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Transcripción:

INFORME QUE, CON FECHA 22 DE FEBRERO DE 2006, FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD IBERDROLA, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR BONOS U OBLIGACIONES SIMPLES, PAGARÉS Y OTROS VALORES DE RENTA FIJA, ASÍ COMO PARTICIPACIONES PREFERENTES, A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE IBERDROLA, S.A. QUE SE CELEBRARÁ EN BILBAO, A LAS 11:30 HORAS, EL 29 DE MARZO DE 2006, EN PRIMERA CONVOCATORIA, Y EL 30 DE MARZO DE 2006, EN EL MISMO LUGAR Y HORA, EN SEGUNDA CONVOCATORIA. 1. Objeto del informe El presente informe se formula para justificar la propuesta -que se somete a aprobación de la Junta General de Accionistas- relativa a la delegación de facultades a favor del Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. (en adelante, la Sociedad ), con expresa facultad de sustitución, para emitir obligaciones o bonos simples, pagarés y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, y participaciones preferentes, así como a la autorización por el mismo plazo para que la Sociedad pueda garantizar las obligaciones de todo orden que se puedan derivar para sus sociedades filiales de las emisiones de valores efectuadas por aquéllas. 2. Justificación de la propuesta El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las facultades delegadas admitidas en la normativa vigente, para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales. La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de gestión de la Compañía del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que se mueve, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas.

Con tal propósito, y al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y de conformidad con los artículos decimotercero (apartado primero), decimoquinto (apartado segundo) y decimoséptimo (apartado primero, letra e) de los Estatutos Sociales -que habilitan a la Junta General de Accionistas para delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir los valores negociables objeto de la propuesta- se somete a la consideración de la Junta General de Accionistas la propuesta de acuerdo que se formula bajo el Punto Quinto del Orden del Día. La propuesta prevé la autorización al Consejo de Administración para que emita bonos u obligaciones simples, pagarés, y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, así como participaciones preferentes. El límite máximo de los bonos, obligaciones y participaciones preferentes que puedan emitirse al amparo de esta delegación asciende a nueve mil (9.000) millones de euros. Dicho límite no será aplicable a la emisión de pagarés. Para estos últimos instrumentos se prevé un límite autónomo de cuatro mil (4.000) millones de euros que va referido, no al importe de la emisión, sino al saldo vivo de los valores en circulación. Como es conocido, el artículo 111 bis de la Ley del Mercado de Valores, dispone que el límite de emisión de obligaciones establecido en el artículo 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas no es de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas. Por otro lado, la Sociedad ha venido realizando anualmente emisiones tanto directas como indirectas a través de sus sociedades dominadas, de las que ha informado en sus estados financieros. En consecuencia, el Consejo de Administración considera oportuno que el límite de la autorización que se solicita a la Junta General sea suficientemente amplio como para permitir la captación de fondos necesarios en el mercado de capitales y el desarrollo de la política de endeudamiento de la Sociedad y de su grupo. Por otra parte, en ocasiones, puede resultar conveniente, por razones fiscales, legales o consideraciones de otra índole, efectuar las emisiones de valores al amparo de la presente propuesta, mediante la emisión por una sociedad filial con la garantía de la sociedad matriz, circunstancia prevista, asimismo, en los Estatutos Sociales de IBERDROLA, S.A. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo decimoquinto (apartado cuarto) de los Estatutos Sociales, se considera de interés autorizar al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Compañía, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, sean efectuadas por las sociedades filiales, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de 2

valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias. Finalmente, se prevé que los títulos que se emitan en virtud de esta delegación sean admitidos a negociación en cualquier mercado secundario, organizado o no, oficial o no oficial, nacional o extranjero. El texto íntegro de la propuesta de acuerdo sobre delegación de la facultad de emitir bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija, dice así: PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA Delegación a favor del Consejo de Administración, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir: a) bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, con el límite máximo de nueve mil (9.000) millones de euros y b) pagarés con el límite máximo, independiente del anterior, de cuatro mil (4.000) millones de euros; y autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las Sociedades dominadas, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la delegación acordada por la Junta General de 18 de marzo de 2005. ACUERDO RELATIVO AL PUNTO QUINTO Delegar en el Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones, así como en los artículos 15.2 y 17.1.e) de los Estatutos Sociales de la Compañía, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones: 1. Valores objeto de la emisión.- Los valores negociables a que se refiere la presente delegación podrán ser bonos u obligaciones simples, pagarés, y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, así como participaciones preferentes. 3

2. Plazo de la delegación.- La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo. 3. Importe máximo de la delegación.- a) El importe máximo total de la emisión o emisiones de bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, que se acuerden al amparo de la presente delegación será de nueve mil (9.000) millones de euros. b) Por su parte, el saldo vivo de los pagarés emitidos al amparo de la presente delegación no podrá exceder en ningún momento de cuatro mil (4.000) millones de euros. Este límite es independiente del establecido en el apartado a) anterior. 4. Alcance de la delegación.- La delegación para emitir los valores a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión (valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, forma de representación, tipo de interés, amortización, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de la emisión, fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas y nombramiento del comisario, en caso de emisión de obligaciones y bonos simples, si ello fuera exigible, admisión a cotización, etc.) y a la realización de cuantos trámites sean necesarios, inclusive conforme a la normativa de mercado de valores que resulte aplicable, para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de la presente delegación. 5. Garantía de emisiones de valores por sociedades dominadas.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.4 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Compañía, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, lleven a cabo las sociedades pertenecientes a su grupo de sociedades. 4

6. Cotización de los valores de renta fija.- La Compañía solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones, bonos, pagarés, participaciones preferentes y otros valores que se emitan por la Compañía en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros. 7. Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que éste, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 141, número 1, segundo párrafo, de la Ley de Sociedades Anónimas, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo. Esta delegación sustituye y deja sin efecto, en la cuantía no utilizada, la anterior delegación acordada por la Junta General celebrada el 18 de marzo de 2005. En Bilbao, a 22 de febrero de 2006. 5