PROSPECTIVA DE LA ACCIÓN DE LA PROFEPA EN LA ZOFEMAT
Importancia de las playas y la ZOFEMAT: Más de 11 mil km. lineales de litoral con: Océano Pacífico, Mar de Cortés, Mar Caribe, Golfo de México, en 17 Estados costeros, 167 Municipios. Constituye un reservorio importante de biodiversidad. Más de 130 ecosistemas como: manglares, pantanos, marismas, humedales, bahías, estatuarios, lagunas, praderas de pastos marinos, arrecifes de coral, entre otros. Sitio donde ocurre un dinámico intercambio de energía y materiales entre los ecosistemas terrestre y marino debido a la intensa interacción física y biológica. Proveedoras de atractivos turísticos por sus bellezas naturales y paisajísticas y, por tanto, de recursos económicos para sus localidades.
Las Playas y la ZOFEMAT: Las Playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), son bienes nacionales de uso común sujetos al régimen de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles que no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. La ZOFEMAT es considera como parte del concepto «playa» desde el lenguaje coloquial de los ecosistemas costeros.
La PROFEPA tiene entre sus atribuciones: Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar, que se efectúe al amparo de los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino (artículos 45, fracción I y 58 fracción VIII del RISEMARNAT). Salvaguardar los intereses de la población, estimular y fomentar su participación en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa. (artículo 45, fracción II del RISEMARNAT).
La prospección Herramienta clave en la vigilancia de las Playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre y los Terrenos Ganados al Mar: Necesaria para tener un diagnóstico de la situación que guardan dichos bienes nacionales, en cuanto a su uso y aprovechamiento. Permite obtener mayores elementos para una mejor planeación de las políticas de inspección. Denota la presencia de la PROFEPA como autoridad encargada de procurar el debido uso y aprovechamiento de la playa, la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar. Elemental para un manejo integral de las zonas costeras del País, en colaboración y coordinación con otras autoridades de los tres niveles de gobierno.
Organizar e integrar a las comunidades costeras en los procesos de planificación y toma de decisiones para aprovechar la experiencia directa y el conocimiento de las interacciones con su medio, puesto que se hace necesario integrar el saber empírico con el saber científico, para construir un lenguaje común que facilite un trabajo activo en pro de un manejo integral de las costas. Promover un desarrollo económico de las zonas costeras, a través del aprovechamiento sustentable en un marco de Estado de Derecho. Fuente: http://www.oceanografossinfronteras.org/infdocman/articulos/articulo%20teledeteccion.pdf
Hacia dónde pretende ir la PROFEPA? Consolidarse como una Institución fuerte, confiable con mayor capacidad de respuesta, a través de: Utilizar un sistema de teledetección, mediante el uso del video y el procesamiento de imágenes en las zonas costeras como herramienta indispensable para observar, estudiar y comprender la dinámica costera para su análisis en la autorización de proyectos a realizarse en dichas zonas. Establecer sistemas operacionales de monitoreo que se incluyan dentro de las políticas de gestión integrada de nuestros recursos costeros. Implementar programas que modelen la evolución en el tiempo del perfil de playa que tome en cuenta los distintos procesos involucrados (deformación del oleaje, corrientes, transporte de sedimentos y suspensión etc.).
Infracciones con motivo de las acciones de inspección Si derivado de las acciones de inspección, se desprende la ocupación ilegal de la Zona Federal Marítimo Terrestre, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene la facultad de ordenar lo siguiente: Desocupación de las obras que sin autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se hayan construido. Demolición o retiro de las obras que no hayan sido autorizadas. Dar vista a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en uso de sus atribuciones, inicie procedimiento de reversión de las obras que fueron construidas sin autorización, y una vez hecha la declaración dar en uso dichas obras incluso a otro particular.
Infracciones con motivo de las acciones de inspección DAP. Luis Eduardo Gómez García Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre Tel. 5449-6300 ó 01-800-77-033-72 Ext. 16330 Correo: legomez@profepa.gob.mx