Curso Impuesto sobre Sociedades Aspectos a tener en cuenta. CP IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

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NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REGLAMENTO DEL IS EN MATERIA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES VINCULADAS

Transcripción:

CP IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

1. INTRODUCCIÓN o Resumen novedades 2. PLAZO PRESENTACIÓN 3. DESARROLLO NOVEDADES o Medidas a nivel de BI Imputación temporal No deducibilidad deterioro Restricción gastos deducibles Operaciones vinculadas Limitación bases imponibles o Tratamiento doble imposición o Incentivos fiscales o Tipo de gravamen

1. INTRODUCCIÓN Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 Para los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2015, ha tenido lugar una reforma global y completa de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Esta reforma se concreta en la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014) y en el desarrollo que de la misma se realiza con la aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en adelante Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

Corrección de errores de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

o RESUMEN NOVEDADES IS 2016 Misma estructura, con las siguientes novedades: IMPUTACIÓN TEMPORAL: principio de devengo. DETERIOROS DE VALOR: SE ANULAN. Solo existencia y créditos a cobrar. LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD GASTOS: Financieros y gastos representación (*) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN OPERACIONES VINCULADAS Y NUEVO IMPORTE DE % DE PARTICIPACIÓN: Antes 5% o 1% (cotiza en mercado regulado) ahora 25% de participación. COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES: NO LÍMITE TEMPORAL SÍ CUANTITATIVO 70% con límite de 1 millón de euros. EXENCIÓN DE DIVIDENDOS TIPO DE GRAVAMEN INCENTIVOS FISCALES: o Deducción por inversiones medioambientales o Se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios (con régimen transitorio). Se sustituye por reserva de capitalización (con cuadros nuevos en modelo) o Reserva de nivelación (con cuadros nuevos en modelo) o Mejora de incentivos fiscales al sector cinematográfico y artes escénicas NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL o En la propia configuración grupo fiscal o Se exige que se posea la mayoría derecho de votos y

o Entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal o En la liquidación: o En la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal o Cuando una entidad dominante pasa por absorción o fusión a otro grupo adquiere los límites en cuanto a gastos financieros netos, reservas nivelación, deducciones pendientes del nuevo grupo Simplificación de información de operaciones vinculadas para entidades con Cifra Negocios inferior a 45 millones de euro.

2. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN: SIN CAMBIOS LOS 25 DÍAS NATURALES (*) SIGUIENTES A LOS SEIS MESES POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO IMPOSITIVO DEL 1 AL 20 PARA DOMICILIAR HASTA EL 25 PARA PRESENTAR Y ABONAR CON NRC (* fiestas autonómicas: Madrid, Galicia, La Rioja, País Vasco, Navarra.

3. DESARROLLO NOVEDADES La Ley 27/2014 supone: Revisión global, pero se mantiene la estructura que existía: El resultado contable es el punto de partida para determinar la base imponible Introduce un gran número de novedades

o MEDIDAS A NIVEL DE BASE IMPONIBLE 1. Imputación temporal (art.11) Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los criterios contables. Recordatorio: Art.11.3.2º Los cargos o abonos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de cambios de criterios contables, se integrarán en la BI del período impositivo en que los mismos se realicen. Art.11.4 Ventas a plazos.- a medida que sean exigibles los cobros.

Art.11.5 No se integrara en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles. Es algo lógico, pero no estaba regulado hasta ahora.

IMPUTACIÓN TEMPORAL HECHO IMPONIBLE Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta. Aumentos Disminuciones Cambios de criterios contables (Art. 11.3,2º LIS) 00355 00356 Operaciones a plazo (Art. 11.4 LIS) 00357 00358 Revisión del deterioro del valor de los elementos patrimoniales (Art. 00359 00360 Rentas negativas Art. 11.9, 10 y 11 LIS 00225 00226 Ajustes por rentas derivadas de operaciones con quita o espera 00545 00272 Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos 00361 00362

2. No deducibilidad deterioros de valor, excepto existencias y créditos y partidas a cobrar (art.13) Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Recordatorio: No serán deducibles: a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio. b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda. Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Aumentos Disminuc Diferencias entre amortización contable y fiscal (Arts. 12.1 LIS) 00303 00304 Deducción del 30% importe gastos de amortiz. contable (excluidas emp. reducida dimensión) (Art. 7 Ley 16/2012) 00505 Amortización de inmovilizado afecto a actividades de investigación y desarrollo (Art. 12.3 b) LIS) 00305 00306 Libertad de amortización de gastos de investigación y desarrollo (Art. 12.3 c) LIS) 00307 00308 Libertad de amortización inmovilizado material nuevo (Arts. 12.3 e) LIS) 01003 01004 Otros supuestos de libertad de amortización (Arts. 12.3 a) y d) LIS) 00309 00310 Amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida (Art. 12.2 LIS) y amortización de la DT 13ª.1 LIS 01005 01006

CORRECCIÓN VALOR :PÉRDIDA DETERIORO VALOR ELEMENTOS PATRIMONIALES Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta. Aumentos Disminuciones Libertad de amortización con mantenimiento de empleo (RDL 6/2010 y DT 13ª.2) 00514 00509 Libertad de amortización sin mantenimiento de empleo (RDL 13/2010 y DT 13ª.2) 00516 00551 Perdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS no afectada por el Art. 11.12 LIS 00321 00322 Perdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (Arts. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el Art. 11.12 LIS 00415 00211 Perdidas por el deterioro de IM, inversiones inmobiliarias e II, incluido el fondo de comercio (Art. 13.2a) y DT 15 LIS) 00331 00332 Ajuste por el deterioro de valores repr. de partic. en el capital o fondos propios (Art. 13.2 b) L.I.S. y DT 16ª.1 y 2 LIS) 00325 00326 Perdida por deterioro de valores representativos de deuda (Art. 13.2c) LIS y DT 15ª LIS) 00327 00328 Deducción del intangible de vida útil indefinida (Art. 13.3 LIS) 00333 00334 Aplicación del limite del Art. 11.12 LIS a las perdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (Arts. 14.1 y 14.2 LIS) 00416 00543 Gastos y provisiones por pensiones no afectados por el Art. 11.12 LIS (Arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS) 00335 00336

a. Restricciones a los gastos deducibles (art.15 art.16) Recordatorio: Limites en atenciones a clientes -Límite en la deducibilidad de los gastos correspondientes a atenciones a clientes, que no podrán superar el 1% de la cifra de negocios.

Retribuciones de administradores Deducibilidad de la retribución por el desempeño de funciones de alta dirección o cualquier otra función derivada de un contrato de carácter laboral con la entidad. Se incorpora una limitación adicional en relación con la deducibilidad de los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración. En los modelos 200 y 220 se ha desarrollado el cuadro de deducibilidad de los gastos financieros.

Recordatorio de limitaciones de gastos financieros: Se suprime el plazo de 18 años Restricción en la deducción de gastos financieros asociados a la adquisición de entidades cuando la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal de la adquirente o es objeto de absorción. Límite adicional del 30% del beneficio operativo de la propia entidad que realizó la adquisición, sin incluir el de cualquier entidad que se fusiones con ella (con o sin régimen especial) o que se incorpore a un grupo de consolidación fiscal con la entidad en los 4 años posteriores a la adquisición. Este límite no aplicará siempre que el endeudamiento no supere el 70% del precio de adquisición y se minore en al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes hasta el 30%.

LIM. GTOS.FCE GASTOS NO DEDUCIBLES LÍMITE DEDUCIBILIDAD GASTOS PROVISIONES Y OTROS GASTOS Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta. Aumentos Disminuciones Otras provisiones no deducibles fiscalmente (Arts. 14 LIS) no afectadas por el Art. 11.12 LIS 00337 00338 Subvenciones públicas incluidas en el resultado del ejercicio, no integrables en la base imponible (Arts. 14.8 LIS) 00368 Gastos por donativos y libertades (Art. 15e) LIS) 00339 Operaciones realizadas con paraísos fiscales (Art. 15 g) LIS) 00341 00342 Gastos financieros derivados de deuda con entidades del grupo (Art. 15h) LIS) 00508 Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas (Art. 15j) LIS) Otros gastos no deducibles (Arts. 15a), c), d), f) e i) LIS) 00343 01009 01010 Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros (Art. 16 LIS) 00363 00364

Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. 1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio. A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del artículo 15 de esta Ley. g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles. h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

j) Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento. El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta Ley. En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado. 2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre el citado límite y los

gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia. 5. A los efectos de lo previsto en este artículo, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione con aquella en los 4 años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión no aplique el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Los gastos financieros no deducibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este apartado serán deducibles en períodos impositivos siguientes con el límite previsto en este apartado y en el apartado 1 de este artículo. El límite previsto en este apartado no resultará de aplicación en el período impositivo en que se adquieran las participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la adquisición se financia con deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de adquisición. Asimismo, este límite no se aplicará en los períodos impositivos siguientes siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta que la deuda alcance el 30 por ciento del precio de adquisición.

Artículo 83. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. A los efectos de lo previsto en el artículo 16 de esta Ley, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione con aquella en los 4 años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión aplique este régimen fiscal especial. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el límite a que se refiere el apartado 1 del referido artículo 16. Los gastos financieros no deducibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este apartado serán deducibles en períodos impositivos siguientes con el límite previsto en este artículo y en el apartado 1 del artículo 16 de esta Ley. El límite previsto en este apartado no resultará de aplicación en el período impositivo en que se adquieran las participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la adquisición se financia con deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de adquisición. Asimismo, este límite no se aplicará en los períodos impositivos siguientes siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta que la deuda alcance el 30 por ciento del precio de adquisición.

b. Operaciones vinculadas (art.18) En el ámbito de las operaciones vinculadas se presentan novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, lo que se traduce en un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión. También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad.

Recordatorio Reducción del perímetro de vinculación: 25% (antes 5% o 1%). Se elimina la jerarquía en los métodos de valoración para determinar el valor de mercado Simplificación en las obligaciones de documentación para las empresas de menor tamaño y las operaciones de menor cuantía.

REGLAS DE VALORACIÓN Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta. Revalorizaciones contables (Art. 17.1 LIS) SICAV: Reducciones de capital y distribución de la prima de emisión (Art. 17.6 LIS) Transmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor de mercado (Art. 17.4 LIS) 00345 00346 00371 REGLA GENERAL Y ESPECIALES VALORACIÓN TRANSMISIONES LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS REGLA GENERAL Y ESPECIALES VALORACIÓN TRANSMISIONES LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS REGLA GENERAL Y ESPECIALES VALORACIÓN TRANSMISIONES LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS 00347 00348 Operaciones vinculadas: aplicación del valor de mercado (Art. 18 LIS) 01011 01012 OPERACIONES VINCULADAS Cambios de residencia y otras operaciones del Art. 19 LIS Aumentos Disminuciones 01013 01014 Efectos de la valoración contable diferente a la fiscalidad (Art. 20 LIS) 01015 01016 CAMBIO DE RESIDENCIA OPERACIONESS CON O POR PERSONAS O ENTIDADES RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES Y CANTIDADES SUJETAS A RETENCIÍN. REGLAS ESPECIALES EFECTOS DE LA VALORACIÓN CONTABLE DIFERENTE A LA FISCAL

c. Limitación a compensación de bases imponibles Se modifica de forma sustancial el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios posteriores sin límite temporal, con una limitación cuantitativa: 60% (2016) 70% (2017) de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose, un importe máximo de 1 millón. La Administración dispone de 10 años de plazo para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada.

o TRATAMIENTO DE LA DOBLE IMPOSICIÓN - Establecimiento de un régimen general de exención para las participaciones en entidades españolas y extranjeras. Equiparación del tratamiento de las rentas internas e internacionales. - Eliminación de la deducción por doble imposición parcial (50%) para participaciones no significativas.

EXENCIÓN ELIMINAR DOBLE IMPOSICIÓN Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta. Exención por doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores ent. RESIDENTES y no resid. (Art. 21 LIS) 00369 00370 EXENCIÓN EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DERIVADOAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESNTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES RESIDENTES Y NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL Art.21 Art.21 ok Exención de rentas en el extranjero (Art. 22 LIS) 00256 00278 EXENCIÓN RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJEROS A TRAVÉS DE UN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTE. Art.22 ok

Recordatorio Requisitos: Participación significativa: participaciones superiores al 5% o 20 millones de euros y 1 año. En el caso de entidades en que más del 70% de sus ingresos procedan de participaciones, el requisito del 5% se exigirá directamente. Tributación al menos del 10% nominal por impuesto idéntico o análogo al IS. Se admite el requisito con países con Convenio. En participaciones indirectas, cumplimiento del requisito en la entidad generadora del beneficio que da lugar al dividendo.

DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACONAL REDUCCIO NES EN LA BASE IMPONIBLE Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta. Reglas específicas en materia de cumplimientos parciales. En caso de no cumplirse los requisitos de exención: o Tributación al tipo general para entidades residentes o Deducción por doble imposición internacional para entidades no residentes. Aumentos Disminuciones Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (Art. 23 y DT 20ª LIS) Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias (Art. 24 LIS) Impuesto extranjero soportado por el contribuyente, no deducible por afectar a rentas con deducción por doble imposición (Art. 31.2 LIS) Impuesto extranjero sobre los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos objeto de deducción por doble imposición internacional (Art. 32.1 LIS) 00372 00373 00374 00340 00351 REDUCCIÓN RENTAS DE ACTIVOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES OBRA BENÉFICO SOCIAL CAJAS DE AHORRO Y FUNDACIONES BANCARIAS DEDUCCIÓN PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN JURIDICA: IMPUESTO SOPORTADO POR EL CONTRIBUYENTE DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONALE:DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS

o Incentivos fiscales - Eliminación de deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversión de beneficios y por inversiones medioambientales. - Reserva de capitalización Recordatorio La reserva de capitalización viene a sustituir la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la deducción por inversión de beneficios, sin embargo, la reducción por la dotación a dicha reserva no exige que se realice ninguna inversión en bienes o derechos que se afecten a la actividad de la empresa.

El importe de la reducción será del 10 por 100 del incremento de los fondos propios en el periodo impositivo, si bien se establece un límite máximo a la reducción aplicable a cada periodo impositivo, que no podrá superar el importe del 10 por 100 de la base imponible positiva obtenida en cada ejercicio. El incremento de los fondos propios computable coincidirá con los resultados del ejercicio anterior que la Junta ordinaria decida mantener dentro de los fondos propios en virtud de una decisión propia, es decir, que no esté obligada a ello por un deber legal o estatutario. Límite a la reducción: el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción La Ley establece que las cantidades pendientes podrán aplicarse en los dos periodos impositivos siguientes, si bien el límite se

aplicará conjuntamente con la reserva que corresponda a cada uno de los periodos.

- Reserva de nivelación de bases imponibles para pymes. Recordatorio Minoración del 10% de la base imponible, siempre que se constituya una reserva indisponible, con el límite máximo de 1 millón de euros. Esta cantidad se compensará con BINS futuras, en un plazo de 5 años. Si en ese plazo la empresa no genera BINS, la empresa adicionará a su base imponible la correspondiente reserva transcurrido ese plazo de 5 años.

- Mejora de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y deducción por I+D+i. Recordatorio Deducción por actividades I+D+i. Cuando el gasto por I+D del período impositivo supere un 10% del importe neto de la cifra de negocios, se podrá aplicar "extra" o solicitar abono de deducción hasta un importe adicional de 2 millones de euros, por la deducción generada en ese período impositivo, en la primera declaración que resulte posible. Deducción inversiones en producciones cinematográficas. Deducción del 20% para el primer millón de inversión y del 18% para el Exceso, con un límite de la deducción de 3 millones, (al menos, el 50% de la base de la deducción debe corresponder con gastos realizados en territorio español). En el caso de animación, la deducción se practicará a

partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad española. Deducción del 15% de los gastos realizados en España por grandes producciones extranjeras, con un mínimo de gasto de 1 millón y un límite de la deducción de 2,5 millones. Posibilidad de abono. Deducción del 20% de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con el límite de 500.000 euros. - Mantenimiento de la deducción por creación de empleo y creación de empleo para personas discapacitadas.

o Tipo de gravamen Reducción del tipo nominal. Equiparación tipo para pymes y supresión tipo micro pymes. 2014 2015 2016 General 30% 28% 25% Ent. crédito 30% 30% 30% Hidrocarburos 35% 33% 30% 25% 25% 300.000 Pymes 300.000 25% 30% resto 28% resto Micro pymes 20% 300.00 25% 25% resto D.T. 34 ª K 25%

Nueva Constitución Resto no varían 15% 300.00 15% 15% 20% resto

NOVEDADES EN CASILLAS MODELO 200:

La actual casilla 00035 engloba a: La antigua casilla 035 Opción art.43.1 RIS la antigua casilla 037 Opción art.43.3 RIS la antigua casilla 044 Obligación de información art.45 RIS Este ejercicio se incluye en la parte de Regímenes aplicables, antes en Otros caracteres También sube a ese apartado la casilla 62 Nueva casilla 00067 (INFORMACIÓN PAÍS POR PÁIS), 00068 (DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE CONTRIBUYENTE) y 00071 (ANTES SOLO LA 0063)

CASILLAS QUE HAN SIDO MODIFICADAS MODELO 200 2015 Aumentos Disminuciones Perdidas por el deterioro de IM, inversiones inmobiliarias e II, incluido el fondo de comercio (Art. 13.2a) y DT 15 LIS) 00331 00332 Operaciones a plazos (DT 1ª LIS) 00510 00512 MODELO 200 2014 Aumentos Disminuciones Deducción fondo comercio (art.12.6 LIS) 331 332 Pérdidas por deterioro valores representativos de partic en el capital o fondos propios 510 511

CASILLAS QUE SE HAN ELIMINADO Aumentos Disminuciones Cesiones con opción de compra (art.11.3 LIS) 00315 00316 Pérdidas por deterioro no justificadas de valor de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales (art.12,1 LIS) 00319 00320 Ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros y operaciones de ampliación de capital por compensación de créditos (art.15,1 2 y 3 LIS) 00349 00350 Gastos no deducibles por incompatibilidad con la reducción por reinversión (art.42lis) 00367 00368 Diferimiento plusvalías procesos de concentración empresarial (DA4 LIS) 00405 00406 30% importe gastos amortización cble(excluidas empr.reducida dimesión) art.7l16/2012) 00504 00505 SIGUE ESTANDO Rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de EP (art.14,1k) LIS) 00512 00513

CASILLAS NUEVAS Aumentos Disminuciones Libertad de amortización inmovilizado material nuevo (Arts. 12.3 e) LIS) 01003 01004 Amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida (Art. 12.2 LIS) y amortización de la DT 13ª.1 LIS 01005 01006 Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas (Art. 15j) LIS) 01009 01010 Operaciones vinculadas: aplicación del valor de mercado (Art. 18 LIS) 01011 01012 Cambios de residencia y otras operaciones del Art. 19 LIS 01013 01014 Efectos de la valoración contable diferente a la fiscalidad (Art. 20 LIS) 01015 01016 temporal (Art. 46.2 LIS) 01018 01019 Unión temporal de empresas, ajuste por participar en el extranjero en formulas de colaboración análogas a las UTE (Art. 45.2 LIS) 01022 01023 Reinversión de beneficios extraordinarios (DT 24ª LIS) 01026 pertenecer a un grupo 01027 01028 Bases imp. negativas generadas dentro del grupo fiscal por la ent. transmitida y que hayan sido compensadas (Art. 62.2 LIS) 01275 01276 Unión temporal de empresas, ajustes del Art. 45.1 LIS 01320 01321 Base imponible individual a integrar por las entidades que forman parte del grupo 01029 NUEVA Eliminaciones e incorporaciones correspondientes a la entidad 01030 NUEVA Integración individual de las dotaciones del Art. 11.12 LIS 01031 NUEVA

UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS AIE, ESPAÑOLAS Y EUROPEAS, Y DE UTE Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta. Agrupación de interés económico (Cap. II, Tif. VII LIS) 00375 00376 Unión temporal de empresas, ajustes del Art. 45.1 LIS 01320 01321 Unión temporal de empresas, ajustes por rentas exentas de UTE que opera en el extranjero (Art. 45.2 LIS) Aumentos 00184 00544 Unión temporal de empresas, ajuste por participar en el extranjero en formulas de colaboración análogas a las UTE (Art. 45.2 LIS) 01022 01023 Unión temporal de empresas, ajustes por criterios de imputación temporal (Art. 46.2 LIS) 01018 01019 Bases imp. negativas generadas dentro del grupo fiscal por la ent. transmitida y que hayan sido compensadas (Art. 62.2 LIS) 01275 01276 Disminuciones CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DETERMINACIÓN BASE IMPONIBLE DEL GRUPO FISCAL RÉGIMEN DE CONSOLID ACIÓN