UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA REGLAMENTO ESCOLAR

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Transcripción:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA REGLAMENTO ESCOLAR TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la situación escolar de los alumnos, la que incluye los procedimientos de inscripción y reinscripción; altas, bajas, cambios; equivalencia, revalidación de estudios, evaluación, acreditación, certificación, titulación, sanciones y recursos de revisión, en las carreras y programas académicos Artículo 2. Para efectos del presente reglamento, en lo sucesivo se manejarán los siguientes conceptos: I. Alumno: Es alumno la persona inscrita en cualquier programa académico que se imparta en las carreras de la Universidad Tecnológica de Puebla; II. Calendario Escolar: Es el instrumento que permite programar las actividades escolares de forma anual. III. Calendario Académico: Es el instrumento que permite programar las actividades académicas y el manejo administrativo escolar de forma cuatrimestral. Artículo 3. El sistema modular, cumplirá con lo dispuesto en el presente Reglamento en los términos de equivalencia que fije la Secretaría Académica. Artículo 4. La situación escolar de los alumnos se define de acuerdo al Capítulo I del Título Séptimo del Reglamento Interior de la UTP. En caso de no cumplirse esta disposición su situación académica será definida con base en los criterios que establezca la Secretaría Académica. Artículo 5. La Secretaria Académica supervisará que los planes y programas de estudio cumplan con lo estipulado en el modelo del Subsistema de Universidades Tecnológicas. TÍTULO SEGUNDO DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR CAPÍTULO I DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 6. Para inscribirse en el primer cuatrimestre, los aspirantes deberán: I. Cumplir con los antecedentes académicos y demás requisitos que señale la convocatoria respectiva. II. Presentar y aprobar el examen de selección convocado por la Institución. III. Presentar, en tiempo y forma, la solicitud de inscripción y efectuar los pagos de las cuotas escolares correspondientes. Artículo 7. Los aspirantes que reúnan los requisitos de ingreso y realicen oportunamente los trámites de inscripción, adquirirán el estatus de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establezcan la ley y las disposiciones normativas aplicables. Artículo 8. De conformidad con la normatividad aplicable, la Secretaría Académica determinará, conjuntamente con las carreras, la matrícula de estudiantes de primer ingreso que, cuatrimestral o anualmente, podrán ingresar en los programas académicos que se impartan, notificándole a la Subdirección de Servicios Escolares para los efectos que correspondan; así como el cupo máximo de cada grupo en función de las posibilidades académicas y de infraestructura de cada carrera. Artículo 9. La inscripción se realiza en la Subdirección de Servicios Escolares, en los periodos que señala el Calendario Académico, en los términos previstos en la convocatoria previamente aprobada por la Secretaría Académica. Artículo 10. La Subdirección de Servicios Escolares es la unidad administrativa encargada de asignar el número de registro y de expedir la credencial de alumno; éstos serán los únicos documentos que acrediten dicho carácter. 1

CAPÍTULO II DE LAS REINSCRIPCIONES Artículo 11. El alumno puede reinscribirse cuando cumpla con los siguientes requisitos: I. Que el expediente básico escolar esté completo en un lapso no mayor de 6 meses a partir de la fecha de inscripción a primer ingreso. II. Que haya aprobado todas las asignaturas del cuatrimestre próximo pasado. III. Que al inicio del periodo de reinscripción esté al corriente en el cumplimiento de cuotas escolares. IV. Que no haya incurrido en faltas a los reglamentos vigentes de la Institución. Artículo 12.- El alumno que adeude un máximo de 3 asignaturas del cuatrimestre próximo pasado, tiene 20 días hábiles para su regularización y efectuar su solicitud de reinscripción, misma que será autorizada por la Dirección de la Carrera correspondiente. Si el adeudo de materias es mayor o igual a 4, el alumno causará baja y puede repetir el cuatrimestre sólo en una ocasión durante su carrera. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Artículo 13. La evaluación certifica el nivel de conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades previstos en los contenidos programáticos, por lo que es parte sustantiva del proceso de aprendizaje. Artículo 14. El procedimiento de evaluación y control de las actividades académicas se realizará bajo la supervisión de la Secretaría Académica y en apego al cumplimiento del reglamento de academias. Artículo 15. La evaluación del aprendizaje incluye como mínimo dos exámenes parciales durante el cuatrimestre, en caso de reprobar el alumno tiene derecho a presentar como máximo tres oportunidades de exámenes extraordinarios. Artículo 16. Los exámenes se efectuarán en los lugares y horarios autorizados para el efecto por la dirección de carrera. Artículo 17. Las calificaciones resultado de las evaluaciones parciales se expresarán en las actas correspondientes en escala de 0 a 10 con un máximo de dos decimales. Las calificaciones finales, resultado del promedio de los exámenes parciales, se registrarán en las actas de promedios finales que elaborará el Departamento de Servicios Escolares. La calificación mínima aprobatoria será de 7.00. Artículo 18. El alumno tiene la obligación de asistir como mínimo al 70% de las clases para tener derecho a presentar los exámenes parciales. Artículo 19. Los alumnos podrán solicitar de manera individual y por escrito a la carrera y/o academia correspondiente, acuerde la revisión de la calificación obtenida en exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que fue dada a conocer la calificación de dichos exámenes. La revisión se realizará con la participación del alumno, del profesor que emitió la calificación y del tutor del grupo. SECCIÓN PRIMERA DE LOS EXÁMENES PARCIALES Artículo 20. Para efectos del presente Reglamento se considera examen parcial a la aplicación del instrumento que mide el nivel de aprendizaje de los contenidos programáticos de la asignatura, en un período determinado por la academia. Artículo 21. La Academia determina, en función de los planes y programas de estudio el contenido de los exámenes parciales; el aplicarlos y calificarlos es responsabilidad del profesor, el proceso debe ser supervisado por la Dirección de Carrera. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS 2

Artículo 22. Para los efectos del presente Reglamento se considera examen extraordinario al instrumento que mide el nivel de aprendizaje de los contenidos programáticos de la asignatura al que el alumno tiene derecho a presentar después de haber obtenido un promedio final reprobatorio. Se aplica como máximo en tres oportunidades por asignatura y hasta en tres asignaturas, por cuatrimestre. Artículo 22 BIS. La máxima calificación a otorgarse en un examen extraordinario es siete. SECCIÓN TERCERA DE LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA Artículo 23. Para los efectos del presente Reglamento se considera examen a título de suficiencia al instrumento que mide el nivel de conocimiento del alumno referido a los contenidos totales de un programa de estudios vigente y se aplicará en los casos contenidos en el artículo 26. Artículo 24. Los exámenes a título de suficiencia se presentarán cuando: I. El alumno solicite revalidación de materias y no exceda el 30% del contenido total del programa académico. II. El alumno no haya cursado la materia y sus antecedentes académicos y de competencias laborales justifiquen su aplicación; con esta modalidad podrán intentar una sola vez la acreditación de cada asignatura y sin rebasar el 30% del contenido total del programa académico de la carrera. Si el alumno no acredita la asignatura deberá cursarla en el periodo normal, sin tener derecho a presentarla nuevamente en examen a título de suficiencia. III. El alumno no haya obtenido la calificación aprobatoria después del examen extraordinario, su aplicación quedará sujeta a la autorización por parte de la dirección de carrera. Artículo 25. En los exámenes a título de suficiencia se evaluará tanto la parte práctica como la teórica. Para lo cual la academia propondrá a la dirección de carrera respectiva la proporción en porcentaje de contribución a la calificación de la misma, así como el tipo de trabajos que compruebe las habilidades del sustentante y sus conocimientos teóricos, según las características particulares de la asignatura. Artículo 26. Existirá un periodo para presentar exámenes a título de suficiencia, al inicio de cada periodo escolar. CAPITULO IV DE LA ACREDITACIÓN SECCIÓN PRIMERA DE LA EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 27. Las cuestiones relativas a equivalencia y revalidación de estudios de los alumnos procedentes de otras instituciones educativas o por cambio de carrera dentro de la UTP, se resolverán en los términos del reglamento correspondiente. CAPÍTULO V DE LAS ALTAS, BAJAS Y CAMBIOS Artículo 28. Los alumnos podrán solicitar al Director de la carrera por una sola vez durante su estancia en la Institución y con causa justificada, la baja temporal, hasta por dos cuatrimestres consecutivos. Para la formalización de bajas, a que se refiere este artículo, estas deben contener el visto bueno de la Dirección de la carrera y el registro en Servicios Escolares. Artículo 29. La Universidad Tecnológica de Puebla, no efectuará devolución de cuotas escolares; en caso de que exista duplicidad de pago por algún concepto y previas presentación del documento comprobatorio, este sólo podrá aplicarse a otro servicio otorgado por la institución. Artículo 30. Los alumnos podrán solicitar por una sola vez un cambio de carrera de conformidad al articulo no. 63 del reglamento interno de nuestra Institución. Dicha solicitud deberá estar avalada por las dos Direcciones de carrera y registrada en Servicios Escolares. 3

Artículo 31. Los alumnos que, por razones justificadas, se vean en la necesidad de abandonar el sistema escolarizado podrán solicitar, en su caso, su incorporación al sistema denominado modular para poder continuar con sus estudios. CAPÍTULO VI DEL TÉRMINO PARA CURSAR UN PROGRAMA ACADÉMICO Artículo 32. El periodo máximo que tiene un alumno para cursar y acreditar el programa de estudios es de siete cuatrimestres excluyendo los periodos de bajas temporales TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN ESCOLAR CAPÍTULO I DE LAS ACTAS ESCOLARES. Artículo 33. La Subdirección de Servicios Escolares, elaborará las listas definitivas de los alumnos de nuevo ingreso y de reingreso, organizadas en turnos, matutino y vespertino e integradas en grupos regulares de 25 a 30 alumnos como máximo y no menor de 15 alumnos; salvo casos especiales que resolverá la Dirección de Carrera. Artículo 34. Cuatrimestralmente, la Secretaría Académica, a propuesta de la Subdirección de Servicios Escolares, analizará y aprobará, el Calendario Académico, el que será dado a conocer en las diferentes carreras para su seguimiento y cumplimiento y comprenderá, las siguientes actividades: I. Inicio y fin del cuatrimestre; II. Entrega de listas de asistencia y formato de registro de calificaciones a las Direcciones de carrera; III. Entrega de registros de calificaciones finales a la Subdirección de Servicios Escolares; IV. Fechas entrega de concentrados y actas de promedio de calificaciones finales y concentrado de asistencia a las Direcciones de carrera; V. Fechas para exámenes extraordinarios. Artículo 35. Corresponde a las carreras el manejo y control de las listas de las evaluaciones parciales. Los profesores deberán entregar, a la Dirección de carrera, las actas en las fechas señaladas en el Calendario Académico. Artículo 36. Las actas de los exámenes parciales sólo se podrán corregir con la firma del profesor en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al examen parcial del que se trate y con la autorización de la dirección de la carrera. Artículo 37. La Dirección de carrera enviará a la Subdirección de Servicios Escolares las actas de calificaciones y asistencia resultantes de los exámenes parciales en la fecha que indique el Calendario Académico, para su registro oficial y elaboración de los concentrados y actas de promedios finales. Artículo 38. Para obtener el Certificado de Estudios de Técnico Superior Universitario legalizado, el alumno deberá aprobar el total de las asignaturas que corresponda a su plan de estudios, acreditar la estadía, no tener adeudo documental, de cuotas escolares o de alguna responsabilidad con la Universidad y cubrir los gastos que el Gobierno del Estado de Puebla determine. Artículo 39. El alumno para presentar el examen de titulación debe contar con el dictamen aprobatorio por parte de Servicios Escolares de los siguientes documentos: I.- Documentos personales. a) Acta de nacimiento original; b) Clave Única de Registro de Población (CURP). II.- Documentos de certificación. a) Certificado de estudios de Secundaria o equivalente Original, legalizado y dictaminado; b) Certificado de estudios de Bachillerato (Enseñanza Media Superior) o equivalente. Original, legalizado y dictaminado. 4

c) Certificado de Estudios de Técnico Superior Universitario, extendido por la Institución. III.- Documentos administrativos. a) Constancia de la UTP de no adeudo de cuotas escolares, ni de tener responsabilidades pendientes con la administración de la UTP. b) Comprobante de pago de la cuota para cubrir los gastos, ante las dependencias del Gobierno del Estado y de la Dirección General de Profesiones, que ocasiona el trámite y gestión de la expedición del Título y Cédula Profesional. Y de la certificación y legalización de los demás documentos comprobatorios de estudios. IV.- Documentos escolares. a) Constancia de cumplimiento del Servicio Social. b) Trabajo recepcional de las actividades realizadas en la Estadía Práctica. CAPÍTULO II DEL EXAMEN PROFESIONAL Artículo 40. El alumno al cubrir lo estipulado en el artículo 47 en todas sus fracciones tiene derecho a presentar su examen profesional ante el Jurado designado para el acto oficial, en la fecha, hora y lugar que determine la Dirección de carrera. Artículo 41. El examen profesional se ajustará a lo que señala el Reglamento de Titulación de la Universidad Tecnológica de Puebla. Artículo 42. El Director de la carrera designa a tres profesores para integrar el jurado del examen profesional del sustentante. El jurado, solicitará el libro de Actas de Exámenes Profesionales a Servicios Escolares, donde se registrará el resultado de este y se le entregará al sustentante, un duplicado del Acta de Examen Profesional. Artículo 43. La Servicios Escolares gestionará la certificación y legalización de la documentación comprobatoria requerida por la Secretaría de Educción Pública del Estado de Puebla, mediante el pago de los gastos que para ello se tienen previstos y cuyo importe el alumno debe de aportar previamente a la realización del examen profesional. Artículo 44. La Subdirección de Servicios Escolares es la encargada de realizar los trámites de gestión ante la Dirección General de Profesiones para la expedición del Título y de la Cédula Profesional mediante el pago previsto y cuyo importe también debe de aportar el alumno previamente al examen profesional. Artículo 45. La Subdirección de Servicios Escolares hará entrega al alumno de su Titulo y Cédula profesional así como de los demás documentos originales que son de propiedad del alumno. El expediente con los documentos del alumno egresado quedará bajo resguardo en los archivos de la Universidad. TÍTULO CUARTO DE LAS INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE RECONSIDERACIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 46. Las autoridades escolares, el personal docente y el personal de apoyo y asistencia a la educación que actúen en desapego al presente reglamento serán sancionados en los términos establecidos en las Normas Fundamentales. TRANSITORIOS 5

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento TERCERO.- Los aspectos no previstos en este Reglamentos serán resueltos por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Puebla. 6