ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N 7331, PARA EXIGIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CONTRA TERCEROS EXPEDIENTE Nº 16.747 DICTAMEN NEGATIVO UNANIME (9 de junio de 20) PRIMERA LEGISLATURA (Del 1º de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011) PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS (Del 1º de mayo al 31 de julio de 2010)
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS -2- "ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N 7331, PARA EXIGIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CONTRA TERCEROS DICTAMEN NEGATIVO UNÁNIME Expediente No. 16.747 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los suscritos diputados y diputada, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, rendimos Dictamen Negativo Unánime sobre el Proyecto de "ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N 7331, PARA EXIGIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CONTRA TERCEROS, Expediente No. 16.747, cuyo texto fue publicado en La Gaceta Nº 187 del 28 de setiembre de 2007, iniciativa del exdiputado Alberto Salom Echeverría. El proyecto de ley en estudio pretende adicionar un nuevo inciso e) al artículo 4 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331, estableciendo un seguro obligatorio por responsabilidad civil objetiva del conductor, cuya finalidad será cubrir daños materiales a terceros. Es importante mencionar que el texto integral de la ley de Tránsito número 7331 fue recientemente reformado mediante las Leyes 8696 del 17 de diciembre de 2008 y la Ley 8779 del 22 de setiembre de 2009. Entre las reformas aprobadas se contemplaron ciertos aspectos relacionados con los artículos en discusión, por esta razón, el análisis efectuado en este informe, será con base en la Ley vigente a la fecha.
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS -3- El artículo 4 de la Ley 7331 y sus reformas estipula los requisitos que deben cumplir los vehículos para poder circular por las vías públicas, entre los que se mencionan: Inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Portar tarjetas de circulación y de revisión técnica vehicular Portar las placas Portar los permisos especiales de circulación Cumplir los requisitos de seguridad. El inciso que pretende adicionar el proyecto en referencia reza textualmente: e) Contar con un seguro por responsabilidad civil objetiva del conductor, que cubra eventuales daños materiales a terceros. El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa emitió su criterio por petición de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, sobre el Texto Base, en junio de 2009. Este Departamento, al referirse a la responsabilidad civil apuntó: podemos indicar que la diferencia entre la responsabilidad civil subjetiva y la objetiva es que la primera requiere del dolo o la culpa para producir la responsabilidad civil en tanto la responsabilidad civil objetiva se configura con la sola manifestación de riesgo, es decir, la conducción de un vehículo como fuente generadora de peligro. En estos términos, el solo peligro de la actividad genera la responsabilidad civil objetiva. Por otra parte, del análisis de la normativa sobre el seguro obligatorio y su repercusión en la responsabilidad objetiva señala: Este seguro tiene su fundamento jurídico en el Capítulo II, artículo 39 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N 7331, que al efecto dispone:
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS -4- Establécese un seguro obligatorio, cuyo reglamento propondrá el Instituto Nacional de Seguros, para los vehículos automotores. Su administración estará a cargo del Instituto, de conformidad con las regulaciones que se establecen en este capítulo y en el reglamento de esta ley. Este artículo fue regulado mediante el Decreto Ejecutivo número 25370, del 04 de julio de 1996. Además, el artículo 49 de la ley 7331 determina la cobertura del seguro obligatorio al indicar: Artículo 49.-El seguro obligatorio de los vehículos cubre la lesión y la muerte de las personas, víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor. Asimismo, cubre los accidentes producidos con responsabilidad civil, derivados de la posesión, uso mantenimiento del vehículo. En este último caso, esta responsabilidad debe ser fijada mediante los procedimientos establecidos ante los tribunales competentes. (Lo resaltado no es del original) Es decir que el seguro obligatorio, por su misma naturaleza, lo que aborda es la responsabilidad civil objetiva, ya que independientemente de la culpa o dolo del conductor del vehículo, pagará los daños ocasionados a las víctimas. Véase además que es al dueño del vehículo a quien le corresponde el pago de dicho seguro. De tal manera, que dicha norma incluye una forma de responsabilidad civil que es de tipo objetivo y no subjetivo, pues lo que cobija es el riesgo que conlleva hacer circular un vehículo. Por tanto, una vez analizado y discutido este proyecto, nos permitimos plantear las siguientes conclusiones:
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS -5- A. Que la ley número 8696 Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N 7331, de 13 de abril de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre de 2008, reformó de manera integral la ley No. 7331. B. Que, posteriormente, la ley número 8779 Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre de 2009, incluyó posteriores modificaciones a la ley 7331. C. Que las disposiciones incluidas en las legislaciones anteriores incluyeron la obligatoriedad de contar con un seguro que aborde la responsabilidad civil objetiva, con el fin de cubrir los daños a terceros, subsumiendo de esta manera los preceptos contemplados en el presente proyecto de ley. Por esta razón, las modificaciones propuestas han perdido interés actual y vigencia. D. Aunado a lo anterior, en la corriente legislativa se encuentra en trámite el expediente 17485 denominado Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, y sus reformas el que como su nombre lo indica pretende hacer una reforma integral a la Ley que nos ocupa y precisamente el tema plasmado en el Proyecto de Ley Expediente 16.747 ha sido ampliamente discutido. Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de los señores diputados, el presente DICTAMEN NEGATIVO, a fin de que esta iniciativa sea enviada al archivo legislativo.
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS -6- DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS. SAN JOSÉ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Oscar Gerardo Alfaro Zamora Presidente Carlos Humberto Góngora Fuentes Secretario Víctor Danilo Cubero Corrales Francisco Chacón González Luis Fishman Zonzinski Víctor Emilio Granados Calvo Carmen María Muñoz Quesada Alfonso Pérez Gómez José María Villalta Florez-Estrada /Jur.-9-6-10