ABOGADOS NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA DICIEMBRE DE 2015.

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Transcripción:

1 NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA DICIEMBRE DE 2015. Actualidad normativa En virtud del cambio de gobierno producido en la República Argentina el pasado 10 de diciembre de 2015 y a partir de allí, han comenzado a dictarse una serie de normas, fundamentalmente centradas en disposiciones económicas, que vienen a generar importantes y novedosos cambios, en el desarrollo económico del país con consecuentes implicancias en los negocios de las compañías. A continuación realizamos una breve descripción de las normas con mayor relevancia: COMUNICACIÓN A5850 (BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) B.O: 17/12/2015 Se establece dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogando la Comunicación A 5245 y sus complementarias. Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones: a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

2 b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente. d) En el caso de ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión, que no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto por el art. 1 del Decreto 589/13 y complementarias ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org). La identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el Nº de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente. A los efectos del cómputo de los límites mencionados, a la fecha de realización de una nueva operación, por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia del día hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada operación. Asimismo los residentes que a partir de la fecha registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite del punto a) para realizar compras por hasta el monto ingresado. Este acceso por sobre el límite solo podrá destinarse a inversiones en el exterior, en el caso que se hayan ingresado divisas desde el exterior.

3 El producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes en el mercado local de cambios por todo concepto deberá ser acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos en una entidad financiera local a nombre del cliente cuando el monto operado supere el equivalente de US$ 2.500 por mes calendario. Cuando el producido de la liquidación no se acredite en una cuenta el cliente deberá presentar declaración jurada respecto del cumplimiento del límite. Tampoco se requerirá la conformidad previa del Banco Central, cuando las compras de divisas o billetes en moneda extranjera por el no residente, no supere el equivalente de dólares estadounidenses 2.500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Para estas operaciones únicamente se requerirá la acreditación de identidad conforme a las normas aplicables en materia de Documentos de identificación en vigencia" Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes. En línea con las modificaciones al inciso c) del artículo 4 del Decreto 616/05 se modifican en lo pertinente al depósito no remunerado las Comunicaciones A 4359 y demás normas reglamentarias (encaje del 30%). Por las nuevas inversiones de portafolio de no residentes que ingresen y se liquiden en el mercado local de cambios a partir de la vigencia de la presente, los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para repatriar su inversión sin requerir la conformidad previa del Banco Central, siempre que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3819 BO: 17/12/2015 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE DEJAN SIN EFECTO PERCEPCIONES DEL 20% POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA Y DEL 35% POR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O COMPRA Y SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 5% PARA OPERACIONES DE TURISMO EN EFECTIVO

4 Se establece un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo. Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la citada percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Cuando la percepción sea realizada por un pasaje a alguna persona que no se encuentre inscripta en la AFIP, dicha percepción podrá ser computada en el impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya pagado el servicio siempre que la persona a la que se le expidió el pasaje se encuentre a cargo de aquella. El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha y se dejan sin efecto los regímenes de percepción del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia en el país -RG (AFIP) 3583- y el régimen de percepción para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo -RG (AFIP) 3450-. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3818 BO: 17/12/2015 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES PARA OPERACIONES DE CONTRATOS A FUTURO SOBRE SUBYACENTES MONEDA EXTRANJERA Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, siempre que dicha operación genere un resultado positivo. Las personas jurídicas estarán sujetas a una retención del 35% del impuesto a las ganancias y las personas físicas estarán sujetas a una retención del 0,5% del impuesto sobre los bienes personales.

5 Las retenciones se practicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado ( mark to market ) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera. El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación. Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/12/2015, incluso para las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado con anterioridad y se encuentren vigentes. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3821 BO: 18/12/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. ACTIVIDAD FINANCIERA. SE DEJA SIN EFECTO EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN RESPECTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS Se deja sin efecto a partir del 18/12/2015 el régimen de información y registración respecto de operaciones cambiarias al que se encontraban obligadas las entidades financieras -RG (AFIP) 3421, Anexo VI-. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3822 BO: 21/12/2015 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ELIMINACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DEL 20% PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA Y DEL 35% PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS EN MONEDA EXTRANJERA MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O COMPRA. PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN La AFIP aclara que aquellas operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera, como también la adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y moneda extranjera para viajes, que se hubieran realizado con tarjeta de crédito, débito y/o compra y su liquidación se realice a partir del 16/12/2015 no se encontrarán alcanzadas por la percepción del 35%.

6 Asimismo e independientemente de la derogación del régimen de percepción, aquellas que se hayan practicado conservan su carácter de impuesto ingresado y las mismas podrán computarse en las formas previstas para cada caso. Idéntico tratamiento corresponde al caso de compra de moneda extranjera para tenencia. Por su parte, se aclara que, para la moneda extranjera adquirida para tenencia y depositada en cuenta bancaria que se retire antes de transcurrido 1 año, la percepción se deberá practicar sobre el valor en pesos de los fondos respectivos convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos. Por último, destacamos que la percepción del 5% -RG (AFIP) 3819- se aplicará también cuando las operaciones de compra a agencias de viajes y turismo del país, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y acuático con destino fuera del país se paguen en efectivo con moneda extranjera. En este caso el importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3823 B.O. 22/12/15 Por la presente se aprueba el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), siendo alcanzados aquellos sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N 22.415 y sus modificaciones Código Aduanero y en la Resolución General N 2,551, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos en el Título II de la Resolución General N 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. Las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación. Los Organismos deberán pronunciarse en el plazo de 10 días, sin perjuicio de la posibilidad de extender el plazo cuando las circunstancias los ameriten. El mencionado sistema viene a reemplazar las conocidas Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) establecido por su similar N 3255. Sin perjuicio de lo

7 expuesto, las DJAI registradas hasta la entrada en vigor de la norma, mantienen su validez. RESOLUCIÓN 5/2015 (MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN) B.O. 23/12/15 SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN AUTOMÁTICAS Y NO AUTÓMATICAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍA. Por la presente se establece que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por la presente resolución, o la que en el futuro la reemplace. A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la Resolución General N 3.823. Por su parte, se dispone que las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, que se detallan en el punto 1) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la presente medida, deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación. Para las estas últimas mercaderías, los importadores deberán cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución, y posteriormente, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, acceder a la página web https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=system&system=mecon_contactosci, y consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII de la medida bajo trato, según corresponda. Vencido dicho plazo, la solicitud ingresada será automáticamente dada de baja del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación de la presente norma podrá requerir al importador en cualquier instancia del trámite, información o documentación sobre cualquier aspecto de la operación y/o la mercadería involucrada, como así también, solicitar la intervención

8 de los organismos técnicos competentes, o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso. Además de ello, se fija para para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3825 BO: 28/12/2015 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL 5% POR COMPRA DE SERVICIOS TURÍSTICOS PARA EL EXTERIOR Y SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO Y POR VÍA ACUÁTICA CON DESTINO FUERA DEL PAÍS QUE SE ABONEN EN EFECTIVO Se establecen precisiones respecto del régimen de percepción por compra de servicios turísticos en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país cuando sean abonados en efectivo, entre las que destacamos: * se encuentran comprendidas en el presente régimen de percepción también las operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo; * se aclara que la percepción es aplicable únicamente a los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios turísticos o de transporte mencionados; * la percepción se deberá calcular aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación. En el caso de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial (pasaje aéreo sin impuestos). DECRETO 133/2015

9 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SE MODIFICAN LAS ALÍCUOTAS RESPECTO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y ECONOMÍAS REGIONALES DEJANDO SIN EFECTO Y PASANDO A 0% GRAN CANTIDAD DE POSICIONES. La norma está básicamente dirigida a la eliminación de las retenciones por derecho de exportaciones para el trigo, el maíz, la carne y productos regionales, y la reducción de 5 puntos porcentuales de la alícuota que paga la soja, que será del 30 por ciento. OTRAS NOVEDADES: LEY (Poder Legislativo) 27231 BO: 04/01/2016 REGÍMENES ESPECIALES. ACTIVIDAD DE LA ACUICULTURA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS Se establece un régimen para el desarrollo de la acuicultura -actividad de cultivo y producción de organismos acuáticos (vegetales y animales) con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua, sea dulce, salobre o marina en el territorio de la República Argentina-. A tal efecto se prevén como beneficios impositivos la eliminación de aranceles de importación de equipos y maquinarias incluidos en los proyectos y amortización anticipada en el impuesto a las ganancias del 100%, en 2 ejercicios, del valor de las maquinarias adquiridas. Asimismo, el presente régimen será de aplicación en las provincias que se adhieran expresamente, para lo cual las mismas deberán, entre otros beneficios, declarar exentos del pago del impuesto de sellos a los actos provenientes de las actividades comprendidas en el presente régimen y declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos que graven la actividad lucrativa generada en los proyectos de inversión. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (562) 22338266 ó vía fax al número (562) 22315495 ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA