Manual de operación del Programa de Vacunación Universal en las Entidades Federativas

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Transcripción:

Manual de operación del Programa de Vacunación Universal en las Entidades Federativas Introducción El Programa de Vacunación Universal es un instrumento principal de la política gubernamental de salud pública que está orientado a la disminución de la mortalidad de la población mexicana debido a enfermedades transmisibles que son prevenibles a través de la aplicación de vacunas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las acciones de vacunación previstas para todos los habitantes de la República Mexicana tienen a los niños y a los adolescentes como foco prioritario. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en el artículo 39 fracción XVI que compete a la Secretaría de Salud estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar, entre otras, contra las enfermedades transmisibles. La Ley General de Salud (LGS) señala en su artículo 3 fracción XVII que es materia de salubridad general la prevención y control de las enfermedades transmisibles y en el artículo 144, que las vacunaciones contra la tos ferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras de las enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esa dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud. En atención a que son autoridades sanitarias, en los términos de los artículos 4, 134 y 135 de la LGS, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al Gobierno del Distrito Federal, estos niveles de gobierno deben coordinarse para que en los respectivos ámbitos de sus competencias, realicen la vigilancia epidemiológica, la prevención y control de las enfermedades transmisibles. La salud de la infancia y adolescencia son programas prioritarios de conformidad con lo establecido en los artículos 61 fracción II y 64 fracción III de la LGS que señalan la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo incluyendo la vacunación oportuna, así como las acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación. Compete a la Secretaría de Salud, en los términos de lo dispuesto por al artículo 13 inciso A fracción VIII, realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en su artículo 28 fracciones A y E, como derecho a la salud, que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados, entre otros aspectos, a fin de reducir la mortalidad infantil y fomentar los programas de vacunación. El Programa de Vacunación Universal lo llevan a cabo las autoridades sanitarias sin costo para la población beneficiada por lo que se financia mediante la canalización y aplicación de recursos públicos federales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y por lo tanto, sujetos a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es decir, no pierden su carácter federal y deben asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de su uso, tal como lo señalan los artículos 223, 224, 226, 294 A, 303 y 306 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por el mismo carácter de recursos públicos federales, la fuente de financiamiento del Programa Vacunación Universal está sujeto a las disposiciones del segundo y tercer párrafo del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que la entidad de fiscalización de la Federación tendrá a su cargo fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados y que las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo a los criterios que establezca la Ley.

Por lo anterior, las entidades federativas que reciben recursos federales para las acciones de prevención de enfermedades transmisibles por vacunación en el marco del Programa Universal de Vacunación están sujetos a lo dispuesto los artículos 1, 42, 43, 47, 54, 56 y 57 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El presente Manual de Operación del Programa Universal de Vacunación se inscribe en lo señalado por el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en cuanto a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para producir efectos jurídicos, en el segundo párrafo del artículo 69 H en cuanto a la exención para elaborar la Manifestación de Impacto Regulatorio por no implicar costos de cumplimiento para los particulares, y en el artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, por tratarse de disposiciones establecidas en la Ley General de Salud y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I. Objetivos generales 1. Garantizar que la población mexicana en todo el territorio nacional tenga acceso al esquema de vacunación obligatorio definido por las autoridades sanitarias del país. 2. Asegurar la eficacia y eficiencia de los recursos públicos federales destinados a los programas de vacunación a la población mexicana y la resultante transparencia en la rendición de cuentas. 3. Mejorar los sistemas informáticos de vigilancia epidemiológica y de la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación como elemento fundamental para los procesos de planeación, programación y presupuestación de las políticas nacionales de salud pública. II. Biológicos y vacunas sujetos al presente Manual de Operación. Políticas generales 1. Es competencia del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud la definición de las enfermedades transmisibles prioritarias que forman parte del Programa Universal de Vacunación. 2. Los biológicos del Esquema Básico de Vacunación se encuentran señalados en la Cartilla Nacional de Salud, Cartilla Nacional de Vacunación. 3. El Consejo Nacional de Vacunación, órgano colegiado de representación plural, tiene como una de sus competencias fundamentales, opinar sobre las enfermedades transmisibles que pueden controlarse mediante esquemas de vacunación universal. 4. La administración de vacunas a la población mexicana está sujeta a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana en la materia. 5. El Programa Universal de Vacunación incluye las siguientes vacunas: a. BCG, contra la tuberculosis b. Antihepatitis B c. Pentavalente acelular (DPTa+VIP-Hib) contra difteria, tosferina, tétanos, poliomielitis y Haemophilus influenzae tipo b. d. DPT contra difteria, tosferina y tétanos.

e. Antorrotavirus f. Conjugada contra neumococo g. Antiinfluenza estacional h. Triple viral (SRP) contra sarampión, rubéola y parotiditis i. Antipoliomielítica oral trivalente, tipo Sabin (VOP) j. Doble viral (SR) contra el sarampión y rubéola k. Polisacárida contra neumococo polivalente l. Toxoides diftérico y tetánico (Td). m. Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) 6. Es responsabilidad de la Secretaría de Salud suministrar a las entidades federativas las dosis de las siguientes vacunas: a. BCG contra la tuberculosis b. Antihepatitis B. c. Pentavalente acelular (DPaT+VIP-Hib) d. Antorrotavirus e. Conjugada contra neumococo f. Antiinfluenza estacional. g. Doble viral (SR) h. Polisacárida contra neumococo polivalente 7. Compete a los gobiernos de las entidades federativas, en su carácter de autoridades sanitarias, proveerse de las siguientes vacunas: a. DPT contra difteria, tosferina y tétanos. b. Triple viral (SRP) contra sarampión, rubéola y parotiditis c. Antipoliomielítica oral trivalente, tipo Sabin (VOP) d. Toxoide diftérico-tetánico (Td). 8. La adquisición de vacunas debe ceñirse a lo dispuesto por la autoridad sanitaria federal en materia de calidad de los insumos y a lo previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento por tratarse de recursos federales y en los PoBaLines de la Secretaría de Salud. 9. Los procesos de adquisición de vacunas con recursos federales son competencia de la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y demás unidades administrativas involucradas de la dependencia federal. 10. Los recursos federales que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia entregue a los gobiernos de las entidades federativas para realizar de manera conjunta el Programa de Vacunación Universal, pactado en convenios específicos, serán mediante insumos, es decir, dosis de vacunas y, de manera eventual y en su caso, jeringas para su aplicación.

III. Procedimiento Proceso de entrega de vacunas a las entidades federativas. Objetivo: Proporcionar a los gobiernos de las entidades federativas las vacunas que constituyen la transferencia de insumos federales para el cumplimiento del Programa de Vacunación Universal de manera eficiente y oportuna. Políticas: 1. Cuando la adquisición de vacunas haya sido mediante modalidad C.I.P., la entrega de las vacunas estará a cargo del distribuidor. 2. Cuando la adquisición haya sido mediante la modalidad DDP, la entrega de vacunas será realizada por el proveedor. Responsable CeNSIA Coordinación Administrativa CeNSIA Dirección del Programa de Vacunación Universal CeNSIA Coordinación Administrativa Secretaría de Salud de gobierno estatal Programa de Vacunación Universal en la entidad federativa Actividad Notifica al Programa de Vacunación Universal la liberación de vacunas por parte de COFEPRIS y solicita la ratificación de número de dosis y calendario de entregas a las entidades federativas. 1. Ratifica y/o rectifica número de dosis y calendario de entregas a cada entidad federativa a la Coordinación Administrativa. 2. Informa a los responsables estatales del Programa de Vacunación Universal el calendario de entregas y número de dosis por vacuna. Previa firma de contrato de prestación de servicios entre el distribuidor y el CeNSIA, éste solicita al distribuidor proceder a la distribución de vacunas conforme a listados anexados por tipo de vacunas, dosis a entregar, lugar de entrega y fechas de libramiento. 1. Recibe vacunas, verifica condiciones de empaque, temperatura de recepción y número de dosis, firma documentación de responsivas aceptando la totalidad del producto al distribuidor y envía copia al CeNSIA, a la Dirección del Programa de Vacunación Universal y a la Coordinación Administrativa. 2. Verifica periódica y permanentemente que las vacunas se almacenen en la o las redes de frío conforme a la normatividad para asegurar su preservación y vigilar su vigencia de aplicación.. Distribuidor 1. Envía al CeNSIA comprobación de vacunas entregadas a entera satisfacción del gobierno estatal, enviando documentos originales de comprobación. 2. Presenta al CeNSIA su factura por la prestación del servicio de entrega de vacunas. Secretaría de Salud de gobierno estatal Programa de Vacunación Universal en la entidad federativa 1. Programa y, en su caso, reprograma la entrega de vacunas a cada jurisdicción sanitaria, municipio y centro de salud a partir de sus previsiones de necesidades frente al número de dosis entregadas. 2. Supervisa la entrega de vacunas. 3. Aplica los controles necesarios para identificar los lotes y dosis de vacuna por lotes entregados por jurisdicción sanitaria, municipio y centro

de salud, supervisar su aplicación a la población objetivo, mantenimiento de las condiciones de preservación de la vacuna y condiciones de la red de frío. Secretaría de Salud de gobierno estatal Programa de Vacunación Universal en la entidad federativa CeNSIA Dirección del Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia Informa a la Dirección del Programa de Vacunación Universal del CeNSIA, de manera trimestral, la aplicación de la vacuna a la población objetivo en los formatos que se identifican como Anexo 1 de este Manual. 1. Concentra información de distribución y aplicación de vacunas por cada entidad federativa, desglosados por jurisdicción sanitaria, municipio y centro de salud. 2. Compara el comportamiento de vacunas entregadas y su aplicación a la población frente a las proyecciones de necesidades, tanto las del gobierno estatal como las del CeNSIA, para detectar desviaciones, correcciones o validar las proyecciones mismas. 3. Aplica visitas de supervisión a las entidades federativas para evaluar la aplicación del Programa de Vacunación Universal y su cumplimiento, así como las condiciones de las redes de frío. 4. En su caso, emite observaciones y recomendaciones por escrito al programa estatal de Vacunación Universal para mejorar u optimizar su aplicación y garantizar el cumplimiento de metas.

Anexo 1.1

Anexo 1.2

Anexo 1.3