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Transcripción:

Todas las políticas oficiales de Centura Health se mantienen en medios electrónicos y están sujetas a cambios en forma ocasional. Ninguna política impresa deberá considerarse como política oficial, excepto en la medida que sea consistente con la política actual que se mantiene por vía electrónica. Título de la política: Política de asistencia financiera a nivel estatal Departamento: Gestión de ingresos Unidad: Gestión de ingresos Fecha de entrada en vigor: 01/11/2006 Fecha de la última revisión: 25/04/08, 06/02/09, 19/06/09, 10/07/09, 07/08/09, 30/08/10, 02/02/11,01/02/12, 11/06/12, 06/11/12 Última fecha de revisión: 25/04/08, 06/02/09, 19/06/09, 10/07/09, 07/08/09, 30/08/10,02/02/11, 01/02/12,11/06/12, 06/11/12, 13/12/12, 07/01/13 Iniciado por: Gestión de ingresos Aprobada por (persona y título): Director de Finanzas (CFO), Director de PA, Vicepresidente de Administración de ingresos DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA: Centura Health, incluyendo sus hospitales y grupo de médicos, se dedica a proporcionar servicios de atención a la salud que sean necesarios desde el punto de vista médico. Estos servicios son accesibles para todos, sin importar la raza, el género, la ubicación geográfica, los antecedentes culturales, la movilidad física o la capacidad de pago. Estamos comprometidos a proporcionar servicios de atención a la salud y reconocemos que, en algunos casos, el paciente no puede cubrir el costo de los servicios recibidos. En esos casos específicos, se examinará al paciente, y se iniciará la determinación del derecho a recibir asistencia financiera o caridad antes del momento de la admisión. DEFINICIONES: Asistencia financiera o caridad- se define como la incapacidad de pagar la atención médica. Descuento -- Una disminución de la cantidad completa o estándar de los cargos totales por los servicios brindados. Electivo- Se define como cirugía cosmética, y/o servicios con precios con un descuento predeterminado.

Atención médica de emergencia/urgencia -- El surgimiento súbito, y en ese momento inesperado, de una condición de salud que requiere atención médica inmediata; donde el resultado de la incapacidad para proporcionar atención médica puede ser una seria afectación a las funciones corporales o una disfunción seria de un órgano o parte del cuerpo; o bien que puede poner en serio riesgo la salud de la persona. Los beneficios no pueden negarse debido a condiciones que una persona común y prudente podría percibir como condiciones médicas de emergencia. Paciente sin seguro o que se paga él mismo el tratamiento Una persona que no tiene cobertura de una tercera persona por parte de un asegurador comercial independiente, plan ERISA; un Programa Federal de Atención a la Salud, para todo o parte de su factura. Esto incluye las reclamaciones contra terceras personas cubiertas por el seguro al que Centura está subrogado, pero solo si dicha firma de seguros realiza el pago de hecho Paciente subasegurado- aquellos que tienen cobertura independiente o de terceras personas que, después del pago total del pasivo, queda un saldo mayor a 30% de los cargos facturados en la cuenta. PROCEDIMIENTO: 1. Una solicitud de asistencia puede iniciarse por parte del paciente, cualquier empleado, médico o parte interesada. Centura Health tiene la práctica de no discriminar a sus pacientes en la evaluación de Asistencia financiera. Se evaluará a los pacientes que demuestren o comuniquen una necesidad de asistencia en el pago de sus facturas médicas, de acuerdo con los lineamientos de asistencia financiera y/o caridad de Centura Health. Antes de enviarlas a deudas incobrables, todas las cuentas registradas como de Pago Propio se revisarán para asistencia financiera. 2. Los pacientes que requieran asistencia financiera se identificarán lo más pronto posible dentro del ciclo de facturación. Antes de ofrecerles asistencia, se seleccionará a los pacientes desde el punto de vista financiero. Todas las cuentas activas aplicables con saldo para el mismo paciente serán consideradas en el momento de la evaluación. Las cuentas con una acción legal aprobada por deuda incobrable están exentas de la consideración para la asistencia financiera, excepto en casos especiales, y con la aprobación de los dirigentes de la Gestión de ingresos/chpg/hospital, según corresponda. 3. Centura Health explorará todos los medios de pago antes de ofrecer la Asistencia financiera. Esto incluye, sin limitarse a los siguientes: a. CICP b. Fondos de la Fundación c. Atención Médica d. Medicaid/CHP+ e. Extranjeros indocumentados/sección 1011 f. Víctimas de delitos 4. Si se utiliza cualquier otra asistencia financiera para descontar una factura y queda un saldo pendiente que el Paciente deba pagar, no será posible aplicar la asistencia financiera de Centura Health, excepto en los casos especiales, con la aprobación del liderazgo de la instalación, de CHPG y/o de Administración de Ingresos.

5. Los programas de seguros que dejan un saldo pendiente para un paciente podrán tener derecho a la asistencia financiera de Centura si el paciente cumple con los requerimientos de selección financiera. Las determinaciones de asistencia financiera se basarán en la responsabilidad del paciente, y no en los cargos originales. 6. Se podrán revisar en base a cada caso las cuentas de los pacientes quienes aprueban para asistencia financiera que tienen saldos pendientes por pagar en cuentas incobrables. 7. Los procedimientos electivos, según los considere un médico, no calificarán para el programa de asistencia financiera de Centura. 8. Se considerará para asistencia financiera a cualquier paciente que esté registrado como sin hogar o que proporcione como domicilio un albergue para personas sin hogar. 9. Se considerarán para asistencia financiera a los pacientes de Medicaid que reciban servicios que no estén cubiertos. Asimismo, se considerarán para asistencia financiera a las cuentas que ocurrieron antes de la fecha en entrada en vigor de Medicaid. 10. Pacientes fallecidos (consulte la política de pacientes fallecidos). 11. A los pacientes que buscan asistencia financiera se les solicitará proporcionar la siguiente lista de documentación de soporte la cual será necesaria a fin de evaluar su elegibilidad: i. Información del hogar: 1. Tamaño de la familia 2. Dependientes 3. Domicilio físico ii. Documentos de ingresos 1. Declaración de Impuesto sobre la Renta 2. Forma W-2 de IRS 3. Talones de los cheques de pago de los últimos seis meses 4. Estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses 5. Declaración firmada de ingresos si no se dispone de los talones de cheques. Puede ser uno de los siguientes: a. Carta de un patrón que verifique el ingreso mensual bruto, en papel membretado de la empresa, de los últimos seis meses. b. Carta de conciencia de la Seguridad Social c. Pruebe de depósitos directos 6. Si un paciente solicitó Medicaid y le fue negado, copia de la carta de negación. iii. Identificación 1. Documento de identificación con foto, emitido por una autoridad estatal o federal. 2. Segunda forma de información de identificación (tarjeta de Seguridad Social, certificado de nacimiento, etc.)

b. Centura utilizará el tamaño de la familia y otros resultados de información financiera de una investigación realizada en la base de datos socioeconómica predictiva para determinar la asistencia financiera, para validar la información que proporciona el paciente. i. La Gestión de ingresos de Centura revisará mensualmente los ajustes de caridad superiores a $50,000. 12. Los niveles de aprobación para la Caridad son los siguientes: Niveles de aprobación de descuentos para pago propio de bajos ingresos y de caridad: Asesor financiero: Menos de $20,000 Supervisor/Gerente: $20,001 a $50,000 Director: $50,001 a $100,000 Vicepresidente/Director Financiero (CFO): Más de $100,001 Los saldos anteriores se refieren a las cuentas de pacientes episódicas, y no acumulativas 13. La documentación que muestra la calificación del paciente para la asistencia financiera se escaneará en el registro médico electrónico del paciente. Toda la documentación será retenida de conformidad con la Política de retención de registros de Centura. 14. Los solicitantes aprobados serán informados sobre el monto aprobado y su responsabilidad como pacientes, junto con las instrucciones para ponerse en contacto con Centura para acordar el pago de cualquier monto pendiente. Para las solicitudes rechazadas, se enviará una carta donde se explicará el motivo de la negación y un número de contacto. Hay planes de pago disponibles, y todos los planes tienen un monto mínimo exigible de $25 al mes. Saldo en la cuenta Duración del plan <$500 No más de 12 meses $500- $1499 No más de 18 meses $1500- $4999 No más de 24 meses >$5000 No más de 36 meses 15. Las aprobaciones de asistencia financiera tendrán una vigencia de un año. Una vez que se aprueba a un paciente, se ajustarán todos los saldos existentes de auto-pago que no estén en deudas incobrables. Cada instalación y/o consultorio se reserva el derecho de requerir a un paciente volver a presentar una solicitud si se dispone de nueva información sobre el nivel de ingresos que pueda cambiar el estado de la asistencia financiera. Asimismo, los pacientes podrán pedir una nueva solicitud si su nivel de ingresos se reduce de manera significativa o si el estado de su familia cambia. Todos los pagos que hubieran realizado los pacientes antes de la aprobación de la asistencia financiera se aplicarán a la responsabilidad actualizada del paciente.

Lineamientos de Ingresos en el Nivel Federal de Pobreza 2013 Ingreso por el número de personas en el hogar 1 2 3 4 5 6 7 8 100% de FPL $11,170 $15,130 $19,090 $23,050 $27,010 $30,970 $34,930 $38,890 200% de FPL $22,340 $30,260 $38,180 $46,100 $54,020 $61,940 $69,860 $77,780