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Transcripción:

Formulario F/NO-001/2 Control Externo CE/03/1 Código de ética del Auditor Gubernamental INDICE Introducción I. Alcance del código II. Propósito III. Principios éticos Versión Unidad Proponente Firmas de conformidad Aprobación del Contralor Fecha 1 RESOLUCIÓN CGR-1/021/96 6/05/96

Res. CGR-1/021/96 Vigencia: Mayo 96 Norma: CE/03/1 Norma: CE/03/1 CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL INTRODUCCIÓN. Los principios éticos son parte del comportamiento moral, de la cultura, de las virtudes, de la actitud y de la conducta de las personas en general, y de los profesionales en funciones específicas, en particular. La Contraloría General de la República considera que el comportamiento ético es la base fundamental para el ejercicio de las atribuciones del Sistema de Control Gubernamental, normado por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, cuyo último beneficiario es la colectividad. La participación ética de los profesionales en funciones específicas y de los servidores públicos en general, se asegura respetando un conjunto de valores o principios morales. El Código de Ética es un instrumento eficaz para promover la conducta moral en el ejercicio del control gubernamental. I. ALCANCE DEL CÓDIGO Están comprendidos en el alcance de este Código, los profesionales y técnicos en diferentes disciplinas, con la Contraloría General de la República y de las unidades de auditoría interna de las entidades públicas, así como aquellos empleados de las firmas privadas de auditoría, cuando cumplan funciones de control gubernamental; los que, para efectos de este Código, se denominarán Auditores Gubernamentales. II. PROPÓSITO Este Código rige el comportamiento individual que debe observar el Auditor Gubernamental en cumplimiento de sus responsabilidades en el ejercicio de sus atribuciones, determinadas por el sistema de Control Gubernamental. III. PRINCIPIOS ÉTICOS. El Auditor Gubernamental debe practicar los siguientes principios éticos: 1/3

2 Res. CGR-1/021/96 Vigencia: Mayo 96 Norma: CE/03/1 A. COMPORTAMIENTO PERSONAL 1. Integridad y Probidad El Auditor Gubernamental debe ser honesto y desempeñar sus funciones con rectitud y dignidad. 2. Conducta y Disciplina El Auditor Gubernamental debe mantener una conducta que fortalezca el prestigio de su actividad profesional y evidencie su voluntad de servicio a la entidad, al Estado y a la colectividad. Debe adherirse a las políticas, disposiciones legales y normas administrativas y técnicas, establecidas por la Contraloría General de la República y/o la institución donde presta sus servicios, conciliándolas con las de la entidad auditada. 3. Confidencialidad de la Información La confidencialidad y la utilización prudente de la información, son componentes básicos en el ejercicio de la auditoría gubernamental. El Auditor Gubernamental debe guardar la reserva y el secreto profesional, sin revelar información que sea de su conocimiento por el ejercicio de la auditoría, excepto en los casos y formas exigidas por Ley. No utilizará esta información en beneficio propio. 4. Lealtad Institucional El Auditor Gubernamental debe demostrar lealtad con el país, la sociedad y la entidad donde presta sus servicios, así como con la profesión o actividad que ejerce. B. DESEMPEÑO Y COMPETENCIA PROFESIONAL 1. Independencia El Auditor Gubernamental debe mantener y demostrar absoluta independencia de criterio con respecto al ejercicio de sus funciones. 2. Objetividad El Auditor Gubernamental debe ser imparcial, objetivo y equitativo en el ejercicio de sus funciones y demostrarlo, evitando los conflictos de interés que comprometan su independencia y objetividad. 2/3

Res. CGR-1/021/96 Vigencia: Mayo 96 Norma: CE/03/1 3. Desempeño Profesional El Auditor Gubernamental debe aplicar, tanto en el desempeño de sus funciones como en la supervisión del trabajo de sus subordinados, juicios con sensibilidad profesional y moral. Debe brindar su mayor esfuerzo, procurando mejorar su competencia profesional y la calidad de sus servicios. 4. Actividades Incompatibles El Auditor Gubernamental debe abstenerse de ejercer la práctica profesional particular cuando ésta genere conflicto con las disposiciones de este Código, las normas del Sistema de Control Gubernamental o el marco de lealtad en el servicio de la entidad. Está impedido de participar en la administración de la institución donde ejerce el control gubernamental. C. RESPONSABILIDAD 1. Prohibición de Recibir Beneficios El Auditor Gubernamental debe abstenerse de recibir beneficios de cualquier naturaleza que comprometan o aparenten comprometer su independencia y objetividad, debiendo informar de estos hechos a sus superiores. 2. Interés Público y Valor Agregado El Auditor Gubernamental, en todos los casos, debe servir con prioridad al interés público, honrar la confianza pública y demostrar su compromiso con la profesión o actividad que cumpla. Procurará mejorar la eficiencia, efectividad y economicidad de las operaciones en la entidad auditada en beneficio de esta última. 3/3