Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA N /MDLV

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Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria La Victoria, 28 de agosto de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA ORDENANZA N 173-2013/MDLV VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto N 015-2013-CPPPAL- CPAFSFC/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, el artículo 56 numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de las municipalidades, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales. Asimismo, el artículo 57 de la citada norma señala que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el denominado Margesí de Bienes, y en concordancia con ello el artículo 59 de la misma norma establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificados sus estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por acuerdo municipal y cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública; Que, la Ley N 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- indica en su artículo 9 que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley N 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- así como a la Ley 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA en lo que fuera aplicable; Que, la citada Ley N 29151 establece en su artículo 3 que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y público que tienen como titular al Estado p a cualquier otra entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan; Que, en el marco de las normas legales antes citadas el Concejo Municipal emitió la Ordenanza N 043-20087 MDLV que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria, estableciendo el procedimiento que se debe seguir en cada uno de dichos casos, la cual fue modificada mediante Ordenanza N 057-2008/MLV; Que, de la revisión del marco legal previamente citado y tomando en cuenta los procedimientos de altas, bajas y disposición de bienes muebles que se han realizado en la

Municipalidad, el área de Control Patrimonial ha propuesto a través de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial y de la Gerencia de Administración, la reformulación de la Ordenanza N 043-2008/MDLV y su modificatoria, a fin de incorporar casos no contemplados en dichas normas tales como la donación bienes perecibles, así como flexibilizar los procedimientos de altas y bajas de bienes muebles, con el objeto de darle celeridad a los mismos y de esta forma cumplir oportunamente con los plazos de ley, sin desnaturalizar los mecanismos establecidos en las normas de la materia, entre otros aspectos; En mérito a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando con el pronunciamiento de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración y la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, cuyos informes se detallan en el Dictamen Conjunto de vistos; y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9 numeral 8) y 40 de la Ley N 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, el Concejo Municipal de La Victoria aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria, el cual consta de cinco (5) Títulos, siete (7) capítulos, sesenta y cinco (65) artículos y una (1) Disposición Final, cuyo texto así como los Anexos que contiene forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Derogar las Ordenanzas N 043-2008/ MDLV y N 057-2008/MLV, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3.- Encargara la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe). Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una gestión eficiente de los bienes muebles estatales de la Municipalidad de La Victoria, maximizando su rendimiento económico y social, contribuyendo al proceso de modernización de la gestión de la entidad (en adelante la Municipalidad).

Artículo 2.- Base Legal. Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Decreto Supremo N 007-2010-VIVIENDA, que modificó el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA, que modificó el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Resolución N 021-2002/SBN, que aprobó la Directiva N 004-2002/SBN "Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales". Resolución N 031-2002/SBN, que aprobó Directiva N 009-2002/SBN "Procedimientos para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado". Resolución N 029-2005/SBN, que aprobó Directiva N 002-2005/SBN "Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas". Resolución N 124-2010/SBN, que aprobó Directiva N 003-2010/SBN "Procedimientos para la Baja y Venta de Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra". Resolución N 039-98/SBN, que aprobó el "Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado". Resolución N 158-97/SBN, que aprobó el "Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado" y la Directiva N 001-97/SBN-UG-CIMN, sobre las "Normas para la Catalogación de los Bienes Muebles del Estado". Resolución de Contraloría General N 320-2006-CG, que aprobó las Normas de Control Interno. Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende que los siguientes términos tienen el significado descrito a continuación: a) Bienes Muebles: Aquellos bienes señalados en el Código Civil que sean destinados para el uso de la entidad, con vida útil mayor a un (1) año y adquiridos por cualquier modalidad; definidos como tales en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), y los que por su naturaleza o características estén sujetos a la incorporación al mencionado Catálogo. A estos bienes también se les denomina bienes muebles patrimoniales. b) Código Patrimonial: Identificación mediante números arábigos que se le otorga a todo bien mueble de la Municipalidad de La Victoria, según el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. c) Sistema Registral de Bienes Patrimoniales: Es el soporte informático que contiene, de manera ordenada y sistematizada, todas las acciones que realiza la entidad sobre sus bienes con código patrimonial. d) Alta de bienes: Es el procedimiento que consiste en la incorporación física y contable de bienes al patrimonio de la Municipalidad. e) Baja de bienes: Es el procedimiento que consiste en la extracción física y contable de bienes del patrimonio de la Municipalidad. f) Disposición de bienes: Son los actos administrativos a través de los cuales se transfiere la propiedad de un bien de la Municipalidad a favor de terceros, ya sea a título oneroso o gratuito.

Artículo 4.- La planificación, coordinación y ejecución de los procedimientos regulados en el presente Reglamento son de responsabilidad de la Gerencia de Administración, de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial y del Área de Control Patrimonial, de acuerdo con la normatividad de la materia. Asimismo, la Gerencia de Finanzas, la Subgerencia de Contabilidad y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad son responsables de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento en cuanto les sea aplicable. Artículo 5.- Conforme al artículo 59 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar la transferencia, concesión en uso o explotación, arriendo o modificación del estado de posesión o propiedad de los bienes municipales. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales; en principio, se hace a través de subasta pública, conforme a ley. La disposición de los bienes se aprueba por Acuerdo de Concejo, los cuales deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, a través de la Secretaría General en un plazo no mayor de siete (7) días. TÍTULO II ALTA DE BIENES MUEBLES Artículo 6.- El Alta es el procedimiento que consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de la Municipalidad, cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de recibidos con la documentación sustentatoria. Se aprueba mediante resolución emitida por la Gerencia de Administración con indicación expresa de la causal que la origina. La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye causal de alta para la incorporación de bienes muebles al patrimonio de acuerdo a lo regulado en el presente Reglamento. Artículo 7.- Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la Municipalidad. Artículo 8.- Los bienes muebles que no cuenten con documentación que sustente su valor, deberán ser valorizados mediante tasación para proceder al alta en el patrimonio, la cual podrá ser realizada por la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. Artículo 9.- El alta de los bienes procede por las siguientes causales: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta. c) Donación. d) Reposición. e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles. f) Reproducción de semovientes. ) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de g) C la SBN.

9.1.- La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicación de acuerdo con la normatividad que la regula. 9.2.- La causal de permuta se aplica cuando la Municipalidad recibe bienes muebles de otras entidades públicas, privadas o particulares, a cambio de la entrega de sus bienes muebles dados de baja. 9.3.- La causal de donación se utiliza cuando la Municipalidad recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares. 9.4.- La causal de reposición se aplica cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la Municipalidad, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido. 9.5.- La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica cuando éstos son producidos por la entidad pública. 9.6.- La causal de reproducción, así como otras causales referidas a semovientes, se regula por la respectiva Directiva emitida por la Municipalidad. 9.7.- Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la Municipalidad deberá presentar ante la SBN, un Informe Técnico sustentando la causal no prevista, según el formato del Anexo N 01, con el objeto que se emita opinión favorable. Artículo 10.- El Alta de los Bienes Muebles sigue el siguiente procedimiento: a) La Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial a través del responsable de Control Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico de los bienes muebles a darse de alta, según el formato del Anexo N 01; así como redactar el proyecto de resolución respectivo. Para el caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se deberá elaborar la Ficha Técnica del Vehículo de acuerdo al formato del Anexo N 02. Asimismo elevará el expediente administrativo a la Gerencia de Administración para su evaluación. b) La Gerencia de Administración, una vez de haber verificado el cumplimiento de todos los requisitos, procederá a emitir la resolución de aprobación de alta de bienes muebles conforme con lo dispuesto en el artículo 6 y siguientes del presente reglamento, la que notificará al responsable de Control Patrimonial a través de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial y a la Subgerencia de Contabilidad, para que realicen los registros correspondientes. En el caso de donaciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 22 (donaciones a favor de la Municipalidad) o el artículo 49 (donación a favor de terceros), según corresponda. Artículo 11.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, en mérito de la resolución de alta emitida por la Gerencia de Administración, registrará el bien en el Sistema Registral de Bienes Patrimoniales, a fin de asignarle el correspondiente código patrimonial.

Artículo 12.- En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el Catálogo de Bienes Muebles del Estado aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante SBN), se deberá solicitar a dicha entidad su incorporación, presentando la Ficha de Incorporación de Tipos de Bienes Muebles del referido Catálogo. TÍTULO III BAJA DE BIENES MUEBLES Artículo 13.- La Baja es el procedimiento que consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la Municipalidad. Se aprueba mediante resolución emitida por la Gerencia de Administración con indicación expresa de las causales que la originaron. Artículo 14.- Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones antes de su baja, lo cual se acreditará con el Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente, el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE y la tarjeta de propiedad. Artículo 15 a.- En las solicitudes de baja que presenten las Unidades Orgánicas, deberá indicarse el motivo de la baja, la relación de bienes y sus características, las mismas que deberán ser remitidas a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, para su evaluación y trámite respectivo. Artículo 16.- La baja de los bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia técnica. c) Mantenimiento o reparación onerosa. d) Pérdida, robo o sustracción. e) Destrucción o siniestro. O Reembolso o reposición. g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN. 16.1.- La causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la Municipalidad y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. 16.2- La causal de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a la Municipalidad, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos. 16.3.- La causal de mantenimiento o reparación onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es significativo en relación con su valor comercial. 16.4.- La causal de pérdida, robo o sustracción debe sustentarse con la denuncia policial y el Informe que emita el usuario que tenía asignado el bien, de acuerdo a lo regulado en la respectiva Directiva emitida por la Municipalidad. 16.5.- La causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como

siniestros. Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda, y el informe que emita el usuario que tenía asignado el bien. 16.6.- La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida, o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda. 16.7.- La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial. 16.8.- La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la Municipalidad. El dinero a rembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso. 16.9.- Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la Municipalidad deberá presentar ante la SBN, un Informe Técnico sustentando la causal no prevista, según el formato del Anexo N 01, con el objeto que se emita opinión favorable. Artículo 17.- La baja de los Bienes Muebles sigue el siguiente procedimiento: a) El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico de los bienes muebles a darse de baja, según el formato del Anexo N 01; así como redactar el proyecto de resolución respectivo. Para el caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se deberá elaborar la Ficha Técnica del Vehículo de acuerdo al formato del Anexo N 02. b) La Gerencia de Administración, una vez que verifique el cumplimiento de todos los requisitos, procederá a emitir la resolución de aprobación de baja de bienes muebles conforme con lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes del presente reglamento, la cual notificará al responsable de Control Patrimonial a través de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial y a la Subgerencia de Contabilidad para que realicen los registros correspondientes. En el Caso de donaciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 49 (donación a favor de terceros) según corresponda. Artículo 18.- La resolución que apruebe la baja de los bienes muebles deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días, contados desde la fecha en que se cuenta con la documentación sustentatoria. Artículo 19.- La Gerencia de Administración remitirá a la SBN la resolución de baja de los bienes muebles, dentro de los veinte (20) días de emitida, conjuntamente con la documentación sustentatoria. Artículo 20.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, a mérito de la resolución de baja, registrará dicho acto administrativo en el Sistema Registral de Bienes Patrimoniales. Artículo 21.- Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia del responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión

Patrimonial. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la Municipalidad. La Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial tiene un plazo de cinco (5) meses para disponer de los bienes, contados a partir de la emisión de la resolución de baja respectiva, según los actos de disposición regulados en el presente Reglamento y en las normas de la SBN. TÍTULO IV DONACIONES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 22.- Las donaciones de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad deberán ser aceptadas por Acuerdo de Concejo conforme lo dispone el numeral 20) del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. No obstante, las donaciones cuyo valor sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), podrán ser aceptadas mediante Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo 23.- La oferta de donación deberá ser remitida a través de una comunicación escrita dirigida al Alcalde, precisando las características técnicas, ubicación y valor del bien; así como la documentación con la que se acredite la propiedad del bien y la identidad o personería jurídica del donante. Será exigible, en su caso, la copia del acta que aprobó la oferta de donación y el certificado de vigencia de poder del representante legal. En caso que el donante no cuente con la documentación que acredite la propiedad del bien, deberá presentar una declaración jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión. Artículo 24.- La Unidad Orgánica interesada tomará conocimiento del bien, determinando la necesidad y recomendando, de ser el caso, su aceptación al Concejo Municipal a través de la Secretaría General, quien notificará a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial para el respectivo trámite de alta. Artículo 25.- En el caso de donaciones de bienes perecibles, los mismos que por su naturaleza hacen que su uso sea inmediato, la aceptación de dichos bienes o productos, deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, con el objeto de lograr la finalidad otorgada y considerando que no son materia de inclusión en el margesí de la entidad. TÍTULO V DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES CAPÍTULO I VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES Artículo 26.- Se procede a la venta mediante subasta pública cuando el importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea mayor o igual a tres (3) UIT, la cual se aprueba mediante Acuerdo de Concejo. Dicho Acuerdo será puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días, a través de la Secretaría General. Artículo 27.- La Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial a través del responsable de Control de Control Patrimonial, elaborará el expediente administrativo que contendrá:

a) La Resolución que aprobó la baja de los bienes muebles. b) El Informe de Tasación. c) La relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación, la ubicación y el precio por cada lote. d) El Informe Técnico, según el formato del Anexo N 03. e) El proyecto de Acuerdo de Concejo que aprobaría la venta. Artículo 28.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial elevará el expediente administrativo a la Gerencia de Administración para su evaluación dentro de los 15 días de recibido. De encontrarlo conforme, lo derivará a la Secretaría General a fin que ponga en agenda del Concejo Municipal la evaluación y, de ser el caso, aprobación de la venta por subasta pública de los bienes muebles. Artículo 29.- El Acuerdo de Concejo que se emita dispondrá: a) Aprobar la venta por subasta pública de los bienes muebles. b) Autorizar a la Gerencia de Administración para que mediante resolución apruebe todos los actos y actuaciones administrativos necesarios para realizar la venta. Artículo 30.- Mediante Resolución de la Gerencia de Administración se señalará el lugar, fecha y hora de realización del acto de venta, aprobará las Bases Administrativas y designará a la Mesa Directiva; quien será la encargada de realizar el proceso de subasta y velar por su normal desarrollo; y, de ser el caso, elaborar el Acta de Subasta y el Acta de Abandono. La Mesa Directiva estará conformada de la siguiente manera: Un representante de la Gerencia de Administración. Un representante de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. El responsable de Control Patrimonial. El Martillero Público. Artículo 31.- En las Bases Administrativas se indicará los siguientes aspectos: Modalidad de la venta por subasta pública (sobre cerrado y a viva voz). Lugar, fecha y hora del acto de venta. Relación lotizada y valorizada de los bienes a subastarse. Porcentaje de garantía que deben abonar los postores al momento de adjudicarse el lote. Plazo para efectuar el pago y para la entrega de los lotes. Artículo 32.- El Acuerdo de Concejo que disponga la venta, así como la Resolución que señale lugar, fecha y hora del acto público, será notificada al Órgano de Control Institucional en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos al acto de subasta, con la finalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aún en su ausencia. Asimismo, ambos actos administrativos señalados en el párrafo precedente, deberán ser remitidos a la SBN 10 días antes de la realización del acto público.

Artículo 33.- La convocatoria para la venta por subasta pública se realizará mediante publicación por un (1) día en el Diario Oficial El Peruano con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de realización del acto público. Adicionalmente, la venta debe publicitarse en el portal electrónico de la Municipalidad, hasta la culminación del acto público. Artículo 34.- El acto de subasta pública se realizará bajo la dirección del Martillero Público, quien acreditará estar debidamente habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). La Gerencia de Administración deberá suscribir un contrato de prestación de servicios; donde se especifiquen sus honorarios que no deberán exceder el 3% del total recaudado, incluido los impuestos de ley, y sus obligaciones como director de la venta: dirigir la venta, recaudar el dinero, elaborar el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Martillero Público para participar en la venta, la Gerencia de Administración designará a su representante para que presida la mesa directiva, dirija el acto público y elabore el Acta de Subasta Pública, dejando constancia en ésta de la situación ocurrida. Artículo 35.- El acto de subasta pública se realiza por cada lote mediante la modalidad de "sobre cerrado y a viva voz", en la cual el Martillero Público recaba los sobres, en caso se presenten; solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz; luego, procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que haya realizado la oferta más alta entre las dos modalidades, siempre que la misma iguale o supere el precio base. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquel ofertado a viva voz, se procederá a solicitar a ambas partes que formulen ofertas a viva voz tomándose como monto base el último valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más alto. Finalmente, elabora el Acta de Subasta Pública. Artículo 36.- En el Acta de Subasta se consignará la fecha, hora y lugar de su realización, los nombres de los integrantes de la mesa directiva, las características de los lotes, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda información adicional que se considere relevante. Esta Acta será firmada por todos los miembros de la mesa directiva; asimismo, de haberse presentado en el acto público el Jefe o representante del órgano de Control Institucional firmará la misma en calidad de veedor. Artículo 37.- El Martillero Público elaborará la Hoja de Liquidación, en la cual se deberá indicar el número de lotes puestos a la venta, adjudicados, abandonados y desiertos, con sus respectivos valores. Asimismo, del monto total recaudado debe deducirse los honorarios del Martillero Público, el gasto por concepto de publicación en el diario oficial El Peruano y valuación, de ser el caso. Del saldo resultante, debe deducirse el 3% a favor de la SBN, que será depositado en su cuenta bancaría. El 97% restante constituirá recursos propios de la Municipalidad. En el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 31 del presente Reglamento, el representante de la Gerencia de Administración, con el apoyo de la Subgerencia de Tesorería se encargará de recaudar el dinero y elaborar la Hoja de Liquidación. Artículo 38.- En un plazo de cinco (5) días hábiles, desde la ejecución del acto público, el Martillero entregará a la Municipalidad el dinero recaudado, el Acta de Subasta Pública,

la Hoja de Liquidación y todos los documentos emitidos o tramitados por él relacionados con la subasta. Artículo 39.- La Gerencia de Administración, con la información alcanzada por el Martillero Público o por su representante en la mesa directiva, de ser el caso, emitirá las respectivas facturas o boletas de venta que faltasen, con la cual el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial entregará los bienes muebles, suscribiendo la correspondiente Acta de Entrega-Recepción con los adjudicatarios. Artículo 40.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial evaluará la documentación remitida por el Martillero Público, y de encontrarla conforme informará a la Gerencia de Administración los resultados obtenidos; a fin que se deposite en la cuenta bancaria de la SBN el 3% respectivo y remita a dicha entidad rectora copia del expediente administrativo que sustente la venta por subasta pública, dentro de los 10 días de realizada dicha venta, el cual deberá contener la siguiente documentación: a) Informe Técnico de los bienes muebles convocados a venta. b) Informe de Tasación, donde se detallan los procedimientos y cálculos efectuados para la obtención de los precios base de los bienes muebles. c) Acuerdo de Concejo que aprobó la venta. d) Resolución emitida por la Gerencia de Administración que señaló fecha, hora y lugar de realización del acto de venta, aprobó las bases administrativas y designó a la Mesa Directiva. e) Bases Administrativas. f) Contrato celebrado con el Martillero Público y la Orden de Servicio, de ser el caso, y el comprobante de pago emitido éste. g) Copia de la publicación realizada en el diario oficial El Peruano, con su respectiva factura. h) Copia de la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad. i) Acta de Subasta Pública. j) Hoja de Liquidación. k) Comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad, debidamente cancelados por los adjudicatarios. I) Constancias de depósito bancario a favor de la Municipalidad y de la SBN. m) Actas de Entrega-Recepción. n) Acta de abandono, de corresponder. CAPÍTULO II VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES Artículo 41.- Se procede mediante subasta restringida cuando se presente algunos de los siguientes casos: a) El importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea menor a tres (3) UIT. b) Los bienes muebles hubiesen sido declarados desiertos y/o abandonados en la subasta pública o en la subasta restringida previamente convocada. El precio base será el precio base de la anterior convocatoria con la deducción del 20%. Artículo 42.- Mediante Acuerdo de Concejo se aprueba la venta por subasta restringida, encargándose a la Gerencia de Administración para que mediante Resolución señale el lugar, fecha y hora de realización del acto de venta, apruebe la Bases Administrativas y

designe a la Mesa Directiva; quien será la encargada de realizar el proceso de subasta y velar por su normal desarrollo; y, de ser el caso, elaborar el Acta de Subasta y el Acta de Abandono. La Mesa Directiva estará conformada de la siguiente manera: Un representante de la Gerencia de Administración. Un representante de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. El responsable de Control Patrimonial. El Notario Público. Artículo 43.- El Acuerdo de Concejo que disponga la venta, así como la Resolución que señale lugar, fecha y hora del acto público, será notificada al Órgano de Control Institucional en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos al acto de subasta, con la finalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aún en su ausencia. Asimismo, ambos actos administrativos señalados en el párrafo precedente, deberán ser remitidos a la SBN 20 días antes de la realización del acto público. Artículo 44.- La convocatoria para la venta por subasta restringida se realizará con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles anteriores al acto, cursando carta de invitación a por lo menos tres (3) postores para la presentación de su propuesta. Adicionalmente, la venta debe publicitarse en el portal electrónico de la Municipalidad, hasta la culminación del acto público. Artículo 44.- La subasta restringida de los bienes muebles se realiza bajo la modalidad de "sobre cerrado". Las ofertas son individuales por cada lote. La buena pro se otorgará al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base. En caso de producirse igualdad entre las ofertas recibidas, se procederá a solicitar a los postores que formulen propuestas a viva voz, tomando como monto base el valor ofertado y resultando como adjudicatario aquél que ofrezca el monto más alto. Artículo 45.- El acto de subasta restringida se realizará bajo la dirección del Notario Público, quien recaba y abre los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta, luego de lo cual elabora el Acta de Subasta Restringida. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Notario Público para participar en la venta, la Gerencia de Administración designará a su representante para que presida la mesa directiva, dirija el acto público y elabore el Acta de Subasta Restringida, dejando constancia en ésta de la situación ocurrida. Artículo 46.- La Subgerencia de Tesorería recauda el dinero, entrega la boleta de venta o factura correspondiente a los adjudicatarios y elabora la hoja de liquidación. Artículo 47.- El monto total obtenido en la subasta restringida constituye recursos propios de la Municipalidad. Artículo 48.- Las disposiciones no contempladas en este capítulo se regulan por lo dispuesto en el Capítulo I del Título V del presente Reglamento. CAPÍTULO III

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Artículo 49.- Las donaciones que efectúe la Municipalidad a favor de otra entidad pública o privada sin fines de lucro se aprobará por Acuerdo de Concejo conforme lo dispone el numeral 25 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. No obstante, las donaciones cuyo valor sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), podrán ser efectuadas mediante Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo 50.- La solicitud de donación se presentará ante la Municipalidad, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia del documento nacional de identidad del titular o representante de la entidad solicitante. b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportará al Estado, a la entidad solicitante o la sociedad. c) Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal, en el caso que el solicitante sea una entidad privada. Artículo 51.- Recibida la solicitud y la documentación, la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial a través del responsable de Control Patrimonial, deberá evaluarla y emitir un Informe Técnico, según el formato del Anexo N 04, el cual será elevado a Gerencia de Administración para su evaluación. De encontrarlo conforme, lo derivará a la Secretaría General a fin que ponga en agenda del Concejo Municipal la evaluación y, de ser el caso, aprobación de la donación de los bienes muebles. Artículo 52.- El Acuerdo de Concejo que apruebe la donación deberá contener: La identificación del donatario. La relación valorizada de los bienes muebles que se donan. Finalidad de la donación. Artículo 53.- Aprobada la donación, el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial y el representante de la entidad donataria suscribirán un Acta de Entrega-Recepción, según el formato del Anexo N 05. Artículo 54.- El Acuerdo de Concejo que apruebe la donación será puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días, a través de la Secretaría General. Asimismo dicho Acuerdo será remitido a la SBN dentro de los 20 días siguientes a su emisión. CAPÍTULO IV PERMUTA DE BIENES MUEBLES Artículo 55.- La Municipalidad podrá intercambiar bienes muebles con otras entidades públicas o privadas, lo cual se aprobará mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial a través del responsable de Control Patrimonial. Artículo 56.- La permuta de bienes con una entidad privada se realizará cuando se otorgue un beneficio tecnológico y/o económico a favor de la Municipalidad y el valor de los bienes muebles a entregar por la Municipalidad no supere el 10% del valor de los

bienes ofrecidos por la entidad privada o particular. Asimismo, el valor de los bienes será determinado mediante tasación comercial. Artículo 57.- En el caso de permuta con otra entidad pública, es irrelevante la diferencia de valor de los bienes a entregar y recibir, por lo que no es necesario realizar tasación alguna. CAPÍTULO V TRASFERENCIA DE BIENES MUEBLES POR RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS Artículo 58.- La Municipalidad podrá entregar bienes muebles a otra entidad pública, privada o particular, en contraprestación de servicios brindados, la cual se aprobará mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial a través del responsable de Control Patrimonial. Artículo 59.- Los bienes muebles a transferir deben ser tasados a valor comercial. CAPÍTULO VI DACIÓN EN PAGO DE BIENES MUEBLES Artículo 60.- La Municipalidad podrá entregar bienes muebles a otra entidad pública, privada o particular, como pago de cualquier obligación, la cual se aprobará mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Técnico emitido por el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. Artículo 61.- Los bienes muebles a entregar como pago deben ser tasados a valor comercial. CAPÍTULO VII DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES Artículo 62.- La destrucción de bienes muebles es la eliminación como residuos sólidos de aquellos bienes muebles dados de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperación por parte de otras entidades o particulares, por lo que no es posible realizar otros actos de disposición respecto a dichos bienes. Artículo 63.- El acto de destrucción será aprobado mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Técnico emitido por el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. Dicho Acuerdo será comunicado al Órgano de Control Institucional, con la finalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto público, el cual se llevara a cabo aún en su ausencia. Artículo 64.- El Acuerdo de Concejo deberá precisar la relación detallada de los bienes, el valor en libros, el lugar, fecha y hora de realización del acto público. Artículo 65.- Culminado el acto de destrucción de bienes muebles, se deberá elaborar el Acta de Destrucción que deja constancia de lo ocurrido, la misma que será suscrita por el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los aspectos que no estuviesen contemplados en el presente Reglamento se resolverán de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras que fueren aplicables de acuerdo a la naturaleza de los actos. 986332-1