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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DE QUART DE POBLET POR DESARROLLO DE ESCUELAS INICIACIÓN DEPORTIVA Y PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS DURANTE EL EJERCICIO 2016 1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet en concepto de colaboración en aquellos gastos inherentes a las competiciones regulares y oficiales tanto federativas como recreativas, como inscripciones federativas y licencias de equipo, técnicos y deportistas, seguro obligatorio de accidente deportivo, desplazamientos de equipos, técnicos y deportistas, arbitrajes y jueces, a las entidades y clubes deportivos de Quart de Poblet que estén participando en dichas competiciones a lo largo del ejercicio 2016. No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de la Concejalía de Deportes y de este Ayuntamiento. 2. REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTES Podrán solicitar estas ayudas las entidades y los clubes deportivos sin ánimo de lucro debidamente legalizados e inscritos en los registros correspondientes al menos un año/temporada previos a la convocatoria y cuyo domicilio social esté fijado en Quart de Poblet y la actividad se desarrolle principalmente en este municipio. 3. ÓRGANOS COMPETENTES En la instrucción, información y propuesta y resolución actuarán el Concejal Delegado de Deportes como instructor del procedimiento, como órgano informativo Comisión Informativa de Servicios Socioculturales y como órgano de resolución, Junta de Gobierno Local. 4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 24 de febrero al 23 de marzo de 2016. 5. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria. 6. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS/AS SOLICITANTES Documentación General: a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por la Presidencia de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, en la que se hará constar el programa o actividad para la que se solicita la subvención. b) Certificado expedido por el/la secretario/a de la entidad acreditativo del acuerdo del órgano de Gobierno por el cual se decide la formulación de la solicitud. c) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y para el cual se solicita la subvención. d) Ficha de mantenimiento de terceros. No será necesaria su aportación cuando los datos bancarios donde se desea recibir la subvención ya consten en el Ayuntamiento. e) Declaración responsable de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. f) Copia de seguro vigente de responsabilidad civil de la entidad. 1

Además de la anterior documentación prevista en el Artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet las entidades solicitantes deberán aportar: g) Compromiso de la entidad de desarrollar, programar, evaluar y aportar el personal y el material necesario para llevar adelante las actividades propias del Programa. h) Adjuntar a la Instancia relación del personal de coordinación y actividades y material a utilizar por el alumnado así como una Programación del periodo de duración de las actividades. i) Designar una persona de la entidad que actúe como coordinador/a de la especialidad o especialidades deportivas. j) Memoria económica del ejercicio anterior. Y al menos la siguiente documentación: Presupuesto de ingresos del ejercicio 2016. Presupuesto de gastos del ejercicio 2016. Composición de la Junta Directiva actual. Memoria detallada del ejercicio de 2015 en el que venga especificado el destino de las subvenciones percibidas de este Ayuntamiento, al igual que el número de socios y socias, deportistas federados masculinos, femeninos y por categorías, número de equipos, clasificaciones y demás datos que permitan evaluar correctamente la realidad de su entidad. Calendarios de competición de la temporada 2015 2016. Con detalle resumen del número de desplazamientos provinciales, autonómicos y nacionales o insulares de cada equipo de la entidad así como el nº de deportistas desplazados. Certificado de Federación de número de licencias diligenciadas y dadas de alta en la actual temporada así como los pagos correspondientes a tasa federativa de club, inscripciones de equipos y otros imprescindibles (mutualidad o seguro deportivo) para la participación de su entidad en competiciones federadas. Certificado del número de jugadores mínimos que deben figurar en Acta Oficial para la celebración de un encuentro oficial así como el importe de arbitrajes vigente para la actual temporada para las distintas categorías federadas. 7. CRÉDITO PRESUPUESTARIO El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de 60.000,00 euros que se encuentra previsto en la partida 489.00 341 del presupuesto del Ayuntamiento de Quart de Poblet para el ejercicio de 2016. Esta cantidad se asignará a las entidades en función de los módulos y criterios que se desarrollan en esta convocatoria. 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES 1. Licencias Federativas/fichas participación en competiciones regladas 2 puntos por licencia/inscripción en competición deportistas de 13 y más años 2

25 puntos por licencia/inscripción en competición deportistas de 12 y menos años. 2. Desplazamientos * Provinciales de 35 km : 5 puntos por desplazamiento Autonómicos y + de 35 km: 10 puntos por desplazamiento Nacionales: 40 puntos por desplazamiento Península Islas: 100 puntos por desplazamiento *Asimismo, en función del número mínimo oficial de deportistas a incluir en un Acta según certificado federativo o documento similar, se aplicarán las siguientes progresiones: de 1 a 6 deportistas en acta x 2 puntos de 7 a 14 deportistas en acta x 4 puntos de 15 y más x 6 puntos 3. Entrenadores/as Técnicos/as de Base 5 puntos Monitores/as Titulados 8 puntos Entrenadores/as territoriales 12 puntos Entrenadores/as Nacionales 15 puntos (Se deberá acompañar fotocopia de la Titulación, en caso de no poseer titulación se considerará a un entrenador/a de equipo como técnico/a de Base) 4. Arbitrajes y Gastos Federativos *: El total de las cantidades presupuestadas y certificadas por las respectivas federaciones dividido por 100. La suma del total de gastos federativos (con motivo de inscripciones de jugadores/as y equipos) y arbitrales, justificados mediante certificaciones de la respectiva federación, colegio arbitral u organismo análogo, será dividida por el número de licencias en vigor de dicho ejercicio, estableciéndose el coste por licencia para que un/una deportista de cada entidad pueda participar en las competiciones oficiales. Una vez obtenido este dato se aplicará el siguiente baremo corrector: - coste de licencia menor de 30 euros x 1 puntos - coste de licencia entre 30 y 60 euros x 2 puntos - coste superior a 60 euros x 3 puntos Este índice corrector será aplicado al criterio de dividir los gastos totales por 100. Para calcular el valor en euros de los puntos, el crédito presupuestario establecido en el apartado anterior se dividirá por el total de los puntos adjudicados a los clubes o entidades deportivas (de acuerdo con los indicadores de valoración expuestos anteriormente). Este valor, multiplicado por los puntos que sean asignados al club deportivo determinará la cuantía de la subvención correspondiente a cada entidad/club. 3

9. NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN Las subvenciones que se conceden estarán sujetas a las siguientes normas: a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual. b) El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas en cualquier momento. c) Las subvenciones concedidas en otros momentos no serán invocables como precedente. d) El importe de la subvención no excederá en ningún caso del 50% del coste de la actividad a que se aplique. e) No será exigible su aumento o revisión. f) El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines. 10. ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Deportes, órgano instructor, procederá al estudio y valoración de las solicitudes y de la documentación complementaria, requiriendo en su caso a los/as beneficiarios/as, para que subsanen y complementen la documentación aportada. Tras la emisión de los informes técnicos que se considere oportunos, la Comisión Informativa de Servicios Socioculturales propondrá a la Junta de Gobierno Local la resolución del concurso, concediendo en todo o en parte, o denegando las solicitudes formuladas. El plazo de resolución será máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención. La resolución pone fin a la vía administrativa. 11. ABONO DE LAS SUBVENCIONES El pago de las subvenciones se realizará en las siguientes fases: 1. un 80% a la concesión de la misma. 2. el 20% restante, previa justificación de la efectiva ejecución del 100% de la subvención concedida. 12. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS Los/las perceptores/as de las subvenciones vienen obligados/as a: a) Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los que fuera concedida subvención, asimismo serán a su cargo los medios personales y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluidos las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven del mismo. b) Indicar en la realización del proyecto que el mismo está subvencionado por el Ayuntamiento de Quart de Poblet. c) Comunicar cualquier eventualidad que se produzcan en la ejecución del proyecto subvencionado, siempre que suponga una modificación sustancial del mismo. 4

d) Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando no se ejecute el proyecto o cuando por la percepción de otros ingresos de cualquier naturaleza se hubiera cubierto el importe total de los gastos. e) Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior a la total de los gastos. f) Presentar tras la realización de la actividad, una memoria de la misma, así como justificación del gasto realizado. El Ayuntamiento de Quart de Poblet, se reserva el derecho de realizar un seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo exigir una explicación detallada del gasto, incluso con prueba documental. 13. NORMAS PARA LA JUSTIFICACIÓN Las asociaciones que resulten adjudicatarias de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, vendrán obligadas a presentar la justificación del gasto en la siguiente forma: La justificación del gasto correspondiente al 100% de la subvención concedida se deberá presentar dentro de los treinta días siguientes a la realización de la actividad, quedando sujetos los perceptores al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. Los gastos se justificarán únicamente con facturas completas o facturas simplificadas. El contenido de la factura tiene que cumplir con los artículos 6 y 7 del citado Reglamento: a) número, y en su caso, serie b) fecha de su expedición c) nombre y apellidos, razón o denominación social de quien la expide d) número de identificación fiscal e) domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones f) descripción de las operaciones con precios unitarios g) tipo impositivo o tipos impositivos h) cuota tributaria i) fecha de las operaciones j) si está exenta, referencia a la Directiva 2006/112/CE Las facturas originales deberán presentarse junto a la memoria justificativa para ser compulsadas y corresponderse con el contenido del proyecto y actividades para el que se solicite la subvención; las facturas se deberán presentar relacionadas también por proyectos y actividades. En cualquier caso, las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas y justificadas antes del 15 de enero del año siguiente al de su concesión anteriormente señalado. Los pagos deberán corresponder a gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que correspondan a personal se justificarán con nóminas. 5

Los pagos realizados a personas físicas (impartición de cursos, monitores, etc) que no estén sujetas al impuesto sobre el valor añadido, deberá llevar la correspondiente retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se aportará el modelo de la Agencia tributaria para la presentación por parte de los retenedores, con la constancia de su recepción por parte de aquélla. 14. CONTROL FINANCIERO Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003, resultan de aplicación a las presentes bases. 15. LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administración Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de Subvenciones, en la Ordenanza Municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2004, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda, con las modificaciones publicadas en el BOP en fecha 10 de abril de 2008, y demás disposiciones legales aplicables. 6