PROYECTO DE APOYO SOCIAL A FAMILIAS MONOPARENTALES

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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PROYECTO DE APOYO SOCIAL A FAMILIAS MONOPARENTALES 1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El objeto de la presente contratación es fortalecer el proceso de apoyo a la intervención social que se realiza con mujeres con cargas familiares no compartidas, promover conciliación de la vida familiar y laboral de las madres solas y minorar los efectos de la crisis socio-económica en unidades familiares con menores a cargo y especialmente vulnerables. 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS: - Potenciar el desarrollo integral de cabezas de familia con cargas familiares no compartidas. - Proporcionar apoyo social a las madres. - Facilitar la información de los recursos en materia de Servicios Sociales que se consideren más adecuados. - Proporcionar la infraestructura necesaria para llevar a cabo todo tipo de gestiones para mejorar el funcionamiento personal, laboral y doméstico. - Incentivar la búsqueda de recursos propios. - Fomentar la autoestima y la autoconfianza. - Conciliar la vida familiar y laboral. - Reforzar la atención a los menores en el apoyo escolar y en los periodos de vacaciones escolares. 3.PERSONAL : Se establece como personal mínimo para la realización del Proyecto un Psicólogo, un Educador/a Social y un Trabajador Social de tal forma que las actividades puedan realizarse con criterios de interdisciplinariedad. El personal que realizará las actividades deberá contar con la experiencia y profesionalidad requerida para este tipo de actividades. La Entidad garantizara la coordinación y el apoyo de supervisión de los profesionales, igualmente será su responsabilidad llevar la relación de participantes y comunicar las observaciones de índole social o personal que puedan ser detectadas a los Responsables Técnicos de los Servicios Sociales del Distrito de Latina, con el fin de derivar al participante al servicio correspondiente si fuera necesario. 1

4. METODOLOGIA, CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ACTIVIDADES a) La metodología combinarán actuaciones individuales y trabajo grupal, En la prestación del servicio, b) La Entidad deberá someterse en todo momento a las instrucciones, directrices u observaciones que le formule el funcionario municipal responsable en materia de Servicios Sociales, ello con el objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la gestión del mismo. c) Las actividades mínimas que debe desarrollar el Proyecto como fundamentales serán las siguientes: Apoyo social específico a las familias monoparentales que se seleccionen por parte de los Técnicos de Servicios Sociales y captación de los miembros de la familia participantes directos. Acompañamiento social a las familias para garantizar la gestión de los recursos que permitan la participación y asistencia continuada de sus hijos en las actividades que favorezcan su proceso de maduración personal y de integración social y que sean producto del acuerdo de intervención con la Unidad de Trabajo Social de Zona. Configuración de un grupo de trabajo con madres, para desarrollar los procesos marentales necesarios para llevar a cabo sus funciones de cuidado y crianza de sus hijos. Atención a los menores en el apoyo escolar y desarrollo de estrategias con criterios socio-educativos. Acompañamiento social individualizado e intensivo a los participantes, siempre en coordinación con los Técnicos de los Servicios Sociales. 5. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACION. El Seguimiento de las actividades y la derivación de los casos se realizara por parte de los Técnicos de los Servicios Sociales que designe la Dirección de cada Centro de Servicios Sociales. La entidad deberá designar un coordinador que realice un seguimiento sistemático de las actividades previstas y que garantice la interlocución oportuna y adecuada con los Técnicos de los Servicios Sociales. El seguimiento y la evolución de los participantes en cada actividad se realizara mediante la elaboración de una relación general por actividad y de informes individuales que deberán recoger las intervenciones y gestiones realizadas y la evolución del participante y su familia. 2

La evaluación del proyecto será continuada; la entidad adjudicataria del proyecto facilitara a los Técnicos de Servicios Sociales toda la información sobre la evolución de las distintas actuaciones en el momento en que le sea requerida. Los técnicos de Servicios Sociales comunicaran en las reuniones de coordinación semanal que se establezcan en cada caso las características de la intervención educativa o de gestión que debe realizarse. El alta y la baja de los casos derivados, será valorada conjuntamente con los Servicios Sociales Municipales, siguiendo los objetivos marcados en el Diseño de Intervención Social. 6. LUGAR Las actividades tendrán como referencia técnica los Centros de Servicios Sociales Municipales y podrán desarrollarse, en equipamientos sociales y /o educativos del Distrito de Latina o de Entidades o Instituciones colaboradoras que reúnan las condiciones necesarias, siempre que se encuentren disponibles y el uso haya sido solicitado con conocimiento de los Servicios Sociales y la suficiente antelación y en todo caso en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 7. CONDICIONES TECNICAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO a) En la prestación del servicio, La Entidad deberá someterse en todo momento a las instrucciones, directrices u observaciones que le formule el funcionario municipal responsable en materia de Servicios Sociales, ello con el objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la gestión del mismo. b) El adjudicatario será responsable del buen uso de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación del servicio que sea de propiedad municipal viniendo obligado a reponerlo cuando su perdida o deterioro sean consecuencia de su uso inadecuado. c) Las personas responsables del desarrollo del Programa de trabajo deberán permanecer hasta el cumplimiento del contrato. No obstante, si durante su ejecución alguno de ellos causa baja definitiva, podrá ser sustituido, aportando previamente la documentación que avale la profesionalidad y experiencia. d) Se presentará al finalizar el Proyecto al Departamento de Servicios Sociales una Memoria indicativa de las actividades realizadas, el nivel de participación en las mismas y la programación trimestral previo inicio del trimestre de que se trate. e) Las condiciones técnicas y de carácter económico establecidas en el presente Pliego se consideran como mínimas para la prestación del servicio, pudiendo el ofertante mejorar en su propuesta las mismas. 3

f) La entidad designara a un interlocutor para los Servicios Técnicos de los Servicios Sociales del Distrito con el fin de realizar el seguimiento y evaluación permanente del Proyecto 8. DOCUMENTACION Independientemente de la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las ofertas deberán acompañarse de la siguiente documentación necesaria para su valoración: Proyecto de Actividades Mensuales tipo a realizar durante el periodo de ejecución, los soportes documentales de Registro y el Sistema de Evaluación. Al finalizar el Proyecto, la Entidad presentará una Memoria que deberá contener además un anexo detallado que incluya la relación de todas las actividades y actuaciones realizadas, distribución en su caso de horas mensuales y globales, materiales y equipos utilizados así como cualquier otra información que se considere pertinente por parte del Departamento de Servicios Sociales, a efectos de realizar la oportuna Acta de Recepción a la finalización de la ejecución del contrato por el adjudicatario. 9. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 9.1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar 4

cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 9.2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de la seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 9.3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 9.4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 9.5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Título VIII respecto a su integridad y seguridad y a los Centros de Tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas (Artículo 9.2 LOPD.) Durante la realización de los Servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrolle su trabajo. 5

El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del Servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este Contrato, quedando prohibido para le adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cual persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 9.6º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 9.7º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9.8º)Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 9.9º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 9. 10º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. 6

Madrid, 28 de Febrero de 2014 Fdo. AURA MARIA BARRERO RIVERA Jefe de Departamento de Servicios Sociales 7