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Transcripción:

PREÁMBULO * IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES * SOCIEDADES CIVILES * IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO * DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS * INTRASTAT * TABLAS AMORTIZACIÓN * IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS * IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO * IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES * IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS * IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES * ITP Y AJD ARRENDAMIENTO VIVIENDAS * TIPOS DE INTERES (Legal y Demora) * PLAZO DE INGRESO DE DEUDAS TRIBUTARIAS * INTERESES Y RECARGOS APLICABLES EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES * CALENDARIO PÁGINA 1 y 2 2 2 2 2 3 4, 5 y 6 6 7 7 7 8 8 8 8 9

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TIPO DE GRAVAMEN Tipo de gravamen (%) Tipo de entidad Base Imponible ( ) 15 16 Régimen General Toda 28% 25% Grandes Empresas Condiciones Reducida Dimensión Hasta 300.000,00 25% A partir de 300.000 28% 25% Microempresas Toda 25% 25% Nueva Creación Toda 15% 15% Cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior no superior a 10 millones de euros. a) Cifra de negocios del ejercicio < a 5 millones. b) Plantilla media < a 25 trabajadores. c) Mantenimiento de plantilla media del ejercicio respecto a plantilla media del ejercicio 08. a) Sociedades creadas a partir del 01/01/13. b) Aplicable en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y el siguiente. c) No aplicable a entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades. d) No aplicable al cálculo de los pagos fraccionados en la modalidad estimación de bases. PAGOS FRACCIONADOS (Del 1 al de abril, octubre y diciembre) a) Sistema "Estandar": Se ingresará el 18% de la cuota íntegra imputable a ingresar en el último ejercicio, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre. Art. 40.2 Ley I/S. b) Sistema "Opcional": (La opción deberá ejercerse durante el mes de FEBRERO del año natural en que deba surtir efecto, mediante la correspondiente declaración censal): se ingresarán las 5/7 partes, redondeadas por defecto, del tipo de gravamen aplicable sobre la BI determinada el día anterior al comienzo del plazo de ingreso del correspondiente pago fraccionado, pudiendo deducir las retenciones e ingresos a cuenta soportados y los pagos fraccionados anteriores, correspondientes al mismo ejercicio, así como las bonificaciones. Art. 40.3 Ley I/S Este sistema resulta OBLIGATORIO, para las empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de (el volumen se refiere a los 12 meses anteriores). Su presentación es obligatoria, aunque resulte cuota cero. Una vez ejercida la opción, ésta se mantendrá en vigor salvo renuncia expresa, respetando los plazos señalados anteriormente. Volumen de Operaciones Tipo Aplicable s/bi BI hasta 300.000 Resto BI <= 6.010.121,04 17% % > 6.010.121,04.- Cifra de negocio s/lis ej. Anterior - -.- < 10 millones de 17% %.- >= 10 < millones de - 21%.- >= < 60 millones de - 24% (*).- > 60 millones de - 27% (*) (*) Cantidad mínima a ingresar: 12% del resultado contable positivo minorado por los pagos fraccionados realizados con anterioridad. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Plazo para compensar: A partir del 01/01/15 sin límite temporal. Limitación comprobaciones fiscales: Sólo 10 años. Durante el periodo iniciado en 15, continuarán siendo aplicables las limitaciones a la compensación de BIN para grandes empresas de acuerdo con: Importe Neto de cifra de negocios 12 meses anteriores % Limitación de la Compensación 0<= INCN <.000.000 Sin Límite.000.000 <= INCN < 60.000.000 50% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización. 60.000.000 <= INCN 25% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN.- Aplicable a todas las empresas..- Incentivar la reinversión y capitalización de las empresas..- Ajuste permanente negativo..- Reducción en la Base Imponible del 10% del incremento de los FP..- Requisitos: 1. Mantener el incremento durante un plazo de 5 años. 2. Dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción..- Límite cuantitativo: 10% de la BI previa a la reducción. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE INCENTIVOS FISCALES A EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (*) Pyme: Cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior no superior a 10 millones de euros..- Tipo de Gravamen: * 25% para la parte de Base Imponible comprendida entre 0 y 300.000,00. * 28% para la Base Imponible restante..- Dotación globalizada por posibles insolvencias de deudores: límite 1% del saldo de los deudores existentes..- Los Deterioros (art. 13) sólo son deducibles a partir del 15, las provisiones por insolvencias deudores y las de existencias..- Opción de aplicar la reserva de nivelación y capitalización. (*) También serán aplicables en caso de pérdida de la condición de PYME, en los tres ejercicios inmediatos y sucesivos..- Tipos Impositivos: * Tipo General: 21% * Tipo Reducido: 10% * Superreducido: 4% NOVEDAD: SOCIEDADES CIVILES IVA: DEVOLUCIÓN MENSUAL Y OTROS INTRASTAT RESERVA DE NIVELACIÓN.- Aplicable a ERD..- Ajuste Temporal Negativo..- Reducción en la Base Imponible del 10%..- Reserva Indisponible por el importe de la reducción..- La minoración no puede superar el millón de euros..- Reversión a medida que la entidad vaya obteniendo BIN, con el límite temporal de 5 años..- Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no se pueden aplicar simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización. Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida implica que se incluya un régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IS. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 16..- Régimen de Devolución Mensual (REDEME): Solicitud de inscripción en el Registro Especial en el mes de Noviembre anterior al ejercicio en que surta efectos..- Régimen Opcional de Criterio de Caja: Solicitud en el mes de diciembre anterior..- Opción Porrata Especial: Solicitud en la última liquidación del año, con efectos para el propio ejercicio..- Régimen Opcional de Diferimiento del Pago Iva Importación: Solicitud en el mes de noviembre anterior (empresas con período mensual). DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS MODELO 347 OBLIGADOS A DECLARAR : Todas las personas físicas, jurídicas y C.B, que desarrollan actividades empresariales y profesionales, siempre que hayan realizado operaciones, que en su conjunto, respecto a otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros, IVA incluido, durante el año natural a que se refiere la declaración; se incluyen entre otros las subvenciones de Administraciones Públicas, primas e indemnizaciones de seguros, arrendamientos y cuotas de leasing. La información sobre dichas operaciones se suministra desglosada trimestralmente..- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas..- Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347. La obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención. El obligado estadístico será: Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto, Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto, Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción. Por lo que respecta a la aplicación del umbral de exención, la Orden HAP/50/15, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, establece que, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 15, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual Intrastat:.-En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros..- En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.

NUEVAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN.- Se establece con carácter general libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300,00 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000,00 euros anuales..- Para los elementos con coeficientes de amortización distinto al que venían aplicando, en el periodo impositivo a partir del 01/01/15 y siguientes aplicarán la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese periodo entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas..- Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir del 01/01/15..- Estos cambios en los coeficientes de amortización se contabilizarán como un cambio de estimación contable (implica información en la memoria) y no generan diferencias en la base imponible..- A partir del 16, la Ley de auditoría de cuentas establece que el inmovilizado intangible de vida útil indefinida y el fondo de comercio se amortizarán contablemente en 10 años..- La amortización contable no deducida fiscalmente en 13 y 14 para las empresas con INCN superior a 10 millones de euros, se podrá optar por:.- Deducirla linealmente en un plazo de 10 años..- A partir del primer periodo impositivo iniciado en 15, durante la vida útil del elemento patrimonial. TABLA DE AMORTIZACIÓN 15 Tipo de Elemento Obra civil Obra civil general Pavimentos Infraestructuras y obras mineras Centrales Centrales hidráulicas Centrales nucleares Centrales de carbón Centrales renovables Otras centrales Edificios Edificios industriales Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas Instalaciones Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía Cables Resto instalaciones Maquinaria Equipos médicos y asimilados Elementos de transporte Locomotoras, vagones y equipos de tracción Buques, aeronaves Elementos de transporte interno Elementos de transporte externo Autocamiones Mobiliario y enseres Mobiliario Lencería Cristalería Útiles y herramientas Moldes, matrices y modelos Otros enseres Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas Equipos electrónicos Equipos para procesos de información Sistemas y programas informáticos. Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales Otros elementos Coeficiente lineal máximo Periodo años máximo 2% 100 6% 34 7% 30 2% 100 3% 60 4% 50 7% 30 5% 40 3% 68 4% 50 7% 30 2% 100 5% 40 7% 30 10% 12% 18 15% 14 8% 25 10% 10% 16% 14 % 10 10% 25% 8 50% 4 25% 8 33% 6 15% 14 % 10 25% 8 33% 6 33% 6 10%

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ESCALAS IRPF GENERAL Y DE LA C.A.MADRID PARA 15 Base Liquidable: Desde euros Base Liquidable: Hasta euros Tipo Estatal Tipo Madrid Tipo Total 0,00 12.450,00 10,00 9,50 19,50 12.450,01 17.707, 12,50 11, 23,70 17.707,21.0,00 12,50 13,30 25,80.0,01 33.007, 15,50 13,30 28,80 33.007,21 34.000,00 15,50 17,90 33,40 34.000,01 53.407, 19,50 17,90 37,40 53.407,21 60.000,00 19,50 21,00 40,50 60.000,01 En adelante 23,50 21,00 44,50 Cada propia Comunidad Autónoma tiene su propia escala, si se desea información de alguna, ponganse en contacto con nosotros y se la facilitaremos. ESCALA GENERAL A APLICAR A PARTIR DE 16 Base Liquidable: Hasta euros Cuota Integra: Euros Resto base Liquidable: Hasta Euros Tipo aplicable: Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00.0,00 2.112,75 15.000,00 15,00 35.0,00 4.362,75 24.800,00 18,50 60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50 ESCALAS IRPF DEL AHORRO Y DE C.A.MADRID PARA 15 Base Liquidable: Desde euros Base Liquidable: Hasta euros Tipo Estatal Hasta 6.000,00 6.000,00 10,00 De 6.000 a 50.000 50.000,00 11,00 De más de 50.000 En adelante 12,00 Tipo Madrid Tipo Total 10,00,00 11,00 22,00 12,00 24,00 Cada propia Comunidad Autónoma tiene su propia escala, si se desea información de alguna, ponganse en contacto con nosotros y se la facilitaremos. ESCALA DEL AHORRO A PARTIR DE 16 Base Liquidable del ahorro-hasta euros Cuota Integra Estatal euros Resto base Liquidable del ahorro Tipo aplicable porcentaje 0,00 0,00 6.000,00 9,50 6.000,00 570,00 44.000,00 10,50 50.000,00 5.190,00 En adelante 11,50 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR 15 ( /anuales) Mínimo del contribuyente 5.550,00 Mínimo del contribuyente Incremento mayores de 65 años 1.150,00 Incremento mayores de 75 años 140,00 Por el primero 2.400,00 Por el segundo 2.700,00 Mínimo por descendientes Por el tercero 4.000,00 Por el cuarto y siguientes 4.500,00 Mínimo por ascendiente Incremento menor de 3 años 2.800,00 Mínimo por ascendiente mayor de 65 años o discapacitado 1.150,00 Incremento mayores de 75 años 1.400,00 Mínimo por discapacidad (general) 3.000,00 Mínimo por discapacidad del contribuyente Mínimo por discapacidad del ascendiente/descendiente Discapacidad mayor de 65% o superior 9.000,00 Incremento adicional gastos de asistencia (ayuda de terceros o movilidad reducida) 3.000,00 Mínimo por discapacidad (general) 3.000,00 Discapacidad mayor de 65% o superior 9.000,00 Incremento adicional gastos de asistencia (ayuda de terceros o movilidad reducida) 3.000,00

Tipos de Deducción DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y APORTACIONES Base de deducción % de deducción 15 % de deducción 16 Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos 150,00 * Para donativos realizados a una misma entidad para importes iguales o superiores en los dos ejercicios anteriores Deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales. Resto base de deducción 50% 75% 27% / 32,5% 30% / 35% Cuotas (Límite max. 600 /años) % TRIBUTACIÓN SOBRE LAS PLUSVALIAS (Para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994). Acciones con Otros (FI entre ellos) Período de permanencia hasta el 31/12/96 Bienes Inmuebles % La reforma fiscal suprime los coeficientes de cotización Oficial % % actualización y limita los coeficientes de abatimiento a ventas inferiores a 400.000 euros. Entre 0 y 2 años 100,00 100,00 100,00 Entre 2 años y 1 día y 3 años 75,00 88,89 85,72 Entre 3 años y 1 día y 4 años 50,00 77,78 71,44 Entre 4 años y 1 día y 5 años 25,00 66,67 57,16 Entre 5 años y 1 día y 6 años 0,00 55,56 42,88 Entre 6 años y 1 día y 7 años 0,00 44,45 28,60 Entre 7 años y 1 día y 8 años 0,00 33,34 14,32 Entre 8 años y 1 día y 9 años 0,00 22,23 0,00 Entre 9 años y 1 día y 10 años 0,00 11,12 0,00 Más de 10 años 0,00 0,00 0,00 Los coeficientes de actualización corrigen el beneficio por el efecto de la inflación en plusvalías exclusivamente inmobiliarias. Los coeficientes de abatimiento, por su parte, se aplican a cualquier ganancia patrimonial (venta de casas, de acciones o fondos de inversión) que se hubieran adquirido antes de 1994. Los coeficientes de abatimiento, que se introdujeron en 1992 y se eliminaron parcialmente en 06, permiten reducir la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 06. Y solo para bienes adquiridos antes de 1994. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993 y 1994, y aumenta progresivamente hasta alcanzar el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir, cuanto más antigua es la vivienda, mayor es la reducción. A partir del próximo año se establece que toda ganancia patrimonial venta de acciones, pisos o fondos de inversión estarán libres de tributación en el IRPF para los mayores de 65 años que reinviertan el dinero logrado en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000. Vehiculo propio: 0,19 /Km. Concepto España Extranjero + gastos de peaje y aparcamiento. Los justificados Otros medios: los justificados documentalmente. documentalmente. Están exentas las cantidades satisfechas por la empresa a las entidades encargadas de prestar el servicio para desplazamientos de sus empleados, por importe de 136,36 /mes y 1.500 /año. (*) En cualquier caso se debe acreditar el día, lugar y motivo. DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EXENTOS Gastos de Desplazamiento Gastos de estancia Gastos de Manutención ( /día). Con pernocta NUEVAS CONDICIONES PARA ESTAR INSCRITO AL RÉGIMEN DE MÓDULOS En el 16 se endurecen las condiciones para poder tributar en el Régimen de Estimación Objetiva: El límite del volumen de ingresos será de 150.000,00 euros anuales. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite se sitúa en los 250.000,00 euros anuales. El límite de volumen de compras, sin tener en cuenta las inversiones, será de 150.000,00 euros. Se excluirán las actividades con retenciones del 1%. Por ejemplo la fabricación y construcción como albañiles, fontaneros, carpinteros o transporte de mercancías por carretera. 53,34 91,35 Sin Pernocta 26,67 48,08 REDUCCION MÁXIMA POR APORTACION A PLANES DE PENSIONES Para todos los contribuyentes el límite de la reducción máxima será la menor de las siguientes cantidades:.- 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas..- 8.000,00 euros anuales.

Hasta 600.000,00 euros Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfecha por un mismo pagador) Con carácter general Actividades agrícolas y ganaderas en general Actividades de engorde porcino y avicultura Actividades forestales Rendimientos del art. 75.2.b): cesión de derecho de imagen Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos Premios de juegos, concursos, rifas sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA Aprovechamientos forestales en montes públicos Transmisión de derechos de suscripción PROCEDENCIA Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros ) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos años siguientes) Derivados de participación en fondos propios de entidades Cesión de terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc ) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE IRPF Consejeros y administradores (de entidades cuyo INCN último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos > 100.000 euros) Consejeros y administradores (de entidades cuyo INCN último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros) Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas Atrasos imputables a ejercicios anteriores Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español: Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen, siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica CLASE DE RENTA Trabajo Actividades profesionales Otras actividades económicas Ganancias Patrimoniales Otras Ganancias Patrimoniales Capital Mobiliario 16 35% 15% 15% 15% 24% 45% 15% 7% 7% 2% 1% 2% 24% 24% Arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos Capital Inmobiliario La Ley establece una serie de exenciones en relación al IRPF, como pueden ser indemnizaciones por despido menores de 180.000,00 euros, prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad, premios literarios, artísticos y científicos relevantes o premios inferiores a 2.500,00 euros por sorteo, entre otros. IMPUESTO PATRIMONIO TARIFA APLICABLE 15 (1) Base liquidable hasta ( ) Cuota íntegra ( ) Resto base liquidable hasta ( ) Tipo aplicable % 0,00 0,00 167.129,45 0, 167.129,45 334,26 167.123,43 0,30 334.252,88 835,63 334.246,87 0,50 668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90 1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30 2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70 5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10 10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,50 El impuesto sobre patrimonio, es un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autonómas, que podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota. (1) Escala o tipo general aplicable en el caso de que la Comunidad Autonóma respectiva no hubiese aprobado otra especifica. IMPUESTO PATRIMONIO - TIPO GRAVAMEN C.A. MADRID Mínimo Personal Exento Mínimo Exento en Vivienda Habitual Bonificación al 100% Con carácter general 700.000,00 euros Con carácter general 300.000,00 euros Se establece una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota sí ésta es positiva.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TARIFA APLICABLE 15 (1) Base liquidable hasta ( ) Cuota íntegra ( ) Resto base liquidable hasta ( ) Tipo aplicable % 0,00 0,00 7.993,46 7,65 7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10, 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30 79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15 119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50 398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75 797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00 Tarifas básicas sin tener en cuenta el grado de parentesco, ni el patrimonio preexistente del receptor. (1) Escala general aplicable en el caso de que la Comunidad Autónoma respectiva no hubiese aprobado otra específica. COEFICIENTES MULTIPLICADORES (2) Patrimonio preexistente ( ) Grupos artículo I y II III IV De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000 De más de 2.007.380,43 a 4.0.770,98 1,1000 1,7471 2,00 De más de 4.0.770,98 1,00 1,9059 2,4000 El impuesto sobre sucesiones y donaciones, es un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autonómas, que podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota. (2) Aplicable siempre que la Comunidd Autónma respectiva no haya aprobado otros distintos. Bonificaciones del 99% en adquisiciones "inter vivos" Aplica a los grupos I y II de parentesco en la cuota tributaria derivada de adquisiciones "inter vivos". Requisitos: La donación debe formalizarse en documento público y cuando la donación sea en metálico deberá, justificarse el origen de los fondos donados. Servicios educativos públicos. Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro para discapacitados. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Se trata de un tributo municipal que grava de forma directa todas las actividades empresariales, profesionales y artísticas que desarrollan los autónomos, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles, las personas jurídicas (sociedades) y las herencias yacentes. El importe a pagar no depende del balance de la actividad, si no que se calcula en base al tipo de actividad desarrollada y a parámetros como el número de habitantes de la población o los trabajadores contratados. Están exentos: Las personas físicas. BONIFICACIONES - C.A. MADRID Bonificaciones del 99% en adquisiciones "mortis causa" Aplica a los grupos I y II en la cuota tributaria derivada de adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. Las personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes con una facturación menor de 1 millón de euros. Los autónomos y sociedades durante los dos primeros años de actividad. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) Es un impuesto municipal directo que se paga anualmente por la propiedad de bienes inmuebles rústicos o urbanos. El IBI se determina en base al valor catastral del inmueble, que suma el valor de la construcción y del suelo, y el tipo impositivo marcado por cada Ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley.

ITP Y AJD ARRENDAMIENTOS VIVIENDAS El alquiler se considera una adquisición onerosa, Regulada enla ley sobre transmisiones y actos jurídicos documentados. (art. 7.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Este impuesto no se paga por trasmisión, sino por cualquier adquisición de un bien o derecho, como puede ser el uso de la vivienda por parte del arrendatario. El propietario o arrendador es responsable subsidiario del pago del tributo, si ha recibido el primer plazo de la renta sin exigir al arrendatario la justificación de que ha realizado el correspondiente pago. O sea, que el arrendador, aparte de cobrar la renta, debe verificar que el arrendatario pague el impuesto. La fijación de los tipos de gravamen es una de las competencias asumidas por las CCAA. En las que se haga uso de esta facultad, se aplican los tipos que fijen las mismas. En las que no se hayan fijado tipos propios, se aplican los regulados por la normativa estatal. Cómo y dónde se paga este impuesto? Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento. Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento. En qué casos no se paga el ITP y ADJ en los arrendamientos? Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP, y que lo paga el propietario, pero lo repercute sobre el inquilino. TIPOS DE INTERÉS 16 15 14 13 12 11 10 Legal 3% 3,50% 4% 4% 4% 4% 4% Demora 3,75% 4,375% 5% 5% 5% 5% 5% I.P.C. GENERAL Ejercicios 15 14 13 12 11 10 09 Porcentaje 0,00% -1,00% 0,30% 2,90% 2,40% 3,00% 0,80% PERIODO VOLUNTARIO PLAZO DE INGRESO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (LIQUIDADAS Y NOTIFICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN) VIA DE APREMIO Notificadas entre Ingreso hasta Notificadas entre Ingreso hasta Días 1 y 15 de cada mes Día de mes siguiente Días 1 y 15 de cada mes Día de mes siguiente Día 16 y fin de mes Día 5 del segundo mes posterior Día 16 y fin de mes Día 5 del segundo mes posterior Presentación en periodo voluntario Presentación fuera de plazo INTERESES Y RECARGOS APLICABLES EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Dentro de los 3, 6 y 12 meses Recargo único del 5%, 10% ó 15%. Con ingreso Después de 12 meses Recargo del % e intereses de demora. Solicita aplazamiento Intereses de aplazamiento Dentro de los 3, 6 y 12 meses Recargo único del 5%, 10% ó 15% + intereses del aplazamiento. Sin ingreso Después de 12 meses Recargo único de % e intereses de demora + intereses del aplazamiento. No Solicita Aplazamiento Recargo de apremio (%) e interés de demora Dentro de los 3, 6 y Después de 12 12 meses Recargo único del meses Recargo único del 5%, 10% ó 15% + % e intereses de demora + recargo recargo de apremio de apremio (%) e (%) e intereses de intereses de demora desde la demora desde la presentación. presentación. NOTA: El contenido de este impreso tiene carácter divulgativo con carácter general, no constituyendo ninguna opinión profesional, ASERTAX no se responsabiliza de su utilización e interpretación.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE CALENDARIO FISCAL 16 (Último día del periodo voluntario) TIPO DE DECLARACIÓN / MODELO Impuesto sobre Sociedades PAGOS FRACCIONADOS Mod. 2 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Mod. 0 (DECLARACIÓN ANUAL) I.V.A. TRIMESTRAL Modelo 303 1 25/26 (5) Impuestos sobre el Valor Añadido I.V.A. MENSUAL - GE - REDEME (4) Modelo 303 - Modelo 340 I.V.A. RESUMEN ANUAL Mod. 390 (DECLARACIÓN ANUAL) 1/22 21 1 22 21 Declaración anual de operaciones con Terceros Op. Intracomunitarias Mod. 349 (TRIMESTRAL / MENSUAL) (3) RESUMEN OPERACIONES Mod. 347 1/22 21 (1) 29 (1) 22 (1) 21 Intrastat Introducción/Expedicción - MENSUAL 12 12 14 12 12 13 12 12 12 13 14 12 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas Impuestos sobre Rendimientos de Capital Impuesto de Actividades Económicas I.R.P.F. RETENCIONES (4) Mod. 111 (TRIMESTRAL/MENSUAL) Mod. 216 - Trabajadores No Residentes 22 21 22 21 I.R.P.F. RESUMEN MENSUAL Mod. 190 (DECLARACIÓN ANUAL) PAGOS FRACCIONADOS Mod. 130-131 (TRIMESTRAL) I.R.P.F. - IP 15 30 (2) 5 (3) I.R.C.M. RETENCIONES (5) Mod. 123 I.R.C.M. RESUMEN ANUAL Mod. 193 (DECLARACIÓN ANUAL) I.R.C.I./RET. ARRENDAM. INM. (4) Mod. 115 (TRIMESTRAL/MENSUAL) I.R.C.I. RESUMEN ANUAL Mod. 180 (DECLARACIÓN ANUAL) 22 21 1 1 22 21 22 1 22 21 1 22 21 21 22 21 I.A.E. (CUOTA NACIONAL/PROVINCIAL) (6) (1) Obligación mensual si supera durante un trimestre natural el volumen de 50.000,00 euros en entregas y prestaciones intracomunitarias. (2) Declaración del I.R.P.F. con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, siendo el plazo hasta el 25 de junio. (3) Para el segundo pago fraccionado de la renta, el plazo será el 5 de noviembre. (4) Declaración trimestral con carácter general, mensual si se trata de grandes empresas o inscritas en el REDEME. (5) Declaración del Impuesto sobre Sociedades en las Comunidades Autonómas en las que el día 25 de julio es festivo, el plazo de presentación finalizada el dia 26 de julio de 16, siempre y cuando el periodo del ejercicio sea el natural. (6) Declaración del Impuesto de Actividades Económicas relativo a las cuotas nacionales y provinciales el plazo comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el de noviembre de 16. NOTA: El contenido de este impreso tiene carácter divulgativo con carácter general, no constituyendo ninguna opinión profesional, ASERTAX no se responsabiliza de su utilización e interpretación.

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