REGLAMENTO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO PARA MAYORES DE 40 Y 45 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO



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REGLAMENTO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO PARA MAYORES DE 40 Y 45 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO PREÁMBULO La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, añade en su artículo 42, que el Gobierno regulará los procedimientos de dos nuevos sistemas de acceso a la universidad. Es el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades, el que ha venido a desarrollar estas previsiones normativas, regulando los dos nuevos sistemas de acceso. El primero de ellos destinado a personas mayores de 40 años que acrediten una determinada experiencia laboral o profesional y no dispongan de titulación académica que les habilite para el acceso y, el segundo, para personas mayores de 45 años que carezcan de titulación y de experiencia laboral o profesional. Los artículos 36 y 38.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, establecen respectivamente que la organización de estas pruebas de acceso corresponde a las universidades que oferten las enseñanzas solicitadas por los interesados en el marco establecido por las Administraciones educativas. En consecuencia, para complementar la regulación de las normas antes citadas, y haciendo uso de su autonomía, la Universidad Católica San Antonio establece el presente Reglamento para desarrollar la estructura y organización de las pruebas de acceso. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 38.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regula la 1

prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 40 y 45 años, tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Universidad Católica San Antonio, la organización de las pruebas de acceso para mayores de 40 y 45 años, complementando la citada normativa. ESTRUCTURA DE LA PRUEBA DE MAYORES DE 40 AÑOS. I. REQUISITOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del R.D. 1892/2008, de 14 de noviembre, podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico. II. CONVOCATORIA. La Universidad Católica San Antonio realizará anualmente una convocatoria para el acceso por esta vía, en los plazos que permitan a los candidatos concurrir debidamente a los procedimientos de admisión. El interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Rectorado de la Universidad, que deberá ser para unas enseñanzas concretas. La convocatoria establecerá el modelo y los plazos de solicitud, que incluirá la presentación de una declaración jurada de no poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías; también incluirá un currículum vitae, en el que el candidato consignará de manera precisa, entre otros aspectos, su experiencia laboral o profesional, así como la documentación acreditativa necesaria para justificarla. Los solicitantes que puedan acreditar experiencia laboral o profesional relacionada con más de una titulación universitaria de grado podrán presentar solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente y deberán superar pruebas diferentes para cada grado solicitado. 2

III. PROCEDIMIENTO A) FASES. 1. La prueba de acceso para mayores de 40 años constará de una fase de valoración de la acreditación profesional y una entrevista personal. 2. La experiencia profesional y laboral se acreditará mediante certificados, contratos de trabajo e informes de vida laboral de las empresas u organismos correspondientes, que incluyan la categoría profesional así como el detalle de las actividades realizadas. 3. Entrevista personal para la evaluación de los conocimientos y competencias del candidato que son necesarios para acometer con garantía de éxito los estudios solicitados. B) CALIFICACIÓN. 1. En la fase de valoración de la acreditación profesional y laboral se considerará la afinidad de la experiencia laboral y profesional en el ámbito y actividad asociados a los estudios solicitados, el tiempo dedicado y el nivel de competencias adquirido. En la calificación se tendrá en cuenta la tabla relacional que se incluye como anexo 1 entre las familias profesionales del Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre y las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre y los niveles de competencia que se incluyen en el anexo 2. 2. Los candidatos que superen la fase de valoración se presentarán a una entrevista personal con el fin de valorar la adecuación de los conocimientos y las competencias del candidato a los objetivos y competencias del título. 3. Para superar la prueba de acceso es necesario que la calificación de la fase de valoración profesional y laboral y la entrevista personal tengan la calificación de apto. 3

IV. RECLAMACIÓN Los aspirantes al acceso podrán presentar reclamación ante el Rectorado sobre la resolución relativa a las calificaciones de la prueba en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones. V. ADMISIÓN Para incorporarse a las enseñanzas para las que hayan obtenido el acceso será imprescindible que los candidatos participen en los procedimientos de admisión, establecidos por la universidad, en tiempo y forma. VI. DISPOSICIÓN FINAL Corresponde a la Secretaría General el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en aplicación de este procedimiento. ESTRUCTURA DE LA PRUEBA DE MAYORES DE 45 AÑOS. I. REQUISITOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del R.D. 1892/2008, de 14 de noviembre, podrán acceder por esta vía los candidatos que no puedan acreditar experiencia laboral y profesional en relación con la enseñanza solicitada, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico 4

II. CONVOCATORIA. La Universidad Católica San Antonio realizará anualmente una convocatoria para el acceso por esta vía, en los plazos que permitan a los candidatos concurrir debidamente a los procedimientos de admisión. El candidato dirigirá la correspondiente solicitud al Rectorado de la Universidad, que deberá ser para unas enseñanzas concretas. La convocatoria establecerá el modelo y los plazos de solicitud, que incluirá la presentación de una declaración jurada de no poder acreditar experiencia profesional y laboral en relación con la enseñanza solicitada ni poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías. III. PROCEDIMIENTO. A) FASES. 1. La prueba de acceso para mayores de 45 años tendrá una fase general y una entrevista personal. 2. La fase general constará de dos ejercicios escritos: comentario de texto y ejercicio de lengua castellana. 3. La entrevista personal tiene carácter eliminatorio y su realización es imprescindible para obtener el derecho de acceso a estudios universitarios. La entrevista tendrá como objeto apreciar la madurez e idoneidad del aspirante para seguir con éxito los estudios universitarios en los que tiene interés. B) CALIFICACIÓN. 1. La calificación de la fase general de la prueba de acceso se determinará con una puntuación de cero a diez puntos y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 5

2. Cada uno de los ejercicios de que consta la fase general recibirá una calificación independiente, siendo la calificación global de la misma la media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que la integran. 3. Se entenderá superada la fase general cuando el aspirante obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio. 4. La no superación de la prueba impide acceder a la entrevista personal, que constituye la siguiente fase del procedimiento. 5. Podrán solicitar la entrevista personal los aspirantes que hayan superado la fase general. Se calificará como apto o no apto. 6. Para superar la prueba de acceso es necesario que la calificación de la fase general sea igual o mayor a cinco puntos y la entrevista personal tenga la calificación de apto. IV. RECLAMACIÓN Los aspirantes al acceso podrán presentar reclamación ante el Rectorado sobre la resolución relativa a las calificaciones de la prueba en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones. V. ADMISIÓN Para incorporarse a las enseñanzas para las que hayan obtenido el acceso será imprescindible que los candidatos participen en los procedimientos de admisión, establecidos por la universidad, en tiempo y forma. 6

VI. DISPOSICIÓN FINAL Corresponde a la Secretaría General el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en aplicación de este procedimiento. (Guadalupe) Murcia, 15 de junio de 2011. El Presidente de la Universidad José Luis Mendoza Pérez 7

ANEXO I Adscripción de las familias profesionales del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a las Ramas de Conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. FAMILIA PROFESIONAL Actividades Físicas y Deportivas Administración y Gestión Agraria Artes Gráficas Artes y Artesanías Comercio y Marketing Edificación y Obra Civil Electricidad y Electrónica Energía y Agua Fabricación Mecánica Hostelería y Turismo Imagen Personal Imagen y Sonido RAMAS DE CONOCIMIENTO de la Salud Sociales y Jurídicas Sociales y Jurídicas de la Salud Sociales y Jurídicas Sociales y Jurídicas Sociales y Jurídicas de la Salud Sociales y Jurídicas 8

Industrias Alimentarias Industrias Extractivas Informática y Comunicaciones Instalación y Mantenimiento Madera, Mueble y Corcho Marítimo Pesquera Química Sanidad Seguridad y Medio Ambiente Servicios Socioculturales y a la Comunidad Textil, Confección y Piel Transporte y Mantenimiento de Vehículos Vidrio y Cerámica Sociales y Jurídicas de la Salud de la Salud de la Salud de la Salud Sociales y Jurídicas de la Salud Sociales y Jurídicas 9

ANEXO II Niveles de competencia GRUPOS DE COTIZACIÓN (G.C.) NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 G.C. del 8 al 10 G.C. del 4 al 7 G.C. de 1 al 3 - Oficiales de primera y segunda - Oficiales de tercera y especialistas - Peones - Ayudantes no titulados - Oficiales administrativos - Subalternos - Auxiliares administrativos - Personal directivo sin titulación universitaria - Jefes administrativos y de taller SISTEMA DE CUALIFICACIÓN NACIONAL NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados. Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. 10