PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION URGENTE, DE UN PROGRAMA DE COBERTURAS ASEGURADORAS POR LAS QUE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA PUEDA TRANSFERIR LA FINANCIACIÓN DEL GASTO EN QUE PUEDA INCURRIR LA POBLACIÓN RESIDENTE Y RESIDENTE AUSENTE DE LA ISLA DE LA GOMERA, A CONSECUENCIA DE ASISTENCIA FUNERARIA QUE PRECISE POR FALLECIMIENTO Y DE LA ATENCIÓN QUE PARA EL CUIDADO DE LA SALUD PUEDA REQUERIR EN CASO DE DESPLAZAMIENTOS FUERA DE LA GOMERA. 1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER : El objeto del contrato será la suscripción de un programa de coberturas aseguradoras, por las que el Cabildo Insular de La Gomera pueda garantizar a toda la población residente y residente ausente de la isla de la Gomera, la financiación del gasto de asistencia funeraria en que puedan incurrir por causa de fallecimiento. Así mismo y de forma complementaria, mejorando la eficacia del interés asegurable, la asistencia que puedan requerir los asegurados por alteraciones imprevistas de la salud, en caso de desplazamientos fuera de La Gomera. Dicho objeto corresponde al código 66511000 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV2008) de la Comisión Europea. La prestación de este servicio está incluida en el Anexo II con la categoría 6, en relación con al art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP ). A. RÉGIMEN JURÍDICO A.1.- La contratación a la que sirve de base este Pliego tiene naturaleza de contrato de servicios de carácter privado de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del TRLCSP, quedando sometida ésta en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, además de a lo dispuesto en este Pliego y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente; en cuanto a su efecto y extinción, por las Normas del Derecho Privado, especialmente y concernientes a seguros, Ley 50/1980, de 08 de octubre, de Contratos de Seguros, R.D. Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley 30/1995, de 08 de noviembre, de Ordenación de los Seguros Privados en cuanto no esté derogada, y la Ley 34/2003, de 04 de noviembre, de modificación y adaptación a la norma comunitaria de la legislación de seguros privados.
B. TOMADOR DEL SEGURO Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias con carácter supletorio. A.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo; en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción podrán ser impugnadas ante el Orden Jurisdiccional Civil. C. ASEGURADOR El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, asumiendo la suscripción del contrato de seguro junto con el Asegurador. D.ASEGURADOS La entidad aseguradora que asuma el riesgo descrito en el presente pliego de prescripciones técnicas pactado contractualmente. E. BENEFICIARIOS Población de derecho de la isla de La Gomera (residentes y residentes ausentes) durante el periodo de vigencia de la póliza, incluyendo los recién nacidos cuyos progenitores estén inscritos en el Padrón de la isla de La Gomera. Los familiares o derecho habientes del Asegurado fallecido, o en todo caso, la persona o personas a las que corresponda recibir las indemnizaciones o contraprestaciones incluidas en el contrato de seguro suscrito, previa acreditación del derecho a percibir las mismas. F. OBJETO DE LA PÓLIZA DE SEGURO La cobertura básica o principal de póliza de seguros a suscribir, deberá garantizar la prestación de los servicios de asistencia fúnebre que responda a la finalidad planteada en el apartado (1) del presente pliego, OBJETO DEL CONTRATO, como consecuencia del fallecimiento de los asegurados señalados en el apartado (D), o en su caso, indemnizar acorde con el límite de la suma aseguradora correspondiente al interés objeto del
seguro. Así mismo, como garantías complementarias o accesoria, la aseguradora deberá asumir los gastos de asistencia sanitaria en que pueda incurrir el asegurado, cuando el hecho causante de la prestación suceda con motivo de de un traslado fuera de la isla de La Gomera. G. EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA A los efectos de asumir el compromiso señalado en el apartado objeto del contrato, el Asegurador deberá garantizar las indemnizaciones que sean necesarias para dar coberturas a los gastos en que puedan incurrir los beneficiarios del contrato como consecuencia de los servicios fúnebres derivados del del fallecimiento y de asistencia a los beneficiarios del contrato durante el desplazamiento fuera de la isla de La Gomera. El Asegurador podrá sustituir la indemnización por la prestación de servicios de forma directa, comprendiendo, además del servicio de enterramiento o incineración y a modo enunciativo y no limitativo los siguientes servicios: a. El suministro del féretro. b. Los trámite iniciales de obtención del certificado de defunción y la inscripción del fallecimiento en el registro civil. c. Obtención de la preceptiva licencia de enterramiento o de incineración. d. Cuando proceda, permiso específico para traslado de cadáveres. e. Incineración y, en su caso, el coste de la urna para las cenizas. f. Caso de optar por el sistema clásico de enterramiento, los gastos de sepultura, nicho ( al menos durante 5 años ), gastos de inhumación y colocación de lápida. g. Gastos fúnebres y de oficios religiosos. h. Gastos de flores. Una corona de flores naturales y lazo con dedicatoria. i. Taponamiento, acondicionamiento sanitario y vestición del cadáver. j. Un coche de lujo para el acompañamiento.
k. La dirección ceremonial. l. La organización del entierro o incineración m. Traslados para la inhumación en un cementerio dentro de la localidad correspondiente al domicilio habitual del asegurado o próximo al mismo incluyendo al menos un vehículo para el traslado de familiares del fallecido. n. Servicio de asistencia y asesoramiento Post- Mortem de Gestoría y/o Consultoría Jurídica, Incluyendo diligencias y tramitación de la documentación. La prestación de los servicios fúnebres ha de abarcar al menos las siguientes variantes en la elección del féretro, bajo un criterio de libre elección. a. Semiarca, con talla barnizada con barniz de fantasía, sobretapa con cristal, cruz y Cristo en la tapa, asa, cierres y letras y coche fúnebre. b. Sarcófago forma recta, barnizado de fantasía, cruz con Cristo en la tapa, asas y letras y coche fúnebre c. Sarcófago recto con talla, barnizado con barniz de fantasía, cruz con cristo en la tapa, sobretapa con cristal, asas y letras y coche fúnebre. d. Arca de madera, forma inglesa, barnizada, asas, cruz de madera con Cristo sobre tapa y letras y coche fúnebre. Adicionalmente, ha de contemplarse: SERVICIO DE TRASLADO VOLUNTARIO.- decidido por los familiares del asegurado para su inhumación, en un cementerio distinto al de la localidad del domicilio, en cualquier punto de España, o bien para el caso de que el asegurado fallezca fuera de la localidad del domicilio habitual y sus familiares deseen su traslado a éste ( cobertura internacional ). Para el caso de traslado, han de contemplarse: a. Caja de Zinc, con filtro depurador de gases. b. Médico tanatólogo ( servicios de embalsamamiento ). c Medio de transporte. d. Traslado de sanidad ( Servicio Canario de la Salud ).
SERVICIO DE INCINERACIÓN.- Los familiares del asegurado fallecido, si lo desean, podrán optar, si ello es posible, por la prestación del servicio de incineración, incluyendo urna para cenizas, en lugar de su inhumación. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Al producirse el fallecimiento de cualquiera de los asegurados, el Asegurador ha de garantizar al beneficiario que corresponda en cada caso la prestación de tramitación de gestoría de los siguientes servicios: 1-Tramitación de la pensión de viudedad al cónyuge incluyendo la gestión de la documentación necesaria al efecto. 2-Tramitación del certificado de últimas voluntades y la baja en el libro de familia. Tramitación de la baja en la cartilla del I.N.S.S.o en clases pasivas; así como la obtención de la cartilla del I.N.S.S. para el cónyuge y sus beneficiarios y el cobro del auxilio por defunción del I.N.S.S. GASTOS EXCEPCIONALES DE SEPELIO.- con el propósito de atender los gastos necesarios que se generen con ocasión de un desplazamiento, alojamiento y manutención de familiares del fallecido. SUPLIDOS ADICIONALES.- los servicios fúnebres a prestar incluirán: 1. Aranceles parroquiales. 2. Cripta o sala de velatorio / tanatorio, debidamente acondicionados para la estancia de los familiares con sala de descanso, servicios sanitarios, servicio de cafetería etc. 3. Al menos una esquela con foto. 4. 100 recordatorios. 5. Lápida de mármol con inscripción. En el caso de que el Asegurador no pudiera prestar el servicio de asistencia o parte de los mismos, por existir algún condicionamiento o impedimento, se deberá contemplar el reembolso de gastos como medida económica compensatoria a los beneficiarios que de garantía a la finalidad propuesta, previa presentación de la documentación acreditativa del derecho a percibir el reembolso.
La garantía complementaria de reembolso, incorpora la libre elección que se precise para la prestación del servicio, debiendo el Asegurador asumir el gasto generado y debidamente acreditado, al menos, hasta el límite del coste que hubiera tenido que asumir de otro modo por medio de los servicios designados, prevaleciendo en todo caso lo estipulado en el apartado suma asegurada. Para la gestión del trámite de reembolso de gastos y por cuanto a la delimitación temporal para el tratamiento de estos siniestros, se estará a lo dispuesto en la propia L.C.S. y las condiciones particulares del contrato. Además podrán solicitar a su exclusivo cargo los servicios contemplados en el apartado G, aquellos familiares que asuman la asistencia fúnebre relacionada con los casos siguientes: 1.- En caso de que el fallecido sea ascendiente o descendiente en primer grado de nacidos y empadronados en la isla de La Gomera. 2.- En caso de que el fallecido sea nacido en la isla de La Gomera y haya tenido que emigrar por razones y sea residente ausente. SERVICIOS DE ASISTENCIA POR TRASLADO FUERA DE LA ISLA: Atendiendo a lo dispuesto en la introducción en la introducción de este apartado la presente garantía tienen por objeto prestar al menos los siguientes servicios en caso de fallecimiento o asistencia por enfermedad o accidente sobrevenida, incluyendo al menos: 1. Traslado o repratiación. 2. Gastos sanitarios 3. Traslado en Ambulancia. H. SUMA ASEGURADA Y DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS A ) La aseguradora deberá garantizar, al menos, los costes recomendados para estos servicios por las organizaciones existentes y que cuenten con reconocimiento en este campo, para cumplir con criterios de calidad en la prestación de los servicios señalados en el apartado extensión de la garantía. Para una correcta definición y aplicación del criterio de calidad asistencial, se estará en todo caso a lo dispuesto por el Cabildo Insular de La Gomera o la delegación designada a tal efecto, quien a través de los servicios de mediación designados, llevará a cabo las actuaciones y gestiones precisas en orden a preservar los intereses de los asegurados y/o beneficiarios. La aseguradora deberá tener en cuenta de forma diferenciada, el coste medio de los gastos funerarios por fallecimiento que se puedan producir a nivel local, de aquellos que se producen fuera de la isla de La Gomera, pero dentro del territorio español y así mismo, el coste medio de los gastos funerarios que se puedan producir en el extranjero, especialmente aquellos gastos que se refieran al traslado
del féretro. I. EFECTO Y DURACION A los efectos de la aplicación de este apartado el concepto de asistencia debe ser entendido dentro del marco de prestaciones y garantías que resulten del objeto de seguro incluido en el contrato y más en concreto en relación con lo dispuesto en el apartado 18 del RDL 6/2004 de ordenación y supervisión de seguros privados. B) El Asegurador ha de garantizar las coberturas objeto del seguro, aún cuando el fallecimiento del Asegurado haya sido producido por suicidio. C) En caso de que el fallecido asegurado contara con más de una cobertura de seguro para cubrir la asistencia (concurrencia en contrato para un mismo interés asegurable), la Aseguradora ofrecerá los servicios de asistencia incluidos en el contrato suscrito por el CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, y en el caso de que no se utilizase el servicio convenido por decisión de los beneficiarios, el Asegurador deberá contemplar una indemnización sustitutiva mínima de 1.000 euros a satisfacer a los beneficiarios como medida compensatoria de otros perjuicios económicos derivados del fallecimiento. Las garantías objeto del seguro tomarán efecto al día siguiente de la formalización del contrato por un primer periodo de dos anualidades, con la posibilidad de ser prorrogado mediante dos prórrogas de 12 meses cada una de ellas si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. J. PRIMA DE SEGURO Y FORMA DE PAGO Se presupuesta una prima para cuatro anualidades en los términos citados en la cláusula anterior, por un importe de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTICUATRO CENTIMOS (1.670.484,24.- ), distribuido en las siguientes anualidades: Anualidad de 2013: 417.621,06.- Anualidad de 2014: 417.621,06.- Anualidad de 2015: 417.621,06.- Anualidad de 2016: 417.621,06.- El pago se efectuará a trimestres vencidos contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o, en su caso
por el designado como responsable del contrato una vez firmado el contrato y emitida la correspondiente póliza de seguro, siendo condición indispensable para el pago de la factura correspondiente al último trimestre de cada anualidad la acreditación documental ante el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera por parte de la Aseguradora del total de siniestros atendidos durante la misma debidamente cuantificados y una vez determinado la participación de beneficios y aceptados éstos. K. OTRAS CONSIDERACIONES a) El Asegurador deberá permitir al asegurado que voluntariamente lo decidiera, la continuidad de las coberturas, en caso de cancelación y no renovación del contrato de seguro colectivo suscrito por el Cabildo Insular de La Gomera, en las condiciones normales previstas por la entidad para contratos individuales y sin aplicación de recargos o sobre-costes, siendo por cuenta del asegurado las primas de seguro que a partir de ese momento se generen con la antigüedad, manteniendo la misma desde el momento en que resultó beneficiario de acuerdo a la póliza suscrita con esta Corporación Insular. b) El contrato de seguro podrá ser intervenido por el Corredor de Seguros nombrado por el Cabildo Insular de La Gomera c) El Asegurador, en colaboración, en su caso, con el Corredor de Seguros que interviene y las empresas prestadoras de servicios fúnebres, habrán de promover cuantas acciones sean precisas para llevar a cabo controles de calidad de forma periódica y nombrar un coordinador de servicios local. Las acciones a llevar a cabo en esta materia, así como la definición de los criterios de calidad en los servicios a prestar, han de incluirse en un protocolo de actuaciones que ha de estar supervisado por el Cabildo Insular de La Gomera. d) El asegurador a los efectos del cálculo del riesgo y de la prima debe considerar y especificar en su propuesta el coste medio ( cifrado) de la asistencia funeraria diferenciada en los términos señalados en el apartado H y tablas de mortalidad utilizadas para el cálculo del riesgo ( con mención especifica de las tablas utilizadas. L. PARTICIPACION EN BENEFICIOS: Al vencimiento de cada anualidad de la póliza de seguro contratada, la Aseguradora abonará al tomador del seguro (Excmo. Cabildo Insular de La
Gomera), al menos el 50% de los beneficios resultantes y generados y conforme a la siguiente formulación: A los ingresos obtenidos por la prima neta de seguro correspondiente a la anualidad transcurrida se le descontará (el 25% de gastos de gestión Cía. + importe total de siniestros presentados dentro de la anualidad ) y al resultado se le aplicará el % de participación en beneficios. DILIGENCIA.- Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos de Prescripciones Técnicas, extendidos en nueve folios con membrete del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, fueron aprobados por Resolución de la Presidencia de fecha...de... de dos mil trece. En San Sebastián de La Gomera, a.. de febrero de 2013 EL SECRETARIO ACCIDENTAL., Santiago E. Martín Francisco.