MATERIA TECNICA a. PLAGUICIDA QUIMICO plaguicida, se debe utilizar el formato, descrito en el Anexo Nº 1, sobre solicitudes. Nº 2, sobre pre-evaluación. b) Etiqueta, según el reglamento vigente (2 copias). PARAGRAFO: De manera temporal y hasta que sea aprobada la norma de etiquetado para materias técnicas, por las Autoridades Competentes la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal establecerá una etiqueta provisional, según Anexo N 3, sobre etiquetado. c) Certificado de análisis que incluya la fórmula cualicuantitativa completa, de la materia técnica, detallando el nombre genérico y químico según IUPAC del (los) ingrediente (s) activo (s), como el (los) inerte (s), si existiese. El mismo debe estar refrendado por el responsable de la calidad del producto de la empresa, y en seguimiento a la guía establecida en el Anexo N 4, sobre Certificado de Análisis. d) Fiel copia del original de la carta (poder), debidamente e) Método de análisis de la materia técnica (ingrediente activo f) Certificado de Libre Venta, expedidos por la Autoridad formula el producto), debidamente legalizado. Si el producto se produce solamente para exportación, por no tener uso
comercial en el país o se trate de una materia técnica restringida, la Autoridad Nacional Competente debe indicar las razones y debe ser legalizado. g) Información adicional incluyendo material divulgativo, según Anexo Nº 5, sobre requisitos técnicos. para formular un plaguicida, fabricado en el país, se debe presentar constancia del permiso de funcionamiento de la b. AGENTE DE CONTROL BIOLOGICO O PRODUCTO MICROBIOLOGICO 1. Para solicitar el registro comercial de una materia técnica para formular un agente de control biológico o producto microbiológico, se debe utilizar el formato, descrito en el Anexo Nº 1, sobre solicitudes. válida sólo para una materia técnica para formular un agente de control biológico o producto microbiológico. a) Pre-evaluación agro-quimico-ecotoxicológica, según Anexo Nº 2, sobre pre-evaluación. b) Etiqueta, según el reglamento vigente (2 copias). PARAGRAFO: De manera temporal y hasta que sea aprobada la norma de etiquetado para materias técnicas, por las Autoridades Competentes, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal establecerá una etiqueta provisional, según Anexo N 3, sobre etiquetado. c) Certificado de análisis que incluya la fórmula cualicuantitativa completa, de la materia técnica para formular un agente de control biológico o producto microbiológico, detallando el (los) agente (s) activo (s), como el (los) inerte (s). El mismo debe estar firmada y sellada, por el técnico responsable del análisis de calidad de la materia técnica, y en seguimiento a la guía establecida en el Anexo N 4,
sobre Certificado de Análisis. d) Fiel copia del original de la carta (poder), debidamente legalizada y vigente, emitida por el fabricante, donde autoriza al registrante (persona natural o jurídica), a que realice los tramites de registro comercial, de la materia técnica para formular un agente de control biológico o producto microbiológico, incluyendo el domicilio legal del mismo. e) Método de análisis del ingrediente activo del agente de control biológico o producto microbiológico. f) Certificado de Libre Venta, expedidos por la Autoridad fabrica el agente de control biológico o producto microbiológico), debidamente legalizado y vigente. Si la materia técnica, se produce solamente para exportación, por no tener uso comercial en el país o se trate de una materia técnica restringida, la Autoridad Nacional Competente debe indicar las razones y debidamente legalizado. g) Información adicional incluyendo material divulgativo, según Anexo Nº 5, sobre requisitos técnicos. para formular un agente de control biológico o producto microbiológico, fabricado en el país, se debe presentar constancia del permiso de funcionamiento de la empresa fabricante, expedido por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. c. ADITIVO aditivo, se debe utilizar el formato, descrito en el Anexo Nº 1, sobre solicitudes.
Nº 2, sobre pre-evaluación. b) Certificado de análisis que incluya la fórmula cualicuantitativa completa, del aditivo, detallando el nombre genérico y químico según IUPAC del (los) ingrediente (s) activo (s), como el (los) inerte (s), si existiese. El mismo debe estar refrendado por el responsable de la calidad del producto de la empresa, y en seguimiento a la guía establecida en el Anexo N 4, sobre Certificado de Análisis. c) Fiel copia del original de la carta (poder), debidamente d) Método de análisis de la materia técnica (ingrediente activo e) Certificado de Libre Venta o Certificado de Origen, expedidos por la Autoridad Nacional Competente en el país de origen (donde se formula el producto), debidamente legalizado. Si el producto se produce solamente para exportación, por no tener uso comercial en el país o se trate de una materia técnica restringida, la Autoridad Nacional Competente debe indicar las razones y debe ser legalizado. para formular un aditivo, fabricado en el país, se debe presentar constancia del permiso de funcionamiento de la d. FERTILIZANTE SINTETICO O BIO-FERTILIZANTE producto fertilizante o bio-fertilizante, se debe utilizar el formato, descrito en el Anexo Nº 1, sobre solicitudes. Nº 2, sobre pre-evaluación.
b) Certificado de análisis que incluya la fórmula cualicuantitativa completa, del fertilizante o bio-fertilizante, detallando el nombre genérico y químico según IUPAC del (los) ingrediente (s) activo (s), como el (los) inerte (s), si existiese. El mismo debe estar refrendado por el responsable de la calidad del producto de la empresa, y en seguimiento a la guía establecida en el Anexo N 4, sobre Certificado de Análisis. c) Fiel copia del original de la carta (poder), debidamente d) Método de análisis de la materia técnica (ingrediente activo e) Certificado de Libre Venta, expedidos por la Autoridad formula el fertilizante o bio-fertilizante), debidamente legalizado. Si el producto se produce solamente para exportación, por no tener uso comercial en el país o se trate de un aditivo restringido, la Autoridad Nacional Competente debe indicar las razones y debidamente legalizado. Este inciso solo aplica para bio-fertilizantes. para formular un fertilizante o bio-fertilizante, fabricado en el país, se debe presentar constancia del permiso de funcionamiento de la