Han decidido suscribir el presente Memorandum de Entendimi1ento, que se regirá por los siguientes Artículos: ARTíCULO PRIMERO

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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO. PARA EL INTERCAMBIO Y COOPERACiÓN EN EL ÁREA SOCIOLABORAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La República Argentina y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados Las "Partes"; Considerando: La carta de Intención entre el Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, suscrita en la ciudad de Caracas el día 22 de enero de 2009. Los vínculos históricos, culturales, sociolaborales, políticos y económicos que unen a la República Bolivariana de Venezuela y a la República Argentina. La necesidad de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación técnica laboral existentes, tanto en los vínculos bilaterales como en el marco del Proceso de Integración Regional del MERCOSUR. Que la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la necesidad de avanzar en el desarrollo de la justicia social constituyen la prioridad fundamental de las acciones gubernamentales, para lo cual se requiere adelantar proyectos, programas y acciones conjuntos, en beneficio ele ambos pueblos. El compromiso de crear las condiciones sociolaborales y materiales para el logro del desarrollo humano integral, asegurando una existencia digna y provechosa para la colectividad que conforma la fuerza laboral de nuestros países, con vistas a lograr el equilibrio social y propiciar beneficios que garanticen el bienestar sociolaboral a los trabajadores y trabajadoras de nuestros pueblos. Que el establecimiento de lazos de cooperación redundará en el beneficio mutuo de ambas Partes para el mejor desarrollo de sus funciones y conscientes de que la cooperación en el área sociolaboral constituye un paso importante en el logro de este objetivo.

Que para lograr administraciones de trabajo capaces de enfrentar estos desafíos es fundamental unir las capacidades y esfuerzos de nuestros Ministerios de Trabajo en la búsqueda de conocimientos capaces de integrar Ias dimensiones económicas y sociolaboral de las políticas nacionales y regionales. Han decidido suscribir el presente Memorandum de Entendimi1ento, que se regirá por los siguientes Artículos: ARTíCULO PRIMERO El presente Memorandum de Entendimiento tiene como objetivo coordinar y ejecutar proyectos. programas y acciones de cooperación institucional y de asistencia técnica que promuevan el intercambio de conocimientos y experiencias prácticas en el ámbito de las competencias de los respectivos Ministerios. ARTíCULO SEGUNDO Ambas Partes acuerdan que la ejecución del presente Mernorandurn de Entendimiento se desarrollará con pleno cumplimiento de las legislaciones internas de las Partes. ARTíCULO TERCERO Para los fines del presente Memorandum de Entendimiento, las acciones de cooperación entre las Partes podrán incluir entre otras, las siguientes modalidades: a) Implementación conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigación y desarrollo técnico; b) Intercambio de experiencias prácticas, información científica y tecnológica; c) Desarrollo de actividades de capacitación y/o formación; d) Asesoría técnica por parte de funcionarios especialistas de cada Ministerio; e) Pasantías; f) Misiones de expertos/as; g) Celebración de simposios, seminarios y conferencias; y h) Cualquier otra forma de cooperación en la cual ambas Partes se pongan de acuerdo.. AR"rícUlO CUARTO Las Partes podrán ejecutar las acciones previstas, en las siguientes áreas de especial interés mutuo, sin perjuicio de extender a los ámbitos que se consideren oportunos:

-Política laboral: Coordinación e intercambio de información para la fijación de posiciones comunes en los ámbitos regionales y multilaterales; respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras: laborales, sociales, civiles y políticos. -Políticas Activas de Empleo: Articulación entre las políticas económicas, productivas, laborales, sociales y educativas; intermediación laboral; empleo juvenil; programas de apoyo para la inserción laboral y la formación de la mujer; estrategias y pactos locales de empleo; reconversión profesional; estrategias de formación profesional destinadas a sectores de actividad productiva; interacción entre las áreas de empleo de ambos Ministerios y entre estas con los entes oficiales (nacionales y regionales) y privados; apoyo y fortalecimiento a la actividad de los trabajadores y trabajadoras en las empresas recuperadas, autoqesfionadas o cogestionadas. -Participación de los actores sociales: Diálogo social amplio: la concertación como instrumento; mecanismos institucionales de representación de los actores sociales. -Inspección del Trabajo: En los ámbitos normativos, procedimental de gestión, de sistemas de información y registro, de mecanismos de conciliación obligatoria, de calidad del trabajo y de erradicación progresiva del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador; mecanismos de inspección laboral para el combate al trabajo no registrado. -Negociación colectiva: Promoción de la negociación colectiva, enriquecimiento de sus contenidos y políticas de apoyo a los actores sociales. -Seguridad Social: Sistemas de pensiones y sus modelos de~ administrativa. gestión -Seguridad y salud laboral: Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo; gestión de prevención de accidentes, riegos ocupacionales y enfermedades de origen laboral; especial referencia a la salud laboral de las mujeres; promoción de la organización de los trabajadores y trabajadoras, de manera participativa y protagónica, en torno a la seguridad y salud en el trabajo, para la vigilancia, control de las condiciones y medio ambiente laboral, para su adecuación y trasformación. -Observatorio del Mercado de Trabajo: Sistema de información dinámica del mercado de trabajo; seguimiento a los indicadores sociolaborales; manejo de la data estadística sociolaboral.

ARTíCULO QUINTO Las Partes podrán celebrar programas conjuntos en los que se definan las distintas acciones de cooperación, especificando sus objetivos y fines, costos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, tiempo de ejecución y cualesquiera otros elementos destinados a garantizar el mejor cumplimiento de 105 objetivos de este Memorandum de Entendimiento. ARTíCULO SEXTO La organización y ejecución de las acciones derivadas de este Memorandum de Entendimiento corresponde a los responsables de las relaciones internacionales de cada Ministerio, que utilizarán los enlaces institucionales adecuados. ARTíCULO SÉPTIMO Las Partes, a menos que acuerden otra cosa, ejecutarán las acciones de cooperación técnica bajo la modalidad de costos compartidos; si las acciones de cooperación técnica implican el traslado de personal de una a otra Parte, la Parte que envía cancelará los gastos de pasaje aéreo mientras la que recibe cancelará la estadía. Asimismo, se podrá incentivar la participación de otras fuentes de 'financiamiento, así corno de instituciones de terceros países cuando así los Ministerios lo consideren pertinente (bilaterales, multilaterales y regionales), a fin de organizar la ejecución de los proyectos. ARTiCULO OCTAVO Las Partes acuerdan resolver de mutuo acuerdo y en forma amistosa las dudas y controversias que surgieren de la interpretación y aplicación del presente Memorandum de Entendimiento. ARTíCULO NOVENO Las Partes desarrollarán un programa de actividades al mes de haberse firmado el presente Memorandum de Entendimiento, para impulsar la cooperación técnica en las materias señaladas anteriormente. ARTíCULO DÉCIMO El presente Memorandum de Entendimiento entrará en vigor para las Partes en. el momento de su firma, y permanecerá vigente por cinco (5) años renovables automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes decida darlo por terminado, mediante comunicación escrita dirigida a la otra por los menos seis (6) meses antes de la fecha en que desee darle término.. La terminación del presente Memorandum por cualquiera de las Partes no afectará los proyectos y programas de cooperación iniciados durante su

vigencia, los cuales continuarán hasta su culminación, a menos que las Partes lo acuerden de otra manera. El presente Memorandum podrá ser modtñcado por consentimiento mutuo de las Partes, mediante notificación escrita. Firmado en Buenos Aires, el 15 de mayo de 2009, en dos ejemplares en idioma castellano, teniendo ambos el mismo valor. Por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social Nicolás Maduro Moros