Entre los suscritos CARLOS ELEAZAR LOPEZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.315.281 de Villavicencio en su condición de Director General y Representante Legal de la Corporación para el Desarrollo del Departamento del Meta CORPOMETA, entidad sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, registrada en la Cámara de Comercio de Villavicencio y con NIT número 822.002.732-4, autorizado para celebrar operaciones, actos y negocios jurídicos según el Literal d) del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación y facultado por el Consejo Directivo de la Corporación, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará CORPOMETA, por una parte, y por la otra, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de, identificado con la cédula de ciudadanía No. de, quien actúa en nombre y en representación de, con NIT, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de ; quien para efectos del presente contrato se denominara EL CONTRATISTA; las partes acuerdan celebrar el presente contrato previas las siguientes consideraciones: a) Que en el marco del Laboratorio de Paz III, se suscribió entre Acción Social y el departamento del Meta, el convenio de subvención No 323 de diciembre 16 de 2008, cuyo objeto es Prevención, promoción, defensa y protección de los DDHH y DIH y generación de Cultura de Paz en los municipios de San Juan de Arama, Puerto Lleras, Puerto Rico, Granada y El Castillo a través del Comité de Derechos Humanos. b) Que el Convenio de Financiación del Laboratorio de Paz III designo a la Corporación Desarrollo para la Paz del Piedemonte Oriental CORDEPAZ, entidad coordinadora regional para el departamento del Meta. c) Que el Departamento del Meta y Cordepaz, celebraron el convenio de Cooperación No 2015 de 2009, cuyo objeto es el Apoyo y Acompañamiento al Laboratorio de Paz III de 18 municipios del Meta, dentro del cual se contempla el componente Fondo de contrapartida para proyectos subvencionados por la convocatoria del LPIII d) Que mediante apéndice numero 1 del 15 de junio de 2010 al contrato de subvención 323 de 2008, se modifico el anexo 1 donde se incluye como nuevo socio del Departamento del Meta a la Corporación para el Desarrollo del Departamento del Meta CORPOMETA. e) Que la Corporación para el Desarrollo del Departamento del Meta y Cordepaz, celebraron el convenio de Cooperación No 01 de 2010, cuyo objeto es Administrar los recursos de contrapartida del Departamento del Meta establecido en el contrato de subvención 323 de 2008 denominado Prevención, promoción, defensa y protección de los DDHH y DIH y generación de Cultura de Paz en los municipios de San Juan de Arama, Puerto Lleras, Puerto Rico, Granada y El Castillo a través del Comité de Derechos Humanos. f) Que entre los componentes del convenio se contempla la ejecución del componente Otros costos y servicios establecidos en el Anexo B Presupuesto de la Acción. g) Que de conformidad con lo establecido en el Anexo IV Procedimientos de Celebración de contratos aplicables a beneficiarios de subvenciones en el marco de la acción exterior de la comunidad Europea, se realizo el
procedimiento negociado en régimen competitivo, mediante la convocatoria publica a proveedores a participar en la presentación de ofertas para el suministro de los equipos requeridos. h) Que CORPOMETA, realizo los procedimientos establecidos para este tipo de procesos mediante convocatoria publica mediante publicación en página web e invitación a diferentes proveedores para la presentación de ofertas para la adquisición de motocicletas con sus respectivos elementos. i) Que el Comité de Evaluación, mediante acta dio como viable la propuesta presentada por, la cual se ajusta a las características y especificaciones exigidas por el programa y al presupuesto existente en el convenio. j) Que, con NIT, reúne los documentos y requisitos legales para la suscripción del presente contrato. k) Que el presente contrato se regirá por las leyes civiles y comerciales y por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con CORPOMETA al Diseño, diagramación e impresión de agendas y manuales con las características, especificaciones y cantidades descritas en el anexo II, III, y IV presentado por el CONTRATISTA en la Convocatoria Nº 01 de 2011, la cual hace parte integral del presente contrato, en desarrollo del Contrato de Subvención No 323 de 2008, Prevención, promoción, defensa y protección de los DDHH y DIH y generación de Cultura de Paz en los municipios de San Juan de Arama, Puerto Lleras, Puerto Rico, Granada y El Castillo a través del Comité de Derechos Humanos. SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, recibe como contraprestación la suma de ($ ). TERCERA. FORMA DE PAGO: El valor pactado en la cláusula anterior será cancelado de la siguiente manera: 1) Un primer desembolso correspondiente al 50% del valor del contrato, al perfeccionamiento y legalización del contrato, previa presentación de factura, copia del RUT y fotocopia de la cedula del Representante Legal. 2) Un último desembolso del 50% restante a la entrega de los elementos objeto del presente contrato, recibidos a satisfacción, previa presentación de factura, copia del contrato, copia del RUT; acta de liquidación suscrita entre el Director General de Corpometa, y el CONTRATISTA. CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete al suministro y cumplimiento de los bienes especificados en el Anexos II, III y IV. QUINTA. OBLIGACIONES DE CORPOMETA: 1) Indicar al contratista el sitio de entrega de los elementos solicitados en el presente contrato. 2) Al pago de los montos establecidos en el presente contrato.
SEXTA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo en el cual el contratista se compromete a ejecutar el presente contrato es de quince (15) días, entendiéndose que los elementos deberán ser entregados en la fecha establecida por CORPOMETA. SEPTIMA. SUPERVISION DEL CONTRATO: La Coordinación y supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato será realizada por el Director General de CORPOMETA o su delegado, quien podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA y efectuar por parte de este las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. OCTAVA. GARANTIAS: CORPOMETA exige al contratista la suscripción de garantía que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado; La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del Contrato garantizado su cumplimento y la prolongación de sus efectos, y tratándose de pólizas, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La garantía deberá contener: a) Amparo de cumplimiento del contrato Igual al veinte (20%) del valor del contrato y por un término igual a la vigencia del contrato y dos (2) meses más. b) De buen manejo y correcta inversión del anticipo por el 100% del valor total del anticipo y una duración igual a la del contrato y cuatro (04) meses más. c) De calidad de los suministros. Por el 10% del valor total del contrato, con vigencia igual al término de duración del presente contrato y cuatro (4) meses más. NOVENA. CAUSALES DE TERMINACION: El presente contrato se dará por terminado por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y las establecidas en las condiciones generales de la convocatoria. 2) Por eventos fortuitos o de fuerza mayor que impidan la ejecución del presente contrato. 3) Por mutuo acuerdo entre las partes. DECIMA. AUTONOMIA: EL CONTRATISTA actuara por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con CORPOMETA y sus derechos se limitaran, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de CORPOMETA y al pago de los valores estipulados en el presente contrato. DECIMA PRIMERA. RELACION LABORAL: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre CORPOMETA y EL CONTRATISTA, o el personal que este utilice en la ejecución del objeto presente del contrato.
DECIMA SEGUNDA. CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita de CORPOMETA. DECIMA TERCERA.- LIQUIDACION: La liquidación del presente contrato será común acuerdo entre las partes a la finalización y cumplimiento de las obligaciones pactadas o en cualquiera de las causas de terminación, para lo cual se levantará el acta correspondiente en donde se consignaran las observaciones a que haya lugar. DECIMA CUARTA.- DOCUMENTOS ANEXOS-. Forman parte integrante de este contrato: 1) Anexo I condiciones generales de los contratos de suministros financiados por la Comunidad Europea, 2) las Condiciones particulares, y 3) el Anexo II, III, y IV diligenciado por el contratista. DECIMA QUINTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Villavicencio. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la aprobación de las garantías y para su ejecución la suscripción del acta de inicio Para constancia se firma en la ciudad Villavicencio, a los ( ) días del mes de de 2011. CARLOS ELEAZAR LOPEZ CASTRO Director General Corpometa _ Contratista
Reviso: Ángela Maria Huertas Díaz, Asesora Jurídica Corpometa.