REQUISITOS ACADÉMICOS DE PERMANENCIA

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Transcripción:

REQUISITOS ACADÉMICOS DE PERMANENCIA Antecedentes La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ha analizado desde hace poco más de un año la viabilidad y pertinencia de instituir una serie de Requisitos Académicos de Permanencia con la finalidad de alcanzar mejores niveles de desempeño académico, coherentes con los principios que busca la Universidad. Por lo que luego de un análisis del rendimiento académico del alumnado de la Facultad, basado en reportes del claustro docente, de los datos e información que los kárdex y el Sistema de Facultades ofrece sobre el historial académico de los estudiantes y la información estadística que para el efecto fue elaborada por la Dirección de Planificación de la Universidad Rafael Landívar, se preparó la propuesta que se detalla en el siguiente apartado. Requisitos Académicos para que un estudiante pueda permanecer en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Requisitos Académicos de Permanencia) Los requisitos académicos de permanencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales específicamente serán: 1) INTEGRACION DE LA NOTA DEL CURSO: Conforme lo regula el Reglamento de Evaluación Académica vigente a partir de enero 2007, en sus artículos 11, 17 y 19, la nota del curso se integrará con 70 puntos de zona acumulada durante el ciclo académico y 30 puntos de la evaluación final, para un total de 100 puntos y la nota aprobatoria mínima de cualquier curso será de 65 sobre 100 puntos. 2) MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE CURSOS: La modificación en cuanto a la asignación así como el retiro de un curso luego del período máximo de modificación de asignación, se harán conforme los artículos 14 y 15 del

Reglamento de Evaluación Académica mencionado en el numeral anterior y que entra en vigor en enero de 2007. Por lo tanto, aunque un alumno o alumna pueda retirar un curso en el que quedó inscrito aún después de expirar la fecha límite para modificación de asignación, aunque dicho curso no reporte nota y por ende no tenga impacto en su acumulación de promedios ponderados a los que se hace referencia más adelante, ese curso así retirado se tomará como una de las únicas tres oportunidades de asignarse a la misma materia, según el referido Reglamento de Evaluación Académica. Es decir, ya no se podrá continuar con la práctica que en caso de retiro de un curso antes de la fecha del examen final correspondiente, dicho curso se reputara como no cursado o no asignado, generando en algunas ocasiones índices de repitencia no deseables en la Universidad. 3) PROMEDIO DE PERMANENCIA: A PARTIR DE ENERO DE 2007 Y EN LO SUCESIVO, A TODAS LAS GENERACIONES QUE INICIEN SUS ESTUDIOS EN LA FACULTAD MEDIANTE SU PRIMER INGRESO, se establece un promedio mínimo de permanencia que inicialmente se fija en 70 puntos, como promedio ponderado de todas las materias cursadas en el momento en que se haga la medición o determinación correspondiente. El promedio ponderado será acumulativo y se determinará como más adelante se explica. El alumno será informado durante las respectivas tutorías, a cada final de ciclo, sobre el promedio acumulado, lo cual le brindará la oportunidad de realizar un esfuerzo para mejorar dicho promedio el cual será medido nuevamente al final del siguiente ciclo académico. Para los efectos del seguimiento académico e información pertinente a los estudiantes de la Facultad, la primera medición se realizará al terminar el primer ciclo, haciéndoles saber el promedio acumulado durante el mismo; una segunda medición que se verificará al finalizar el segundo ciclo y para la cual se tomará en cuenta el promedio que el alumno hubiese también obtenido durante el interciclo, y de esa forma sucesivamente a lo largo de su carrera. Cuando el estudiante baje del promedio fijado en determinado ciclo, se le entregará un primer

aviso y así sucesivamente por cada ciclo. continuos provocará el retiro definitivo de la Facultad. La acumulación de dos avisos 4) SISTEMA DE IMPLEMENTACIÓN PARA TODOS LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD CUYO INICIO DE ESTUDIOS HAYA SIDO ANTERIOR AL AÑO 2007: La implementación de los anteriores requisitos y estímulos académicos, se llevará a cabo de la siguiente forma: a) Promociones de primer ingreso 2006, 2005, 2004, 2003: Los requisitos académicos de permanencia tendrán plena vigencia a partir del 1º ciclo académico del año 2007, pero con la diferencia que el retiro obligatorio de un alumno o alumna de la Facultad se materializará cuando se acumule el tercer (3er) aviso consecutivo que su promedio académico está por debajo de los 70 puntos. Es decir, al darse el tercer aviso, inclusive, deberá ser retirado de la Facultad. La razón de dar una (1) oportunidad adicional a los alumnos de dichas generaciones, obedece simplemente al hecho que cuando ingresaron a la Facultad este requisito no existía; b) Promoción 2002 y anteriores (si fuera el caso que aún hubiesen alumnos de promoción 2001 y anteriores en proceso de cierre de pénsum de estudios). A los estudiantes de estas promociones no les serán aplicables los requisitos de permanencia, dado que no habría tiempo suficiente para poder hacer las mediciones respectivas antes de su eventual cierre de pénsum. No obstante, si hubieran alumnos que aún cuando su carné o número de identificación en la Universidad pudiera corresponder a promociones de ingreso del año 2002 hacia atrás, pero por cualquier motivo ya no estuvieran en el undécimo ciclo al iniciar el año 2007 (o en fase de cierre de pénsum o de prácticas) sino que estuvieran cursando cualquier materia que se ofrece en el noveno ciclo o cualquier otro ciclo previo, se les aplicará la forma de medición de promedio de permanencia a que se

refiere el literal a anterior de este mismo numeral. c) No Retroactividad: A ningún alumno o alumna de las promociones referidas en las literales a y b anteriores, se les tomará en cuenta, para efectos del cómputo o determinación de sus promedios ponderados, las notas definitivas que hayan obtenido en cursos tomados antes del 1 de enero de 2007. Es decir, el cálculo o determinación de los promedios de dichas generaciones o promociones de estudiantes se empezarán a realizar, acumulativamente y en la forma descrita en el numeral 3 anterior, a partir que finalice el primer ciclo del año 2007, en adelante. 5) CASOS ESPECIALES: A) No importando la generación o promoción de primer ingreso a la que pertenezca un alumno o alumna, en el eventual caso que el o ella no lograran mantener un promedio ponderado igual o mayor a 70 puntos, a pesar que todas las notas finales de los cursos que haya tomado sean notas aprobatorias en examen final (es decir, que el alumno nunca haya reprobado un examen final conforme en Reglamento de Evaluación Académica cuya nota mínima de aprobación es de 65 puntos, y por ende no haya tenido nunca la necesidad de un examen de resposición), en tales eventuales situaciones o casos, el o la alumna en dicha situación deberá retirarse de la Facultad hasta acumular tres avisos sucesivos. Queda entendido que si el o la alumna que pudiera estar en esta situación de no contar con el promedio ponderado mínimo, a pesar de no haber reprobado jamás una sola clase o curso, fuesen de las promociones 2006 a la 2003, y que por las razones ya expuestas en el numeral 4, literal a tienen derecho a no ser retirados sino hasta la tercera acumulación sucesiva del aviso respectivo, por el hecho de estar en esta otra eventual situación en esta literal a, no tendrán derecho a acumular un aviso adicional al tercero y final. Es decir, por el hecho de poder estar en ambos supuestos no quiere decir por ello que tendrán derecho a un aviso adicional. Ningún alumno, de ninguna generación, podrá

continuar como estudiante regular de la Facultad si llega a acumular tres avisos que su promedio ponderado acumulado está por debajo de 70 puntos, ya sea porque está previsto su caso en la literal a del numeral 4, o en la literal a de este numeral 5. B) Situaciones especiales que en determinado momento pudieran afectar a algún estudiante (ya sea por enfermedad, problemas económicos, etc.) y que hayan tenido un impacto directo sobre el desempeño académico del mismo, serán resueltos por el Consejo de Facultad teniendo en cuenta el previo dictamen de un Director de la Carrera respectiva en el que se recomiende la consideración del caso, basado en el récord académico previo del alumno así como su trayectoria y participación en actividades de responsabilidad social y actividades extracurriculares de la Facultad, adicionalmente al informe del desarrollo de la práctica en el Bufete Popular en caso de ser estudiante que ya esté desarrollando también esa fase o etapa de sus estudios. Adicionalmente a lo anterior, el alumno deberá tener un record sin ningún tipo de sanción o medida emitida por la unidad académica o administrativa que en la Universidad se encargue de conocer lo referente a la normativa de convivencia o normativa disciplinaria, según fuera denominada dicha normativa. 6) IMPLEMENTACIÓN EN FACULTADES DE QUETZALTENANGO Y SEDES DE HUEHUETENANGO, COBÁN Y COATEPEQUE. En virtud que el pénsum de estudios actualmente vigente para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, entró en vigor para campus central en el año 2004 y en las Facultades de Quetzaltenango y las sedes de Cobán y Huehuetenango en el año 2005, es decir, un año después que el campus central, como consecuencia de ello los requisitos académicos de permanencia entrarán en vigencia en dichas localidades de la Universidad a partir de Enero del año 2008, es decir, un año

después también. Por lo tanto, todo lo dispuesto para campus central en los numerales 3, 4 y 5 anteriores, deberán aplicarse de la misma manera en Quetzaltenango, Cobán y Huehuetenango, pero con un año de corrimiento o deslizamiento para las diferentes promociones y los supuestos para cada una previstas. Finalmente, en cuanto a la sede de Coatepeque, la Facultad, por diversos motivos, ha decidido hasta el momento no aperturar la carrera a alumnos de primer ingreso desde el año 2005. Derivado de lo anterior, los requisitos académicos de permanencia serán aplicados a todos aquellos estudiantes que se encuentren cursando la carrera en dicha sede, a partir de Enero de 2008, pero únicamente conforme lo previsto en los numerales 4 y 5 anteriores, en lo que fuera aplicable. 7) MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO: Dado que es necesario el conocimiento y comprensión de los requisitos de permanencia tanto por estudiantes, catedráticos y equipo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, se estima pertinente coordinar con la Dirección de Comunicación de la Universidad el apoyo necesario para el diseño y desarrollo de una campaña oportuna de divulgación de los requisitos dirigida al claustro docente y alumnado de la Facultad.