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Transcripción:

PERIODICO OFICIAL 25 DE ENERO - 2008 PAGINA 41 CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO C E R T I F I C A C I O N: El que suscribe Consejero Víctor Federico Pérez Hernández, Secretario de la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado, hace CONSTAR Y CERTIFICA: Que en sesión celebrada el día 22 veintidós de enero de 2008 dos mil ocho, se aprobaron diversas propuestas de redacción y estilo al documento que se certifica para quedar como sigue: REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE MAGISTRADOS Y CONSEJEROS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ANTECEDENTES: El Poder Judicial a través de la recta administración de justicia es garante de la vigencia del Estado de Derecho, lo que hace posible la convivencia social, por ende, debe de responder a una impartición de justicia expedita, eficaz y resolutoria. Debido a lo delicado de la encomienda, los Magistrados y Consejeros del Estado, como máximos representantes de la judicatura en la entidad, deben ajustar su actuar a los principios que regulan la función jurisdiccional. La encomienda anterior fue asignada a la Comisión de Evaluación del Desempeño de los Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado, mediante reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado del 26 de diciembre de 2006 la cual fue consecuencia inmediata de la reforma constitucional habida el 7 de noviembre del mismo año. Ahora bien, considerando que la Comisión de Evaluación del Desempeño de los Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado es un Cuerpo Colegiado, resulta imprescindible que cuente con un reglamento que regule su estructura y funcionamiento así como que delimite las atribuciones de sus integrantes, por tanto, con el fin de lograr su cometido constitucional y legal, la misma emite el presente reglamento. Reglamento que estructuralmente se encuentra integrado por dos títulos: en el primero de ellos se regula su estructura y funcionamiento y se delimitan las atribuciones de sus integrantes; y, en el segundo se establece la calidad de las sesiones y asuntos a tratar en las mismas. CONSIDERANDO: Primero.- Que el artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato establece el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Segundo.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 83 séptimo párrafo de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 55-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado es el Órgano Colegiado encargado de la evaluación y desempeño de Magistrados y Consejeros para garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función jurisdiccional.

PAGINA 42 25 DE ENERO - 2008 PERIODICO OFICIAL Tercero.- Que todo Cuerpo Colegiado requiere para su óptimo rendimiento de un conjunto normativo que regule su estructura y funcionamiento a efecto de cumplir con sus objetivos. Cuarto.- Así, se hace necesario que la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado, con apoyo en su facultad reglamentaria prevista por el artículo 55-E fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, emita un reglamento en el que se establezcan los lineamientos de su funcionamiento y las atribuciones de sus integrantes. En consecuencia, con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales anteriormente citadas, la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado expide el siguiente reglamento: TÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento regula la estructura orgánica y el funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado. Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I).- Consejo.- El Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. II).- Pleno.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. III).- Comisión de Evaluación.- La Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. IV).- Presidente.- El Presidente de la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. V).- Secretario.- El Secretario de la Comisión de Evaluación del Desempeño de Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. VI).- Magistrado (s).- Cada uno de los Magistrados en Materia Civil y Penal con carácter de Propietarios que se encuentren en el ejercicio de su cargo. VII).- Consejero (s).- Cada uno de los Consejeros y/o Magistrados Consejeros que se encuentren en el ejercicio de su cargo. Artículo 3º.- La Comisión de Evaluación es el Órgano Colegiado que tiene como objetivo la evaluación constante y permanente del desempeño de los Magistrados y Consejeros, para garantizar los principios que regulan la función judicial. Artículo 4º.- La Comisión de Evaluación está integrada por: el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; por un Magistrado en Materia Civil y por un Magistrado en Materia Penal insaculados de entre los integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; y, por dos Consejeros electos de entre los integrantes del Consejo del Poder Judicial del Estado.

PERIODICO OFICIAL 25 DE ENERO - 2008 PAGINA 43 Por cada Magistrado se elegirá un suplente y en el caso de los Consejeros sólo se elegirá un suplente. El Presidente de la Comisión de Evaluación se elegirá por insaculación. En los casos en los que al Presidente o Secretario les corresponda ser evaluados, se deberá hacer una nueva insaculación o elección, según corresponda, en cuyo caso el insaculado o electo desempeñará el cargo encomendado en todo lo relativo a la evaluación de aquellos. Los integrantes de la Comisión de Evaluación, con excepción del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, durarán en el cargo un año y podrán ser reelectos para un periodo más. Con excepción de aquellos Magistrados o Consejeros cuya duración de su cargo no les permita concluir con dicha encomienda. La reelección de los integrantes de la Comisión de Evaluación se hará por parte del Pleno o Consejo según corresponda a la designación, determinación que se debe notificar al Cuerpo Colegiado señalado en primer término con la debida oportunidad. En tratándose de los Magistrados que hayan sido insaculados para integrar la Comisión de Evaluación y que no hayan sido reelectos, no podrán participar en el proceso inmediato siguiente de la insaculación que corresponda. Artículo 5º.- Para la integración de la Comisión de Evaluación no podrán ser designados los Magistrados Supernumerarios ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Artículo 6º.- El Magistrado o Consejero Suplente debe entrar en funciones por ausencia de alguno de los integrantes de la Comisión de Evaluación, cuando uno de los integrantes se excuse de conocer de un asunto en el que tenga interés personal o se trate de su propia evaluación y para el caso de ausencia justificada. La Comisión de Evaluación en vista de las razones expuestas calificará de plano la excusa. Artículo 7º.- La Comisión de Evaluación contará con el personal de apoyo que requieran sus funciones y permita el presupuesto. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DE SUS INTEGRANTES. Artículo 8º.- La Comisión de Evaluación tiene las siguientes atribuciones: I).- Acordar los mecanismos y procedimientos de evaluación, ordenando su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado; II).- Practicar u ordenar las auditorias de supervisión y evaluación en forma ordinaria, así como en aquellos casos en los que se presuman irregularidades cometidas por Magistrados o Consejeros en el ejercicio de sus funciones; III).- Diseñar instrumentos de medición y evaluación tomando en cuenta los criterios estipulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

PAGINA 44 25 DE ENERO - 2008 PERIODICO OFICIAL IV).- Dar a conoce con anticipación a los Magistrados y Consejeros, la metodología de su evaluación; V).- Elaborar dictámenes de evaluación; VI).- Solventar las observaciones que hagan los Magistrados y Consejeros en materia de evaluación; VII).- Informar anualmente, o antes si es necesario, al Pleno, al Consejo, al Congreso del Estado y al Poder Ejecutivo, el resultado de las evaluaciones de Magistrados y Consejeros atendiendo al origen de la propuesta; VIII).- Formalizar las decisiones que asuma en el ejercicio de sus atribuciones; y, IX).- Asumir las determinaciones que procedan respecto a lo no previsto en este reglamento. Artículo 9º.- Para que pueda sesionar la Comisión de Evaluación se requerirá de la totalidad de sus integrantes. Artículo 10.- La Comisión de Evaluación sesionará en forma ordinaria una vez al mes en la hora y fecha que al efecto se señale; y, de manera extraordinaria cuando lo estime necesario su Presidente o lo solicite alguno de sus integrantes. Sólo podrán participar hasta dos suplentes en una misma sesión. Artículo 11.- Las resoluciones de la Comisión de Evaluación se tomarán por mayoría de votos de los presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando fundamenten su excusa para conocer del asunto de que se trate y ésta se admitirá o negará de acuerdo con la calificación de legal que de la misma hagan los presentes, o bien, cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Evaluación tendrá voto de calidad. Siempre que un integrante de la Comisión de Evaluación no esté de acuerdo con la mayoría, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final del acuerdo respectivo, si fuere presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo. Artículo 12.- De toda sesión de la Comisión de Evaluación se levantará acta que firmará su Presidente, el Secretario y demás integrantes. Artículo 13.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión de Evaluación las siguientes: I).- Representar a la Comisión de Evaluación; II).- Convocar a los integrantes de la Comisión de Evaluación a sesiones ordinarias o extraordinarias, presidirlas, dirigir los debates y conservar el orden; III).- Tramitar los asuntos de la competencia de la Comisión de Evaluación hasta ponerlos en estado de resolución;

PERIODICO OFICIAL 25 DE ENERO - 2008 PAGINA 45 IV).- Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Evaluación; V).- Dar trámite a la correspondencia oficial de la Comisión de Evaluación; VI).- Dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII) del artículo 8 de este reglamento; y, VII).- Las demás que le señalen las leyes y este reglamento. Artículo 14.- Las funciones del Presidente de la Comisión de Evaluación cesarán por haber expirado el término de su mandato o por renuncia aceptada por dicho Cuerpo Colegiado. Artículo 15.- El Secretario de la Comisión de Evaluación tendrá fe pública en el ejercicio de sus funciones. Artículo 16.- Son atribuciones del Secretario de la Comisión de Evaluación: I).- Fungir como secretario de acuerdos de la Comisión de Evaluación; II).- Coadyuvar con el Presidente de la Comisión de Evaluación en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y este reglamento; III).- Practicar las diligencias que se le ordenen cuyo conocimiento no corresponda a otros integrantes de la Comisión de Evaluación; IV).- Autorizar con su firma las providencias y acuerdos del Presidente de la Comisión de Evaluación, V).- Guardar bajo su responsabilidad los expedientes y documentos de los asuntos de competencia de la Comisión de Evaluación; y VI).- Las demás que le señale la ley y este reglamento Artículo 17.- El resto de los integrantes de la Comisión de Evaluación tendrán las atribuciones que por acuerdo les sean conferidas por dicho Cuerpo Colegiado. TÍTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18.- Las sesiones de la Comisión de Evaluación son ordinarias y extraordinarias. Artículo 19.- Deben ser tratados en sesión extraordinaria los siguientes asuntos: I).- La orden y el dictamen que se emita como resultado de las auditorias motivadas en irregularidades cometidas por Magistrados o Consejeros en el desempeño de su cargo; y, II).- La emisión del dictamen final en el procedimiento de reelección de Magistrados a que se refiere el artículo 55-Ñ de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

PAGINA 46 25 DE ENERO - 2008 PERIODICO OFICIAL Artículo 20.- Será tratado en sesión ordinaria cualquier otro asunto no comprendido en el listado a que se refiere el artículo anterior. TRANSITORIOS Único.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Lo anterior, se asienta para debida constancia, a los 22 veintidós días del mes de enero de 2008 dos mil ocho. Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -