PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO DE GESTIÓN DE LICENCIAS DE CAZA Y PESCA.

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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO DE GESTIÓN DE LICENCIAS DE CAZA Y PESCA. 1.- OBJETO Constituye el objeto de este contrato el apoyo a la Consejería de Medio Ambiente en la gestión de los procedimientos de autoliquidaciones y domiciliación de las licencias de caza y pesca. 2.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 2.1.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN EL CASO DEL SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN. - De forma ordinaria: semanalmente. Se remitirá al adjudicatario el fichero de datos necesarios para generar los impresos de autoliquidación personalizados, debiendo éste proceder a su lectura, verificar el número de registros remitidos y comunicar a la Consejería la correcta recepción y validez de estos ficheros. - Posteriormente el adjudicatario procederá al ensobrado, clasificación postal y entrega en Correos del impreso anteriormente mencionado, junto con la documentación que en cada momento hubiera sido determinada por la Consejería. El impreso de autoliquidación constará en el anverso de tres cuerpos diferenciados y pretroquelados. En el cuerpo superior figurarán los datos personales del destinatario: nombre, apellidos, domicilio,..., a efectos de su envío por correo, En el cuerpo central, que se dividirá en dos mitades, figurarán por duplicado los datos identificativos del titular y de la licencia: importe, fechas, espacios reservados para la validación mecánica y/o sellos de entidades financieras, código de barras,, así como la posibilidad de reflejar los datos bancarios a efectos de futuras domiciliaciones. Correspondiendo una mitad al ejemplar para la entidad bancaria y la otra al ejemplar para la administración. El cuerpo inferior constituirá la carta de pago y la licencia de caza y pesca, ajustándose al modelo recogido en el Anexo nº 1 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. En el reverso del impreso se mostrarán los textos explicativos que tendrán el mismo contenido en todos los impresos, es decir, no serán objeto de personalización. - Una vez finalizado el procedimiento anterior, el adjudicatario deberá borrar el soporte del fichero entregado. 2.2.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN EL CASO DEL SISTEMA DE DOMICILIACIÓN. - De forma ordinaria: semanalmente. Se remite al adjudicatario el fichero de datos necesarios para generar los impresos de domiciliación personalizados,

debiendo éste proceder a la lectura del mismo, verificar el número de registros y comunicar a la Consejería la correcta recepción y validez de los ficheros. - Posteriormente el adjudicatario procederá a generar los impresos de domiciliación personalizados, donde figurará en la parte superior los datos personales del destinatario: nombre, apellidos, domicilio,, a efectos de su envío por correo. Seguidamente una parte explicativa idéntica para todos los impresos y la propia licencia en la que deben figurar todos los datos, según el Anexo nº 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, en base al fichero suministrado por esta Consejería. Una vez generados los impresos el adjudicatario procederá al ensobrado, clasificación postal y entrega en Correos de los mismos, junto con la documentación que en cada momento hubiera sido determinada por la Consejería de Medio Ambiente. - Una vez finalizado el procedimiento anterior, el adjudicatario deberá borrar el soporte del fichero entregado. 2.3.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PARA GENERAR LA DOCUMENTACIÓN A INCLUIR JUNTO A LOS IMPRESOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y DOMICILIO. El adjudicatario procederá a la impresión de todos aquellos documentos que, por encargo de la Consejería de Medio Ambiente, resulten precisos a los efectos de ser incluidos en los sobres junto con los impresos de autoliquidación o domiciliación, o bien de ser remitidos al Servicio de Caza y Pesca de esta Consejería de Medio Ambiente. Estos documentos serán los siguientes: - Impresos de autoliquidación sin personalizar. - Impresos informativos. - Cualquier otra documentación que la Consejería de Medio Ambiente considere necesario. 3.- MATERIALES Y FORMATOS Será por cuenta de la Consejería de Medio Ambiente la entrega al adjudicatario de los sobres con franqueo pagado en que se deben introducir los impresos de autoliquidación o domiciliación, así como el resto de documentación anteriormente mencionada. 4.- PLAZOS El adjudicatario deberá realizar todas las operaciones descritas en el apartado 2 de forma que el periodo máximo que debe transcurrir entre la remisión de ficheros por parte de la Consejería y su entrega en Correos por parte del adjudicatario será de siete días.

5.- CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario se compromete a cumplir todas las prescripciones que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDP) en el tratamiento de los ficheros objeto de este contrato y, en caso de incumplimiento, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la misma ley. En particular se sujetará a lo siguiente: El adjudicatario se compromete, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LOPDP, a tratar los datos conforme a las instrucciones de la Consejería de Medio Ambiente, esto es para la estricta prestación de los servicios encargados, y a no aplicar o utilizar los datos personales que provengan de los ficheros de titularidad de la Consejería de Medio Ambiente con fin distinto al de este contrato, y a no comunicarlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El adjudicatario se compromete, a tenor de los establecido en el artículo 12.3 de la LOPDP, a borrar el soporte informático en el que constan los datos personales que provienen de los ficheros titularidad de la Consejería de Medio Ambiente, una vez prestados los servicios requeridos, sin conservar copia laguna del mismo y sin que ninguna persona externa, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos, a no ser que se tenga autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente. A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la LOPDP, el adjudicatario se compromete a adoptar las medidas necesarios de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales que provienen de los ficheros titularidad de la Consejería de Medio Ambiente y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de medio físico o natural. En el caso de que el adjudicatario tuviese que subcontratar alguno de los servicios incluidos en este contrato, en los que supongan tratamiento de datos personales, requerirá autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, en la que se detallarán los servicios subcontratados y la empresa encargada de su realización. Asimismo, el adjudicatario se compromete a suscribir un contrato de servicios y confidencialidad con la empresa subcontratada, que deberá realizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este apartado. Valladolid, 19 de abril de 2010. EL JEFE DEL SERVICIO DE CAZA Y PESCA, Fdo.: Lorenzo Rodríguez Martín.

ANEXO I