ABOGADOS NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA ENERO DE 2016.
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- Eva María Cordero Franco
- hace 7 años
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1 1 NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA ENERO DE Actualidad normativa LEY (Poder Legislativo) BO: 04/01/2016 REGÍMENES ESPECIALES. ACTIVIDAD DE LA ACUICULTURA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS Se establece un régimen para el desarrollo de la acuicultura -actividad de cultivo y producción de organismos acuáticos (vegetales y animales) con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua, sea dulce, salobre o marina en el territorio de la República Argentina-. A tal efecto se prevén como beneficios impositivos la eliminación de aranceles de importación de equipos y maquinarias incluidos en los proyectos y amortización anticipada en el impuesto a las ganancias del 100%, en 2 ejercicios, del valor de las maquinarias adquiridas. Asimismo, el presente régimen será de aplicación en las provincias que se adhieran expresamente, para lo cual las mismas deberán, entre otros beneficios, declarar exentos del pago del impuesto de sellos a los actos provenientes de las actividades comprendidas en el presente régimen y declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos que graven la actividad lucrativa generada en los proyectos de inversión. DECRETO (Poder Ejecutivo) 51/2016 BO: 08/01/2016 REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS FABRICANTES LOCALES. SE PRORROGA EL RÉGIMEN AL 30/6/2016
2 2 Se prorroga al 30/6/2016, con efecto a partir del 1/1/2016, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001. Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos deberán presentar al 30/6/2016 una declaración jurada, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente a no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Recordamos que uno de los requisitos para la obtención de los citados beneficios fiscales es informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados al día 31 de diciembre de RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 3/2016 BO: 01/02/2016 SOCIEDADES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Se deja sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la información pública en el ámbito de la Inspección General de Justicia, poniendo a disposición de los interesados la información existente en el Organismo, con las limitaciones que establece la ley y concordantes, sin perjuicio de las normas arancelarias vigentes. RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 4/2016 BO: 02/02/2016 SOCIEDADES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. ACTUALIZACIÓN DE DATOS. DECLARACIÓN JURADA. RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010. SUSPENSIÓN Se deja sin efecto la restricción a concluir trámites para aquellas entidades que, habiendo presentado la declaración jurada prevista en la resolución general (IGJ) 1/2010, no subsanaron las omisiones o deficiencias detectadas.
3 3 Asimismo, se suspende por el término de 90 días hábiles contados a partir del 29/1/2016 el "Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010", que disponía la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos para todas la entidades registradas en la Inspección General de Justicia. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3827 BO (Nacional): 10/02/2016 RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, dejando sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) y su posterior ampliación -RG (AFIP) 3631-, cuyas principales características son las siguientes: Obligaciones que podrán incorporarse al plan: 1) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos; 2) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones; 3) Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos; 4) Aportes personales de los trabajadores autónomos; 5) Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; 6) El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo; 7) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo; 8) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; 9) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo; 10) El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG; 11) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan. Es importante tener en cuenta que el régimen de facilidades dispuesto por la Administración en esta oportunidad no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
4 4 El procedimiento para realizar la incorporación al plan, será el siguiente: se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG Plan de Financiación Permanente", y generar el formulario de declaración jurada Previamente a la remisión de dicho formulario se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente. Los planes podrán tomarse con las siguientes facilidades y no podrán superar las: 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia, 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes, 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo, y 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ para el resto de los planes. Interés: la tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales. Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados. Cada una de las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las
5 5 cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP. Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen. La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-ventanilla". Otro carácter significativo es que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) y el levantamiento de la suspensión de los "registros Especiales Aduaneros". SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE ENERO DE 2016 Recordamos que de acuerdo a lo establecido en la resolución (CNEPSMVM) 4/2015, se determina, a partir del 1 de enero de 2016, el valor del salario mínimo vital y móvil en $ para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 30,30 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. PRODUCTOS MINERALES. DECRETO P.E. 349/2016 SE REDUCEN A CERO PORCIENTO LAS ALÍCUOTAS CORRESPONDIENTES A PRODUCTOS MINERALES AGRUPADOS EN LOS CAPITULOS 25 Y 26 DE LA MENCIONADA NOMENCLATURA.
6 6 El presente Decreto viene a derogar la Resolución N 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA y sus modificatorias, se establecieron derechos del DIEZ POR CIENTO (10%) para la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo I de la mencionada Resolución, y del CINCO POR CIENTO (5%) para los restantes productos comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), pero no incluidos en el Anexo I referido. Que entre las mercaderías así gravadas se encuentran los productos minerales. De acuerdo al Decreto, los mencionados derechos de exportación han tenido un efecto negativo sobre la industria minera argentina, constituyéndose en un desincentivo para la atracción y radicación de inversiones, toda vez que el país es una de las pocas jurisdicciones a nivel mundial en que se aplican derechos de tal índole. Asimismo destaca que en el contexto regional, el mencionado esquema tributario ha posicionado a la REPÚBLICA ARGENTINA en una situación de pérdida de competitividad frente a las restantes naciones con actividad minera, encontrándose en desventaja respecto de países como la REPÚBLICA DEL PERÚ, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA o la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los que en años recientes se ha experimentado un marcado ascenso del nivel de inversiones en términos comparativos con nuestro país. Que, por otro lado, los mencionados derechos de exportación inciden sobre los márgenes de utilidad, generan un mayor costo operativo y hacen caer la cantidad de reservas de los yacimientos determinando, en consecuencia, el cierre prematuro de minas que, de no encontrar gravadas sus exportaciones, verían extendida su vida útil. Que, por su parte, la aplicación de estos derechos afectó seriamente la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mineras, radicadas mayormente en zonas de escasa disponibilidad de infraestructura y con costos de transporte por lo general elevados, determinando la pérdida de los mercados internacionales a los que, en muchos casos con gran esfuerzo, habían conseguido acceder. En virtud de lo expuesto el Poder Ejecutivo decreta, reducir a 0% las alícuotas para derechos de exportación de productos de los capítulos 25 (Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos) y 26 (Minerales metalíferos, escorias y cenizas); como así también para Antracita, Hulla bituminosa, las demás Hullas, Turba, como para algunos betunes y asfaltos naturales.
7 7 DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 394/2016 BO (Nacional): 23/02/2016 DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/1/2016 Se deja sin efecto el decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para los sujetos que hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 remuneraciones brutas de hasta $ mensuales -entre otros- y se incrementan a partir del 1/1/2016 los importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente detalle: * Mínimo no imponible: $ ; * Cónyuge: $ ; * Hijos: $ ; * Otras cargas: $ ; * Deducción especial: $ En virtud de las citadas modificaciones, la deducción especial incrementada [art. 79, incs. a), b) y c), LIG, para sueldos y jubilaciones] se establece en $ , y la deducción anual de los importes abonados por servicio doméstico pasa a tener un tope de $ Por cualquier duda o ampliación comuníquese con Montt Argentina S.A. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (562) ó vía fax al número (562) ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA
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