SEMANA 12 Legislación en Salud Red de Servicios de Salud

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Médicas Salud Pública I, 2016 SEMANA 12 Legislación en Salud Red de Servicios de Salud Documento compilado con fines didácticos por: Dra.C. Claudia Calvillo INTRODUCCION Guatemala cuenta con documentos legales, internacionales y nacionales que ampara y norma la atención de salud a la población en general, vista como un derecho al que tiene todo ciudadano. La base legal para la legislación en Guatemala comienza en la Constitución Política de la República; a partir de ella emana un marco jurídico y político que genera: Ley del Organismo Ejecutivo Ley Orgánica del Organismo legislativo Decreto legislativo De los cuales proceden, otras leyes, códigos, reglamentos y decretos, como ejemplo: Código de Salud Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Ley de desarrollo social Ley de la maternidad Saludable (decreto 32-2010). Entre otros, que son de utilidad en Guatemala para establecer acciones de salud. En este documento se dará a conocer generalidades que se encuentran en alguno de los documentos en mención y que se aplican en el ámbito de la Salud Pública de Guatemala y por lo tanto en la disciplina de las ciencias médicas en su quehacer profesional que a continuación se menciona algunos, que son básicos para el aprendizaje. a. La Constitución Política de la República de Guatemala: Es la máxima ley, parte de los derechos inalienables de la persona humana y los fines y deberes del Estado para proteger la vida, la libertad e igualdad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona en lo individual, familiar y colectivo. En su sección séptima describe sobre la Salud, Seguridad y Asistencia Social, artículos del 95 al 99 en donde hace referencia sobre: Derecho a la salud el goce de la salud, la asistencia social de todos los habitantes, con acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, 1

mental y social, además es un bien público por lo que todas la personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento 1. Además refiere que el Estado: Controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, Mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico y equilibrio ecológico de las comunidades menos protegidas con la correcta utilización de normas para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales. En conjunto con las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, con plena participación de las comunidades en planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud. Velara por la alimentación y nutrición como requisitos mínimos para la salud. 1 b. Ley del Organismo Ejecutivo, tiende a satisfacer los intereses propios y colectivos a través de la administración pública, asimismo le corresponde coordinar la función política de los otros organismos como los ministerios, de aquí emana: 2 Decreto 114-97, Artículo 39. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) a quien le corresponde: Formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico a la salud preventiva y curativa. Acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país. Preservación higiénica del medio ambiente Orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud. Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales. Dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud. El MSPAS, tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar, des centralizadamente, los programas, propiciando a su vez la participación pública y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización social descentralizados. 2

2. Proponer las normas técnicas para la prestación de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas de normas técnicas para la infraestructura del sector. 3. Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicación. 4. Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico. 5. Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de recursos humanos en el sector salud. 6. Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales. 3 c. Código de Salud, Artículo 4º. Del Decreto 90-97 del Congreso de La República, refiere que la constitución Política de la República de Guatemala, Establece que la salud, es un derecho y es un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social....el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones públicas, velará porque se garantice la prestación del servicio de salud a toda persona guatemalteca, en forma gratuita... 4. En tal sentido, éste código explica, que se entiende por funciones y responsabilidades del sector salud, niveles de organización, asignación de recursos, cómo funcionan los programar y la administración de los servicios de salud. Establece la conformación del consejo a nivel nacional de salud el cual estará integrado por: 1. Ministerio de Salud. 2. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- 3. Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM- 4. Asociaciones de instituciones para el desarrollo que brindan servicios de salud a la población 5. Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF- 6. Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales 7. Universidad de San Carlos de Guatemala 8. Universidades privadas del país 9. Ministerio de Educación 10. Y cualquier otra institución que a juicio del Ministerio pueda formar parte del Consejo, también, normará la organización y funcionamiento específico del Consejo. 4 3

En el Código de Salud se explica el modelo de atención integral en salud, niveles de organización, define el financiamiento del sector y movilización de recursos, la formación y capacitación de recurso humano en salud, formula políticas y estrategias, planes y programas; detección y necesidades, integración docencia-servicio, aplicación de principios éticos, relaciones laborales del ministerio y su personal, describe como hacer investigación en salud, promoción, políticas, se explican las acciones en cuanto a estilos de vida saludable, salud mental, salud de la familia, de la tercera edad, seguridad alimentaria y nutricional, salud ocupacional, salud bucal, prevención de accidentes, sustancias dañinas a la salud, sustancias prohibidas por la ley, la publicidad y consumo perjudicial, prohibición y venta y consumo a los menores de 18 años, la prevención de enfermedades, de la vigilancia de la salud, control de las enfermedades que incluye enfermedades inmunoprevenibles, de transmisión sexual, salud veterinaria, rabia, vectores, problemas dentales, deficiencias nutricionales, enfermedades emergentes y reemergentes, 4 También explica lo relacionado a Salud y Ambiente que incluye ambientes saludables y su vigilancia, límites de exposición y calidad ambiental, derecho a la información, desechos sólidos y líquidos, evaluación de impacto ambiental y salud, desastres y calamidades públicas, agua potable su acceso y cobertura universal, su protección y utilidad, la tala de árboles, eliminación y disposición de excretas y aguas residuales, de la urbanización y vivienda, de los cementerios de los cadáveres, establecimientos abiertos al público, expendios de alimentos, acciones de recuperación y rehabilitación de la salud, de los productos farmacéuticos y estupefacientes, laboratorios de salud, banco de sangre, disposición de órganos y tejidos, radiaciones, sanciones y el cierre de establecimientos que dañen la salud. 4 La función que corresponde al Ministerio de Salud: comprenderá los niveles y funciones organizativos siguientes: a) Nivel Central responsable de: I) Dirección y conducción de las acciones de salud. II) Formulación y evaluación de políticas estrategias, planes y programas de salud. III) Normatización, vigilancia y control de la salud, y la supervisión de la prestación de los servicios de salud. b) Nivel Ejecutor será responsable de la prestación de servicios de salud, sobre la base de niveles de atención de acuerdo al grado de complejidad de los servicios y capacidade resolución de los mismos que adelante se describirán con claridad. De la gerencia de los servicios de salud. El Ministerio para ejecutar sus funciones técnicas, administrativas, financieras y de recursos humanos de manera más eficiente y eficaz, establecerá cargos de gerentes administrativos y técnicos en cada nivel que lo 4

requiera, tomando en cuenta las distintas profesiones universitarias y técnicas necesarias para la gestión del Ministerio. 4 d. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo No. 115-99. Establece la estructura interna y funciones así como la organización desarrollo de los servicios de salud con base en los principios de desconcentración descentralización de sus procesos técnico-administrativos Políticas, planes, programas de salud. El Ministerio de Salud con el objeto de asegurar la salud de la población, formula, organiza, dirige, conduce, ejecuta y evalúa las políticas, planes, programas y proyectos de salud, asignando los recursos financieros, humanos, tecnológicos, físicos y materiales, tanto de origen gubernamental, como de otras fuentes, de acuerdo a las prioridades nacionales de salud. Integración en la Red de Servicios de Salud En continuidad con el Reglamento Orgánico Interno de El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud se organiza de acuerdo a la siguiente forma: El Nivel Central y el Nivel Ejecutor, integrándose para el efecto con las dependencias siguientes: 1. Nivel Central 1.1. Despacho Ministerial; 1.2. Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de La Salud; 1.3. Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud; 1.4. Dirección General de Recursos Humanos en Salud; 1.5. Gerencia General Administrativo-Financiera. 2. Nivel Ejecutor 2.1. Dirección de Áreas de Salud; 2.2. Coordinación de Distritos Municipales de Salud; 2.3. Direcciones de Establecimientos Públicos de Salud. NIVELES DE ATENCION EN SALUD Artículo 69. Los Niveles de Atención en Salud se definen como el conjunto de recursos físicos, materiales, humanos y tecnológicos organizados de acuerdo a criterios poblacionales, territoriales, de capacidad de resolución y de riesgo para la atención de la salud de grupos específicos. De acuerdo al artículo 70. Los Niveles de Atención en Salud se clasifican para conformar la red de la siguiente forma: 5 En la actualidad la red de servicios de salud se encuentra en el sitio Web del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, contenido que se genera del Reglamento orgánico interno, de acuerdo al cuadro N 1: 6 5

Cudro N 1 Red de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala I nivel II nivel III nivel El Centro Comunitario de Salud Son establecimientos de menor complejidad, que tiene bajo su área de responsabilidad programática una población menor de mil quinientos habitantes. El Centro Comunitario de Salud se ubica en las aldeas, cantones, caseríos y barrios, es un lugar en que se almacenan medicamentos, se utiliza para reuniones, acciones de prevención o atención eventualmente por equipos básicos de salud. Extensión de cobertura los paquetes de servicio básicos de salud son: Atención a la mujer Atención a la niñez Atención a urgencias Atención al medio ambiente El puesto de Salud Es el establecimiento de servicio de salud de Primer Nivel de Atención ubicados en aldeas, cantones, caseríos y barrios de los municipios. Cubre 2 mil habitantes como promedio y sirve de enlace entre la red institucional de salud pública y el nivel comunitario. Brinda Centro de salud Establecimiento de los servicios públicos de salud del Segundo Nivel de Atención ubicado en el ámbito municipal, brinda a la población servicios de salud ampliados. Centro de Salud Tipo A Cuentan con servicios de internamiento de treinta a cincuenta camas, están situados en áreas de difícil acceso y en centros urbanos de alta concentración poblacional. Tienen un área de influencia en 10 mil y 20 mil habitantes. Brindan atención de urgencias médicas y pediátricas. Centros de Salud Tipo B Brindan servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación dirigidos a las personas y acciones al ambiente. Tiene un área de influencia comprendida entre cinco y diez mil habitantes. Centro de Atención Médica Permanente (CAP) Presta servicios de atención médica permanente, con resolución de parto no Hospitales Departamentales Cuenta con especialidades médicas básicas: medicina interna, pediatría, cirugía, ginecoobstetricia, anestesia. Además, traumatología y ortopedia, patología y radiología. Realiza las acciones de promoción y prevención de la salud, brinda asesoría técnica a los establecimientos de menor categoría ubicados en su área de influencia. Servicios consulta externa emergencia Hospitalización. Hospitales regionales Servicios Consulta externa Emergencia Hospitalización Cuidados intensivos Especialidades pediatría cirugía gineco obstetricia anestesia traumatología y ortopedia patología radiología Subespecialidades gastroenterología cariología 6

servicios básicos de salud definidos según las normas del Ministerio de Salud y el recurso humano básico es el auxiliar de enfermería. Puesto de Salud Fortalecido Está ubicado en aldeas, cantones, caseríos, barrios o en algunas cabeceras municipales. Cubre una población promedio de 5 mil habitantes. Sirve de enlace entre la institucional y la Comunidad. Brinda servicios básicos de salud según normas, con horario de 8 horas, de lunes a viernes. Presta servicios de promoción, prevención y curación de enfermedades no complicadas. Se articula con servicios como los Centros de Salud a través del sistema de referencia y respuesta. complicado, estabilizació n y referencia de urgencias. Cuentan con encamamiento y salas de atención de parto. Desarrolla actividades de atención ambulatoria extramuros, fundamentalmente en los hogares maternos. Centro de atención a pacientes ambulatorios (CENAPA) Están ubicados en cabeceras municipales, cubre una población promedio de 10 mil habitantes. Las acciones que brinda son de promoción, prevención, curación y recuperación, dirigidas a las personas y al ambiente, con énfasis en programas prioritarios. No cuenta con encamamiento y en caso de desastres o emergencias prestarán atención permanente. Centro de Atención Integral Materno-Infantil (CAIMI) Están ubicados en cabeceras municipales con énfasis en la salud materna infantil, por su accesibilidad permite ser centro de referencia para otros servicios del primer y segundo nivel de atención, cuenta con encamamiento, sala de urgencias, sala de partos y quirófano, para la resolución de urgencias obstétricas neumología reumatología hematología Entre otras. Hospitales de referencia Brinda atención médica especializada a la población referida por los establecimientos de la red de servicios de salud que requieren dicha atención. Esta atención médica especializada requiere de tecnología de punta; recursos humanos especializados, materiales y equipos. Ejemplo de ello: Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) Unidad Nacional de Oncología Pediátrica (UNOP) y Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala (UNICAR). 7

(cesáreas). Gráfico de la red de servicios de salud: Para el establecimiento de estos servicios y acciones se hace necesario un proceso que implica, el establecimiento de Políticas de Salud, que constituyen las grandes orientaciones sobre el enfoque y modelo explicativo con el que se abordaran los problemas de salud, las que se dan a continuación: Mejorar y ampliar la cobertura de atención y prestación de los servicios de salud integrales e integrados Promover y fortalecer acciones que garanticen la accesibilidad a medicamentos. Reconocimiento al uso y práctica de la medicina alternativa y tradicional Promover la investigación, y desarrollo tecnológico en salud 8

Fortalecimiento de la investigación, desarrollo y administración de la fuerza laboral en salud Desarrollo de la atención primaria ambiental por medio de la regulación, vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de agua potable, saneamiento e higiene, para mejorar la calidad de vida de la población Responder a la demanda de servicios de salud, generada por la implementación de los programas de solidaridad y equidad social Mejoramiento del financiamiento y de la calidad del gasto en salud Armonización y alineamiento de la cooperación internacional a los intereses nacionales y prioridades sectoriales. 7 También es importante señalar que a partir de las políticas se generan programas para brindar atención integral a la población especialmente a las y los personas vulnerables y postergadas, se presta atención en salud en programas que brinda un paquete básico de salud a través de normas de atención que se mencionan a continuación: 1. Embarazo, parto y puerperio (Adolescente y adulta) I. Atención Integral en el Embarazo, parto y puerperio II. Acciones preventivas en el embarazo III. Acciones preventivas en el parto IV. Acciones preventivas en el puerperio V. Manejo básico de emergencias obstétricas VI. Detección y prevención oportuna VII. Orientación a la mujer, familia y comunidad. 2. Lactancia: I. Atención Integral de la o el lactante II. Acciones preventivas a la o el lactante III. Detección y prevención oportuna IV. Orientación a la familia y la comunidad. 3. Niñez: I. Atención Integral a la niña y el niño: II. Acciones preventivas (1 a menos de 5 años) III. Acciones preventivas (5 a menos de 10 años) IV. Detección y prevención oportuna IV. Orientación a la familia y comunidad VI. Cuadro de medicamentos 4. Adolescencia: I. Atención Integral a las y los adolescentes II. Acciones preventivas III. Detección y prevención oportuna IV. Orientación a la y los adolescentes, familia y comunidad. 5. La y el Adulto(a) y Adulto(a) mayor I. Atención integral del Adulto(a) y Adulto(a) mayor II. Acciones preventivas III. Detección y Prevención oportuna IV. Orientación individual, familiar y comunitaria. 6. Atención a la demanda: Primeros auxilios: II. Intoxicación por plaguicidas III. Prevención de Rabia en humanos IV. Mordedura de serpiente V. Leptospirosis VI. Medicina Popular Tradicional y Alternativa VII. Atención de la población migrante VIII. Promoción de donación voluntaria de sangre IX. Género. 8 9

Luego de estudiar el documento, se sugiere continuar la guía de trabajo, de la semana 12. Referencias bibliográficas 1 Guatemala. Constitución Política de la República de Guatemala. Capítulo I, II sección séptima. artículos de 93 al 99. Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93. [En línea] Guatemala; Tribunal Supremo Electoral; del 17 Noviembre de 1993. [acceso en enero del 2016] Guatemala:; disponible en: www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf 2 MENZEL ILLESCAS E.E. Tesis: Análisis Jurídico de los Medios de Control de la Función Administrativa, Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala. Mayo del 2006 [Consultado en enero 2016]. Disponible en: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5734.pdf 3 Guatemala. El Congreso de la República de Guatemala. DECRETO 114-97. Ley del Organismo Ejecutivo Artículo 39, [en línea] Guatemala: El Congreso de la República de Guatemala. Publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 1997. 4 Guatemala. EL Congreso de la República de Guatemala. DECRETO NUMERO 90-97 Código de Salud [en línea] Guatemala: Congreso de la República de Guatemala; publicado el 2 de 0ctubre de 1997. [Consultado en enero 2016] disponible en: http://www.mspas.gob.gt/uip/files/descargas/uip2014/restante%20de%20uip/numeral%206/dec_90_97.pdf 5 Guatemala, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuerdo Gubernativo No. 115-99. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Palacio Nacional, [en línea] Guatemala: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; 24 de febrero 1999. [acceso en enero 2016] Disponible en: http://mspas.gob.gt/libreacceso/images/stories/datos/2013/reglamento%20organico%20interno%20mspas.pdf 6 Guatemala. Gobierno de Guatemala. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. SIGSA. Red de servicios del sector Salud. 2014-2016. [Consultado el 15-1-2015]. Disponible en: [en línea] Guatemala: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Disponible en: Sitio Web http://www.mspas.gob.gt/index.php/en/politicas.html 7 Guatemala. Gobierno de Guatemala. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. SIGSA. Políticas del sector Salud [en línea]. 2014-2016. [en línea] Guatemala: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. [acceso el 15-1-2015]. Disponible en Sitio Web http://www.mspas.gob.gt/index.php/en/politicas.html 8 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Normas de Atención en Salud Integral para el primer y segundo nivel, [en línea]. Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas DRPAP. Guatemala; 2012, [Consultado en enero 2016] Disponible en http://mspas.gob.gt/libreacceso/images/stories/datos/2012/diciembre/manual%20de%20normas%20de%20atenci%c3%b 3n%20(numeral%206).pdf 10