Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos

Documentos relacionados
PROCEDIMIENTO CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

APENDICE 3a DEL ANEXO V RESPECTO A LOS EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y DE LA SOLICITUD DE UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.

PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN BAJO EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA POR UN LADO Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR OTRO

ANEXO Período que cubre: D M A D M A De: / / / A: / / / Número de Registro Fiscal: 4. Nombre y domicilio del importador:

Decreto Nº COMEX

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico:

ANEXO IV.6. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile. Certificado Automotriz (Instrucciones al Reverso)

Departamento de Compilación

GUÍA BÁSICA PARA EL PROCESO DE EXPORTACIÓN

SECRETARÍA A DE ECONOMÍA. La Administración n de los Procedimientos Aduaneros en los Acuerdos Comerciales

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE

RA23: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION INICIAL Y RENOVACION DE GARANTIA COMO AUXILIAR DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

DIRECTRIZ DIR-DGT

INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR. 1 (ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES UNIÓN EUROPEA-PAÍSES ANDINOS)

Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1999/535/CE)

CERTIFICADOS DE ORIGEN EUR1. Subsecretaría de Industria y Comercio

SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN N DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

1-5 October 2012, San Jose, Costa Rica

GESTION PARA TRAMITAR EXENCIONES AL AMPARO DE LA LEY QUE CONCEDE EXENCION A MISIONES INTERNACIONALES Y SUS FUNCIONARIOS

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS GUÍA DE ORIENTACIÓN AL EXPORTADOR PARA SOLICITAR EL EUROCERTIFICADO

BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION JURADA DEL PRODUCTOR O DECLARACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN EXPORTADORES HABITUALES - DESPACHANTES DE ADUANA

1 08/01/ /01/2013

Anexo 3.16: Certificado de Origen. Certificado N o : Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: 6.Clasificación arancelaria SA (6 dígitos)

Nombre del Instructivo Gestión de Exención de Impuestos para Importación de Mercancías 01/07/2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

[LUNES 9 DE JULIO DE 2012]

CONTENIDO PODER EJECUTIVO

CERTIFICADOS DE ORIGEN EUR1. Subsecretaría de Industria y Comercio

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE ELEMENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE CONFORMIDAD CON EL RTE INEN 034

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

N COMEX-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando: DECRETAN:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

POLITICA DE CERTIFICADO SELLO DE ADMINISTRACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE MANIFESTACIÓN DE USO Y USUARIO FINAL (MUF) Y DE PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN

RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS A EXPORTAR

CLASES DE DECLARACIÓN DUA-GT CLASES DE DECLARACIÓN DUA-GT INTENDENCIA DE ADUANAS NOVIEMBRE Página 1 de 9

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

2.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, podrán importarse bajo trato arancelario preferencial, los bienes que cumplan con las

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

SUBCAPÍTULO 2.3. AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN EN EL EXTRANJERO, A AERONAVES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Registro Industrial. Finalidad de la misma

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SECRETARÍA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO ADUANERO ÚNICO CENTROAMERICANO

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

IMPUESTOS VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES POR PARTE DEL SENIAT

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

Trámite de exportación de madera en Costa Rica

CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México

BOLETÍN INFORMATIVO*

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN AGROCOMERCIAL AREA DESARROLLO DE MERCADOS

Reglas de Origen. Singapur.

AREA DE ORIGEN DE MERCADERÍAS

CAPÍTULO 5 ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS

REFORMA FISCAL 2010 COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 CFF Artículo Autor: C.P. Donaldo Luis Zapata Sosa 10 de diciembre de 2009

DOCUMENTACIÓN A CONSIGNAR PARA LAS SOLICITUDES DE CUPOS DE COMBUSTIBLES

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

PODER A UN ABOGADO EN EJERCICIO CON B/.8.00 EN TIMBRES.

IT INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA MENSUAL

2. La VU identificará por default si se trata de una persona física o moral. El solicitante debe ingresar a la pestaña de Trámites

ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL (DACG) No. DGA-XXX-2015

NORMATIVA Guatemala 01 de Abril 2005 Versión 2

Instructivo para llenar el Formulario N SCT

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003.

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada:

Inscripción de libros

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. ACUERDO No.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales

SIE Financiero, SIE-FINAN-13/51

A N E X O Procedimiento

PREFERENCIAS ARANCELARIAS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS, FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

PROCEDIMIENTO DE PAGO A PROVEEDORES

Consultas de clasificación arancelaria de mercancías

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DIAMANTES EN BRUTO

Transcripción:

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos Capítulo I Generalidades 1.1: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, tiene dentro de sus funciones la emisión del certificado de circulación EUR.1, que servirá para certificar que una mercancía que se exporte a la Confederación Suiza, a Islandia, al Principado de Liechtenstein o al Reino de Noruega, califica como originaria de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, Ley No. 9232 del 03 de abril de 2014, publicada en el Alcance Digital No. 14 del Diario Oficial La Gaceta No. 83 del 02 de mayo de 2014 (en adelante, el Tratado). 1.2: Para los efectos del párrafo anterior, y en relación con los artículos 1, 16, 17, 18, 28 y 29, del Anexo I reglas de origen y métodos de cooperación administrativa del Tratado, referentes a la autoridad pública competente en expedición de certificados de circulación EUR.1 y en la verificación de las pruebas de origen, es indispensable el establecimiento de un Procedimiento de Certificación de Origen, que sobre la base de los principios de transparencia y eficiencia en el actuar, garantice el adecuado cumplimiento de los compromisos, así como la debida expedición de los certificados de circulación EUR.1, cuando se dé una exportación a la Confederación Suiza, Islandia, Principado de Liechtenstein o al Reino de Noruega. 1.3: Con el propósito de favorecer los principios de transparencia en la aplicación y administración del Tratado y la celeridad de los trámites pertinentes, PROCOMER mantendrá en su página Web la información correspondiente al procedimiento de certificación de origen, incluyendo el cuestionario de origen. 1.4: El presente procedimiento y el cuestionario de origen que deberán llenar los interesados en exportar a la Confederación Suiza, Islandia, Principado de Liechtenstein o al Reino de Noruega, bajo las preferencias establecidas en el Tratado, estarán disponibles para ser retirados tanto en las oficinas de PROCOMER, como en su página Web, con el objetivo de brindar la facilidad de obtener los documentos por la vía electrónica y/o física. La única excepción, será el formulario del certificado de circulación EUR.1, el cual estará disponible a la venta en las oficinas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER, al ser un formato pre-impreso con características exigidas en el Apéndice 3, del Anexo I del Tratado.

Capítulo II Procedimientos previos a la solicitud de la certificación de origen 2.1: El exportador interesado debe completar un cuestionario de origen por cada tipo de producto a exportar. La información aportada será de tratamiento confidencial por parte de la Unidad de Origen de PROCOMER, la cual no podrá divulgarse a terceros, sin consulta previa al interesado. El cuestionario debe entregarse a PROCOMER firmado por el exportador. En caso de que éste sea persona física, acompañado de una fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residente o del pasaporte; o bien, firmado por el representante legal de la empresa, cuando se trate de una persona jurídica, en cuyo caso la firma debe ser autenticada por un Abogado o Notario Público, y se le deberá adjuntar una certificación de personería jurídica, original y vigente. 2.2: El cuestionario referido, será analizado por los asesores de PROCOMER encargados del tema de certificación de origen, con el fin de verificar si el producto de exportación cumple con las operaciones de elaboración o transformación que confieren carácter originario, de conformidad con el Tratado. 2.3: Una vez realizado el análisis del caso y de cumplir con lo requerido, en el plazo de tres días hábiles, el asesor recomendará refrendar los certificados de circulación EUR.1 emitidos por el exportador. Esto lo comunicará al exportador interesado mediante un oficio, en el que indicará que PROCOMER expedirá certificados de origen para los productos verificados y autorizados por ésta, en el momento en que el solicitante realicé exportaciones a la Confederación Suiza, Islandia, Principado de Liechtenstein o al Reino de Noruega, para lo cual deberá adjuntar a cada certificado de circulación EUR.1, fotocopia de la factura comercial. 2.4: Dentro del plazo de tres días hábiles señalado en el artículo anterior, si por razón justificada se decide verificar acerca de lo consignado en el cuestionario de origen, PROCOMER estará en la facultad, según corresponda, de realizar una visita de inspección a las instalaciones de producción, en donde se podrá verificar el proceso de elaboración u obtención de las mercancías, solicitar documentos e información adicional a la aportada en el cuestionario. En el caso de optar por realizar una visita, deberá solicitar la anuencia al interesado y sugerirle una fecha para la realización de la misma. Una vez realizada la verificación física de las instalaciones productivas o de analizada la información adicional solicitada, la Unidad de Origen de PROCOMER emitirá su criterio en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes. Capítulo III

Procedimientos posteriores a la autorización para certificar origen, al amparo del Tratado 3.1 De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 del Tratado, el exportador deberá realizar una solicitud de certificación mediante la fórmula anexa al certificado de circulación EUR.1. Adicionalmente, deberá completar el certificado de circulación EUR.1 y firmar la declaración de origen contenida en este. Por su parte, PROCOMER como autoridad certificadora, verificará la exactitud de la declaración y si todo está conforme, firma y sella el certificado de circulación EUR.1. 3.2: Respecto de la declaración del exportador, ésta se hará cumpliendo con lo dispuesto en el formulario del certificado de circulación EUR.1, en atención a la normativa nacional concerniente a las declaraciones juradas, y con fundamento en la información aportada en el cuestionario de origen y demás documentación o pruebas aportadas a solicitud de PROCOMER. De esta forma, el declarante será responsable de lo manifestado bajo fe de juramento y la certificación realizada por PROCOMER, comprenderá lo que esté expresamente indicado. Relacionado con lo anterior, la información declarada en el certificado de circulación EUR.1 debe ser verdadera y exacta a la aportada en el cuestionario, y el exportador debe estar en la posibilidad de probarla. Por otro lado, el cuestionario deberá ser actualizado por el exportador toda vez que haya un cambio en la información proporcionada originalmente, como requerimiento de PROCOMER para respaldar la expedición de los certificados EUR.1 siguientes, en cuyo caso PROCOMER puede realizar de nuevo la evaluación del cuestionario. La certificación que haga PROCOMER será solamente respecto de la información aportada por el exportador, tanto a lo declarado por éste, como a los documentos adjuntos presentados. 3.3: El certificado de circulación EUR.1 podrá extenderse excepcionalmente después de la exportación, a condición de que su presentación en la Confederación Suiza, en Islandia, en el Principado de Liechtenstein o en el Reino de Noruega, se lleve a cabo en los doce meses siguientes a la exportación, siempre y cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el párrafo 1 del artículo 17, del Anexo I del Tratado, indicados a continuación: a) no se emitió al momento de la exportación por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o b) se demuestra, a satisfacción de PROCOMER, que un certificado de circulación EUR.1 fue expedido pero que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos. 3.4: En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación EUR.1, el exportador podrá solicitar un duplicado a PROCOMER en los términos del artículo 18,

del Anexo I al Tratado. El duplicado surtirá efecto a partir de la fecha de emisión del certificado EUR.1 original. 3.5: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, del Anexo I del Tratado, el exportador que realice la declaración de origen, deberá conservar durante un período de tres (3) años, después de la fecha de firma del certificado de circulación EUR.1, todos los documentos de respaldo relativos al origen de la mercancía, incluyendo, entre otros, los siguientes: a) pruebas directas de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor, para obtener las mercancías en cuestión, que figuran, por ejemplo, en sus registros contables o en su contabilidad interna; b) documentos que prueben el carácter originario de los materiales utilizados, expedidos o extendidos en una Parte, cuando estos documentos se utilicen de conformidad con la legislación nacional; c) documentos que prueben la elaboración o la transformación de los materiales en la Confederación Suiza, en Islandia, en el Principado de Liechtenstein, en el Reino de Noruega, en la República de Costa Rica o en la República de Panamá, expedidos o extendidos en una Parte, cuando estos documentos se utilicen de conformidad con la legislación nacional; d) certificados de circulación EUR.1 o declaraciones en factura que prueben el carácter originario de los materiales utilizados, expedidos o extendidos en una Parte. 3.6: De conformidad con los artículos 28 y 29, del Anexo I al Tratado, PROCOMER deberá proporcionar a la Confederación Suiza, Islandia, Principado de Liechtenstein o al Reino de Noruega, la cooperación administrativa requerida para el control de documentos probatorios del origen. Es decir, en caso de que las autoridades aduaneras de estos países tengan duda respecto a determinado certificado de circulación EUR.1, o presunción de incumplimientos de los requisitos de origen declarados, PROCOMER deberá brindar la cooperación necesaria para poder determinar la validez del mismo. Las pruebas adicionales que fueran requeridas, podrán ser proporcionadas por el productor final o por el exportador, según corresponda, a través de PROCOMER. Capítulo IV Características del certificado de circulación EUR.1 4.1: El interesado en exportar a la Confederación Suiza, Islandia, Principado de Liechtenstein o al Reino de Noruega al amparo del Tratado, deberá rellenar el certificado de circulación EUR.1 y firmar la declaración de origen contenida en este. Adicionalmente, debe completar la solicitud de certificación, señalando el cumplimiento

de las operaciones de elaboración o transformación que confieren carácter originario, establecidas en el Tratado. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16, del Anexo I al Tratado, el certificado de circulación EUR.1 deberá ser completado en inglés o español, preferiblemente a máquina y de conformidad con las disposiciones del Tratado y la legislación costarricense. Si se rellena a mano, deberá hacerse con tinta y en caracteres de imprenta. 4.2: El certificado de circulación EUR.1 que avale PROCOMER, deberá contener el sello oficial y la firma del funcionario autorizado para efectos de su validez A partir de la fecha de expedición, el certificado EUR.1 tendrá un período de vigencia de doce (12) meses, con fundamento en el párrafo 4 del artículo 21, del Anexo I al Tratado. 4.3: El certificado puede amparar un solo envío de una o varias mercancías. Es decir, no se requiere llenar un certificado por tipo de mercancía, sino que se llena uno por envío o embarque, detallando en él cada una de las mercancías originarias para las cuales se solicitará la preferencia arancelaria, al importarse en la Confederación Suiza, Islandia, el Principado de Liechtenstein o en el Reino de Noruega. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 23 del Anexo I al Tratado, cuando se importen fraccionadamente productos desarmados o sin ensamblar en el sentido de la regla general 2 a) para la interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se podrá presentar a las autoridades aduaneras un único certificado de circulación EUR.1 para tales productos, en el momento de la importación del primer envío parcial. 4.4: PROCOMER no emitirá certificados de circulación EUR.1, a envíos sin fines comerciales cuyo valor de transacción no exceda 500 euros cuando se trate de paquetes pequeños, o de 1200 euros cuando se trate de productos que formen parte del equipaje personal de viajeros, ya que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 22, del Anexo I al Tratado, este tipo de embarques están exceptuados, sin perjuicio de que la autoridad aduanera de la Confederación Suiza, Islandia, Principado de Liechtenstein o del Reino de Noruega, pueda requerir una declaración que certifique que la mercancía califica como originaria, cuando se trate de importaciones con fines comerciales. No se considerarán importaciones con carácter comercial aquellas que reúnan todas las siguientes condiciones: a) son importaciones ocasionales; b) consisten exclusivamente en productos para el uso personal de sus destinatarios, o de los viajeros o sus familias; c) por su naturaleza y cantidad, resulta evidente que no se les va a dar una finalidad comercial.

Capítulo V Costos del proceso de certificación de origen 5.1: Los exportadores que soliciten la certificación de origen de sus mercancías para exportar a la Confederación Suiza, Islandia, Principado de Liechtenstein o al Reino de Noruega, deberán cubrir los costos relacionados al proceso de certificación previa de origen y emisión del certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 cobro de servicios del Decreto Ejecutivo Nº 36651-COMEX.