PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 253, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE 2001.

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Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 253, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE 2001. FE DE ERRATAS DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001, AL PRESENTE DECRETO EN SU ARTICULO 7 FRACCIONES DE LA I A LA VII. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave. MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 fracción IV, 38, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 175 del Código Financiero para el Estado, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004 identificó como uno de los objetivos primordiales la reactivación del sector agropecuario y el impulso al desarrollo rural, a través de políticas públicas que tengan como propósito lograr el racional aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de la población veracruzana. Que durante la presente administración, el Ejecutivo a mi cargo ha apoyado y fortalecido a los Fideicomisos Públicos estatales abocados al fomento de actividades agropecuarias y de desarrollo rural, lo que se ha traducido en la atracción de nuevas inversiones para el campo y en la gradual recuperación del sector. Que con el ánimo de vigorizar las acciones públicas relacionadas con el sector rural, se ha considerado pertinente concentrar en un solo Fideicomiso Público las actividades que actualmente desarrollan el Fideicomiso Fondo Revolvente para el Desarrollo Agropecuario Agroindustrial, Forestal y Pesquero (FIDREVER) y del Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAP), para unificar en lo posible los criterios de calificación de proyectos susceptibles de apoyo, de manera que se favorezca el acceso expedito de los productores agropecuarios a créditos blandos e incentivos para capitalizar las unidades de producción rural.

Que la creación de un Fideicomiso Público dedicado exclusivamente a la atención del sector rural en el Estado, favorecerá una eficiente vinculación de las actividades de fomento desarrolladas por esta administración con los esquemas crediticios propuestos para el Fideicomiso, lo que logrará materializar proyectos agropecuarios y de desarrollo rural financieramente viables. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO VERACRUZANO PARA EL FOMENTO AGROPECUARIO Y EL DESARROLLO RURAL (FIVERFADER) Artículo 1. El presente Decreto es de orden público y tiene por objeto sentar las bases para la creación del Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario y el Desarrollo Rural, que tendrá como fin impulsar a la población rural y a los productores agropecuarios, agroindustriales, forestales y pesqueros de la entidad, a través de apoyos crediticios y financieros, bajo los criterios y especificaciones que se determinen en este Decreto y en el contrato de En el Fideicomiso que se crea, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, será Fideicomitente Único y Fideicomisario en Primer Lugar, contando para ello con todas las facultades que le otorguen las disposiciones legales aplicables, fungiendo como Fideicomisario en Segundo Lugar las personas físicas o morales a las que les otorgue ese carácter el Comité Técnico y que sean susceptibles de obtener apoyos, de conformidad con las Reglas de Operación aplicables para cada uno de los fondos que conformen al Artículo 2. El Fideicomiso deberá constituirse en una Institución Fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones para la contratación. Artículo 3. Los objetivos fundamentales del Fideicomiso serán: a) La creación de un fondo que será destinado al otorgamiento de apoyos crediticios e incentivos, mismo que se denominará Fondo FIDREVER. b) La creación de un fondo que se denominará Fondo Alianza para el Campo, que estará abocado a captar y distribuir los recursos derivados del programa denominado Alianza para el Campo, que los Gobiernos Federal y Estatal han implementado en apoyo al sector rural; y

c) La creación de nuevos fondos independientes derivados de programas determinados, implementados por el Gobierno del Estado conjunta o separadamente con los otros niveles de gobierno o con particulares. Artículo 4. Serán partes del Fideicomiso: I. FIDEICOMITENTE: El Gobierno del Estado de Veracruz, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación; II. FIDUCIARIO: La institución fiduciaria que garantice las mejores condiciones de contratación; III. FIDEICOMISARIO EN PRIMER GRADO: El Gobierno del Estado de Veracruz, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo a la normatividad de cada uno de los fondos; y IV. FIDEICOMISARIOS EN SEGUNDO GRADO: Las personas físicas o morales a las que el Comité Técnico, en su caso, les otorgue ese carácter, de conformidad con las reglas de operación que rigen las actividades de los fondos que se integran y aquellos que lleguen a crearse e integrarse a este Artículo 5. El patrimonio del Fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: I. Por los bienes muebles e inmuebles y derechos que actualmente conforman el patrimonio del Fideicomiso Fondo Revolvente para el Desarrollo Agropecuario, Agroindustrial, Forestal y Pesquero (FIDREVER) y del Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAP) que serán incorporados al patrimonio de este Fideicomiso; II. Por las aportaciones que en efectivo y a título gratuito lleven a cabo las personas físicas o morales de derecho público o privado, con la finalidad de destinar esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso; III. Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el patrimonio del IV. Por las aportaciones que, en su caso, realicen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, a través de sus dependencias; y V. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente Artículo 6. Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente:

I. Constituir el Fideicomiso con la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones para la administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto. II. Revisar la información que periódicamente rinda el Fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del patrimonio fideicomitido; y III. Las demás que señale el presente Decreto y las que deriven del Contrato de Fideicomiso correspondiente. Artículo 7. Para el buen desarrollo y cumplimiento de los fines del Fideicomiso y con las facultades que se describen posteriormente, se constituirá un Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros, quienes podrán contar con representantes suplentes: Presidente I. El Gobernador del Estado; Vocales: II. El Secretario Ejecutivo del Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural, quien también fungirá como Presidente suplente; III. El Secretario de Finanzas y Planeación; IV. El Secretario de Desarrollo Económico; V. El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; VI. Los representantes de los gobiernos Federal y/o Estatal y de aquellas instituciones que señalen las reglas de operación de cada uno de los fondos, cuando se trate de programas previamente convenidos, exclusivamente en lo que concierne a cada fondo; y Comisario: VII. El Contralor General del Estado. Artículo 8. El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en tiempo y forma, siempre y cuando sean lícitos.

Artículo 9. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico: I. Promover y, en su caso, decidir sobre la implementación de programas de apoyo para el fomento agropecuario y el desarrollo rural, generando en su caso, las reglas de operación correspondientes a cada nuevo fondo; II. Aprobar las reglas de operación que, en su caso, regularán el funcionamiento de los fondos derivados de Programas instaurados por el Gobierno Federal; III. Instruir al Fiduciario en relación con la política de inversión de los recursos que formen el patrimonio fideicomitido; IV. Conocer el calendario que determine las fechas en que se llevarán a cabo las aportaciones al patrimonio de este Fideicomiso; V. Determinar las labores y acciones que serán beneficiadas con los recursos incorporados al patrimonio fideicomitido, e instruir al Fiduciario sobre la liberación de los montos correspondientes; VI. Crear, en su caso, Subcomités operativos para cada una de las actividades que sean beneficiadas, de conformidad con las reglas de operación de cada fondo, quienes serán responsables de presentar al Comité Técnico los proyectos susceptibles de apoyo; VII. Recibir y analizar los estados de cuenta que rinda el Fiduciario, teniendo un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha recepción de los propios estados de cuenta para manifestar cualquier comentario; transcurrido dicho plazo se tendrán por aprobados tácitamente; VIII. Coadyuvar con el Fiduciario en la contabilidad de éste, aportándole la información y documentación que le requiera. IX. Elaborar y/o sancionar en su caso las Reglas Generales de Operación, las Reglas de Operación específicas para cada fondo, el Programa Operativo, el Calendario de Sesiones y el Presupuesto Anual que regulen las actividades que se deban realizar por parte del Fideicomiso, contando para ello con un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la suscripción del Contrato de Las reglas de operación específicas para fondos de nueva creación serán aprobadas dentro de los 60 días naturales contados a partir de la inclusión del nuevo fondo en este X. Instruir al Fiduciario a efecto de señalar a la persona que será apoderada para el caso de que sea necesaria la defensa del patrimonio fideicomitido, así como aquellas personas que serán apoderadas para efectos de cumplir con las funciones relativas al Fideicomiso; y

XI. En general, el Comité Técnico podrá tomar todos los acuerdos procedentes, formular reglamentos, disposiciones, procedimientos y ordenar la suscripción de contratos, así como instruir sobre la realización de los actos jurídicos necesarios para el óptimo funcionamiento y representación del Artículo 10. El funcionamiento del Comité Técnico se sujetará a las directrices determinadas por el Contrato de Fideicomiso que se suscribirá con la Institución que sea elegida para asumir la encomienda Fiduciaria, atendiendo en su caso, a las reglas de operación de los programas previamente convenidos por el Gobierno del Estado. Artículo 11. Serán derechos y obligaciones del Fiduciario, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes: I. Cumplir con los fines del Fideicomiso de conformidad con lo estipulado en este Decreto, en el contrato respectivo, en las reglas de operación generales y de cada fondo y en las instrucciones que por escrito reciba del Comité Técnico; II. Acatar las instrucciones que emita el Comité Técnico, siempre que sean lícitas y se relacionen directa o indirectamente con los fines del Fideicomiso; III. Rendir mensualmente al Comité Técnico cuenta detallada de la administración del Fideicomiso; IV. Cumplir, en su carácter de corresponsable, con las obligaciones fiscales que, en su caso, resulten de la ejecución del encargo, con cargo al patrimonio fideicomitido; V. Liberar los recursos requeridos para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, atendiendo a las instrucciones que por escrito genere el Comité Técnico; VI. Abrir una contabilidad especial para el registro de las aportaciones, incrementos o disminuciones de los fondos fideicomitidos y consignar tales movimientos en su propia contabilidad; VII. Aperturar subcuentas para cada uno de los fondos que el Comité Técnico estime pertinente crear; VIII. Disponer de las facultades necesarias para la correcta conservación y administración del Fideicomiso; y IX. Las demás que le impongan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. El Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso deberá abocarse a realizar todas las acciones necesarias para brindar los apoyos e incentivos que impulsen de manera decidida las labores que desarrollan los sectores vinculados a las actividades de fomento agropecuario y de desarrollo rural en la Entidad. Artículo 13. El Fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá los fondos y los rendimientos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales de renta fija que ofrezcan la mayor seguridad, debiéndose obtener el mejor interés posible, compatible con la liquidez que exige la aplicación que debe darse a dichos fondos, optando por las mejores condiciones del mercado, llevando un registro histórico de intereses netos mensuales y acumulados anualmente, lo que deberá incluir en sus informes. El Fiduciario deberá administrar los productos de los fondos, y deducir de éstos las sumas que necesite para pagar los posibles impuestos y gastos que origine la inversión, administración y ejecución de los fines del Fideicomiso, así como sus comisiones y honorarios. Queda precisado que el Fiduciario deberá acatar con la mayor brevedad posible las instrucciones que emita el Comité Técnico o la persona que este órgano faculte para ello, con relación a la forma de inversión de los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido. En el Contrato de Fideicomiso deberá precisarse expresamente que el incumplimiento por parte del Fiduciario a esta disposición traerá como consecuencia la aplicación de una sanción contractual al Fiduciario, independientemente de la posibilidad de removerlo de la encomienda fiduciaria, sin responsabilidad para el fideicomitente. Artículo 14. La vigencia del Fideicomiso será la necesaria para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo legal permitido y se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el Artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de extinción, todos los recursos líquidos, así como los bienes muebles e inmuebles que en su caso existan en el patrimonio fideicomitido, revertirán al Gobierno del Estado. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo Segundo. Se instruye a los Comités Técnicos de los Fideicomisos Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAP), y Fondo Revolvente para el Desarrollo Agropecuario, Agroindustrial, Forestal y Pesquero (FIDREVER), para que en un término no mayor a cinco días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convoquen y lleven a cabo sesión

extraordinaria a fin de acordar lo relativo a la extinción de dichos Fideicomisos y la transferencia de recursos al Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario y el Desarrollo Rural (FIVERFADER), utilizando como base los siguientes criterios. a) Fondo Revolvente para el Desarrollo Agropecuario, Agroindustrial, Forestal y Pesquero (FIDREVER), mismo que culminará una vez que su Comité Técnico concluya las labores de análisis de su cartera de créditos,. Lo que permitirá efectuar todos los trámites legales y contables necesarios para transferir los bienes y derechos de su patrimonio fideicomitido al Fideicomiso que se crea. b) Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAP), para lo cual se otorga un plazo no mayor a 120 días naturales para que se efectúen todos los trámites legales y contables necesarios para transferir los bienes y derechos de dicho instrumento al FIVERFADER. c) Los recursos con los que cuenten los Fideicomisos FIDREVER y FIVERFAP al momento de que se verifique su extinción, deberán transferirse de manera inmediata al Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario y el Desarrollo Rural (FIVERFADER) para su oportuno ejercicio. Artículo Tercero. Se faculta al Secretario de Finanzas y Planeación para suscribir con los respectivos Fiduciarios los Convenios de Extinción de los Fideicomisos referidos en el artículo procedente, así como para celebrar el contrato constitutivo del Fideicomiso que se crea por virtud de este Decreto, con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones. D A D O en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los quince doce días del mes de diciembre del año dos mil uno. Licenciado Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado. Rúbrica.