ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA FE MURCIA

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA FE MURCIA

TÍTULO I:DEL OBJETO, FIN Y CULTOS. Artículo 1º.-Esta Cofradía se funda para conmemorar y celebrar la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, siguiendo el ejemplo de San Francisco de Asís. Su denominación es la de Cofradía del Santísimo Cristo de la Fe. Es su sede la Parroquia San Francisco de Asís, de los Hermanos Capuchinos de Murcia. Artículo 2º.-Es objeto de la Cofradía mantener y acrecentar los lazos de unión y espíritu de convivencia de los integrantes del Colegio San Buenaventura de Murcia: Alumnos, Padres, Personal del Centro, Antiguos Alumnos, Comunidad Capuchina y cualquier persona que se sienta de alguna forma vinculada a esta Comunidad Escolar y Parroquial. Artículo 3º.-Es fin de esta Cofradía sacar todos los años una procesión con la imagen de Cristo Crucificado, bajo la advocación de la Fe, que se venera en la Parroquia de San Francisco de Asís en Murcia, y que es la propietaria de la Imagen, con el mayor esplendor y sobriedad posibles. Artículo 4º.-Como Comunidad de Cristianos, es fin de esta Cofradía ayudar y orientar, dentro de la Fe Católica, a los miembros de la misma y colaborar con la Comunidad de Hermanos Capuchinos en su labor Evangélica, integrándose también en los Planes de Formación de la Diócesis para Cofrades y Hermanos en la Asamblea Diocesana de Hermandades y Cofradías. Artículo 5º.-Son objetivos específicos: 1.-Participar en los sacramentos. 2.-Estar unidos a sus Pastores. 3.-Colaborar con ellos en el marco de la pastoral de conjunto. 4.-Promover el compromiso de caridad y solidaridad característico de una comunidad cristiana. Artículo 6º.-Es fin social de esta Cofradía colaborar en el sostenimiento de la Solidaridad Misionera Capuchina (SOMICA), con un 15% mínimo del presupuesto anual. Artículo 7º.-Durante el año, participará en los planes Pastorales de la Parroquia, especialmente en Tiempo de Cuaresma y en el Triduo Pascual. A lo largo del año también podrán realizarse otro tipo de actos de culto o los que la Junta General estime oportunos. Artículo 8º.-Esta Cofradía se constituye por tiempo indefinido. Artículo 9º.-La Cofradía, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, así como para la disposición de sus derechos y bienes, conforme a los Cánones 299 y 322 del Código de Derecho Canónico. 2

Artículo 10º.-Esta Cofradía se regirá por el Derecho Canónico y Normas Diocesanas. TÍTULO II: DE LOS COFRADES Artículo 11º.-Podrán pertenecer a la Cofradía aquellas personas que hayan sido bautizadas, miembros de la Iglesia Católica. Los Cofrades, según el caso, serán Juveniles si son menores de 18 años, y Numerarios los mayores de 18 años. Podrán participar en la procesión aquellos cofrades numerarios a los que se les haya impuesto la túnica, cíngulo y escapulario y estén al corriente de las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Junta General determine. Artículo 12º.-Los Hermanos Juveniles tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Juntas Generales. Tendrán un representante en la Junta de Gobierno. Artículo 13º.-Podrán pertenecer a la Cofradía las personas que de forma libre lo soliciten por escrito, con el aval de un Cofrade Numerario y presentando a la vez una Fe de Bautismo, siendo admitido por la Junta de Gobierno en votación secreta. Si es menor, la solicitud la podrán realizar en su nombre sus padres o padrinos. Artículo 14º.-El día de su ingreso, los cofrades deberán pagar una cuota de entrada, equivalente a una anualidad íntegra. Artículo 15º.-Los Cofrades Juveniles podrán participar en la procesión en la forma que determine la Junta de Gobierno. Artículo 16º.-Los Cofrades Numerarios tendrán voz y voto en la Junta General. Podrán participar en la procesión en la forma que determine la Junta de Gobierno. Artículo 17º.-Los Cofrades que causen baja en la Cofradía sin causa justificada, o por sanción, no podrán reingresar, salvo resolución favorable del recurso que presenten. Artículo 18º.-Serán causa de sanción: - Falta de pago de al menos una cuota. - Comportamiento inadecuado en el desfile procesional, en los actos de la Cofradía o en la celebración de los Cultos. - Apropiación de los bienes y enseres de la Cofradía. - No cumplir lo referido en los artículos 43 y 44 de los estatutos. - No someterse a las directrices de la Junta General o, en su caso, a la Junta de Gobierno elegida democráticamente y ratificada por el Sr. Obispo. Los recursos contra las sanciones se presentarán por escrito al Presidente de la Cofradía. Artículo 19º.-Serán causa de expulsión: 3

- La manifestación pública en contra de la Fe y la Moral de la Iglesia Católica. - La manifestación pública en contra de la Jerarquía de la Iglesia. - El no mantener la Unidad Eclesiástica. - La reiteración de sanciones. Se podrá presentar recurso contra la expulsión elevado a la Autoridad Eclesiástica competente, que en cualquier caso será el Sr. Obispo o persona que designe. Artículo 20º.-El órgano competente para sancionar o expulsar de la Cofradía será la Junta de Gobierno, previa amonestación al interesado. Artículo 21º. Los Cofrades podrán causar baja voluntaria solicitándolo por escrito a la Junta de Gobierno. TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO 1º.-DE LAS JUNTAS GENERALES Artículo 22º.-El órgano de máxima representación de la Cofradía es la Junta General. Sus reuniones se celebrarán en los salones de la Parroquia de San Francisco de Asís de Murcia, de acuerdo con el Párroco, en día y hora fijada por la Junta de Gobierno y comunicada a los Cofrades al menos con siete días de antelación. Sus reuniones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes en ambos casos, salvo cuando se trate de modificar estos Estatutos. Artículo 23º.-Las reuniones Ordinarias se celebrarán una previa a la Cuaresma, para organización de los cultos, actos a celebrar, procesión y nombramiento de comisiones. La otra se realizará en el mes de Mayo. Artículo 24º.-Las Juntas Generales con carácter extraordinario se celebrarán a petición de un 25% de los Cofrades Numerarios o cuando la Junta de Gobierno lo estime necesario. CAPÍTULO 2º.-DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 25º.-La Junta de Gobierno la componen el Consiliario y su Delegado, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vocal Juvenil y aquellos miembros que la Junta de Gobierno considere necesarios para el buen funcionamiento de la Cofradía. Artículo 26º.-No podrán formar parte de la Junta de Gobierno quienes ocupen cargos políticos en activo, ya sean de carácter local, provincial, autonómico, nacional o internacional. Artículo 27º.-El Consiliario de la Cofradía será el Párroco. Podrá nombrar como Delegado en la Junta de Gobierno a un representante de la Comunidad de Hermanos Capuchinos. Será el Consejero Espiritual de la Cofradía como 4

delegado del Superior de la Orden y del Párroco. Tendrá la facultad de suspender aquellos acuerdos que afecten al culto o se opongan a las disposiciones eclesiásticas vigentes. Es Presidente Nato de la Cofradía. Lo designa el Obispo a propuesta de la Junta de Gobierno. Artículo 28º.-El Presidente ostentará la máxima representación de la Cofradía. Presidirá las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno y dirigirá los debates de ambas. Elige a la Junta de Gobierno. Administra los bienes de la Cofradía. Es miembro nato del Consejo Pastoral de la Parroquia. Tiene el deber de proporcionar los medios para la adecuada formación de los miembros de la Cofradía. Se atendrá a las normas previstas en el Código del Derecho Canónico. Artículo 29º.-Podrán ser presidentes aquellos Cofrades Numerarios en activo, mayores de 30 años, laicos confirmados y que hayan realizado alguno de los Cursos para Cofrades establecidos en la Diócesis o por la propia Cofradía. Artículo 30º.-Elección de Presidente. 1.El Presidente se elegirá por voto directo y secreto por los Cofrades Numerarios, presentándose las candidaturas tres días antes de la celebración de la correspondiente Junta General, incluyendo en sobre cerrado su junta de gobierno con todos los cargos, salvo los correspondientes a los Hermanos Capuchinos. Caso de haber sólo una candidatura, esta quedará elegida sin necesidad de votación. El nombramiento se elevará al Obispo de la Diócesis para su ratificación y durará cuatro años. Sólo podrá ser reelegido por una vez en elecciones consecutivas. 2.En todo caso se aplicará lo que determine el Código del Derecho Canónico en sus artículos 164 al 179. Artículo 31º.-En caso de cese del Presidente, cesa su Junta de Gobierno, salvo el Consiliario y su Delegado, quedando en manos del Vicepresidente el nombramiento de una Junta Gestora que convocará elecciones en un plazo no superior a cuarenta días. Si cesa toda la Junta, corresponde al Consiliario el nombramiento de la Junta Gestora. Artículo 32º.-El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de necesidad. Artículo 33º.-El Secretario llevará los libros de actas de las Juntas Generales y de Gobierno. También llevará el libro de altas y bajas de la Cofradía respetando el orden de ingreso en la misma. Guardará los archivos de la Cofradía y despachará su correspondencia, todo ayudado por el vicesecretario. Artículo 34º.-El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de necesidad. Artículo 35º.-El Tesorero es el depositario de todos los bienes de la Cofradía. Llevará al día la contabilidad de la misma. Los depósitos en Bancos o Cajas de la localidad llevarán el nombre de la Cofradía. Los libramientos llevarán la firma del Presidente y Tesorero. No se realizará ningún pago sin la autorización del Presidente. Presentará cuentas tanto del ejercicio anterior como presupuestos 5

del siguiente a la Junta General. Las cuentas de cada ejercicio finalizado se llevarán a la administración Diocesana para su aprobación. Artículo 36º.-El Vocal Juvenil representará a los Cofrades menores de 18 años en la Junta de Gobierno, con voz y sin voto. Artículo 37º.-Los vocales sustituirán a los cargos en la forma que determine el Presidente. Artículo 38º.-La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes, cuando la cite el Presidente o lo soliciten al menos cuatro miembros de la misma. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de todos los miembros. El cese de los miembros será a petición propia o que la Junta de Gobierno así lo decida. Artículo 39º.-El Consejo de Administración lo forman Presidente, Tesorero, Secretario y Representante de los Hermanos Capuchinos. Administran la economía de la Cofradía, establece partidas presupuestarias. Se encargará de que se incluya en ellas lo que se dedique a la SOMICA y al Plan de Formación de los Cofrades. TíTULO IV: DE LOS CARGOS HONORARIOS Artículo 40º.-Quedarán nombrados Cofrades Fundadores los que integraron la Junta Gestora para la Formación de la Cofradía. Artículo 41º.-Serán nombrados Cofrades Honorarios aquellas personas o entidades que resalten por la ayuda a esta Cofradía. Serán propuestos por la Junta de Gobierno o por al menos 10 Cofrades. La Junta General los nombrará por mayoría de votos. TíTULO V: DE LA PROCESIÓN Artículo 42º.-Esta Cofradía desfilará en el día, hora y con el recorrido que determine el Cabildo Superior de Cofradías. Artículo 43º.-Sólo se podrá participar en la procesión con túnica de terciopelo marrón oscuro, sandalias y guantes negros y los adornos que la Junta Directiva considere oportuno, debiendo en todo momento guardar la compostura debida al momento que se conmemora y respetar escrupulosamente las indicaciones de las personas que dirijan el desfile procesional. Artículo 44º.- Los cofrades harán voto de silencio durante la procesión. No se podrá acudir con el traje procesional a ningún lugar de esparcimiento, debiendo quitárselo al finalizar la procesión. No se podrá prestar a ninguna persona que no haya sido convenientemente investida con el mismo. Artículo 45º.-La Junta de Gobierno propondrá a la Junta General lo que considere necesario para embellecer en lo posible el desfile procesional. 6

TíTULO VI: DISPOSICIONES ADICIONALES Artúculo 46º.-Podrán recogerse en un Reglamento de Régimen Interno aquellas normas que puedan ayudar al mejor funcionamiento de la Cofradía y que no estén recogidas en estos estatutos, debiendo aprobarse en las Juntas Generales Ordinarias. Se aprobará en Junta General su texto definitivo Artículo 47º.- Los presentes estatutos se podrán modificar en Junta General Extraordinaria convocada para este fin, si así lo aprueban 2/3 de los Cofrades Numerarios, con la posterior aprobación del Obispo de la Diócesis. Las propuestas de modificación las efectuará la Junta de Gobierno, la Autoridad Eclesiástica o un 10% de los Cofrades Numerarios. Artículo 48º.- La disolución de la Cofradía podrá determinarse en Junta Extraordinaria, a no ser que la deseen continuar al menos 30 Cofrades. Artículo 49º.- A la disolución de la Cofradía, todos los bienes quedarán a beneficio de la Solidaridad Misionera Capuchina (SOMICA), salvo mejor parecer del Sr. Obispo, encargándose de su administración los Hermanos Capuchinos. Artículo 50º.- Ninguna resolución o acuerdos posteriores a su aprobación, podrán tomarse en contra de los presentes estatutos. En Murcia, a 1 de marzo de 2003. LA SECRETARIA EL PRESIDENTE Fdo.: Ana J. Pérez López Fdo.: Juan de Dios Rogel Payá VºBº EL PÁRROCO Fdo.: P. Enrique Juan Seguí. ofm.cap 7