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1 Directiva que establece Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales Resolución Nº /SBN (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : ) Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº SBN, denominada Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales, la que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Gerencia General, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles, designará a los miembros que integrarán la Comisión de Ventas, los cuales elaborarán el proyecto de Modelo de Bases para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales, el que será aprobado por Resolución de la citada Gerencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIRECTIVA Nº /SBN Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales I. Finalidad.- Regular el procedimiento para la venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN. II. Objetivo.- Aprobar el procedimiento de venta por subasta pública a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de predios bajo su administración y de aquellos que sean de propiedad de otras entidades públicas. III. Alcance.- La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional comprendiendo a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a las diferentes entidades públicas. IV. Base Legal 1. Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus normas modifi catorias. 2. Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Bienes Nacionales. 3. Resolución Nº /SBN que aprueba la Directiva Nº /SBN, Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad y sus modificatorias. 1

2 V. Disposiciones Generales 1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año, renovable. La misma estará conformada por tres miembros de las siguientes áreas : - 2 representantes de la Gerencia de Operaciones, siendo uno de ellos quien la presidirá. - 1 representante de la Gerencia de Administración. 2. En cada procedimiento de venta por subasta pública la Comisión de Ventas deberá invitar a un funcionario de la Oficina de Control Interno - OCI, el cual actuará en calidad de veedor. 3. Pueden ser materia de venta por subasta pública efectuada por la SBN, los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad: (i) a cargo de la SBN; y, (ii) aquellos de propiedad de las entidades públicas, siempre que éstas le hayan encargado la subasta a la SBN, mediante la respectiva resolución del titular de la entidad y previa suscripción del convenio respectivo. 4. La venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado a cargo de la SBN, será autorizada mediante Resolución del Superintendente de Bienes Nacionales, en mérito del Informe Técnico- Legal, elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones con la conformidad de la Gerencia de Operaciones. 5. En el caso de encargarse a la SBN la venta por subasta pública de predios de propiedad de otras entidades, éstas deberán remitir su pedido con el expediente que acredite que el predio se encuentra debidamente saneado. La Jefatura de Adjudicaciones emitirá un informe complementario validando la información proporcionada con lo cual se dará inicio al procedimiento de venta. 6. Una vez autorizada la venta por subasta pública mediante Resolución del Superintendente de Bienes Nacionales o en caso de suscribirse un convenio con alguna entidad estatal de acuerdo a lo señalado en los numerales anteriores, este hecho deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Ventas, para la ejecución del procedimiento. 7. Los gastos operativos y administrativos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública llevado a cabo por la SBN, de aquellos predios de propiedad de otras entidades públicas será asumido íntegramente por éstas. Estos gastos están relacionados a las publicaciones, honorarios del Notario Público o Martillero, tasaciones, entre otros. VI. Disposiciones Específicas 1. La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, previa aprobación mediante la correspondiente Resolución Suprema, aplicándose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y sus modificatorias y la Directiva Nº /SBN, Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada mediante Resolución Nº /SBN. 2

3 En caso de declararse desierta la última convocatoria de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, deberá darse por concluido el procedimiento, debiendo la entidad que solicitó la subasta cancelar los gastos operativos y administrativos en los que incurrió la SBN. Dicha entidad podrá llevar a cabo la venta directa, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. 2. Excepcionalmente la Superintendencia de Bienes Nacionales podrá vender por subasta pública, inmuebles que se encuentren sujetos a procesos judiciales (siempre que en dichos procesos no se cuestione el derecho de propiedad del Estado), cargas o gravámenes, siempre que tales circunstancias sean debidamente publicadas en los avisos de convocatoria, debiendo consignarse necesariamente, bajo sanción de nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al número de procesos, así como el órgano judicial a cargo de ellos. Asimismo, se dejará constancia expresa de tales circunstancias en la resolución autoritativa y en el contrato respectivo. No habrá lugar, bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolución o compensación alguna por los compradores o litigantes por el resultado de la acción judicial. 3. De los Actos Preparatorios 3.1. La Jefatura de Adjudicaciones elaborará el expediente con la documentación técnicolegal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, el que pondrá a consideración de la Gerencia de Operaciones. El expediente administrativo contendrá los siguientes documentos : - Copia de la Partida Registral del (de los) predio (s). - Fotografías del (de los) predio (s). - Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas. - Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/ Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 1 de la Directiva Nº /SBN - Informe Técnico - Legal, suscrito por los respectivos profesionales de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 2 de la Directiva Nº /SBN - Proyecto de Resolución de la Superintendencia aprobando la venta predial por subasta pública. - Tasación a valor comercial actual. - En el caso de que el predio (s) se encuentre (n) comprendido (s) en proceso (s) judiciales, deberá incluirse un informe de la Gerencia Legal sobre la situación del (los) mismo (s) Los expedientes con los documentos señalados en el numeral anterior serán remitidos a la Gerencia General para su conformidad, y posterior remisión al Superintendente de Bienes Nacionales, quien aprobará el inicio del procedimiento de venta. 4. De las Tasaciones 4.1. La tasación se efectuará a valor comercial actual y estará a cargo de un perito tasador o el organismo especializado en la materia, ambos de reconocida y acreditada experiencia. 3

4 4.2. Las tasaciones de los inmuebles objeto del proceso de venta deberán tener como máximo una antigüedad de seis (6) meses, a la fecha de aprobación del precio base El precio base será el del valor comercial determinado en la tasación La Comisión de Ventas queda facultada para determinar la necesidad de nuevas tasaciones. En el caso que hubiese tenido que efectuarse una nueva tasación y que ésta consigne un precio mayor a la anterior, la Comisión deberá considerar como precio base el mayor valor, dando cuenta al Gerente General y al Superintendente de Bienes Nacionales. En caso que el predio sea de otra entidad pública, será el Gerente General de la SBN quien le comunique al titular de dicha entidad el nuevo valor de la tasación. 5. De la Subasta Pública 5.1. Inicio del Procedimiento La ejecución del procedimiento de venta por subasta pública estará a cargo de la Comisión de Ventas, quien ejerce sus funciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 43º y demás pertinentes del Decreto Supremo Nº EF y sus normas modificatorias, en todo aquello que le sea aplicable La Comisión de Ventas elaborará las bases para la subasta pública, en atención al Modelo de Bases aprobado por Resolución de Gerencia General Cuando el precio base sea igual o mayor a 300 UIT, las bases para la subasta conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta, deberán contar con la aprobación del Gerente General Cuando el Precio base propuesto sea inferior a 300 UIT, las bases para la subasta conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta, serán aprobados por la Comisión de Ventas La venta de los inmuebles se realiza ad-corpus. En tal sentido, no serán admisibles ajustes de valor por causa de desconocimiento de información o estado de los inmuebles, ni por otra circunstancia La Comisión de Ventas dispondrá la publicación de los avisos de convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación local de donde se ubica el predio. Adicionalmente, será colocado en la página Web de la SBN. Dichos avisos deberán contener las características, área, ubicación y otros datos relevantes del predio, así como el lugar, día y hora de la subasta, precio base y la indicación del lugar donde se pueden adquirir las bases respectivas. Las publicaciones se harán como mínimo con diez días de anticipación a la fecha de celebración del acto de subasta pública. 4

5 Adicionalmente a las publicaciones expresamente reguladas, la Comisión de Ventas podrá utilizar todos los medios de comunicación disponibles para publicitar los procesos Si habiéndose realizado una o más convocatorias, no se hubiese vendido el predio materia del procedimiento, la Comisión deberá declarar su conclusión si es que se ha excedido el plazo de 10 meses desde la primera convocatoria; pudiendo iniciarse posteriormente un nuevo procedimiento La Comisión de Ventas determinará la modalidad de subasta para cada procedimiento, conforme a la legislación vigente El acto de Subasta Pública estará a cargo de la Comisión de Ventas, con presencia de Notario Público. Dependiendo de la modalidad de subasta pública, la Comisión podrá analizar la posibilidad de utilizar los servicios de un martillero público Adjudicación de la Buena Pro y Cancelación del Precio Adjudicada la Buena Pro se procederá a devolver las garantías a los postores que no se hubieran adjudicado el inmueble al día siguiente hábil de concluida la Subasta, quedando retenido sólo el 6% consignado por quien obtuvo la Buena Pro como garantía del pago del precio Si existiera un solo postor y su oferta fuese válida conforme a las bases, se le adjudicará la Buena Pro. De no haber postor, o de resultar todas las ofertas inferiores al precio base, se declarará desierta la subasta Al finalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo acontecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de la Comisión, el Notario Público, el adjudicatario de la Buena Pro, los postores participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público El adjudicatario de la Buena Pro elevará en el plazo máximo de un día hábil el fondo de garantía hasta el 15% del monto de adjudicación en cheque de gerencia de entidad bancaria o fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros En caso de no consignarse hasta el 15%, la Comisión declarará el abandono del proceso, quedando el 6% de garantía en poder de la SBN, como indemnización Declarado el abandono, la Comisión procederá a realizar una nueva convocatoria, salvo que se trate de la tercera convocatoria en cuyo caso la Comisión evaluará la posibilidad de proponer su venta directa Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, el adjudicatario de la Buena Pro deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobación del crédito para financiar el pago. En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el 5

6 párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el desembolso se realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de diez (10) hábiles desde la recepción de la referida carta por la SBN, caso contrario el procedimiento será declarado en abandono. En los casos de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, ésta última deducirá los gastos operativos y administrativos correspondientes al procedimiento, antes de ejecutar la distribución de acuerdo a la legislación vigente En la segunda y tercera convocatoria se rebajará un 10% del precio base. De no venderse en tercera convocatoria, la Comisión de Ventas podrá solicitar al Superintendente de Bienes Nacionales la autorización para el inicio del procedimiento de venta directa, sólo en los casos de bienes administrados por la SBN Formalización de la Venta Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, de haberse entregado la Buena Pro y realizado el desembolso respectivo, el Gerente General de la SBN suscribirá la correspondiente Minuta y la Escritura Pública a favor del adjudicatario. Los gastos notariales y registrales serán de cargo del adjudicatario Si los predios son de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, será el titular de dicha entidad o quien éste designe, el responsable de suscribir la Minuta de transferencia y la Escritura Pública a favor del adjudicatario, previa comunicación de la Gerencia General de la SBN, indicando los resultados del procedimiento y, que el precio ha sido debidamente cancelado Impugnación Los postores que deseen presentar alguna impugnación al resultado de la subasta lo harán en el mismo acto de otorgada la Buena Pro, la cual deberá ser consignada en el Acta, debiendo ser suscrita por el impugnante, sin cuyo requisito no será considerada Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de subasta, el postor impugnante deberá presentar por escrito el sustento de su impugnación, conjuntamente con un cheque de gerencia a la orden de la SBN, por el monto equivalente al 20% del precio base del inmueble cuya subasta se impugna, en garantía de la impugnación planteada, caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación La Comisión de Ventas debe absolver en primera instancia la impugnación presentada, siendo la Gerencia General de la SBN la segunda instancia administrativa En el supuesto que la impugnación fuese declarada fundada, se retirará la Buena Pro al adjudicatario, procediendo la SBN a devolverle dentro del plazo de cinco (5) días hábiles el dinero entregado, sin intereses ni compensación alguna, con lo cual el procedimiento de venta por subasta pública habrá concluido; pudiendo posteriormente la Comisión iniciar un nuevo procedimiento. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles deberá devolverse la garantía del numeral al postor impugnante. 6

7 De declararse infundada la impugnación, el cheque de gerencia que acompañe el impugnante será cobrado por la SBN, por concepto de indemnización El procedimiento impugnatorio será regulado en el Modelo de Bases Informe final Después de concluido el procedimiento de venta por subasta pública, la Comisión de Ventas deberá elevar un informe final a la Alta Dirección de la SBN, detallando los aspectos más relevantes del procedimiento El informe final deberá estar suscrito por todos los miembros de la Comisión de Ventas La Comisión tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del referido informe. Disposiciones Complementarias La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 7

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