REGLAMENTO DE ESTUDIOS
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- Aurora García Aguilar
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1 REGLAMENTO DE ESTUDIOS Febrero 20 de 2009 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO TÍTULO TERCERO DE LA CALIDAD DE ALUMNO TÍTULO CUARTO DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES TÍTULO QUINTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO TÍTULO SEXTO DEL PLAZO PARA CURSAR LOS ESTUDIOS TÍTULO SÉPTIMO DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS TÍTULO OCTAVO DE LOS CAMBIOS DE CARRERA TÍTULO NOVENO DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS TÍTULO DÉCIMO DE LAS ESTANCIAS, ESTADÍAS Y DEL SERVICIO SOCIAL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS TUTORÍAS TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS TRÁMITES ESCOLARES TRANSITORIOS 1
2 REGLAMENTO DE ESTUDIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 Los estudios superiores a nivel licenciatura que imparta la Universidad Politécnica de SINALOA se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento, al Modelo Educativo del Subsistema de Universidades Politécnicas y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 2 Los estudios superiores a nivel licenciatura tendrán como finalidad: I. Preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, político y social; II. Contribuir a la generación de una cultura tecnológica; III. Desarrollar habilidades para aprender a lo largo de la vida; IV. Lograr una formación integral que contribuya a conformar una sociedad más justa. ARTÍCULO 3 La licenciatura se sujetará al Modelo de Educación basado en competencias, entendidas como la combinación dinámica de conocimiento, comprensión, capacidades y habilidades necesarias para la formación integral del egresado. TÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO ARTÍCULO 4 Para ingresar a los estudios superiores a nivel licenciatura se requiere: I. Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del nivel medio superior; II. III. IV. Cubrir los requisitos señalados en la convocatoria y, en su caso, instructivos que al efecto emita la Universidad; Presentar la solicitud correspondiente; Ser aceptado mediante la evaluación de selección que al efecto tenga establecida la Universidad, y V. Cubrir las cuotas establecidas por la Universidad. 2
3 ARTÍCULO 5 Los aspirantes extranjeros, además de los requisitos señalados en el artículo 4, deberán acreditar su legal estancia en el país conforme a la legislación aplicable. ARTÍCULO 6 El Consejo de Calidad, para cada período de inscripción, establecerá los números mínimo y máximo de alumnos que podrán ser inscritos en cada carrera, sujetándose a la disponibilidad presupuestal y a la capacidad instalada de la Universidad. TÍTULO TERCERO DE LA CALIDAD DE ALUMNO ARTÍCULO 7 Adquiere la calidad de alumno quien haya cumplido con los requisitos de ingreso y realice oportunamente los trámites de inscripción. ARTÍCULO 8 La calidad de alumno termina por las siguientes causas: I. Por conclusión del plan de estudios, y II. Por renuncia expresa a la Universidad. ARTÍCULO 9 La calidad de alumno se pierde por las siguientes causas: III. IV. Por no haberse reinscrito durante tres cuatrimestres seguidos, sin que medie suspensión temporal de la calidad de alumno; Por vencimiento del plazo máximo para cursar el plan de estudios; V. Por resolución definitiva dictada por el órgano colegiado competente mediante la cual se imponga como sanción, y VI. Por no haber acreditado una misma asignatura en dos oportunidades. TÍTULO CUARTO DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES Capítulo I De las Inscripciones ARTÍCULO 10 La inscripción es el proceso administrativo mediante el cual un aspirante es registrado a un programa de licenciatura. 3
4 ARTÍCULO 11 Las inscripciones se realizarán en los períodos establecidos en el Calendario Escolar aprobado por la Junta Directiva, salvo que medie causa justificada plenamente comprobada a juicio del Director de Carrera. En ningún caso podrá efectuarse una inscripción después de la primera semana de clases. ARTÍCULO 12 Son requisitos para la inscripción a un programa de licenciatura: I. Cumplir con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento; II. Presentar certificado original de estudios de educación media superior, y III. En el caso de extranjeros, presentar documentación original que acredite su legal estancia en el país. ARTÍCULO 13 El aspirante que a la fecha de la inscripción no cuente con el certificado original de los estudios de educación media superior, tendrá con un plazo de 120 días naturales para su exhibición. Concluido éste, sin que se haya presentado el certificado correspondiente, la inscripción será cancelada, sin que proceda la devolución de las cuotas pagadas y dejando sin efecto los actos derivados de la misma. Capítulo II De las reinscripciones ARTÍCULO 14 La reinscripción es el proceso administrativo mediante el cual un alumno inscrito en un programa de licenciatura es registrado para continuar los estudios en cada cuatrimestre. ARTÍCULO 15 Son requisitos para la reinscripción: I. Estar al corriente en el pago de las cuotas y sin adeudo de carácter administrativo; II. No haber estado inscrito con anterioridad dos veces en una misma asignatura; III. No tener suspensión temporal de la calidad de alumno como consecuencia de una sanción, y IV. Tener vigente la calidad de alumno. Capítulo III De la anulación y cancelación de las inscripciones y reinscripciones 4
5 ARTÍCULO 16 La comprobación de la falsedad de la documentación presentada, parcial o total, para efectos de inscripción, dará lugar a la cancelación de ésta, y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en las que se incurra, reservándose la Universidad el derecho de ejercitar las acciones legales correspondientes. ARTÍCULO 17 La inscripción a un programa de licenciatura o reinscripciones posteriores, podrán ser anuladas cuando así lo determine el Consejo de Calidad, mediante resolución emitida con fundamento en lo dispuesto en el presente reglamento o en otras disposiciones reglamentarias de la Universidad Politécnica. TÍTULO QUINTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO ARTÍCULO 18 Los estudios correspondientes a una licenciatura deben realizarse conforme a los planes y programas vigentes, aprobados por la Junta Directiva de la Universidad Politécnica. ARTÍCULO 19 Para efectos del artículo 3 de este Reglamento, la Universidad Politécnica establecerá, mediante los procesos de diseño y actualización de los planes y programas de estudio, las competencias que un egresado deberá desarrollar. ARTÍCULO 20 En la elaboración de los planes y programas de estudio, la Universidad Politécnica se apegará a la metodología de diseño curricular que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública a través de la Coordinación de Universidades Politécnicas. ARTÍCULO 21 El número de créditos correspondiente a una licenciatura será, al menos de 375 créditos, sobre la base de cuatrimestres. ARTÍCULO 22 Un cuatrimestre es el período que se establece para el desarrollo de los programas de las asignaturas y tendrá una duración de quince semanas. ARTÍCULO 23 Un ciclo de formación es el periodo integrado por varios cuatrimestres durante el cual el alumno adquiere las capacidades establecidas en el plan de estudios. Cada plan de estudios constará de cuando menos diez cuatrimestres, divididos en tres ciclos de formación. TÍTULO SEXTO DE PLAZOS PARA CURSAR LOS ESTUDIOS 5
6 ARTÍCULO 24 Los alumnos deberán cubrir la totalidad del plan de estudios en un plazo que no excederá del 50 % adicional al tiempo previsto. ARTÍCULO 25 Quien no concluya los estudios en el plazo máximo establecido en el artículo anterior, perderá la calidad de alumno. Podrá adquirir nuevamente la calidad de alumno cuando así lo determine el Consejo de Calidad. ARTÍCULO 26 Para adquirir nuevamente la calidad de alumno, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Haber cubierto cuando menos el 80% de los créditos correspondientes al plan de estudios, autorizándose como máximo dos cuatrimestres adicionales para concluir los estudios correspondientes II. Presentar solicitud por escrito, debidamente justificada, al Consejo de Calidad dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se dio el aviso de pérdida de la calidad de alumno. TÍTULO SÉPTIMO DEL ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS, REVALIDACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 27 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por revalidación de estudios el procedimiento mediante el cual se otorga validez oficial a estudios realizados en instituciones que no forman parte del Sistema Educativo Nacional. Se entenderá por establecimiento de equivalencias el procedimiento mediante el cual se otorga validez oficial a estudios realizados en instituciones diversas de la Universidad Politécnica, que forman parte del Sistema Educativo Nacional. La acreditación es el reconocimiento, a través de los instrumentos de evaluación establecidos, de capacidades adquiridas respecto de una asignatura del plan de estudios. ARTÍCULO 28 Para acreditar capacidades adquiridas correspondientes a una asignatura, el estudiante hará la solicitud ante la dirección del programa educativo y se apegará al procedimiento emitido para el efecto. ARTÍCULO 29 Se establecerá equivalencia o se revalidarán estudios, para efecto de colocación del alumno en los programas académicos, de conformidad con lo siguiente: 6
7 I. Cuando hayan sido cursadas asignaturas afines en los planes de estudio, se podrán acreditar estas últimas mediante la aprobación de las evaluaciones de competencia fijadas en los propios planes de estudio. La determinación de que una asignatura es afín o no a otra que se imparta en algún programa académico de la Universidad Politécnica corresponde a dicha institución. El dictamen académico respectivo es inatacable. ARTÍCULO 30 La solicitud para establecimiento de equivalencias o para revalidación de estudios, sólo la pueden efectuar aquellos que tengan la calidad de alumnos de la Universidad Politécnica; el trámite correspondiente lo realizará el alumno al iniciar el primer cuatrimestre del programa académico al cual fue aceptado. ARTÍCULO 31 Sólo podrán ser revalidadas o establecer equivalencia en asignaturas hasta por un máximo de 40% de los créditos que conforman el plan de estudios correspondiente. ARTÍCULO 32 Sólo podrán ser aprobadas asignaturas incluidas en los dictámenes de equivalencia o revalidación de estudios, cuando la calificación sea de 8.0 (Básico avanzado) como mínimo. TÍTULO OCTAVO DE LOS CAMBIOS DE CARRERA Y UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ARTÍCULO 33 Los alumnos podrán realizar los siguientes cambios: I. De carrera dentro de la misma División de la Universidad II. De carrera en otra División de la misma Universidad; III. De Universidad Politécnica de entre las que conforman el Subsistema de Universidades Politécnicas; y IV. De carrera y de Universidad Politécnica. ARTÍCULO 34 Los cambios de carrera dentro de la misma División y Universidad Politécnica se otorgarán cuando el cupo de la carrera solicitada lo permita. Para carreras de diferente División además del cupo, deberá ser aceptado mediante evaluación de asignaturas específicas para la carrera solicitada. ARTÍCULO 35 El cambio de una Universidad Politécnica a otra, sin cambio de carrera, se concederá cuando el cupo de la carrera en la Universidad Politécnica solicitada lo permita. Dicho 7
8 cambio será considerado como una transferencia interna de alumno, manteniendo su condición académica. ARTÍCULO 36 Para realizar cualquiera de los cambios enunciados en el artículo 33 será necesario además, cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener la calidad de alumno, con pleno goce de sus derechos, al momento de la solicitud y no haber sido sancionado con suspensión temporal o expulsión; II. III. IV. Realizar los trámites de equivalencia de estudios, de ser el caso; Realizar los trámites conforme al procedimiento administrativo establecido, tanto en la Universidad de origen como de la Universidad receptora, y Efectuar el pago de derechos correspondiente. TÍTULO NOVENO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Capítulo I De los Criterios de Evaluación ARTÍCULO 37 En la Universidad Politécnica el proceso de evaluación de los aprendizajes (de las competencias) se llevará a cabo en tres etapas distintas: diagnóstica, formativa y sumativa. Tendrá por objeto recopilar evidencias de conocimiento, actitud, desempeño y producto que demuestren el grado de aprendizaje del alumno. Los resultados de aprendizaje e instrumentos de evaluación para cada asignatura deberán darse a conocer al alumno al inicio de cada cuatrimestre. ARTÍCULO 38 En el diseño de las asignaturas se establecerán estrategias que permitan a los alumnos adquirir y desarrollar las competencias consideradas en los planes y programas de estudio. ARTÍCULO 39 Las evaluaciones serán diferentes para cada asignatura con base en la recopilación de evidencias de conocimiento, actitudes, desempeño y producto. ARTÍCULO 40 El Programa de Estudios, el Manual de Asignatura y el Plan de Asignatura establecerán los criterios de evaluación teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje esperados y, en su caso, las competencias a desarrollar. 8
9 ARTÍCULO 41 La Universidad Politécnica podrá instrumentar evaluaciones de competencias en distintos momentos a lo largo de la licenciatura y el alumno deberá acreditarlas satisfactoriamente para la obtención del título profesional. ARTÍCULO 42 Las actividades de aprendizaje realizadas en las horas no presenciales consideradas para cada asignatura, estarán contempladas dentro de la evaluación por competencias. Capítulo II De la Escala de Calificaciones ARTÍCULO 43 La escala numérica aplicable a las evaluaciones es de cero a diez. Siete ( 7 ) será la calificación mínima y diez ( 10 ) la máxima para acreditar una asignatura. ARTÍCULO 44 El resultado final de cada evaluación sumativa, independientemente de los criterios que la integren, se registrará en números enteros. ARTÍCULO 45 La calificación que logre el alumno se registrará conforme a la siguiente escala: RESULTADO APROBATORIO CALIFICACIÓN OBTENIDA CALIFICACIÓN A REGISTRAR De 7.0 a Básico umbral De 7.50 a Básico avanzado De 8.50 a Independiente De 9.50 a Competente La calificación no aprobatoria a otorgar, va de cero ( 0 ) a seis punto noventa nueve ( 6.99 ), para fines del promedio en el período escolar. ARTÍCULO 46 Las calificaciones obtenidas en el cuatrimestre para cada una de las asignaturas que lo componen son irrenunciables. ARTÍCULO 47 Para acreditar una asignatura el alumno tendrá dos oportunidades de cursarla. ARTÍCULO 48 Las calificaciones finales serán publicadas en la última semana de cada cuatrimestre, por los medios que la Universidad Politécnica estime convenientes. ARTÍCULO 49 En caso de aclaración, el alumno deberá solicitarla por escrito ante el Director de Carrera correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles después de su publicación. Pasado este plazo la calificación quedará firme. 9
10 TÍTULO DÉCIMO DE LAS ESTANCIAS, ESTADÍAS Y DEL SERVICIO SOCIAL Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 50 En la Universidad Politécnica para cada carrera se considerarán dos estancias y una estadía, acordes con el perfil profesional determinado en los planes y programas de estudio. Tendrán por objeto propiciar la aplicación de las competencias adquiridas por los alumnos a lo largo de su formación. ARTÍCULO 51 Para facilitar a los alumnos la realización de las estancias y estadías, la Universidad Politécnica a través de su Consejo de Calidad, aprobará un Plan General de Estancias y Estadías, en el que se señalarán, entre otros: I. Proyectos pertinentes a realizar; II. Datos de la organización u organizaciones para su desarrollo con quienes se tengan celebrados convenios de colaboración; Para la elaboración del plan general, se estará a lo dispuesto en los Criterios y Lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública a través de la Coordinación de Universidades Politécnicas. ARTÍCULO 52 Para el logro de los objetivos y metas que corresponden a las estancias y estadías, la Universidad Politécnica, por conducto de su área de vinculación, gestionará la celebración de convenios de colaboración con organizaciones del sector productivo, de servicios y de investigación, ya sean públicos o privados, que se adecuen al perfil profesional de las carreras que imparte. Los convenios que se celebren deberán garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas a desarrollar durante las estancias o la estadía, según sea el caso. Capítulo II De las Estancias RTÍCULO 53 En la Universidad Politécnica se entenderá por Estancia el proceso formativo no escolarizado que se lleva a cabo al finalizar cada uno de los dos primeros ciclos de formación. 10
11 Tendrá una duración no menor a sesenta horas. Deberá realizarse en una organización del sector productivo, pública o privada, adecuada al perfil profesional de la carrera. ARTÍCULO 54 Para la realización de las estancias será requisito: I. Haber aprobado todas las asignaturas del primer ciclo de formación, en el caso de la primera estancia; II. Para la segunda estancia, haber aprobado la primera estancia y todas las asignaturas del segundo ciclo de formación. III. Cumplir con el procedimiento que al efecto tenga establecido la Universidad Politécnica; Capítulo III De la Estadía ARTÍCULO 55 Se entenderá por Estadía el proceso formativo no escolarizado que se lleva a cabo al finalizar el noveno cuatrimestre. Tendrá una duración no menor a seiscientas horas y deberá llevarse a cabo en una organización de los sectores productivo o de servicios, pública o privada, adecuada al perfil profesional de la carrera. Capítulo IV De la Organización de las Estancias y las Estadías ARTÍCULO 56 La Universidad Politécnica ejercerá las funciones de planeación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de las estancias y estadías, por conducto de los órganos académicos y operativos siguientes: a. El área de Vinculación; b. Las direcciones de programa académico, y c. Los asesores académicos. ARTÍCULO 57 El área de Vinculación y las direcciones de carrera instrumentarán conjuntamente los programas de estancias y estadías, atendiendo los planes y programas de estudio y a los lineamientos previstos en este reglamento. ARTÍCULO 58 11
12 Es responsabilidad del área de Vinculación conseguir espacios suficientes y adecuados para la realización de las estancias y estadías. ARTÍCULO 59 En los convenios que al efecto se celebren con las cámaras, asociaciones o empresas, se determinarán las condiciones a que se sujetarán las estancias y las estadías, sus objetivos y metas; asimismo, se especificarán las obligaciones que correspondan a las partes respecto a su coordinación, supervisión y evaluación. Capítulo V Del Servicio Social. ARTÍCULO 60 La realización satisfactoria de la estadía podrá otorgar al alumno el derecho a que se tenga como realizado el servicio social, ello cuando la legislación del Estado lo permita. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS ASESORÍAS Y TUTORÍAS ARTÍCULO 61 En apego al modelo educativo, la Universidad Politécnica establecerá sistemas enfocados a las asesorías y tutorías de alumnos; su regulación se determinará en las Políticas de Asesoría y Tutoría establecidas en los procedimientos respectivos. ARTÍCULO 62 Se entiende por tutoría el acompañamiento y verificación de la trayectoria académica del alumno, por un profesor que le será asignado al inicio de su trayectoria académica en la Universidad Politécnica. ARTÍCULO 63 Asesoría es la actividad académica que tiene por objeto disponer lo necesario para fortalecer las competencias de los alumnos. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS CONSTANCIAS INSTITUCIONALES DE COMPETENCIAS Y DEL TÍTULO PROFESIONAL Capítulo I De las Constancias de Competencias ARTÍCULO 64 La Constancia de Competencias es el documento que expide la Universidad Politécnica al término de cada uno de los dos primeros ciclos de formación y en ellas se anotarán las competencias específicas obtenidas. ARTÍCULO 65 Para la expedición de la Constancia de Competencias, el alumno deberá cubrir los siguientes requisitos: 12
13 I. Haber acreditado la totalidad de las asignaturas del ciclo de formación y la estancia correspondiente; II. Estar al corriente en el pago de las cuotas y sin adeudo de carácter administrativo, y III. Cubrir el pago de derechos conforme a las cuotas establecidas en la Universidad. Capítulo II Del Título Profesional ARTÍCULO 66 La Universidad Politécnica otorgará el título profesional a quienes hayan acreditado en su totalidad el plan de estudios vigente y cumplido con los demás requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS TRÁMITES ESCOLARES ARTÍCULO 67 Los trámites escolares podrán ser efectuados por persona distinta del interesado, salvo que se trate de actos personalísimos. Cuando el trámite escolar se realice por persona distinta del interesado, deberá presentar carta poder debidamente requisitada. TRANSITORIOS 13
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