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JUT1T7\ DE 7\l1D7\lUCU\

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El presupuesto aprobado al efecto fue de ,21 euros IVA incluido. El plazo de ejecución es de 1 OCTUBRE 2016 A 30 SEPTIEMBRE 2018.

Transcripción:

Don César Valcayo Andrino, secretario del, C E R T I F I C A : Que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 21 de enero de 2016, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente: EXPTE. GEST. 2351/2014. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROJALES DE SOPORTES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. EXPEDIENTE NÚMERO 190408. Don Antonio Pérez García, Alcalde-Presidente del excelentísimo, expone ante la junta de gobierno local lo siguiente: En el expediente de licitación de referencia se recibieron dos proposiciones durante el plazo de quince días naturales establecido al efecto, tras la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de abril de 2009: Seyma Mobiliario Urbano S. L. y Muralca Exterior S. L. La mesa de contratación elevó a la junta de gobierno local una propuesta de adjudicación de la concesión demanial a favor de la mercantil Muralca Exterior S. L., por considerar su oferta la más ventajosa que cumple el pliego de condiciones. El presente procedimiento de adjudicación se rige por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y por el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado el 24 de febrero de 2009 por la junta de gobierno local, según se distingue entre una adjudicación provisional y otra adjudicación definitiva. Por acuerdo de la junta de gobierno local de 15 de diciembre de 2015, se adjudicó provisionalmente la concesión a la mercantil Muralca Exterior S. L, habiendo esta aportado la documentación prevista en la cláusula vigésima segunda del pliego de cláusulas administrativas particulares. Por otro lado, una de las dos empresas licitadores, Seyma Mobiliario Urbano S. L., formuló alegaciones al procedimiento de adjudicación mediante escritos presentados el 23 de septiembre y el 28 de octubre de 2015. Las alegaciones formuladas son en síntesis las siguientes: 1. Debe archivarse el procedimiento por haberse sobrepasado el plazo para resolver y adjudicar. 2. Solicita que el órgano de contratación renuncie a la celebración del contrato o, en su defecto, desista del procedimiento, pues en caso contrario se perjudicaría gravemente el interés público y se cometería una grave irregularidad.

3. Durante todo este tiempo esta mercantil ha seguido desarrollando su actividad de manera correcta, instalando nuevos elementos y gestionando la publicidad de los soportes. 4. Las ofertas presentadas por las empresas han quedado obsoletas si se las compara con el mobiliario actualmente existente. 5. El principio de equilibrio económico de la concesión se podría quebrar de ser la otra empresa licitadora la finalmente contratada, debido a que tanto los elementos instalados actualmente como las tarifas a percibir de los usuarios deberían haberse revisado debido a las circunstancias sobrevenidas e imprevisibles motivadas por una larga crisis económica. 6. Se ha vulnerado el secreto de las ofertas pues los sobres se abrieron el 25 de marzo de 2009, y desde esa fecha el expediente y los sobres están abiertos. 7. Existen terceros perjudicados que son los comerciantes y empresarios de Rojales que mantienen contratos en vigor con esta licitadora, que podrían ejercer acciones legales contra la empresa y contra el Ayuntamiento. En relación con estas alegaciones, la secretaría municipal y la mesa de contratación han informado que deben desestimarse en base a los siguientes argumentos: 1. El artículo 145.4 de la LCSP dispone que, de no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en la ley, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. Es decir, el legislador se ha preocupado de establecer el plazo máximo en el que debe resolverse el procedimiento de licitación a contar del hito de apertura de las proposiciones, pero lo que no ha regulado son los efectos de que transcurra dicho plazo sin que se produzca la adjudicación, al menos en lo que se refiere a la posibilidad de adjudicar transcurrido el mismo, circunstancia que no parece limitarse, por cuanto los únicos efectos previstos es que transcurrido el plazo máximo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. A partir de dicha regulación literal, no parece haber impedimento para que la administración adjudique una licitación transcurrido el plazo máximo para adjudicar previsto en el artículo 145, sin que quepa distinguir en si dicho exceso es de poco o de mucho tiempo, pues la única consecuencia legal es la posibilidad de que los licitadores puedan retirar sus proposiciones, circunstancia que no se ha producido en el presente procedimiento. Por todo ello, la propuesta de la mesa de contratación una vez transcurrido el plazo legal y la posterior adjudicación del órgano de contratación han de considerarse válidas. Así lo ha reconocido el Informe 4/05, de 28 de abril de 2005 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares. La misma conclusión se contiene en la Resolución nº 41/2014 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. En la misma línea, la Resolución 107/2012 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía señala que, como regla general, el incumplimiento por la administración de los plazos legales o reglamentarios constituye una irregularidad no invalidante, en sintonía con lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por lo que el plazo para la adjudicación de los contratos no es un plazo esencial cuyo incumplimiento invalide el acto de que se trate. En este supuesto prevalece la satisfacción de la necesidad

administrativa a la que atiende la adjudicación del contrato, sin perjuicio de la posibilidad que asiste a los licitadores de retirar su proposición si la adjudicación no se produce dentro de los plazos señalados. 2. A la vista de lo regulado en el artículo 139 de la LCSP, corresponde al órgano de contratación la facultad de renunciar a la celebración del contrato o de desistir del procedimiento. La renuncia solo podrá efectuarse cuando concurran razones de interés público debidamente justificadas, sin que en el presente caso la empresa alegante (Seyma Mobiliario Urbano S. L.) haya acreditado cuáles son esas razones de interés público. Tampoco se aprecian infracciones no subsanables de procedimiento que motiven acudir a un desistimiento del procedimiento. 3. El hecho de que la mercantil haya seguido desarrollando su actividad con el consentimiento o beneplácito del Ayuntamiento no puede ser considerado como un impedimento para que esta Administración adjudique una concesión de dominio público. 4. En el caso de que un licitador considere que su oferta ha quedado obsoleta está plenamente legitimada para retirar su proposición (artículo 145.4 de la LCSP). 5. Las consideraciones relativas al mantenimiento del equilibrio de la concesión de obra pública no son aplicables a la figura de la concesión de dominio público, que es lo que se pretende adjudicar en el presente procedimiento. 6. No ha existido vulneración del secreto de las ofertas, pues como acertadamente indica el alegante lo que la ley exige es que las proposiciones de los licitadores se mantengan secretas hasta el momento de la apertura de las proposiciones, y esta exigencia se ha cumplido. 7. Las posibles acciones que los terceros perjudicados puedan plantear no pueden suponer un obstáculo a la adjudicación de una licitación pública. Corresponde al órgano de contratación la resolución de estas alegaciones en el acuerdo de adjudicación definitiva. De acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésima tercera del pliego de cláusulas administrativas particulares, se propone a la junta de gobierno local que adopte los siguientes acuerdos, los cuales son aprobados por unanimidad de los miembros de esta junta: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por la mercantil Seyma Mobiliario Urbano S. L. en base a los argumentos expuestos en el cuerpo de este acuerdo. SEGUNDO.- Clasificar las proposiciones admitidas al procedimiento de contratación por el siguiente orden decreciente a la vista de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos y de conformidad con la propuesta formulada por la mesa de contratación:

Candidato TOTAL Muralca Exterior S. L. 87,85 Seyma Mobiliario Urbano S. L. 55,45 TERCERO.- Adjudicar definitivamente a la mercantil Muralca Exterior S. L., provista de CIF B-73245201, la concesión de dominio público para la instalación, mantenimiento y explotación en el término municipal de Rojales de soportes de información y publicidad, expediente número 190408. CUARTO.- El contenido de la concesión demanial se ajustará a lo recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la oferta de la mercantil Muralca Exterior S. L., de la cual resultan las siguientes condiciones: El canon que el concesionario satisfará al asciende a 110 euros anuales por cada metro cuadrado de superficie pública o fracción ocupada por soportes de exclusivo uso publicitario o de uso mixto. Espacios adicionales destinados a información de uso exclusivo municipal: 4 postes de señalización. 5 infomonumentos 1 punto informativo interactivo 1 tótem institucional 16 caras de mupis QUINTO.- La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del adjudicatario y a su costa. SEXTO.- Notificar este acuerdo a los dos licitadores y publicarlo en el perfil de contratante de la página web del (www.rojales.es). El presente acuerdo es un acto definitivo y contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta junta de gobierno local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de este acuerdo, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de este acuerdo, sin que ambos se puedan ejercitar de forma simultánea, y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otros recursos que consideren procedentes.

Y para que así conste y surta sus efectos, expido el presente de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde. VºBº EL ALCALDE. EL SECRETARIO. DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE.