Circular Quincenal N 003/16 Información del 02/02/2016 al 16/02/2016

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1 Circular Quincenal N 003/16 Información del 02/02/2016 al 16/02/2016 Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin

2 Circular Quincenal N 003/16 Información del 02/02/2016 al 16/02/2016 IMPUESTOS NACIONALES NORMATIVA PROCEDIMIENTO FISCAL. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMA- NENTE. RG /02/2016 Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/02/2016, cuyas principales características son las siguientes: - Se podrán incluir: * Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos. * Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones. * Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos. * Aportes personales de los trabajadores autónomos. * Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP. * El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo. * Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo. * Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial. * Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo. * El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-. 1

3 * Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan. - El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones. - Acogimiento: para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG Plan de Financiación Permanente", y generar el formulario de declaración jurada Previamente a la remisión de dicho formulario se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente. -Los planes no podrán superar las: *3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia, *6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes, *20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo, y *24 cuotas para deuda por ajustes de inspección. - Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ para el resto de los planes. - Interés: la tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales. Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 01/07/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados. - Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP. 2

4 - Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen. - Caducidad: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e- Ventanilla". Destacamos que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales - D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) y el levantamiento de la suspensión de los "registros Especiales Aduaneros". Por último, señalamos que se dejan sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) y su posterior ampliación -RG (AFIP) NOTICIAS Y RECORDATORIOS SE SUSTITUYE LA NOMINA DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL MO- NOTRIBUTO PUBLICADA EL 09/12/2015 En el Boletín Oficial del día de la fecha, la AFIP procedió a efectuar una publicación sustitutiva de la correspondiente nómina de contribuyentes excluidos del monotributo que fuera publicada en el Boletín Oficial del 09/12/2015. La citada publicación se fundamenta en que el Fisco detectó errores sistémicos al confeccionar la nómina original. A tal efecto, ponemos a disposición la nueva nómina de contribuyentes excluidos. Recordamos que las presentes exclusiones podrán ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días contados desde el 03/02/2016. Fuente Errepar 3

5 CONTABILIDAD NOTICIAS Y RECORDATORIOS SRL: MODALIDAD DE PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES Aquellas SRL cuyo capital social sea superior a los $ 10 millones deberán realizar la presentación conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución General 5/16, dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión de socios. La presentación deberá realizarse de manera impresa. La nueva norma deja sin efecto el inciso 14) del artículo 3 de la Resolución General IGJ N 09/2015, donde se disponía para dichas SRL la modalidad de presentación de balances y asambleas mediante el aplicativo SITIGJ. De esta manera, la presentación deberá realizarse de manera impresa. Fuente: IGJ/página web/ 15/02/2016 PREGUNTAS FRECUENTES FONDOS COMUNES DE INVERSION. VALUACION. ESTADOS CONTABLES COMO SE VALUA LA TENENCIA DE CUOTAS PARTES DE FONDOS COMU- NES DE INVERSION EN UN BALANCE? Las normas contables contenidas en la resolución técnica 17 establecen en el punto 5.6. Inversiones en bienes de fácil comercialización, con cotización en mercados activos, que las mismas se deben medir a su valor neto de realización (VNR). Generalmente se trata del valor del fondo a la fecha de cierre, multiplicado por la cantidad de cuotas partes que la entidad posea. En la determinación del VNR se considerarán: a) los precios de contado; b) los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiación; y c) los costos que serán ocasionados por la venta (pto de la RT 17). Además, "si las cotizaciones estuviesen expresadas en moneda extranjera, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables" (pto de la RT 17). Fuente: ERREPAR/Area Contable 4

6 SUELDOS NORMATIVA EMPLEADOS DE COMERCIO: EL APORTE SOLIDARIO DE OSECAC SERIA DE 100 PESOS El aporte solidario a la Obra Social de Empleados de Comercio pasaría de 70 pesos a $100. Lo que representa un 43% de incremento. Armando Cavalieri, quien hizo entrega de la solicitud que el gremio envió al Ministerio de Trabajo de la Nación, en la que se pide, se formalice la reapertura de la negociación del convenio colectivo que concluye el 31 de marzo. El primero de los puntos de la propuesta sindical solicita, con carácter extraordinario y excepcional por única vez conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo del corriente año, el pago de una suma fija. El segundo punto consiste en el incremento del 20% del salario a partir del 1º de abril de 2016 que se extendería por 6 meses. PREGUNTAS FRECUENTES CUANDO SE PRESUME QUE EL DESPIDO ES POR CAUSA DEL EMBARA- ZO? Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la LCT. O sea, una indemnización igual a 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el art. 245, por despido, que será del mejor sueldo por los años de servicio o fracción mayor a 3 meses. 5

7 DE CUANTO TIEMPO DISPONE UNA TRABAJADORA PARA AMAMANTAR? Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha delnacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso másprolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas. 6

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