Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

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Transcripción:

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

Sesión No. Nombre: El juicio sucesorio. Parte I. Contextualización Cuáles son las secciones del juicio sucesorio? Las secciones del juicio sucesorio se dividen en 4 y son las siguientes: De succesión De inventario De administración De participación Cuáles son las etapas del juicio sucesorio? Etapas de la herencia: En el juicio sucesorio existen una serie de etapas que, ordenadas de forma sistematizada, tienen como finalidad la trasmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o varias. Si el difunto señaló a través de un testamento, la forma en que desea se disponga de sus bienes, nos encontramos ante una sucesión testamentaria, por el contrario, si no dispuso de sus bienes estamos ante una sucesión intestamentaria. Apertura de la sucesión Delación Aceptación y repudiación de la herencia

Introducción al Tema Qué es la aceptación de herencia? Es el acto normalmente voluntario por el que el heredero confirma y consolida en su persona los efectos de la trasmisión legal Cuando se realiza pura y simplemente, la aceptación produce las consecuencias más amplias en cuanto a la trasmisión de los herederos y obligaciones del difunto al heredero; por ello la ley no exige que se sujete a formalidades muy estrictas; en definitiva, el conocimiento de su cumplimiento real y regulador, es una cuestión de intención (Planiol, M; Ripert, J, 1933, p. 339). Para Planiol y Ripert (1933) existen dos tipos de aceptación: Expresa.- El presunto heredero toma el título de heredero por un documento escrito. Tácita.- Existe cuando el heredero realiza un acto que implica necesariamente su intención de aceptar y que no hubiera tenido derecho a efectuar, sino en su condición de heredero. La renuncia a la sucesión sólo puede ser expresa mediante una declaración hecha ante la secretaria del tribunal. Sin embargo, la jurisprudencia limita esta exigencia a los herederos con derecho a la saisine y no la extiende a los sucesores irregulares (Bonnecase, 2002, p. 584). Para Bonnecase (2002) los efectos de la renuncia es que considera al heredero como si nunca hubiera tenido tal carácter. No puede tener parte en la sucesión.

Explicación Secciones del juicio sucesorio Cuáles son las secciones del juicio sucesorio? El juicio sucesorio se integra por cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios, según establece el artículo 784 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (CPCDF), las cuales son: 1. De sucesión. Contiene lo relativo al reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea, según el artículo 785 del CPCDF. 2. De inventario. Contiene el inventario y los avalúos correspondientes a los activos y pasivos que componen la masa hereditaria, gestionados por el albacea, según lo establece el artículo 786 CPCDF. 3. De administración. Contiene la administración de bienes hereditarios, en la cual se deben pagar las deudas y los legados, es decir, se liquida el caudal hereditario, según lo dispone el artículo 787 CPCDF. 4. De partición. Contiene lo relativo a la distribución provisional y el proyecto de partición de la masa hereditaria, según lo establece el artículo 788 del CPCDF.

Etapas de la herencia Cuáles son las etapas de la herencia? Existen tres etapas en la transmisión del caudal hereditario (De Pina, 1998), a saber: Apertura de la sucesión. Hay dos casos en los que se puede abrir una sucesión: cuando muere el autor de la herencia y cuando previo el juicio correspondiente, se declara mediante sentencia la presunción de muerte de un ausente. (Artículo 1649 CCF). Explica De Pina (1998) que: a la muerte del autor a la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión. (P. 286). A este respecto la legislación Federal de la materia establece: Artículo 1292.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula. Asimismo, cualquier heredero o el albacea en caso de estar nombrado, reclamarán la totalidad del caudal hereditario, acción que es transmisible a los herederos del heredero y que prescribe en diez años. (Artículos 1650 a 1652 CCF). Delación. Los civilistas la definen como la facultad actual y concreta concedida a una persona, en virtud de vocación hereditaria, para que acepte o repudie una herencia. (De Pina, 1998, p. 287).

Los tratadistas (De Pina, 1998; Rojina, 2008) distinguen dos formas de delación: la que se hace por voluntad del hombre (Por testamento), y la que resulta de disposición de la ley (Sucesión legítima). Aceptación y repudiación de la herencia. En ambos casos, se trata de una facultad que tiene el nombrado heredero, es decir, depende de su voluntad. Aceptación es el acto por el cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o por abintestato hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales. (De Pina, 1998, p. 288). Repudio es El acto en virtud del cual el (Sic) llamado a la sucesión declara formalmente que rehusa (Sic) la herencia deferida a su favor (De Pina, 1998, p. 289). Las reglas para la aceptación o repudiación de la herencia se encuentran contenidas en los artículos 1653 a 1678 CCF, que entre otras son: Artículo 1653.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. Artículo 1654.- La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público. Artículo 1655.- La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el juez. Artículo 1656.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero. Artículo 1657.- Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente. Artículo 1658.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.

Artículo 1659.- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores. Artículo 1660.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda. Artículo 1661.- La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario. Artículo 1662.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado. Artículo 1663.- El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos. Artículo 1664.- El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia. Artículo 1665.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia. Artículo 1666.- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate. Artículo 1667.- Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido. Artículo 1668.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley de Beneficencia Privada. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan. Artículo 1669.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada. Artículo 1670.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia. Artículo 1671.- El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia. Artículo 1672.- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores. Artículo 1673.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél. Artículo 1674.- En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley, y en ningún caso al que hizo la renuncia. Artículo 1675.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1673. Artículo 1676.- El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos, los créditos que tienen contra

el que la repudió. Artículo 1677.- El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de nuevo juicio. Artículo 1678.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese. Qué es la partición de la sucesión? Para Bonnecase la partición de la sucesión es lo siguiente: Es un acto jurídico por virtud del cual los copropietarios de una sucesión sustituyen las partes abstractas e indistintas que tenían sobre la masa indivisa, por partes materiales y distintas. A estas porciones distintas y materiales se les llama partes divisas, en oposición a las inmateriales e indistintas, llamadas indivisas o porciones alícuotas (Bonnecase, 2002, p. 598).

Conclusión La aceptación de herencia es el acto normalmente voluntario por el que el heredero confirma y consolida en su persona los efectos de la trasmisión legal, se manifiesta la intención de heredar. Existen dos tipos de aceptación: expresa (el presunto heredero toma el título de heredero por un documento escrito); tácita (el heredero realiza un acto que implica necesariamente su intención de aceptar). La renuncia sólo se puede hacer mediante declaración realizada ante autoridad judicial. Los efectos de la renuncia es que considera al heredero como si nunca hubiera tenido tal carácter. Existen tres etapas en la transmisión: Apertura de la sucesión. Puede ser cuando muere el autor de la herencia o bien cuando previo el juicio se declara mediante sentencia la presunción de muerte de un ausente; Delación. Es el momento en que se llama al sucesor para que acepte o repudie la herencia; Aceptación y repudiación de la herencia. El heredero, una vez que es llamado para que comparezca en el juicio sucesorio, manifiesta su voluntad de convertirse en heredero o rehúsa a la herencia a su favor. La partición de la sucesión es un acto jurídico por virtud del cual los copropietarios de una sucesión sustituyen las partes las partes abstractas e indistintas que tenían sobre la masa indivisa, por partes materiales y distintas. Ya se ha visto lo referente a las secciones del juicio sucesorio, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo: Qué es el albacea? Cómo se nombra la albacea? Cuáles son las características del cargo de albacea? Qué es el interventor?

Para aprender más Para aprender más acerca de los temas de petición, delación y partición de la herencia, te invito a ver los siguientes recursos: Qué es la delación de la herencia? Sánchez-Cordero, J. (S/f). El derecho de sucesión. Documento obtenido de: http://brd.unid.edu.mx/el-derecho-de-sucesion/ Qué es la partición de herencia? (S/a). (S/f). Partición de herencia. Documento obtenido de: http://brd.unid.edu.mx/particion-de-herencia/ Qué es la petición de herencia? (S/a). (S/f). Petición de herencia y subrogación real. Documento obtenido de: http://brd.unid.edu.mx/peticion-de-herencia-y-subrogacion-real/

Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas lo referente a las secciones del juicio sucesorio y las etapas de la herencia. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema: secciones del juicio sucesorio, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción. Título. Representación gráfica.

Bibliografía Asprón Pelayo, Juan Manuel. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México. Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. Molina Porcel, Marta. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid, España. Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y testamentos. Tomo V. Habana: Cultural Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.