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SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 461 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

Transcripción:

ACUERDO No. 0065 DE 2000 Por el cual se reglamenta la adjudicación de Becas de Bienestar Universitario a estudiantes de pregrado matriculados en programas presenciales de jornada diurna o nocturna, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2009 de 1988, la Ley 30 de 1992, Acuerdos 120 de 1993, 049 de 1994, 130 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el literal g) en su artículo 29 de la Ley 30 de 1992, faculta a la Universidad para arbitrar y aplicar recursos para el cumplimiento de su función social y de su función institucional, Que la Ley 30 en su artículo 111 determina la creación de Becas de reconocimiento a los estudiantes, Que el literal d) del artículo 15 del Acuerdo 120 de 1993, faculta al Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para expedir y modificar reglamentos, Que los literales f) y h) del artículo 94 del Acuerdo 130 de 1998, determinan la ayuda con estímulos y Becas para estudiantes de escasos recursos económicos. Que es necesario establecer el procedimiento para la asignación de Becas a estudiantes de escasos recursos económicos y que sobresalgan académicamente, En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- REGLAMENTAR los procedimientos para asignación semestral de Becas de Bienestar Universitario que incluye: Becas de Trabajo, Becas de alimentación, Becas culturales y/o deportivas, y Becas por matrícula de honor, a estudiantes de pregrado matriculados en un programa presencial diurno o nocturno, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO.- ASIGNAR Becas de Bienestar, de: Trabajo, Alimentación, por Representación Deportiva y/o Cultural, por Matrícula de Honor, en cada Semestre Académico, renovable a estudiantes matriculados en programas presenciales de la Universidad, de escasos recursos económicos, que sobresalgan por su excelencia académica, o que la representen con excelencia en eventos Deportivos y/o Culturales a nivel Departamental, Nacional e Internacional. ARTÍCULO TERCERO.- Se denominan Becas de trabajo de Bienestar, a la exoneración total en el pago del valor de la matrícula, teniendo como contraprestación la realización de un trabajo personal en una actividad de beneficio académico, administrativo o de Bienestar para la Universidad.

Continuación Acuerdo No. 0065 de 2000 2 Se denominan Becas de alimentación por Bienestar, a la asignación de un servicio diario de restaurante a los estudiantes que en forma permanente presten colaboración en actividades culturales, deportivas, de investigación o extracurriculares, de beneficio para la Universidad. Se denominan Becas de Bienestar por representación Deportiva y/o Cultural a la exoneración total en el pago del valor de la matrícula, a estudiantes que obtengan los tres primeros puestos en Competencias Nacionales e Internacionales, el primero en el nivel Departamental; y/o por obtener el primer puesto de Representación Cultural a nivel Internacional, Nacional o Departamental u obtener mención destacada por Investigación. Se denominan Becas de Bienestar por Matrícula de Honor a la exoneración total en el pago del valor de la matrícula al estudiante que obtenga el mayor promedio aritmético en su respectivo semestre. La asignación se hará por Resolución Rectoral. ARTÍCULO CUARTO.- El estudio y recomendación para la asignación de Becas de Bienestar, estarán a cargo del Comité de Bienestar de la Sede Central y de los Comités de Bienestar de cada Facultad Seccional, quienes lo realizarán antes de las matrículas correspondientes. La asignación se hará por Resolución Rectoral, la que se dará a conocer al Consejo Superior. ARTÍCULO QUINTO.- Adjudicar en cada semestre académico hasta (sesenta y cinco) 65 Becas de Trabajo y hasta sesenta y cinco (65) Becas de Alimentación, teniendo en cuenta la siguiente distribución: Sede Central Tunja: Cuarenta (40) cupos para cada modalidad de Beca Seccional Sogamoso: Diez (10) cupos para cada modalidad de Beca Seccional Duitama: Diez (10) cupos para cada modalidad de Beca. Seccional Chiquinquirá: Cinco (5) cupos para cada modalidad de Beca. ARTÍCULO SEXTO.- Adjudicar en cada semestre académico, hasta cincuenta (50) Becas de Bienestar para aquellos estudiantes de pregrado que queden clasificados en los tres (3) primeros puestos en actividades Deportivas en el nivel internacional, nacional y/o primero departamental. Hasta diez (10) becas de bienestar para primer puesto de representación Cultural. Hasta cinco (5) becas de bienestar para la participación destacada en investigación previa certificación del Centro de Investigación de la Facultad respectiva. PARÁGRAFO PRIMERO.- Hasta el 10% de las Becas de bienestar podrán ser obtenidas por estudiantes que ingresen por primera vez a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, y que se destaquen por su práctica deportiva, cultural y/o de investigación. PARÁGRAFO SEGUNDO.- los estudiantes de Educación a Distancia podrán ser únicamente beneficiarios de Becas de Bienestar por Representaciones Deportivas y/o Culturales. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El procedimiento para la asignación de Becas Trabajo, Becas de Alimentación y Becas por Representaciones deportivas y/o culturales, se otorgarán a los estudiantes de pregrado de la UPTC, que cumplan con los siguientes requisitos:

Continuación Acuerdo No. 0065 de 2000 3 a. Estar matriculado en la UPTC, en un programa diurno o nocturno presencial de pregrado. b. No ser beneficiario de residencia, Kiosco o Cafetín. c. No disfrutar de Becas oficiales y/o privadas. d. Tener el promedio académico mínimo acumulado de tres (3.0). e. No ser beneficiario de ningún otro estímulo económico que ofrezca la Universidad. Quien obtuviere posibilidad de un doble derecho, deberá renunciar expresamente a uno. f. No haber tenido ninguna sanción disciplinaria en la Universidad. g. Estar a paz y salvo por todo concepto. ARTÍCULO OCTAVO.- El estudiante que aspire a la asignación de Becas Trabajo, Beca de Alimentación, Beca por Representación Deportiva y/o cultural, deberá presentar ante la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede central o Seccional respectiva, la documentación exigida en la convocatoria, cumpliendo los requisitos del Artículo Séptimo. PARÁGRAFO PRIMERO.- La División de Bienestar Universitario, se reserva en determinado momento, el derecho de solicitar documentos aclaratorios para verificar la veracidad de la información. PARAGRAFO SEGUNDO.- La instancia última de decisión para dirimir cualquier situación en la Sede Central será el Consejo Académico, y en las Facultades Seccionales será el Consejo de Facultad, previa solicitud de la Dirección de Bienestar Universitario respectiva. ARTÍCULO NOVENO.- Las Becas de Bienestar por representación deportiva se concederán a estudiantes de pregrado de la Universidad, que por su sobresaliente desempeño deportivo enaltezcan el nombre de la Universidad así: a. Al primer puesto en Competencias Nacionales e Internacionales, por tres (3) semestres académicos. b. Al segundo puesto en Competencias Nacionales e Internacionales, por dos (2) semestres académicos. c. Al tercer puesto en Competencias Nacionales e Internacionales, por un (1) semestre académico. d. Al primer puesto en Competencias Departamentales o de liga por un (1) semestre académico. e. A quien represente al País en Competencias Internacionales, hasta por diez (10) semestres. ARTÍCULO DÉCIMO.- La adjudicación de cupos para las Becas de Trabajo, Becas de alimentación y Representación Deportiva y/o cultural, se efectuará teniendo en cuenta la situación Académica y socioeconómica del aspirante, asignándose los puntajes que a continuación se detallan: SITUACIÓN ACADÉMICA: Hasta cuarenta (40) puntos. a). La hoja de vida académica del estudiante tendrá un valor de 40 puntos, tomando como puntaje mínimo el promedio de 3.0. Esta calificación la hará en la Sede Central el Comité de Bienestar, en las Facultades Seccionales su respectivo Comité. SITUACIÓN ECONÓMICA. Hasta 60 puntos: Se asignarán los puntajes, teniendo en cuenta el factor socioeconómico de la familia presentado en la matrícula del semestre en el cual presenta la solicitud y certificado por la Sección de Admisiones y Control Académico y la situación personal y familiar del estudiante. Se distribuye la calificación en:

Continuación Acuerdo No. 0065 de 2000 4 Ingresos familiares: (incluye ingresos totales) Ingreso mensual hasta de dos salarios mínimos: Ingreso mensual superior a dos salarios mínimos: Ingreso mensual superior a 4 salarios mínimos: 15 puntos 10 puntos 5 puntos ESTRUCTURA FAMILIAR: La Sección de Salud Sicología y Trabajo Social, realizará una entrevista a cada aspirante, asignará el puntaje teniendo en cuenta el factor económico del estudiante y de la familia, las relaciones sociales y familiares, el número de personas dependientes de los padres, la situación de calamidad personal o familiar, costos promedio de alojamiento, transporte, alimentación, lugar de origen. Por este concepto se asignará hasta cuarenta y cinco (45) puntos. ARTÍCULO ONCE.- Con la Beca-Trabajo de Bienestar, el estudiante se hace beneficiario de la exoneración total del pago de los derechos de matrícula y en contraprestación realizará un trabajo personal de seis horas semanales, durante el semestre académico. ARTÍCULO DOCE.- Los trabajos a desarrollar por parte de los becarios se orientarán a apoyar actividades de orden académico, administrativo o de Bienestar concertadas, entre el Comité de Bienestar y el estudiante. ARTÍCULO TRECE.- Los estudiantes que no cumplan con las obligaciones y tareas concertadas deberán reembolsar a la Universidad, el monto total de la matrícula correspondiente al semestre académico en el cual se asignó la beca trabajo, sin perjuicio a las sanciones a que tenga lugar. ARTÍCULO CATORCE.- Los Decanos, conjuntamente con los Directores de Bienestar Universitario, evaluarán mensualmente el cumplimiento de las obligaciones y tareas asignadas a los becarios, quienes deberán presentar un informe. PARAGRAFO.- Quien por incumplimiento de las obligaciones concertadas, pierda el derecho no podrá volver a obtener el beneficio de Beca. ARTÍCULO QUINCE.- Las becas de alimentación de bienestar se otorgarán a estudiantes matriculados en un programa presencial de la Universidad Pedagógica y Tecnológica Colombia, que se destaquen por sus calidades en actividades deportivas, culturales, de investigación, o extracurriculares que se desarrollen en la institución. ARTÍCULO DIECISEIS.- Los beneficiarios de las becas de alimentación, tendrán derecho a un servicio diario, durante un semestre académico. ARTÍCULO DIECISIETE.- Se otorgará una Beca de Bienestar por matrícula de honor por cada curso-semestre al estudiante que obtenga el mayor promedio aritmético. Los requisitos serán los contemplados en el reglamento estudiantil. PARAGRAFO.- Si por alguna circunstancia el estudiante de mayor promedio tuviere que renunciar a este beneficio, se adjudicará la beca al segundo puntaje. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Las Becas se suspenderán cuando el promedio académico semestral sea inferior a tres (3.0), por indisciplina o negativa a representar a la Universidad cuando sea requerido según la modalidad, ó se incumpla alguno de los literales del Artículo Séptimo.

Continuación Acuerdo No. 0065 de 2000 5 ARTÍCULO DIECINUEVE.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Acuerdo 068 de 1998, y las demás normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Tunja, a los 25 días del mes de octubre de 2000. ANA HERCILIA HAMON NARANJO Presidenta Consejo Superior NUBIA HELENA PEDRAZA Secretaria Consejo Superior