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Transcripción:

, CI br;\ México D.F. a 1 de Abril de 2015. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA El suscrito, Diputado Jaime Alberto Ochoa Amorós, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado C Base Primera fracción V inciso I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de este órgano legislativo, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 2 primer párrafo, 4 fracción 111, 15 fracción VII y se adiciona la fracción XIX al artículo 6 de la Ley de Salud del Distrito Federal bajo la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS La salud es uno de los elementos más relevantes para el desarrollo de una vida larga y cualitativa. En este sentido, la importancia de la salud reside en permitir que el organismo de una persona mantenga buenos estándares de funcionamiento y pueda así realizar las diferentes actividades que están en su rutina diaria. El tema de la salud es de suma importancia y constituye un derecho humano fundamental, en este sentido, debe abarcar a todo ciudadano y no discriminar por ningún motivo a persona alguna. En este sentido, se propone incorporar al artículo segundo palabras que dotarán de un significado más completo el enunciado, el cual dice textualmente lo siguiente: "Los habitantes del Distrito Federal, independientemente de su 1

edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro tienen derecho a la protección a la salud (... )". Con esta redacción, las palabras "o cualquier otro" no hacen referencia a nada y a pesar de que implícitamente puede entenderse que se refiere a otros tipos de discriminación, habrá que dejarlo claro, por lo que hay necesidad de completar con las palabras "factor de discriminación que atente contra la dignidad de las personas". En lo que respecta al artículo 4, el cual señala las finalidades del derecho a la protección de la salud, la fracción 111 señala que "La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social". Además de la protección y el acrecentamiento de los valores, considero que también debería existir "la promoción". La promoción de la salud es el proceso que permite a las personas mejorar y aumentar el control sobre su salud. Para alcanzar un estado de completo bienestar físico, bienestar mental y social, un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, para satisfacer las necesidades y de cambiar o hacer frente a la medio ambiente. La salud es, por lo tanto, visto como un recurso para la vida diaria, no el objetivo de la vida. La salud es un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales, así como las capacidades físicas. Por lo tanto, la promoción de la salud como responsabilidad del sector salud es sumamente importante para transformar los estilos de vida enfocados al bienestar. En el artículo 6 se señala lo que se entenderá por ciertos términos. Es una obviedad que el tema sobre el que gira la leyes la Salud, no obstante en ningún lugar se señala lo que se entenderá por "salud", lo cual puede prestarse a confusiones y mientras para unos la salud implique simplemente el estar libre de enfermedades, para otros tendrá un significado mucho más amplio. Por lo anterior, propongo incorporar la definición que da la Organización Mundial de la Salud en la fracción XIX, que señale que se entiende por Salud el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. 2

Por último, el artículo 15 señala el objeto del Sistema de Salud del Distrito Federal y en su fracción VII señala el "Colaborar al bienestar social de la población, mediante el otorgamiento de servicios de salud dirigido a menores en estado de abandono, adultos mayores desamparados y personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad o riesgo, para fomentar su bienestar y para propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social". En el texto señalado, se omite incluir a las personas en situación de calle, que en los últimos años han incrementado en número y que actualmente la componen más de 9 mil personas de acuerdo con datos del Instituto de Asistencia e Integración Social (lasis). Es verdad que este grupo de personas puede ser considerado como parte de las personas en condición de vulnerabilidad, a las que ya contempla el texto de la ley, pero también pueden estarlo los menores en estado de abandono o los adultos mayores desamparados o las personas con discapacidad. El omitirlos expresamente en el texto de la ley solo refuerza el trato que a este grupo de personas se les ha dado: de inexistentes. Por lo antes señalado, el realizar estos pequeños cambios a la ley de Salud del Distrito Federal fortalece el sentido de responsabilidad para con los derechos humanos, principalmente con el de la salud y la no discriminación y en atención a ello propongo la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR El QUE SE MODIFICAN los ARTíCULOS 2 PRIMER PÁRRAFO, 4 FRACCiÓN 111, 15 FRACCiÓN VII Y SE ADICIONA la FRACCiÓN XIX Al ARTíCULO 6 DE la DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se modifica el artículo 2 para quedar como sigue: Articulo 2.- los habitantes del Distrito Federal, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro factor de discriminación que atente contra la dignidad de las personas, tienen derecho a la protección a la salud (...) 3

SEGUNDO.- Se modifica el artículo 4 fracción 111 para quedar como sigue: Artículo 4.- - Para los efectos de la presente Ley, el derecho a la proteccíón a la salud tíene las siguientes finalidades: 111.- La protección, la promoción y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social. TERCERO.- Se modifica el artículo 15 fracción VII para quedar como sigue: Artículo 15.- - El Sistema de Salud del Distrito Federal es el conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto: (... ) VII. Colaborar al bienestar social de la población, mediante el otorgamiento de servicios de salud dirigido a menores en estado de abandono, adultos mayores desamparados, personas en situación de calle y personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad o riesgo, para fomentar su bienestar y para propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. QUINTO.- Se adiciona la fracción XIX al artículo 6 para quedar como sigue: 4

Artículo 6.- Para los efectos de esta ley se entiende por: XIX. Salud.- el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. ARTíCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE /~~...- Dado en el Recinto legislativo el dí i 01 de abril de 2015. 5