REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS PREUNIVERSITARIOS (CEPREUPAGU)

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS PREUNIVERSITARIOS (CEPREUPAGU)

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS PREUNIVERSITARIOS (CEPREUPAGU) CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. El presente Reglamento precisa y norma la naturaleza, organización y funciones del Centro de Estudios Preuniversitarios de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo (UPAGU) de Cajamarca. Art. 2º. El Centro de identifica con las siglas CEPREUPAGU para todos los efectos del presente Reglamento y de sus actos oficiales. Art. 3º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán cumplidas por el Director, los profesores, alumnos y el personal administrativo y de servicios del CEPREUPAGU. Art. 4º. Cada ciclo será establecido por Resolución de Directorio de la UPAGU. CAPITULO II: BASE LEGAL Art. 5º. El funcionamiento del CEPREUPAGU tiene como marco legal los Artículos 12º y 69 de la Ley Universitaria 23733, la Resolución Nº 364 2006 CONAFU del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, que autoriza el funcionamiento definitivo de la UPAGU y el Artículo 121º del Estatuto de la UPAGU. CAPITULO III. NATURALEZA, OBJETIVOS Y ÁMBITO Art. 6º. El CEPREUPAGU es un órgano de prestación de servicios académicos preuniversitarios de la UPAGU. Tiene su sede en la ciudad de Cajamarca. Art. 7º. Son objetivos del CEPREUPAGU: a) Afianzar, ampliar y mejorar las aptitudes, hábitos y conocimientos de los egresados de Educación Secundaria. b) Orientar a los estudiantes en las aptitudes, destrezas, habilidades y competencias, así como informarles sobre el mercado ocupacional en las diferentes carreras profesionales. c) Seleccionar los mejores estudiantes para que accedan a las Carreras Académico Profesionales, como una forma de ingreso directo a la UPAGU, sin someterse al proceso ordinario de admisión. d) Complementar académicamente a los alumnos de los últimos años de Educación Secundaria. e) Autofinanciar sus actividades y, de ser posible, generar recursos propios a la UPAGU. CAPITULO IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art. 8º. El CEPREUPAGU está dirigido por un Director, designado por el Directorio, a propuesta del Vicerrector Académico. UPAGU 2

Art. 9º. El Director del CEPREUPAGU está encargado de planificar, dirigir y supervisar las actividades del Centro. Art. 10º. Las funciones del Director son las siguientes: a) Representar legalmente al CEPREUPAGU; b) Organizar y dirigir las labores académicas y administrativas; c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento; d) Proponer al Directorio de la UPAGU, al personal docente, administrativo y de servicio; e) Asignar la carga horaria a los profesores; f) Administrar al Banco de Preguntas, la selección de contenidos de asignaturas y de los temas correspondientes; g) Informar periódicamente al Directorio de las acciones y decisiones adoptadas sobre la marcha institucional; h) Proponer al Directorio los contratos de adquisición y prestación de bienes y servicios; i) Imponer sanciones de amonestación y suspensión prevista en el presente Reglamento a los alumnos, personal docente, administrativo y de servicio; j) Elaborar y remitir a el Consejo Universitario y al Directorio el informe final sobre el desarrollo de cada Ciclo de estudios, al término del mismo; k) Elaborar el Plan Operativo y el presupuesto de cada ciclo académico y elevarlo al Directorio para su aprobación; l) Resolver, con cargo a informar al Directorio, los casos no contemplados en el presente Reglamento. Art. 11º. El CEPREUPAGU cuenta con una Secretaría responsable de llevar la documentación, archivo y despacho y realizar otras funciones que se le encomiende. CAPITULO V. COORDINACIONES DEL CEPREUPAGU Art. 12º. El CEPREUPAGU coordina al interno de la UPAGU con el Directorio, Consejo Universitario, con los Órganos de Asesoramiento, Apoyo y Control Interno; y demás dependencias competentes de UPAGU. Art. 13º. El CEPREUPAGU mantiene coordinaciones externas con organismos e instituciones afines a su naturaleza. CAPITULO VI. REGIMEN ECONOMICO Art. 14º. El CEPREUPAGU es una entidad autofinanciada con recursos propios. Está facultada para recibir donaciones de otras instituciones y es fiscalizado económicamente por la UPAGU a través de la Gerencia General y sus órganos de control interno. Art. 15º. El presupuesto es estructurado de acuerdo a normas de programación presupuestal, con criterio económico financiero y demás directivas que para el efecto emitan los órganos competentes de la UPAGU. Art. 16º. El presupuesto del CEPREUPAGU será financiado por los derechos de enseñanza de los estudiantes y por los recursos que le asigna el Directorio de la UPAGU, en caso necesario. UPAGU 3

Art. 17º. Las utilidades que genere el CEPREUPAGU son manejadas por la Administración Central de la UPAGU. Art. 18º. Las pensiones de enseñanza son fijadas por el Directorio de la UPAGU. CAPITULO VII. REGIMEN LABORAL Art. 19º. El régimen de contratación del Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicios del CEPREUPAGU será por el sistema privado. El Personal Docente que trabaja en el CEPREUPAGU, tendrá una remuneración por hora dictada. Art. 20º. Los requisitos para ser designado Director son: a) Ser profesional de reconocida solvencia moral e intelectual. b) Haber ejercido la docencia universitaria. c) No tener vínculos laborales con centros preuniversitarios y academias. Art. 21º. En caso de impedimento temporal o ausencia del Director, la Dirección es asumida por el Profesor que designe el Consejo Universitario. Art. 22º. Son obligaciones del personal docente del CEPREUPAGU: a) Desarrollar con puntualidad, eficiencia y honestidad las asignaturas a su cargo. b) Mantener permanentemente coordinación con el Director. c) Cumplir sus tareas académicas en los plazos previstos. d) Elaborar puntualmente las preguntas para el Banco de Preguntas correspondientes a las asignaturas a su cargo. La Dirección determina, los requerimientos y pormenores respectivos. e) Asistir con puntualidad a las reuniones que sean programadas por la Dirección. f) Cumplir las demás funciones que disponga la Dirección. CAPITULO VIII. MATRÍCULA Y EL TRABAJO ACADÉMICO Art. 23º. Para matricularse en el CEPREUPAGU los alumnos deben cancelar previamente los derechos correspondientes y presentar los documentos requeridos. No procede la devolución de pagos por concepto de matrícula, pensiones de enseñanza y otros conceptos, en caso de que el alumno decida retirarse del CEPREUPAGU. Art. 24º. Para cada ciclo académico el Directorio de la UPAGU aprueba el número de vacantes por ingreso directo, a través del CEPREUPAGU, para cada una de las carreras profesionales. Art. 25º. Las clases se ofrecen semanalmente, de lunes a sábado, con una intensidad de seis horas pedagógicas diarias. La sesión de aprendizaje tiene una duración de 50 minutos. Art. 26º. El desarrollo de las actividades lectivas es supervisado y evaluado de modo permanente por la Dirección. UPAGU 4

Art. 27º. Existe comunicación continua con los padres o tutores de los alumnos, con el objeto de alcanzarles información del proceso de aprendizaje, asistencia a clases, orientación y evaluación. Art. 28º. Las experiencias de enseñanza aprendizaje desarrollan conocimientos, destrezas y actitudes, indispensables para la formación académico profesional de los estudiantes que admite la UPAGU. El Plan de Estudios comprende el siguiente cuadro general de los contenidos: a) Materias científicas, tecnológicas y humanísticas, exigidas por las diferentes carreras en la convocatoria al concurso de Admisión a la Universidad. b) Aptitud académica en las áreas de Razonamiento Matemático y de Razonamiento Verbal. c) Métodos y Técnicas de Estudio. d) Orientación vocacional y profesional. e) Otras actividades y eventos académicos que contribuyan a la formación integral del educando. CAPITULO IX. ALUMNOS Art. 29º. Son alumnos del CEPREUPAGU quienes registran su matrícula. Art. 30º. Los alumnos son acreditados como tales mediante un carné de identificación que tiene vigencia desde la matricula hasta el final del ciclo. Art. 31º. Son obligaciones de los alumnos: a) Cumplir las disposiciones que regulan el funcionamiento del CEPREUPAGU. b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación, así como observar comportamiento digno dentro y fuera del local del CEPREUPAGU. c) Contribuir al prestigio de la Institución y a la conservación de su patrimonio. d) Cumplir oportunamente con las exigencias académicas y administrativas previstas por el CEPREUPAGU. e) Asistir puntualmente a clases. f) Realizar los pagos respectivos por los servicios de enseñanza. Art. 32º. Son derechos de los alumnos: a) Recibir una adecuada y eficiente formación académica. b) Utilizar los servicios que brinda el CEPREUPAGU. c) Tener igualdad de oportunidades en el trabajo lectivo. d) Acceder de modo directo a la UPAGU de acuerdo a las normas del presente Reglamento. CAPITULO X. FALTAS Y SANCIONES A LOS ALUMNOS Art. 33º. Son faltas en que pueden incurrir los alumnos: a) Conducta inmoral o gravemente reprensible. UPAGU 5

b) Actos graves de coacción, violencia, destrucción de patrimonio y otros que interfieran el funcionamiento del CEPREUPAGU o el ejercicio de la autoridad universitaria. c) Actos de plagio, soborno, adulteración o sustracción de documentos, suplantación durante las evaluaciones u otros, que a juicio de la Dirección, sean incompatibles con su condición de alumnos. Art. 34º. Las sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, de acuerdo a la naturaleza de la falta, son las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Suspensión. c) Separación. Art. 35º. La amonestación escrita se aplica a los alumnos que incurran en faltas leves. Es aplicada por el Director. Art. 36º. La suspensión dura el tiempo que determine la Resolución correspondiente. Su aplicación corresponde al Director. Art. 37º. La reiteración de faltas que origina suspensión o amonestación, de acuerdo a su gravedad, puede dar lugar a separación. La separación del CEPREUPAGU implica pérdida inmediata de todos los derechos del alumno. Esta sanción es aplicada por el Directorio de la UPAGU, previo informe del Director. Art. 38º. Las faltas que hayan tenido por objeto distorsionar las evaluaciones, dan lugar a la anulación del examen, además, a la sanción disciplinaria correspondiente. En este caso, la anulación equivale a una calificación no subsanable de cero. CAPÍTULO XI. EVALUACIÓN Art. 39º. La evaluación académica es un proceso riguroso, integral y sistemático, que permite obtener información permanente y confiable sobre los logros y dificultades en el aprendizaje. Art. 40º. En el CEPREUPAGU la evaluación del estudiante se orienta por los lineamientos siguientes: a) Se efectúa a través de normas y criterios; b) Se diseña y ejecuta por temas o módulos de aprendizaje, los que evalúan en función de los objetivos y contenidos considerados en los sílabos correspondientes. Art. 41º. El Director del CEPREUPAGU supervisa todo el proceso de evaluación académica, así como a las comisiones encargadas de su planificación y ejecución. CAPITULO XII. CONDICIONES Y REQUISITOS DE EVALUACIÓN Art. 42º. La asistencia a las sesiones de aprendizaje es obligatorio y sólo se acepta un 30% de inasistencias justificadas. UPAGU 6

Art. 43º. Para la evaluación de los estudiantes se aplicarán dos tipos de exámenes: parciales e integrales. Art. 44º. El estudiante debe presentarse a cada examen portando solamente su carné de identidad otorgado por el CEPREUPAGU, sus documentos de identificación personal, lápiz negro Nº 2, tajador y borrador. Art. 45º. Los alumnos están obligados a observar minuciosamente las indicaciones impartidas por el profesor cuidador de aula. Art. 46º. Los formatos de identificación y de respuestas serán similares a los que utiliza la UPAGU en sus exámenes de admisión con el propósito de familiarizar a los estudiantes con su empleo. Se garantiza que la calificación es anónima. Art. 47º. A los alumnos que se les sorprenda cometiendo plagio en cualquiera de sus formas, se les anulará el examen correspondiente, asignándoles el calificativo de CERO (00) para los efectos de la obtención del promedio final correspondiente, sin perjuicio de aplicársele la sanción disciplinaria que corresponda. CAPITULO XIII. EXÁMENES Art. 48º. Los exámenes parciales e integral planificados por el CEPREUPAGU serán aplicados de acuerdo al calendario aprobado y tendrán las siguientes características: a) Los exámenes parciales comprenden los contenidos desarrollados en todas las asignaturas hasta la fecha del examen parcial correspondiente. Se aplican dos veces en el transcurso del ciclo. b) El examen integral comprende los contenidos de todas las asignaturas desarrolladas hasta el término del ciclo y se aplica así mismo al final del ciclo. c) Ambos tipos de exámenes constarán de sesenta preguntas distribuidas de acuerdo a las asignaturas y según las directivas fijadas por la dirección. d) Tendrán una duración máxima de dos horas. e) Las preguntas serán de opción múltiple con cinco alternativas. f) Las preguntas formuladas por los exámenes serán extraídas por sorteo del banco de preguntas del CEPREUPAGU. Art. 49º. Los exámenes del CEPREUPAGU serán aplicados sólo a los alumnos que se encuentren al día en el pago de sus derechos de enseñanza, lo que demostrarán con su correspondiente recibo. Art. 50º. Los exámenes se califican mediante uso del programa elaborado para tal fin, considerando el siguiente puntaje para cada pregunta: Pregunta bien contestada 04 puntos, Pregunta en blanco 00 puntos. La calificación de los exámenes que proporciona el programa será transmutado al sistema vigesimal. Los calificativos negativos se computaran como CERO (00) UPAGU 7

Art. 51º. No proceden exámenes de rezagados. Los alumnos que no asistan a un examen y/o no lo rindiesen por cualquier motivo tendrán nota CERO (00). Art. 52º. El CEPREUPAGU publicará los resultados tan pronto termine el proceso de calificación. Art. 53º. Los exámenes son elaborados, aplicados y calificados por una Comisión de docentes del CEPREUPAGU, designada por el Director, con el apoyo de los técnicos del Departamento de Admisión y Registro Académico y de la Gerencia de Informática. CAPITULO XIV. PROMEDIO GENERAL Art. 54º. El promedio general de cada ciclo se calculará hasta las centésimas, cualquiera que sea su valor, en base a la fórmula que se fijará considerando exámenes parciales e integral, así como el Promedio de los Estudios Secundarios con sus respectivos coeficientes. Art. 55º. La nota del Promedio General debe ser aprobatoria (Art. 69º de la Ley Universitaria Nº 23733) y no menor a 10.50 en el sistema vigesimal. Art. 56º. El promedio general se obtendrá mediante la siguiente fórmula: PG = EP1 (0.15) + FP2 (0.15) + EI (0.5) + PES (0.2) Donde: PG = Promedio General EP2 = Examen Parcial 2 PES = Promedio Educación Secundaria EP1= Examen Parcial 1 EI = Examen Integral Art. 57º. El Cuadro de Méritos se establece en base al Promedio General y es irrevisable. En ningún caso procede reconsideración o apelación sobre dicho resultado. Este cuadro de Méritos es elaborado y publicado por la Comisión específica designada y presidida por el Director del CEPREUPAGU. CAPITULO XV. INGRESO DIRECTO DE LAS VACANTES ASIGNADAS Art. 58º. El CEPREUPAGU otorga vacantes por Ingreso directo a la UPAGU; es decir, sin participar en el Examen Ordinario de selección. El número de estás vacantes será determinado por el Directorio de la UPAGU. Art. 59º. Si no hubiera inscritos para determinada carrera, las vacantes pasarán a ser consideradas en el proceso de admisión regular al UPAGU. Art. 60º. Para obtener una vacante de ingreso a la UPAGU, la Carrera Profesional escogida por el alumno al registrar su matricula, se requiere cumplir con los requisitos y condiciones de la evaluación, señalados en este Reglamento y ocupar en estricto orden de mérito, una de las vacantes asignadas en la Carrera Académico Profesional, escogida por el alumno al registrar su matricula. UPAGU 8

Art. 61º. En caso de empate entre dos o más alumnos para ocupar la última vacante para cada Carrera Académico Profesional, se adoptarán los siguientes criterios en orden de prioridad. a) Ocupará la vacante el alumno que tenga el mayor promedio e sus estudios secundarios, calculando hasta las centésimas. Este promedio será obtenido por el CEPREUPAGU, en base a las notas contenidas en sus certificados oficiales de estudios. b) De persistir el empate, ocupará la vacante el alumno que registre el mayor número de horas de clase asistidas durante el ciclo académico. Art. 62º. Las vacantes serán cubiertas sólo en la Carrera Académico Profesional en la que el alumno registró su matrícula en el CEPREUPAGU. Art. 63º. El ingreso directo obtenido por los alumnos beneficiados solamente será valido para el concurso de Admisión a la UPAGU, que sigue inmediatamente al ciclo cursado en el CEPREUPAGU. Art. 64º. Los alumnos que ingresan directamente a la UPAGU a través del CEPREUPAGU, se matricularán en las fechas indicadas. Quienes no cumplan con hacerlo, perderán su derecho de ingreso a la Universidad. CAPITULO XVI. BANCO DE PREGUNTAS Art. 65º. El Banco de Preguntas será administrado por el Director del CEPREUPAGU en coordinación con el personal del Departamento de Admisión y Registro Académico. Art. 66º. El Banco de Preguntas contiene ítems de selección múltiple referidos a los contenidos de todas las áreas y asignaturas científicas y humanísticas exigidas por las diferentes Carreras Profesionales en la convocatoria a los concursos de admisión de la UPAGU. Art. 67º. Las preguntas planteadas en todos y cada uno de los exámenes integrales y parciales, serán extraídas por el Banco de Preguntas del CEPREUPAGU por la Comisión de Elaboración del respectivo examen. Art. 68º. La elaboración de los ítems que contiene el Banco de Preguntas del CEPREUPAGU, está a cargo de la plana docente que labora en dicho Centro de Estudios. Art. 69º. Los profesores responsables del desarrollo de las diferentes asignaturas que se ofrecen en el CEPREUPAGU, como parte de su función docente, están obligados a alcanzar a la Dirección, determinado número de preguntas de selección múltiple relacionadas con los contenidos de la asignatura a su cargo para incrementar el Banco de Preguntas del CEPREUPAGU. La dirección fija el número de preguntas a presentar y el período de presentación. CAPITULO XVII. DISPOSICIONES FINALES Art. 70º. En caso de supresión o extinción, los bienes del CEPREUPAGU son asumidos como patrimonio de la UPAGU. UPAGU 9

Art. 71º. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento son resueltas, en primera instancia, por la Dirección del CEPREUPAGU; en segunda instancia serán resueltas por la Presidencia, o finalmente por el Directorio de la UPAGU. Art. 72º. El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de la expedición de la Resolución que lo aprueba. Cajamarca, abril del 2007 UPAGU 10