INSTRUCCIÓN 1/2015 PARA LA COORDINACIÓN DEL REFUERZO A LOS JUZGADOS DE LO PENAL PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS.

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En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento R E S O L V E M O S:

CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ Castán Tobeñas, 77 Ciutat Administrativa 9 d octubre-torre VALÈNCIA

Transcripción:

Secretario Coordinador Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Plaza de San Francisco 15 38002 Santa Cruz de Tenerife Tfno 922 479408 / 07 Fax 922 479420 INSTRUCCIÓN 1/2015 PARA LA COORDINACIÓN DEL REFUERZO A LOS JUZGADOS DE LO PENAL PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS. Por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se acordó, con fecha 9 de febrero de 2015, aprobar la propuesta de medidas de refuerzo para los Juzgados de lo Penal aprobada en Junta de Jueces de Santa Cruz de Tenerife celebrada el 4 de febrero de 2015. Se determina que se llevará mediante el nombramiento de 3 JAT o JAJAT o en expectativa de destino. Se proceda al nombramiento de secretarios judiciales sustitutos o en prolongación de jornada que sean necesarios para la efectividad de la medida, teniendo en cuenta el número de funcionarios que asignen, lo que deberá valorar este secretario coordinador provincial. Al mismo tiempo se interesa de la DGRAJ el nombramiento del personal de apoyo sugiriendo par el inicio de la medida 1 gestor procesal, 2 tramitadores procesales y 1 auxilio judicial por cada juez. El refuerzo se constituirá en el edificio judicial de la sede de los Juzgados del Partido Judicial de San Cristóbal de La Laguna. La materia que se le asignará consiste en 90 asuntos por Juzgado al semestre y se hará cargo de las ejecutorias que se deriven de los mismos, siendo estos los más antiguos de acuerdo al inicio de la instrucción, no a la entrada en el Juzgado de lo Penal, siempre que no exista diligencia de señalamiento. La medida tendrá una duración de 6 meses prorrogables Se encarga al Secretario Coordinador confeccionar un Protocolo de Actuación que regule ala activad procesal y el funcionamiento del refuerzo, en todos sus aspectos, para la efectividad del mismo. La presente Instrucción, se dicta al amparo de las competencias que el art. 467 de la LOPJ y art. 18 del ROCSJ, y se circunscribe a las competencias que la ley atribuye a los secretarios judiciales, quienes deberán ejecutarla en el ejercicio de sus competencias de dirección técnico-procesal en sus respectivos juzgados y tribunales, dejando siempre a salvo las competencias que la ley atribuye a jueces y magistrados. 1

Además de lo expuesto esta Instrucción está justificada porque deben coordinarse, no solo el Refuerzo con los Juzgados de lo Penal a los que apoya, servicio de registro y reparto del Decanato, SCNE y Unidad de Modernización de la CA de Canarias encargada del sistema de gestión procesal Atlante II, por lo que se ha tenido en cuenta las aportaciones de los afectados. Consecuencia de todo lo anterior se elabora la presente, con carácter de protocolo de actuación, que tiene vocación de ser un instrumento dinámico para poder adaptarse a las necesidades que vayan surgiendo teniendo en cuenta la marcha del Refuerzo. En la actualidad está compuesto por 3 JAT, 1 SJ, 6 Tramitadores y 3 Auxilios Judiciales. Deberán prestar el apoyo necesario para que los JAT puedan cumplir con el trabajo que se les ha encomendado en Junta de Jueces, con las especificaciones establecidas por la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias. Tanto en lo establecido por esta Instrucción, como en todos aquellos aspectos no contemplados, se debe tener en cuenta que se trata de un refuerzo a los Juzgados y en ningún caso de un órgano judicial autónomo del funcionamiento de los Juzgados que son reforzados. Por tanto la colaboración entre ambos debe ser mutua, fluida y constante, sin que el órgano judicial reforzado se pueda desentender del trabajo desempeñado por el personal de refuerzo. De la presente Instrucción se dará traslado para su conocimiento a la Ilma Sra Secretaria de Gobierno del TSJ de Canarias, Ilmo Sr Director Geneal de Justicia de la CA de Canarias, Ilmo Sr Presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Ilma Sra Fiscal-jefe de la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife, Ilmos Decanos de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna e Ilmos Sres Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Santa Cruz de Tenerife. Se notificará a los Secretarios Judiciales afectados por correo electrónico corporativo a los efectos de cumplimiento, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la Ilma Sra Secretaria de Gobierno en el plazo de un mes desde su notificación. PRIMERO. Competencia La presente Instrucción se dirige a los secretarios judiciales a quienes corresponde la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicoprocesales. A estos aspectos deberán ordenar la actividad de personal e impartir órdenes e instrucciones que consideren pertinentes en el ejercicio de esta actividad (art. 8 ROCSJ). 2

SEGUNDO.- REMISIÓN DE AUTOS. ACTUACIONES EN LOS JUZGADOS DE LO PENAL Remisión de procedimientos asignados al refuerzo. Una vez ubicados los funcionarios en las dependencias destinadas al efecto por la DGRAJ en el edificio judicial de San Cristóbal de La Laguna (4/5/15), se remitirán por cada Juzgado de lo Penal los 90 asuntos, correspondientes al primer semestre, conforme al reparto acordado por la Junta de Jueces de 4 de febrero de 2015. A estos efectos se elaborará un listado con los asuntos remitidos que será sellado por el receptor. Se entregarán en las dependencias del Refuerzo. Se verificará antes de su remisión que los autos han sido foliados. A fin de facilitar esta tarea se crea una plantilla nueva (diligencia) para su incorporación a Atlante (M6169) penal. Asuntos y listado se entregarán directamente al personal judicial del Refuerzo TERCERO.- ESCRITOS. ACTUACIÓN EN EL DECANATO/JUZGADOS DE LO PENAL 3.1 Registro y reparto de escritos. Los escritos relativos a los asuntos que deba tramitar el Refuerzo se presentarán en el Decanato de Santa Cruz de Tenerife, que los remitirá al Juzgado de lo Penal competente para la tramitación. 3.2. Aceptación y remisión de los escritos al Refuerzo La aceptación o rechazo corresponde al personal de los Juzgados de lo Penal. Cualquier incidencia derivada de ese acto será posteriormente gestionada por el personal del Refuerzo, actuando en nombre y por sustitución del órgano penal competente, si fuera necesario para solventarla. A fin de evitar retrasos o nulidades, los secretarios judiciales de los Juzgados de lo Penal deberán dar las oportunas instrucciones a los auxilios judiciales para que los revisen diariamente en el sistema de gestión procesal y se proceda a separar los que han de remitirse al Refuerzo. El Juzgado de lo Penal competente se encargará, una vez aceptado, de separarlos y prepararlos en sobre separado para su depósito en el casillero correspondiente de la estafeta de correos, para su recogida por el personal de la Consejería designado al efecto. Se acompañará de un listado para su sellado por el personal del refuerzo. El listado de escritos remitido podrá ser el que facilita el sistema de gestión procesal Atlante, en cuyo caso se subrayarán aquellos que se se remiten al Refuerzo Este listado 3

se devolverá en el casillero creado en la estafeta para la devolución de documentación a los Juzgados de lo Penal. Los sobres cerrados para su entrega se depositarán en la estafeta de correos antes de las 13 horas. Se remitirán al Refuerzo todos los días a través del transporte facilitado por la DGRAJ, sin perjuicio de adelantar por fax (922 92 44 27) los que pudieran tener carácter urgente, y no pudiera esperar a la remisión ordinaria. Esta misma vía se utilizará para devolver la documentación o correspondencia que el Refuerzo deba remitir a los Juzgados de lo Penal. El personal del Penal correspondiente deberá seleccionar la documentación remitida a su juzgado depositada por el personal de la Consejería en el casillero único creado en la estafeta. CUARTO. ACTUACIÓN EN EL REFUERZO 4.1 Con carácter general. El secretario judicial sustituto deberá ejercer sus funciones de control y dirección técnico-procesal, sin perjuicio de la distribución de los asuntos atribuidos entre los Juzgadores destinados en el Refuerzo para su conocimiento y ejercicio de la función jurisdiccional conforme a lo acordado en Junta de Jueces a quienes se les dará cuenta de los mismos, en los términos establecidos por la legislación vigente. Teniendo en cuenta que todo el personal está nombrado con la consideración de refuerzo a los Juzgados de lo Penal, el secretario judicial procederá a impartir, dentro de sus competencias de dirección técnico procesal, las órdenes oportunas al personal para lograr la correcta tramitación de todos los procedimientos que se le han asignado al Refuerzo, y a organizarlos teniendo en cuenta las necesidades del servicio según vaya evolucionando la carga de trabajo. 4.2 Organización Se organizará el refuerzo en tres equipos, que inicialmente tendrán la siguiente composición: Equipo primero. Auxilios Judiciales. Realizarán las funciones que la LOPJ reserva a este Cuerpo de modo que, sin ánimo de elaborar una relación exhaustiva, serán los encargados de asistir al Juez en la Sala de Vistas, realizar todas las fotocopias, escaneado de documentos, actos de comunicación debe tenerse en cuenta que no estarán asignados a un determinado JAT o Juzgado reforzado. Equipo segundo. En un principio todo el personal nombrado se encargará de la tramitación de los asuntos atribuidos al refuerzo hasta sentencia. Es secretario judicial del refuerzo decidirá en cada momento las funciones a realizar teniendo en cuenta los señalamientos más próximos y las necesidades concretas del los pleitos en los que deben intervenir. 4

Equipo tercero.- Se encargará de la ejecución de las sentencias dictadas, por lo que se irá configurando a mediada que estas se vayan dictando. El secretario judicial tendrá en cuenta la carga de trabajo para ir configurando este equipo teniendo en cuenta el personal designado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 4.3. Primeras actuaciones Todos los usuarios destinados en el refuerzo deberán identificar informáticamente su ubicación mediante la utilización de tres siglas en el código de Sección que aparece en el margen superior derecho de cada documento (las dos primeras LL identificando la sede y la tercera corresponderá a la inicial o número que identifique la funcionario encargado del procedimiento). Dicho código aparecerá en todo documento emitido desde la sede del refuerzo. A los efectos de reflejo de la distribución de asuntos entre los Jueces destinados en el Refuerzo, una vez recibido el procedimiento, mediante la operación especial prevista en la aplicación, deberán asignárselo al JUEZ que, según el acuerdo de Junta de Jueces, se le haya atribuido la competencia para el enjuiciamiento y ejecución. Esta asignación se mantendrá hasta la remisión definitiva al Juzgado competente. 5

Para lograr un control efectivo de los procedimientos, en el sistema de gestión procesal Atlante II, en el campo observaciones de cada registro, se hará constar que el procedimiento corresponde al juzgado de refuerzo. 4.4. Tramitación de procedimientos hasta sentencia firme. 4.4.1 Señalamientos. Se harán a través de la agenda electrónica de señalamientos conforme a la parametrización realizada para la misma. La gestión de esta agenda será competencia del Refuerzo Penal, quién realizará los señalamientos y sus modificaciones. Deberán utilizarse las plantillas de señalamiento automático de modo que todos los señalamientos sean visibles en la agenda, dando así la publicidad necesaria. Los señalamientos se harán con tiempo suficiente para poder practicar las citaciones evitando la suspensión de juicios por esa causa. Estos se harán en la agenda electrónica en los primeros días de trabajo del Refuerzo, aunque no se hagan ni diligencien los actos de comunicación derivados de ellos, de modo que desde el primer momento se tenga la agenda completa, lo que permitirá una gestión eficaz de los señalamientos y de las suspensiones, que permitirán reutilizar los espacios. Se tendrá especial cuidado al cumplimentar la citación indicando el lugar en el que se va a celebrar el juicio (La Laguna), además en un folio diferente al de la citación, y de modo significado se hará la advertencia de ESTE JUICIO SE CELEBRARÁ EL EL EDIFICIO JUDICIAL DE LA LAGUNA, SITO EN PLAZA DEL ADELANTADO S/N, si necesita información adicional llame la teléfono 922 92 44 18 ó 922 92 44 19 4.4.2 resto de actuaciones. Utilización de guías. Dentro del respeto a las competencias atribuidas legalmente a magistrados y secretarios judiciales, se recomienda la utilización de la Guía procesal que han elaborado la Juez y la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Penal 8 en cumplimiento a lo ordenado por la Inspección del C.G.P.J, elaborando guías o protocolos de tramitación (anexo I). 4.4.3 Piezas de convicción. Al estar depositadas en el archivo de Santa Cruz de Tenerife se reclamarán por el Refuerzo con suficiente antelación, según se necesiten, al Archivero para su remisión y puesta a disposición. Una vez concluido se depositarán en el archivo de piezas del edificio judicial de San Cristóbal de La Laguna hasta darle el curso legalmente establecido. El secretario judicial velará porque se le de su destino legal tan pronto como sea posible de modo que no se almacenen innecesariamente en este depósito. 6

4.5.- Ejecución de sentencias 4.5.1.- Dentro del respeto a las competencias de jueces y secretarios judiciales, para dar cumplimiento a lo sentenciado se tendrán en cuenta la Pautas establecidas por el S.C.P Para actuar coordinadamente con la Fiscalía en materia de ejecución de sentencias dentro del marco competencial de los secretarios judiciales de fecha 27 de enero de 2014 (Anexo II), y se recomienda la utilización de la Guía en materia de ejecución penal relativo a los Juzgados de lo penal de Santa Cruz de Tenerife elaborada por la comisión compuesta por las Secretarias Judiciales de los Juzgados de lo Penal Nº 1 y 4, la Magistrada-juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 y el Fiscal Coordinador del servicio de ejecutorias (Anexo III). 4.5.2 Trabajos en beneficio de la comunidad. En la ejecución de esta pena se tendrá en cuenta lo establecido en el Protocolo de actuación entre Juzgados de lo Penal y CIS Mercedes Cabrera Pinto para la práctica de determinados requerimientos del SCP de fecha 13 de diciembre de 2013 (Anexo IV). 4.6.- Acceso a la cuenta de consignaciones judiciales. Los secretarios judiciales de los Juzgados de lo Penal darán acceso a sus respectivas cuentas de depósitos y consignaciones judiciales al secretario judicial del refuerzo, para que pueda dar el destino acordado a las cantidades ingresadas en ejecución de dichas sentencias. 4.7 Notificaciones telemáticas. Lexnet Los envíos los realizarán los secretarios judiciales destinados en los Juzgados de lo Penal reforzados, conforme a las Instrucciones de la Ilma Sra Secretaria de Gobierno sobre la práctica de notificaciones telemáticas en los órganos judiciales de la CA de Canarias /2012 y 1/2013 (Anexo V), sin perjuicio de las notificaciones que deban hacerse con carácter urgente que deberán enviarse por el secretario judicial del Refuerzo. Para facilitar y realizar esta tarea con garantías, el secretario judicial enviará las notificaciones de resoluciones firmadas el día anterior al del envío. A fin de asegurarse que todas han sido efectivamente firmadas por el Juez/Secretario Judicial del Refuerzo, el secretario judicial del Refuerzo deberá verificarlo antes de las once de la mañana del día en que han de ser enviadas. Si no comunicara nada antes de esa hora al secretario judicial del Juzgado de lo Penal que deba hacer el envío entenderá que debe enviar todas las notificaciones de su bandeja de salida. 4.8 Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Serán practicadas por el Refuerzo las anotaciones derivadas de sus procedimientos. Velarán por el exacto cumplimiento de la normativa dictada al respecto 7

y que están colgadas en el Portal (https://rrjj.justicia.es). Si recibieran procedimientos que no hayan cumplido con lo ordenado en las mismas procederán a su devolución para que cumplan con esa obligación. 4.9.- Archivo de expedientes. Se remitirán, una vez concluidos en el Refuerzo por no necesitar realizar ninguna actuación, al Juzgado de lo Penal competente para que, por sus auxilios judiciales del Juzgado de lo Penal, procedan al archivo definitivo. Las piezas de convicción no se devolverán al archivo de Santa Cruz, debiendo darle el curso legal por el Refuerzo. Tampoco deberán existir cantidades ingresadas en el procedimiento (cuenta expediente) debiendo haberles dado el curso legal acordado. A estos efectos, se pondrán en contacto con la DGRAJ, cuando exista un número suficiente de expedientes para transportarlos al Juzgado de lo Penal competente. Para facilitar la entrega en el Juzgado de lo Penal correspondiente se hará una relación de asuntos por cada Juzgado. Se hará el envío por órganos judiciales separados. No obstante lo anterior, no se devolverán los expedientes, hasta transcurrido cuatro meses desde la firmeza de modo que puedan realizar cualquier actuación posterior a ella. 4.10 Legajo de sentencias. A Principios de año, o una vez finalizado el refuerzo en su caso, se entregarán en cada uno de los Juzgados las sentencias originales para su archivo y conservación. QUINTO. ACTUACIONES EN EL SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS El SCNE de Santa Cruz de Tenerife dará soporte a este Refuerzo llevando a cabo, dentro de su ámbito de actuación, cuantos actos de comunicación y ejecución le remitan. La documentación se depositará en los casilleros destinados al efecto en la estafeta de correos, con el mismo horario que el resto de órganos judiciales. El Refuerzo actuará conforme a lo establecido en la Instrucción sobre funcionamiento del SCNE de Santa Cruz de Tenerife y relación con los Juzgados de este Partido de fecha 2 de mayo de 2.011 (anexo VI). 8

REALIZACIÓN DE ACTOS DE COMUNICACIÓN POR EL PERSONAL DEL REFUERZO Se utilizará el correo certificado siempre que sea posible conforme a lo establecido en la normativa vigente, evitando que el personal judicial deba practicarlas salvo en los caso estrictamente necesarios por tratarse de notificaciones personales conforme a dicha legislación o por estar acordad en resolución judicial (art 166 Lecrim). Las actos de comunicación u oficios, si procediera, que deban ser cumplidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se les remitirán directamente por el Refuerzo. Las citaciones u otros actos de comunicación, que deban practicarse por el personal judicial en el Partido Judicial de La Laguna, se realizarán por el destinado en el Refuerzo teniendo en cuenta las posibilidades conforme a la dotación y organización del refuerzo, sin perjuicio de los supuestos en los que procede legalmente la utilización del auxilio judicial. SEXTO. ESTADÍSTICAS. Deberán proporcionar los datos estadísticos requeridos por los secretarios judiciales de los Juzgados de lo Penal para elaborar la estadística judicial aprobada por el C.G.P.J. Para ello imprimirán el boletín estadístico, o se utilizará la tabla excel creada al efecto, y cumplimentarán los datos que les afecte, remitiéndolos a cada uno de los secretarios judiciales citado para que la integren en la estadística judicial en los primeros 7 días de mes en el que debe elaborarse la estadística (abril, julio, octubre y enero). Además remitirán cuantos datos le sean reclamados por los órganos de gobierno del Poder Judicial o por los superiores jerárquicos del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. SÉPTIMO RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES ENTRE SECRETARIOS JUDICIALES. El secretario judicial sustituto del refuerzo se sustituirá a todos los efectos con los secretarios judiciales de los Juzgados de Instrucción de San Cristóbal de La Laguna. Este a su vez participará en el turno de sustituciones de estos secretarios judiciales. OCTAVO.- REUNIONES PERIÓDICAS Se celebrarán reuniones periódicas con el secretario judicial del refuerzo a fin de verificar la marcha del Refuerzo, y con los secretarios judiciales de los Juzgados de lo Penal y de este orden jurisdiccional cuando fuera necesario. 9

NOVENO. COMUNICACIÓN A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Por el Secretario Coordinador Provincial se solicitará a los Iltres Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Santa Cruz de Tenerife que comuniquen a sus colegiados que en los escritos que dirijan a los asuntos que se tramiten en el Refuerzo a los Juzgados de lo Penal situado en La Laguna en el encabezado de haga constar esta circunstancia a fin de poder identificarlos con facilidad evitando retrasos en la tramitación de los mismos. Se les adjuntará un listado con todos los procedimientos que se remitirán al Refuerzo para su enjuiciamiento y ejecución. DÉCIMO. ENTRADA EN VIGOR Esta instrucción entrará en vigor el día 4 de mayo de 2.015. En Santa Cruz de Tenerife a 27 de mazo de 2015 Cesáreo Rodríguez Santos Secretario Coordinador Provincial 10