Resolució del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 12 de novembre de 1992 (DOGC núm. 1690 de 04/01/1993)



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Transcripción:

Resolució del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 12 de novembre de 1992 (DOGC núm. 1690 de 04/01/1993) Considerar aprovada per silenci administratiu positiu la modificació de les Normes del Pla General Metropolità per a la regulació de l ús d aparcament a Barcelona, amb el benentès que aquesta modificació normativa només resulta d aplicació al terme municipal de Barcelona i que en resten excloses les zones verdes o espais lliures atès que això hauria comportat la necessitat de sotmetre la modificació esmentada al tràmit específic de l article 76 del Decret legislatiu 1/1990. Art 29. Actuación poligonal. (S afegeix un apartat 4) 4. Así mismo, podrán delimitarse unidades de actuación con aplicación del sistema de actuación correspondiente, de iniciativa pública o privada, a los efectos de configurar parcelas adecuadas para la instalación de aparcamientos en subsuelo. Será obligada la delimitación de unidades de actuación o la normalización de fincas cuando así lo determine el Ayuntamiento en los casos en que la parcelación del espacio libre de edificación ocupable en subsuelo sea irregular o fraccionada. Art. 260. Ocupación máxima de parcela. (Es modifica l apartat 4). 4. Las plantas sótano resultantes de desmontes, nivelaciones o excavaciones podrán rebasar la ocupación máxima de la parcela en planta baja. En defecto de previsiones expresas del correspondiente Plan Parcial o Plan Especial, podrá ocupar hasta un treinta por ciento (30 por 100) en planta sótano del correspondiente al espacio libre de edificación, que sea de propiedad privada. La ocupación en subsuelo podrá alcanzar la totalidad del espacio libre de edificación cuando esta ampliación se destine totalmente a aparcamiento. En este caso deberá garantizarse el tratamiento como jardín de la superficie y su mantenimiento por los titulares del aparcamiento. Art. 296. Reserva de espacios para estacionamiento y aparcamiento. (Es modifica l apartat 2) 2. Los Planes Especiales podrán incorporar las previsiones oportunas para adecuar las determinaciones de estas normas en materia de aparcamiento o estacionamiento a las particularidades del ámbito del planeamiento. Art. 298. Previsión de aparcamiento en los edificios. (Es modifica l apartat 2) 2. Las plazas mínimas de aparcamiento se establecen atendiendo a los diferentes usos y zonas Cuando el planeamiento establezca zonificación específica y no contuviera previsiones expresas en materia de aparcamientos, se aplicarán las reservas correspondientes a las zonas análogas. Las plazas mínimas que deberán preverse en la ciudad de Barcelona son las siguientes: 199

A) Edificios de viviendas. a. En suelo urbano, una plaza y media por cada vivienda de más de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m 2 ) en zonas de 12 y 12b, y dos en el resto de zonas; o una plaza por cada vivienda de noventa (90 m 2 ) a menos de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m 2 ) en zonas 12 y 12b, y una y media en el resto de zonas; o una plaza por cada dos viviendas de sesenta (60 m 2 ) a menos de noventa metros cuadrados (90 m 2 ) en zonas 12 y 12b, y dos en el resto de zonas; y una plaza por cada cuatro viviendas menores de sesenta metros cuadrados (60 m 2 ) en zonas 12 y 12b, y cuatro en el resto de zonas, todo referido a superficie construida. b. En suelo urbanizable, objeto de un Plan Parcial, las que fijen en el mismo, con el límite mínimo de una plaza al menos, por cada cien metros cuadrados (100 m 2 ) de edificación. c. En suelo urbano, objeto de un Plan Especial de Reforma Interior, las que se fijen en el mismo con un mínimo del menor establecido para cada uso en el presente artículo, con la salvedad de que en las zonas 8a, 14, 15 y 16 fijarán el estándar de acuerdo con las características del sector y su zonificación. En estos casos, parte de las plazas resultantes se podrán ubicar en aparcamientos subterráneos fuera de la ocupación de la edificación. B) Edificios públicos o privados para oficinas, despachos, bancos y similares; o edificios con oficinas, despachos, bancos o similares. Una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados (100 m 2 ) de superficie útil dedicada a oficinas o despachos, en zonas 12 y 12b; y cada 60 metros cuadrados (60 m 2 ) en el resto de zonas. C) Edificios con locales comerciales al por menor y grandes almacenes de venta. Cuando la superficie comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda en cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ), deberán contar con una plaza de aparcamiento por cada ochenta metros cuadrados (80 m 2 ) de superficie construida, en zonas 12 y 12b; y cada sesenta metros cuadrados (60 m 2 ) en el resto de zonas. D) Industrias, almacenes y, en general, locales destinados a uso industrial. Una plaza de aparcamiento por cada local de superficie superior a cien metros cuadrados (100 m 2 ) con el mínimo de una plaza por cada cien metros cuadrados (100 m 2 ) de superficie útil, en zonas 12 y 12b. En el resto de zonas el uso de almacén requerirá una plaza por cada doscientos metros cuadrados (200 m 2 ). E) Teatros, cinematográficos, circos, salas de fiestas, salas de espectáculos, palacios o salas de congresos y convenciones, auditoriums, instalaciones deportivas y análogos. Una plaza de aparcamiento por cada quince localidades o usuarios y, en lo que exceda de quinientos, un plaza por cada diez. F) Hoteles, residencias y similares. a. Hoteles de cuatro y cinco estrellas, una plaza de aparcamiento por cada tres habitaciones dobles o el equivalente sencillas, en zonas 12 y 12b; en el resto de zonas, una plaza por cada tres habitaciones. 200

b. Hoteles de tres estrellas, una plaza por cada cinco habitaciones dobles o el equivalente sencillas, en zonas 12 y 12b; en el resto de zonas una plaza por cada tres habitaciones. c. Los demás, una plaza por cada seis habitaciones dobles o el equivalente sencillas, en zonas 12 y 12b; en el resto de zonas, una plaza por cada seis habitaciones. G) Clínicas, sanatorios, hospitales. Una plaza de aparcamiento por cada diez camas, en zonas 12 y 12b; una cada seis en el resto de zonas. H) Bibliotecas, galerías de arte, museos y análogos. Una plaza de aparcamiento por cada doscientos metros cuadrados (200 m 2 ) en aquellos locales de superficie superior a mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m 2 ). I) Centros de estudios superiores. Una plaza por cada cien metros cuadrados (100 m 2 ) de superficie útil, en zonas 12 y 12b; y una cada sesenta metros cuadrados (60 m 2 ) en el resto de zonas. J) Talleres de reparación de vehículos. La superficie destinada a aparcamiento será como mínimo dos veces la ocupada por los talleres, en los de cuatro o más ruedas; en los de motos y similares, la superficie destinada a aparcamiento será como mínimo la ocupada por los talleres. No obstante se admitirá descontar la superficie equivalente al número de plazas acreditadas de propiedad y de alquiler o estancia nocturna, en la equivalencia de una plaza por veinte metros cuadrados, en un radio de trescientos metros desde el taller, así como la superficie de taller que pueda destinarse a tal fin. K) Áreas de carga y descarga en edificios con los destinos de los epígrafes C y D. Un espacio específico de tres metros de anchura, con una longitud suficiente para una plaza de camión por cada mil quinientos metros cuadrados (1.500 m 2 ) construidos o fracción, con un mínimo de dos plazas en todo el edificio o local comercial o industrial con superficie superior a ochocientos metros cuadrados ( 800 m2). En locales con superficie entre cuatrocientos y ochocientos metros cuadrados se preverá un área de carga y descarga de, como mínimo, tres por ocho metros (3x8 m). Art. 299. Reglas sobre la previsión de aparcamientos en edificios. (Es modifiquen els apartats 4, 5 i 6. S afegeixen els apartats 7, 8, 9, 10, 11 i 12) 4. También se aplicarán las reglas sobre previsiones de aparcamientos en los casos de modificación de edificios o instalaciones que comporten cambio de uso, y, en consecuencia, deberán preverse las plazas correspondientes al nuevo uso. 5. Cuando de la aplicación de módulos del artículo anterior, la exigencia de plazas de aparcamiento sea de seis o inferior y pueda atenderse al previsible número de vehículos en aparcamientos públicos o privados próximos, sin entorpecer las áreas de circulación y estacionamiento podrá exonerarse de la obligación de reserva de aparcamientos. 201

6. Previa autorización municipal, podrán sustituirse total o parcialmente las previsiones de espacios para aparcamiento en los edificios por la previsión de espacios contiguos de aparcamiento, de nueva creación, cuando el sector o la zona urbana, por sus peculiaridades y función urbana, lo permitiera o lo exigiera, pero la autorización establecerá las condiciones pertinentes para garantizar la imposibilidad de que unos mismos aparcamientos puedan servir para distintos edificios. 7. No será exigible la provisión de aquellas plazas que para el cumplimiento de las dotaciones obligatorias, tuvieren que ubicarse en plantas piso ni en aquella parte de la planta baja delimitada por la proyección de las plantas piso. 8. El Ayuntamiento podrá liberar total o parcialmente del cumplimiento de las previsiones de aparcamiento en las condiciones establecidas cuando ello resulte aconsejable atendidas las siguientes circunstancias u otras análogas: a) Condiciones de accesibilidad determinadas por las características físicas de la red viaria del sector (dimensiones de aceras, carácter peatonal, anchura de viales...). b) Características de la parcela o finca. c) Características de la edificación actual que se conserve, atendiendo especialmente su grado de consolidación y la concurrencia de algunas de las condiciones señaladas en el art. 23 de las Ordenanzas Metropolitanas de Rehabilitación. d) En general, cualquier otra circunstancia que no permita su ubicación en el propio edificio o en terrenos ocupables en subsuelo de la propia finca o cuando para ello fuere necesaria la adopción de medios técnicos extraordinarios o soluciones notoriamente desproporcionadas. Para ello será necesaria petición expresa del interesado al Ayuntamiento, a la que acompañará la documentación acreditativa de la concurrencia de las indicadas circunstancias. Este trámite podrá hacerse con carácter previo a la solicitud de licencia de obras. 9. No se admitirán segregaciones o parcelaciones que imposibiliten el cumplimiento de las dotaciones de aparcamiento en la parcela. Sólo en casos debidamente justificados se podrán autorizar parcelaciones que por las condiciones físicas de las parcelas resultantes puedan significar una disminución de las plazas efectivas de aparcamiento exigidas por estas normas o que de las ordenanzas que las desarrollen pudiera resultar. 10. A los efectos del cumplimiento de las previsiones de aparcamiento en los edificios, no computarán las plazas sometidas a régimen de explotación horaria o rotación. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización de aparcamientos sometidos a régimen de regulación horaria o rotación por razones justificadas de accesibilidad o de regulación del tráfico rodado y peatonal. 11. En los edificios de viviendas unifamiliares adosadas en hilera de nueva planta, no se admitirá, salvo en casos debidamente justificados atendidas las características de la zona y del vial, más de un acceso rodado desde el vial al aparcamiento en el solar, por cada quince metros (15 m) de fachada o fracción. 12. La titularidad de los aparcamientos que, reuniendo las requeridas condiciones de interés público, se ejecuten en el subsuelo de equipamientos, será única e indivisible con objeto de no condicionar el destino previsto para estos suelos. La Administración municipal podrá exigir que la autorización del aparcamiento en la que conste esta condición y las que garanticen la ejecución del equipamiento, sea inscrita en el Registro de la Propiedad. 202

Art. 300. Condiciones de los aparcamientos y supuestos especiales. (Es modifiquen els apartats 1 i 2. S afegeixen els apartats 3, 4, 5 i 6) 1. La anchura de los accesos a aparcamientos no será inferior a cinco metros cuarenta centímetros (5,40 m) para dos sentidos de circulación y a tres metros (3 m) para un solo sentido. Esta anchura deberá respetarse en la entrada del aparcamiento y en el tramo correspondiente, al menos en los cuatro primeros metros a partir de la entrada. En los dotados con medios mecánicos sustitutorios de rampas, cuando éstos no tengan más de doce plazas y se autoricen excepcionalmente, la zona de espera desde la entrada será de siete metros y medio (7,5 m) y anchura no inferior a cinco metros (5 m), mientras en los robotizados será la suficiente que evite la espera en la vía pública. En este caso, se deberá garantizar una capacidad de entrada por hora igual a un mínimo de la mitad de la capacidad total del aparcamiento. En todo caso la autorización de aparcamientos mecanizados o robotizados y similares, queda condicionada a los requisitos de tráfico, movilidad y accesos que determine el Ayuntamiento. 2. Los aparcamientos con capacidad no superior a quince plazas podrán tener un único acceso para vehículos y peatones, de tres metros (3 m) de anchura, independientemente del ancho de la calle desde la que tiene acceso. Los aparcamientos con capacidad para más de cuarenta plazas deberán contar con acceso para peatones desde el exterior, separado del acceso de vehículos o adecuadamente protegido y con un ancho mínimo de noventa centímetros (0,90 m). 3. Cuando por razones del tipo de aparcamiento, los accesos se pudieran colocar en vías o espacios públicos, deberá adoptarse una disposición de los mismos que garantice, en cualquier caso, una anchura mínima en superficie de cuatro metros para la circulación peatonal, contabilizada la total destinada a tal fin en la sección de calle en dicho punto, y siempre que la distancia desde el acceso del apartamento a la fachada más próxima no sea inferior a 1,80 m en ningún punto. 4. Se admite la utilización de plataformas de aparcamiento como sistema de optimización de las plazas, cuando el aparcamiento de nueva construcción prevea tal sistema, tanto en el cálculo de sobrecargas como en las condiciones de accesos y seguridad. En los ya construidos, sólo se admitirán en la planta inferior, apoyados directamente sobre la solera a menos que se justifique facultativamente la estabilidad de la estructura siempre que el proyecto de instalación contemple, con independencia de que ésta sea sólo parcial, la incidencia resultante de efectuarlo sobre todas las plazas susceptibles de ser dotadas de dicho mecanismo y se cumplan, entonces, las demás condiciones establecidas para la totalidad del aparcamiento. 5. a) El Ayuntamiento podrá denegar la instalación de aparcamientos o garajes aparcamientos en aquellas fincas que estén situadas en vías que por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera. b) Para autorizar la construcción de un aparcamiento en subsuelo, cuando sea presumible que pueda interferir el uso público del mismo por infraestructura existentes o previstas, o afectar a yacimientos arqueológicos, o incidir sobre las condiciones geológicas o el nivel freático del entorno, el Ayuntamiento exigirá la aportación de los estudios oportunos, con interrupción del plazo previsto para el otorgamiento de la licencia. En cualquier caso, los mencionados estudios deberán aportarse siempre que el aparcamiento previsto exceda de cuatro plantas sótano o supere la profundidad máxima de 13 metros conta- 203

dos desde el pavimento de la planta baja. Cuando el referido aparcamiento se preveyere expresamente en un instrumento de planteamiento, éste deberá incorporar las justificaciones técnicas al efecto. Si de los estudios aportados o de los informes municipales que en relación con ellos se emitan resultare que la construcción prevista pueda incidir negativamente sobre alguno de los aspectos indicados o presente un grave riesgo potencial aún con la adopción de medidas correctoras, se denegará la autorización. 6. a) En los aparcamientos de más de 100 plazas, el Ayuntamiento podrá exigir que se incremente el número de accesos sobre los mínimos previstos en las Ordenanzas con objeto de mejorar sus condiciones de seguridad y reducir la incidencia en el tráfico rodado de los viales inmediatos. b) Así mismo, en estos aparcamientos podrá flexibilizarse la exigencia de accesos peatonales siempre que se respeten los mínimos exigidos por la NBE-CPI-91 sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios. Disposición adicional. (S incorpora a les Normes una Disposició addicional amb el següent redactat) 1. Las determinaciones sobre previsión de aparcamientos en edificios son de aplicación general. En consecuencia quedan suprimidas las limitaciones o prohibiciones contenidas en los Planes Especiales para zonas o ámbitos generales, sin perjuicio de las contenidas en la Ordenanza de Rehabilitación y Mejora del Ensanche de Barcelona, que se mantienen. 2. El apartado 8 del artículo 299 sustituye y deja sin efecto en la ciudad de Barcelona el artículo 108 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación. 204

zona PGM Ús Marge 12/12b Resta Unitats Edificis de vivenda 150m 2 const. 1,5 2 plaça/vivenda 90 150m 2 const. 1 1,5 plaça/vivenda 60 90m 2 const. 1 2 plaça/2 viv. 60m 2 const. 1 4 plaça/4 viv. Edificis per a oficines, - 1 pl/60m 2 útil despatxos, bancs i similars; 1 - pl/100m 2 útil o amb oficines, despatxos, bancs i similars. Edificis amb locals comercials 400m 2 amb - 1 pl/60m 2 const. al detall i grans magatzems de destí comer. venda. 1 - pl/80m 2 const. Indústries, magatzems i, en 100m 2 1 1 pl/100m 2 útil general, locals destinats a l ús industrial. en magatzems - 1 pl/200m 2 útil Teatres, cinemes, circs, sales Fins a 500 loc. de festes, sales d espectacles, o usuaris 1 1 pl/15 loc-usu. palaus o sales de congressos i convencions, auditòrium, instal. A partir de 500 esportives i anàlegs. localitats 1 1 pl/10 loc-usu. Hotels, residències i similars 4 ó 5 estrelles 1* 1 pl/3 hab. 3 estrelles 1* - pl/5 hab. - 1 pl/3 hab. Restants 1* 1 pl/6 hab. Clíniques, sanatoris i hospitals - 1 pl/6 llits 1 - pl/10 llits Biblioteques, galeries d art, museus i anàlegs 1600m 2 1 1 pl/200 m 2 Centres d estudis superiors - 1 pl/60 m 2 1 - pl/100 m 2 Tallers de reparació de Cotxes 2 2 Vegades supf. vehícles Motos 1 1 de tallers Àreas de càrrega i Moll de tamany descàrrega (en usos 400/800 m 2 1 1 de 3x8 m. comercial i industrial) 800/1500 m 2 2 2 per a caminons cada 1500 1 1 per a camions * Número de places per habitacions dobles o equivalent senzilles. 205