Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 141 reunión 141 EX/13 PARIS, 12 de marzo de 1993 original: ingl6s Punto 5.2.6 del Orden del Día provisional INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE EL MARCO JURIDICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACIÓN RESUMEN Se presenta este informe al Consejo Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la Decisión 7.4 del Consejo, adoptada en su 140 reunión.
INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE EL MARCO JURIDICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACIÓN 141 Ex/13 1. En su auditoría de la contabilidad de la UNESCO correspondiente a 1990-1991, el Auditor Externo analizó a fondo las cuentas del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE). Sus observaciones sobre la auditoría del IIPE figuraban en los párrafos 132-152 del informe transmitido al Consejo Ejecutivo en su 14OYeuni6n (documento 140 EX/20). Se comunicó también al Consejo la respuesta al mismo del Director General (Sección 8 del documento 140 EX/20 Add.). El informe del auditor y las observaciones del Director General fueron analizados por el Grupo de Expertos en Cuestiones Administrativas y Financieras. El Informe del Grupo acerca del IIPE se consigna en el parrafo 83 del documento 140 EX/FA/EG. 2. El examen de la cuestión se centró en gran medida en la autonomía del IIPE. En particular, el Grupo se preguntó si era correcto que la contribución de la UNESCO al IIPE con cargo al Presupuesto Ordinario figurase como una subvención, de conformidad con el reglamento vigente aplicable, y puso en duda la justificación de revaluarla por los aumentos salariales debidos a la inflación. El Grupo recomendó a la Comisión Administrativa y de Hacienda que solicitase un dictamen jurídico sobre esta cuestión y sobre el marco jurídico general del IIPE. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, por recomendación de su Comisión Adminsitrativa y de Hacienda (documento 140 EX/35), el Consejo Ejecutivo, en su 140 reunión, adoptó la decisión 7.4 que, en su pátrafo 3: 3. Invita al Director General a que le presente en su 141 reunión un informe sobre el marco jurídico conjunto del IIPE, incluida la naturaleza de la contribución del Presupuesto Ordinario de la UNESCO a dicha institución y las razones en que se basa su revaiuaci6n; 4. El IIPE fue creado en abril de 1963, en virtud de la Resolución 1.2 13, aprobada por la Conferencia General en su 1 2a reunión. Se rige por los siguientes textos fundamentales: - los Estatutos del IIPE (Resoluci6n 1.213 de la 12 reunión, revisada por las Resoluciones 24 y 13 de las 14 y 15 reuniones); - el Reglamento Financiero de la Cuenta Especial del IIPE; - las Normas Financieras de la Cuenta Especial del IIPE; - el Reglamento Financiero de la cuenta especial para la promoción de la investigación y la capacitación en los países en desarrollo; y - el Reglamento Financiero del Fondo Fiduciario para los Donantes para la Educación en Africa (DAE). Todos estos textos fueron reunidos en un folleto, cuya segunda edición publicó el IIPE en noviembre de 1992 en francés y en ingles.
141 EX/13 - pág. 2 5. Desde su creación, el IIPE, que es parte integrante de la UNESCO, disfruta de una considerable autonomía intelectual y administrativa, por decisión de la Conferencia General y gracias a la delegación de autoridad del Director General al Director del IIPE. Los rasgos mas característicos de esta autonomía son: i) La Conferencia General de la UNESCO delegó su autoridad respecto de la aprobación del programa y presupuesto anuales del IIPE en el Consejo de Administración del mismo, el cual presenta un informe a la Conferencia General cada dos anos; ii) el Director General ha delegado en el Director del IIPE plenas facultades en cuestiones de personal financieras y administrativas. El Asesor Jurídico esclareció al Consejo Ejecutivo el 4 de mayo de 1966 la amplitud de la autonomía y delegación de autoridad y el régimen jurídico del IIPE. El dictamen jurídico fue publicado posteriormente en el Anuario Jurídico de las Naciones Unidas correspondiente a 1966 y se reproduce en el Anexo al presente documento. 6. Al decidir la creación de JIPE como parte autónoma, aunque integrante, de la UNESCO, la Conferencia General, en su 12 reunión, dispuso de un número considerable de documentos de antecedentes: los documentos y decisiones del Consejo Ejecutivo (59 y 61 reuniones), el informe de un Comité Consultivo reunido por el Director General en funciones los días 25 y 26 de junio de 1962 (12 C/PRG/19) y el informe de un Grupo de Trabajo Especial creado por la Conferencia (12 C/PRG/32). 7. Los recursos del Instituto consisten en la contribución con cargo al Presupuesto Ordinario de la UNESCO y en aportaciones voluntarias. La Cuenta Especial del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación, que registra los ingresos y gastos del mismo, fue creada por el Director General conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.6 del Reglamento Financiero de la UNESCO. Igual que los funcionarios cuyos puestos de trabajo se financian con cargo a recursos extrapresupuestarios, comprendidas las Cuentas Especiales, los funcionarios de IIPE se rigen por los Reglamentos y Normas de la UNESCO. Son contratados y administrados conforme a esos reglamentos y están sometidos a las mismas obligaciones y disfrutan de los mismos beneficios que los demás funcionarios. 8. La contribución de la UNESCO financia parte de los gastos de personal del Instituto y parte de los gastos del programa; consiguientemente se aplican coeficientes distintos para revaluar esos elementos, conforme a las técnicas presupuestarias aprobadas. 9. El Director General desea reiterar que los mecanismos por los que se rige el funcionamiento del IIPE han dado buenos resultados. El Instituto hace una valiosa aportación a los objetivos generales de la Organización; su autonomía le proporciona la flexibilidad necesaria para establecer relaciones prácticas con otras instituciones, internacionales, regionales o nacionales; también le ha permitido recabar contribuciones voluntarias para financiar las operaciones y servicios de su programa. De hecho, aunque cerca del 50% de los recursos del IIPE en 1990-1991 procedieron de la asignación fijada por la Conferencia General, el porcentaje de la UNESCO disminuyó en 1992 al 41,6% y en 1993 al 40%. 10. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo Ejecutivo tal vez desee aprobar una decisión similar a la siguiente:
141 EX/13 - pág. 3 El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 141 EX/13, 2. Toma nota de las informaciones relativas al marco jurfdico del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación; 3. Invita al Director General a que siga aplicando las técnicas presupuestarias aprobadas para revaluar la contribución de la UNESCO al IIPE.
141 EX/13 Anexo ANEXO ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA a) Autonomía del Instituto Internacional de Planeamineto de la Educación Nota Interna del Asesor Jurídico 1. El significado del termino autonomía, con respecto al Instituto, ~610 puede ser considerado en relación con el régimen jurfdico de este último. 2. El Instituto fue creado en la UNESCO por una resolución de la Conferencia General. Por tanto, jurídicamente es parte de la UNESCO y la autonomía de que pueda disfrutar es una autonomía dentro de la UNESCO. Para el mundo exterior, el Instituto es únicamente una de las formas que las actividades de la UNESCO pueden tomar, y sus fines y funciones ~610 pueden ser parte de los fines y funciones de la UNESCO. 3. El termino autonomía u otros t&rninos simila.ms no figuran en los Estatutos del Instituto. Sin embargo, por los debates habidos en la 12 reunión de la Conferencia General y por las disposiciones de los Estatutos que se aprobaron, esta claro que la intención fue reconocer al Instituto un alto grado de autonomía intelectual y administrativa, según se indicó en el informe del Grupo de Trabajo a la 12 reunión de la Conferencia General (12 CResoluciones, pág. 307). 4. Esta intención aparece reflejada en varias disposiciones de los Estatutos. El Instituto tiene su orientación general y sus actividades propias, cuyo caracter es determinado por el Consejo de Administración del Instituto. También tiene su presupuesto propio, que es aprobado por el Consejo de Administración del Instituto. Asimismo, éste es quien decide la manera de utilizar los recursos asignados al funcionamiento del Instituto y quien aprueba el proyecto de programa de actividades y de presupuesto preparado por el Director del Instituto. 5. El programa y el presupuesto del Instituto son, pues, distintos y separados del programa y el presupuesto aprobados para el resto de la Organización por la Conferencia General, aunque la asignación anual para el Instituto, fijada por la Conferencia General, figure en el presupuesto general de la Organización. 6. Por lo que hace al Director y al personal del Instituto, la decisión de.establecer el Instituto como parte de la UNESCO y participe de su personalidad jurídica, implicó necesariamente que las personas que trabajaran para el Instituto serkur, en derecho, funcionarios de la UNESCO, y que sus actos oficiales, en relación con el mundo exterior, obligarían a la UNESCO. 7. La única cuestión que surgió fue la puramente interna de determinar el régimen exacto de que disfrutaría el personal del Instituto dentro de la UNESCO. 8. La decisión de la Conferencia General fue reconocer al Director y a los miembros del personal del Instituto la condición de funcionarios de la UNESCO en el sentido de la
141 EX/13 Anexo - pág.2 Sección 18 del Artículo VI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados. 9. Al personal del Instituto se le reconoció la condición de funcionarios de la UNESCO no a los efectos de la Convención, sino en el sentido de la misma. Por tanto, son funcionarios de la UNESCO en el mismo sentido que todas las demás personas consideradas como tales en virtud de la Convención. 10. Al ser funcionarios de la UNESCO, los miembros del personal del Instituto están, por tanto, sujetos al mismo Estatuto y Reglamento del Personal y a las mismas condiciones de empleo que los demás funcionarios de la UNESCO. Sin embargo, se establecieron diferencias con respecto a esta posición básica, motivadas unas por decisión de la Conferencia General, otras por decisión del Director General. ll. En los p&.rrafos 2 y 3 del Artículo VII de los Estatutos del Instituto, la Conferencia General introdujo dos disposiciones especialmente aplicables al personal del Instituto, relativas al horario de trabajo del personal especializado y del personal docente y al préstamo de funcionarios especializados a instituciones internacionales o gobiernos. 12. Según la Constitución, el Director General nombra al personal de la Secretaría con arreglo al Estatuto del Personal aprobado por la Conferencia General, que enuncia las condiciones fundamentales de servicio, y los derechos, deberes y obligaciones de los miembros de la Secretaría de la UNESCO. En su calidad de jefe de la administración, el Director General hace aplicar dicho Estatuto y esta facultado para establecer y hacer aplicar un reglamento del personal compatible con el mismo. 13. En virtud del Estatuto, los miembros de la Secretaría están sometidos a la autoridad del Director General, y son responsables ante él en el desempeño de sus funciones. 14. Aunque el Director del Instituto es nombrado por recomendación del Consejo de Administración y éste es consultado para el nombramiento de los altos funcionarios del Instituto, cabe afiiar que ninguna disposición de los Estatutos dan al Consejo de Administración otras contribuciones en asuntos de personal. 15. Según se indica en el documento IGB/8 presentado al Consejo de Administración en su primera reunión, con objeto de acceder al carácter especial de las necesidades de personal y las condiciones de funcionamiento del Instituto, que hacía necesario apartarse en algunos aspectos del Reglamento del Personal de la UNESCO, el Director General ha hecho ciertos cambios en aquél para subvenir a esas necesidades. En dicho documento se indica ademas que, para la aplicación del Estatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO a los funcionarios del Instituto, el Director General delega su autoridad en el Director del Instituto en la medida posible, conforme a dichos Estatuto y Reglamento. 16. Por lo que precede cabe afirmar que el Estatuto del Personal aprobado por la Conferencia General se aplica al Director y al personal del Instituto como funcionarios de la Organizaci6n; que el Reglamento del Personal dictado por el Director General les es aplicable excepto en la medida en que haya sido modificado por la promulgación de reglas especiales aplicables al Instituto; y que la autoridad conferida al Director General por el Reglamento y el Estatuto del Personal de la UNESCO para hacerlos aplicar, podrá ser delegada en el Director del Instituto hasta donde lo permitan dichos Estatuto y Reglamento. 4 de mayo de 1966