DERECHOS DE AUTOR Y REPOSITORIOS. universidad de jaén vicerrectorado de extensión universitaria, deportes y proyección institucional



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Transcripción:

DERECHOS DE AUTOR Y REPOSITORIOS universidad de jaén vicerrectorado de extensión universitaria, deportes y proyección institucional

objetivo proporcionar las herramientas necesarias para conciliar el desarrollo de un repositorio con el respeto a los derechos de autor 1 introducción 2 Conceptos básicos sobre los derechos de autor y distintos tipos de derechos englobados bajo la denominación propiedad intelectual 3 Mundo repositorio. qué puede subirse a un repositorio? 4 Herramientas de gestión de derechos 5 Herramientas de licenciamiento

1 INTRODUCCIÓN

La publicación en abierto, los repositorios institucionales, plantean importantes aspectos relacionados con la propiedad intelectual

http://www.mcu.es/bibliotecas/docs/mc/consejocb/ctc/bib_univ/planestrategico2020.pdf

http://www.propiedadintelectual.rebiun.org/

Y por la misma razón, muchas universidades han establecido en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual Servicio de Propiedad Intelectual de la Universidad Politécnica de Cataluña Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Girona Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Murcia Web de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Alicante

PRESENCIA EN LAS COMPETENCIAS INFORMACIONALES DEL PROGRAMA ALFIN. ITINERARIOS 1 Y 2 ALFIN 01 ALFIN 02 ALFIN 03 ALFIN 04 ALFIN 05 1La Biblioteca de la Universidad de Jaén. Orientación general Iniciación al trabajo académico. Ética de la información Recursos informativos en las distintas Áreas Herramientas para la búsqueda y recuperación de información en internet La ciencia se mide. Gestión de la información ALFIN 06 ALFIN 07 ALFIN 08 ALFIN 09 ALFIN 10 2El trabajo de investigación Gestores bibliográficos Herramientas para la búsqueda y recuperación de la información (nivel avanzado) Evaluación de la información y vigilancia tecnológica Repositorios institucionales de la UJA. Acceso abierto y derechos de autor

Soportes documentales Trabajos académicos Portal de abierto Antiplagio ORCID

SOPORTES DOCUMENTALES

SOPORTES DOCUMENTALES Abierto y derechos de autor Análisis y evaluación

Derechos de autor Repositorios Licencias CC Información sobre abiertobuja recoge información sobre la publicación en abierto de la producción científica, sobre derechos de autor, sobre visibilidad y difusión de la ciencia. Revistas OA Open access

PORTAL ABIERTO

el mundo abierto se llama OAI Open Acess Iniciative http://blogs.ujaen.es/abiertobuja abiertobuja recoge información sobre la publicación en abierto de la producción científica, sobre derechos de autor, sobre visibilidad y difusión de la ciencia

1 2 3 1 LOGO Y 3 DECLARACIONES Budapest 2002 Berlín 2003 Bethesda 2003 bbb

Por acceso abierto a la bibliografía erudita significamos su disponibilidad gratuita en la Internet pública, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de estos artículos, recorrerlos para indexación exhaustiva, utilizarlos como datos para software, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, distintas de la fundamental de ganar acceso a la propia Internet (Iniciativa de acceso abierto de Budapest, 2002)

ABIERTO SIN BUENISMOS... Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Artículo 37. Difusión en acceso abierto. por mandato de LEY Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Jaén (febrero 2012)

EL 7 DE MAYO DEL 2013 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN FIRMA LA DECLARACIÓN DE BERLÍN

En universidades, es la parte que nos toca. Los repositorios los asumen las Bibliotecas

REPOSITORIOS: VÍA VERDE DEL ABIERTO

LO CONTRARIO A DERECHO EL PLAGIO LA BIBLIOTECA COMPRA EPHORUS EN EL CURSO 2013-2014

30 % PDI con cuenta ephorus Número de profesores con cuenta: : 297 Total de documentos cargados: 5.787 100 % objetivo

2 QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR? DISTINGUIR ENTRE DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COPYRIGHT CONOCER ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS CONOCER Y DISTINGUIR EL DERECHO MORAL, EL DERECHO PATRIMONIAL Y EL DERECHO PATRIMONIAL EXCLUSIVO La normativa sobre propiedad intelectual: http://www.wipo.int/reference/es Contenidos basados en el curso Gestión de derechos en repositorios digitales, ARVO Consultores, abril 2014

EN EL PRINCIPIO EL CONVENIO DE BERNA Y LA CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y Canon AEDE en vigor desde el 1 de enero del 2015 05/10 Cómo te afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual 7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de propiedad intelectual en España 2014 miércoles negro

con medidas agrupadas en tres bloques:

QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? El derecho de autor es el conjunto de normas y principios jurídicos cuyo objetivo es proteger los intereses morales y materiales de los creadores de su obra. Protegen el contenido de la obra, no el soporte en el que se encuentra. Digitalizar un impreso puedo significar vulnerar los derechos de autor Para estar protegida, una obra solo necesita ser original. No importa si está publicada o permanece inédita Los derechos de autor también abarcan las que se conocen como obras derivadas (traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios..)

DERECHO DE AUTOR, COPYRIGHT Y PROPIEDAD INTELECTUAL: CUESTIÓN DE MATICES Derecho de autor regula los derechos morales que la ley concede a los autores Copyright regula lo que se puede hacer o no con una obra. Tiene que ver más con los derechos patrimoniales El derecho de autor es más extenso Propiedad intelectual = propiedad industrial + [derechos de autor + derechos conexos] Se aplican a artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fotogramas, organismos de radiodifusión y le son conferidos en virtud de su intervención en la obra, de su contribución a la puesta a disposición al público o de su transmisión

CONCEPTOS BÁSICOS #1 Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica La condición de autor tiene un carácter irrenunciable y no se extingue con el transcurso del tiempo La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el mero hecho de su creación. No hace falta registrarla ni que tenga un reconocimiento jurídico Son objeto de propiedad intelectual todas las obras originales (literarias, artísticas o científicas) incluidos sus títulos, expresadas por cualquier medio, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro

CONCEPTOS BÁSICOS #2 Por obra original se entiende aquella que no se parece a otra Una obra en colaboración es aquella realizada por varios autores Una obra colectiva es la coordinada por una persona que la edita y difunde bajo su nombre y está constituida por las aportaciones de diversos autores sin que sea posible atribuir separadamente un derecho sobre el conjunto Una obra compuesta es aquella en la que el autor incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración de su creador

Los derechos de autor comprenden derechos morales derechos patrimoniales (de explotación) 2 tipos de derechos Son derechos de la persona, perpetuos, irrenunciables, inalienables, imprescindibles e inembargables. Derecho de divulgación Derecho al nombre y a la paternidad Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificación Son de carácter exclusivo, pero pueden ser cedidos, son hereditarios y temporales Derecho de reproducción Derecho de distribución Derecho de comunicación pública Derecho de transformación Derecho a la remuneración compensatoria El autor es el único sujeto de propiedad intelectual que puede ostentar al mismo tiempo ambos derechos El autor puede ceder los derechos patrimoniales a un tercero

Los derechos morales son los que tiene el autor de ser reconocido como tal y a que se preserve la integridad de su obra. No se pueden transferir a terceros Decidir si su obra se divulga y en qué forma lo hará Optar por la divulgación bajo su nombre, seudónimo o forma anónima Exigir el reconocimiento de su condición de autor Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o alteración Modificar la obra respetando los derechos patrimoniales o de explotación adquiridos por terceros Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños a los titulares de derechos de explotación

los derechos de autor no solo abarcan los originales, sino también las obras derivadas Obra derivada es la creada a partir de otra la cual se transforma, modifica o adapta Se contempla, por tanto, el reconocimiento de traductores, adaptadores, ejecutantes Debe respetar los derechos de autor de la obra original

Los derechos patrimoniales o de explotación son susceptibles de tener un valor económico derivado de las ganancias percibidas por el uso de la obra. El titular de estos derechos puede decidir su modo de difusión, comunicación pública, reproducción o transformación El autor puede ceder a un tercero el derecho a reproducir, distribuir y comunicar su obra a cambio de una compensación económica Se pueden transferir estos derechos en conjunto, en parte o en exclusiva En este último caso todos los derechos de explotación quedan en manos del editor

Los acuerdos de cesión de derechos patrimoniales son de 2 tipos Contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual Contrato de edición modelo Los derechos patrimoniales se dividen en: Derechos exclusivos Derechos de remuneración

Los derechos exclusivos permiten a su titular a autorizar o prohibir la explotación de su obra y a tener una retribución a cambio de dicha explotación. Por ejemplo, el autor de un texto puede autorizar o prohibir su traducción o su adaptación o ceder dicho derecho a un tercero, como una editorial. Derecho de reproducción Derecho de comunicación pública Derecho de distribución Derecho de transformación Al crear una obra nueva, por defecto todos entran en vigor automáticamente. Si se quiere renunciar a todos o a parte es necesario hacerlo mediante una licencia de contenido libre que asegure el reconocimiento de la autoría de la obra

SÍ, hay límites límites a los derechos de autor Aquellos casos en que la Ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos. Se tratan siempre, en cualquier caso de obras ya divulgadas. en los siguientes casos: en un proceso judicial. para uso privado del copista, siempre que no se haga uso colectivo ni lucrativo.!!!!! uso privado de invidentes citas y reseñas (!!!) Se pueden usar fragmentos de obras siempre, que se realice a modo de cita o para su análisis o crítica. Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones de las obras en entidades culturales, y ésta se haga con fines de investigación. Estas instituciones no necesitan la autorización ni pagaran por los prestamos realizados

Ley 21/2014 de Reforma de la LPI límites a la copia privada El concepto de "copia privada" no es nuevo y ya tiene varias décadas, aunque durante todos estos años se ha ido adaptando a la llegada de nuevos soportes y tecnologías La definición más general de "copia privada" es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro. Ahora, para que una reproducción se considere "copia privada", ésta debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmente desde "un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil". http://www.xataka.com/aplicaciones-y-servicios/no-solo-canon-aede-esto-es-todo-lo-que-perdemos-con-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual

las universidades también afectadas, tendrán que pagar si o si por utilizar fragmentos de obras i-rrenunciable Los profesores podían ofrecer a sus alumnos fragmentos de obras ya divulgadas siempre que no fueran libros de texto, que fuera "con fines docentes o de investigación" e "indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada" sin necesidad de la autorización del autor. Sólo se contemplaba la necesidad de pagar un canon si se hacían "recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales". Con la nueva ley, esto cambia considerablemente. Sí, podrán seguir realizando "actos de reproducción parcial" siempre que se limiten a un capítulo o artículo o a una extensión asimilable al 10% del total de la obra, pero ahora las universidades tendrán que pagar un canon por ello "a través de las entidades de gestión". Se introduce la figura de canon "irrenunciable", es decir, que los autores no pueden renunciar a que una asociación de gestión de derechos cobre una prestación por su obra. ver en la ley art. 32, 3 y 4 modificación del artículo 32: citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica http://www.internautas.org/print/8604.html

i-rrenunciable qué pasa con las licencias creative commons? La ley no contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de licencias. David Maeztu, abogado especialista en TIC lo explica así en su blog: Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, por lo que aunque uses una licencia Creative Commons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios. Y el profesor Javier de la Cueva, en el artículo El nuevo canon a las universidades: tras la apropiación del canon digital, la del open access. El profesional de la información, marzo-abril, v. 23, n. 2, pp. 183-189.

15.000 alumnos x 5 75.000 $$$$$$$$$ http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/espanadesconectada_0_284522489.html http://es.gizmodo.com/como-te-afecta-la-nueva-yvergonzosa-ley-de-propiedad-1652346316

canon AEDE o tasa Google Art 32.2 Asociación de Editores de Diarios Españoles Tasa por la que agregadores como Google News se aprovechan de los contenidos que los editores de medios generan para rellenar sus portales. Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información. Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin consultar a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no sólo ha hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde lugares como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestione su aprobación. A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternet con el fin de protestar por la imposición de esta tasa. http://coalicionprointernet.com/?tag=canon-aede

duración derechos morales: siempre derechos de explotación: 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del autor por Maxim Borovkov Cuando finaliza el período de explotación, la obra pasa a dominio público Las obras en dominio público se pueden reproducir, distribuir, transformar y comunicar públicamente sin autorización. Si es necesario respetar la autoría y la integridad de la obra,

3 MUNDO REPOSITORIO DERECHOS AFECTADOS AL INCORPORAR CONTENIDO A UN REPOSITORIO Y LAS EXCEPCIONES

Tipos de contenido Contenidos con derecho de autor vigentes Obras cuyo derecho de explotación se ha cedido a terceros (editoriales comerciales) Obras sobre las que los titulares detentan los derechos. Suelen estar licenciadas en acceso abierta si se incorporan a un repositorio Contenidos con derecho de autor expirados (dominio público)

Cada tipo exige un procedimiento concreto de la gestión de los derechos Obras con explotación cedida a terceros Cuando los autores retienen todos los derechos sobre su obra Obras con derechos expirados Autoarchivo Archivo delegado Hay que realizar un análisis de contenido El depósito de una obra en el repositorio lo realiza el propio autor. Existe un protocolo para la incorporación de contenidos y los gestores del repositorio se limitan a revisar y validar los contenidos El depósito lo realiza un tercero (uno de los gestores del repositorio) sin intervención del autor Basta con indicar la condición de dominio público Obras huérfanas Están protegidas pero es difícil localizar a los titulares de los derechos Mejor no incorporarlas

qué derechos pueden verse afectados? Parte de los Derechos morales Paternidad Divulgación Derechos patrimoniales exclusivos (3 de 4) Reproducción Comunicación pública Transformación En el ámbito digital no ocurre una Distribución, ya que este derecho está circunscrito a los soportes físicos. Lo que ocurre es la comunicación pública de copias intangibles

Reproducción Es la fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias (art. 18) cuándo se reproduce una obra? Cuando se fotocopia Cuando se pasa de un soporte físico a otro Cuando se imprime Cada vez que se materializa en bits Disco duro, lápiz de memoria, servidor Cuando se digitaliza Cuando se descarga a un dispositivo de almacenamiento La incorporación de contenidos a un repositorio implica que, en ocasiones, hemos digitalizado previamente una obra y estamos dando la posibilidad de que se imprima o almacene en otros dispositivos

Comunicación pública cuándo se comunica públicamente una obra? Cuando se da acceso sin que se haya producido previamente una distribución en soporte tangible Cuando se proyecta una película Cuando ocurre una audición musical Cuando se celebra una representación teatral Cuando se visiona o escucha a través de los equipos de una biblioteca Cuando se ponen a disposición del público obras almacenadas en una base de datos, en un servidor, a través de Internet, una intranet o una plataforma de e-learning La incorporación de contenidos a un repositorio implica que ponemos a disposición de los usuarios a través de una red contenidos que pueden estar protegidos por derechos de autor Es un acto de comunicación el acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos (art. 20.2, j)

Transformación cuándo se transforma una obra? Cuando se traduce Cuando se adapta a otro género Cuando se la somete a cualquier otra modificación, por ejemplo un cambio de formato La incorporación de contenidos a un repositorio implica que muchas veces se modifican los formatos originales

POR QUÉ PUEDEN DARSE ESTAS INFRACCIONES? Porque para reproducir, comunicar públicamente o transformar una obra es preciso: Tener total seguridad de que una obra tiene la condición de dominio público Respetar el tipo de licencia que el autor ha usado en el caso de contenido libre Contar con la autorización del titular de los derechos (autor, editor o entidad de gestión correspondiente en el caso de obras protegidas) Salvo en los casos establecidos como límites o excepciones Si su uso tiene como objetivo una reproducción provisional o una copia para uso privado, o se destina al préstamo en bibliotecas, o si se restringe a determinados procedimientos oficiales o a su empleo por discapacitados o si tiene como fin la realización de citas bibliográficas o para ejemplificar lecciones en la enseñanza, o si el uso tiene como fin la reproducción y consulta mediante terminales en establecimientos como archivos, bibliotecas y museos

Ojo!!!en el principio Convenio de Berna Límites cuando el uso de las obras tenga una de estas finalidades Sólo se pueden usar libre y gratuitamente, es decir, sin necesidad de autorización previa, estos tipos de obras Privado Judicial y administrativo CON FINES EDUCATIVOS, CIENTÍFICOS Y DE INVESTIGACIÓN Con fines humanitarios Para bibliotecas y archivos Textos oficiales legislativos, administrativos o judiciales Discursos políticos Conferencias pronunciadas en público CITAS EN TRABAJOS ACADÉMICOS

Convenio de Berna. Regla de los 3 pasos 1 2 3 la reproducción no ha de causar no debe afectar sólo se permite perjuicios a los a su explotación en casos intereses del comercial especiales autor

1 2 3 Los gestores de un repositorio deben preservar siempre los derechos morales Cuando un autor deposita un documento mediante autoarchivo, es el responsable de la posible vulneración de los derechos de propiedad intelectual La incorporación a un repositorio es una cesión del derecho de comunicación pública. Por eso un autor que haya publicado una obra comercialmente debe asegurarse qué derechos ha cedido y si puede transferirla sin permiso a un tercero para su difusión e, incluso, si puede subirla él mismo a Internet

4 HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE DERECHOS DECLARACIONES Y MANDATOS AUTORIZACIONES PARA DEPÓSITO Y ADENDAS A LAS LICENCIAS DE EDICIÓN

GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN UN REPOSITORIO 1. Verificación de derechos Antes de reproducir y comunicar públicamente un contenido es preciso verificar la existencia de derechos de autor 2. Definición de las condiciones de acceso Tras publicar contenidos es un repositorio hay que establecer las condiciones de acceso

1. Verificación de derechos Declaraciones y mandatos de instituciones científicas y de organismos que financian la investigación Autorizaciones para el depósito en repositorios Adendas a las licencias de edición que los autores incorporan a los acuerdos con editoriales comerciales

Declaraciones y mandatos de instituciones científicas y de organismos que financian la investigación declaración mandato Es la manifestación que hace una entidad para favorecer la publicación en abierto de los trabajos de sus miembros Es el requisito que pone una entidad para obligar a sus miembros al depósito en abierto de los trabajos resultantes de su actividad Su objetivo: mostrar adhesión y compromiso de una entidad con el acceso abierto Su objetivo: exigir a los integrantes de instituciones científicas y académicas el depósito de sus publicaciones en repositorios de acceso abierto

Tipos de mandatos 1 2 3 depósito inmediato y acceso abierto inmediato depósito inmediato y acceso abierto posterior (período de embargo) depósito inmediato con acceso abierto condicionado (se tiene acceso a los metadatos, pero el texto completo está sometido a embargo) http://en.wikipedia.org/wiki/open_access_mandate

ROARMAP (REGISTRY OF OPEN ACCESS REPOSITORIES MANDATORY ARCHIVING POLICIES) HERRAMIENTA PARA CONOCER LOS MANDATOS INSTITUCIONALES CEU Cardinal Herrera University Government of the Principality of Asturias Madrid Autonomous Community of Spain Spanish General State Administration Universidad Carlos III de Madrid Universidad Politécnica de Cartagena Universidad Politécnica de Madrid Universidad Rey Juan Carlos Universidad de Alcalá Universidad de Cantabria Universidad de Extremadura Universidad de León Universidad de Malaga Universidad de Salamanca Universidad de Valladolid Universitat Autònoma de Barcelona Universitat Oberta de Catalunya (Open University of Caltalonia, UOC) Universitat Politecnica de Catalunya Universitat Politecnica de Valencia Universitat Pompeu Fabra Universitat de Barcelona Universitat de Girona Universitat de Lleida Universitat de Vic

SHERPA/JULIET (SECURING A HYBRID ENVIRONMENT FOR RESEARCH PRESERVATION AND ACCESS/ RESEARCH FUNDERS ARCHIVING MANDATES AND GUIDELINES) HERRAMIENTA PARA CONOCER LOS MANDATOS DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS DE LA INVESTIGACIÓN relación de políticas de los organismos financiadores comparativa de las políticas entre los diferentes organismos financiadores datos sobre qué contenidos pueden ser archivados en acceso abierto, dónde y en qué momento

MELIBEA DIRECTORIO Y VALIDADOR DE POLÍTICAS DE ACCESO ABIERTO EN ESPAÑOL

Autorizaciones (contratos o acuerdos) para el depósito en repositorios Son documentos mediante los que las instituciones que mantienen un repositorio establecen con los autores de los contenidos las formas de archivo, de preservación, de acceso. En este sentido, la autorización es un momento de la verificación de la existencia de derechos de autor Regulan las condiciones para el depósito y acceso a los contenidos. las condiciones que determinan que son los autores quienes deben autorizar la publicación en el repositorio se suele exigir la confirmación de que los autores son titulares de los derechos sobre esos contenidos

Las autorizaciones sirven a los autores para: Obtener un reconocimiento de su autoría Establecer la cesión, por lo general no exclusiva, de los derechos patrimoniales a la institución que mantiene el repositorio Contienen acuerdos sobre las formas de acceso (lectura, impresión, descarga, difusión, reproducción o copia y traducción sin beneficio económico)

Autorizaciones. Contenidos con derechos cedidos a terceros o cómo agregar trabajos publicados comercialmente? Los editores comerciales exigen la cesión de alguno o todos los derechos de explotación que corresponden por defecto al autor Lo que el autor puede hacer con su artículo después de la publicación comercial depende de las condiciones que haya acordado con el editor El autor pierde completamente el control sobre la explotación de la obra si ha aceptado una cesión exclusiva al editor (en este caso, debe pedir permiso al editor para depositar su trabajo en un repositorio)

Al incorporar contenidos a un repositorio se debe pedir a los autores una declaración que confirme que posee todos los derechos de explotación sobre sus trabajos En caso contrario, se debe saber si se ha cedido total o parcialmente a un tercero y en qué condiciones Si el autor no tuviera todos los derechos sobre la publicación por incluir trabajos de terceros, se debe solicitar una autorización de los titulares de tales derechos Si la obra ha sido financiada por otro organismo, puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones propias Se puede requerir una aclaración sobre las obligaciones de confidencialidad que el autor hubiese contraído (por ejemplo el caso de una publicación que de origen a una patente)

límites embargo Parte o totalidad del texto Respecto al momento

Adendas Las editoriales comerciales exigen a los autores una cesión total y exclusiva de los derechos de explotación Copyright transfer sin compensación económica para el autor Publicaciones en revistas científicas Las adendas son documentos que el autor puede acompañar a los contratos que firma con editoriales comerciales para retener algunos derechos de su obra (generalmente tienen que ver con la difusión en acceso abierto)

Las editoriales no suelen permitir un acceso sin restricciones Derecho a la difusión en repositorios a los miembros de la institución que lo mantiene O bien sólo el acceso al preprint del trabajo O sólo el acceso parcial al contenido O la aplicación de un período de embargo (de 6 meses a dos años)

preprint Primera versión del trabajo, anterior a la revisión por pares postprint Versión definitiva del trabajo, después de la revisión, que ha sido aceptada para su publicación La versión del autor: confeccionada por este, con comentarios y notas en el texto, etc. La versión del editor: editada con el formato de la revista y normalmente en pdf con logos y su copyright

PARA AVERIGUAR LAS POLÍTICAS EDITORIALES DE REVISTAS CIENTÍFICAS: SHERPA/ROMEO DULCINEA

El código de colores en RoMEO (adoptado también en DULCINEA) para señalar las políticas de autoarchivo de las editoriales es el siguiente: 4

OTRAS POSIBLES ADENDAS SON POSIBLES Scholar's Copyright Addendum Engine SPARC Author Addendum Copyright Toolbox Creada por Science Commons genera una adenda descargable en pdf en base a los datos ingresados por el autor. Hay 4 tipos: 1. Acceso reuso: Sparc Author Addendum 2. Acceso inmediato a la versión final 3. Acceso retardado/diferido (6meses) a la versión final 4. MIT Copyright Amendment: acceso inmediato y con permiso para publicar en MIT Libraries y en PubMed Permite generar una adenda en la que el autor mantiene los derechos de reproducción de su obra, brindando acceso gratuito al artículo y permitiendo que se redistribuya el material con una licencia que posibilita los trabajos derivados no comerciales No es propiamente una adenda. Es más bien un documento que el autor envía firmado a la editorial estableciendo sus condiciones. Al firmar esta licencia y enviarla al editor, el autor cede sólo parcialmente los derechos patrimoniales y retiene los derechos relacionados con propósitos académicos

5 HERRAMIENTAS DE LICENCIAMIENTO SE REVISAN ALGUNAS DE LAS HERRAMIENTAS DE LICENCIAMIENTO MÁS IMPORTANTES: 1. REGISTROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 2. SAFE CREATIVE 3. COPYLEFT 4. LICENCIAS CREATIVE COMMONS

Como hemos visto, una obra queda protegida por el derecho de autor desde el momento de su creación. Por lo tanto, no es imprescindible poseer una prueba de autoría en el caso de que haya un litigio sobre la misma. La inclusión del símbolo o de una licencia Creative Commons (CC) es un modo para declarar la existencia del derecho de autor, pero no se puede considerar una prueba fehaciente de autoría.

UNA ACLARACIÓN Se piensa que la inscripción en un registro es lo que permite incluir en una obra el símbolo, pero no es así. Es más, dado que no es otra cosa que una indicación, no es necesario insertarlo en las obras para que éstas estén protegidas por el derecho de autor. Para insertar una aviso de copyright basta con: Insertar el símbolo, que puede ser sustituido por la palabra Copyright. Se recomienda el uso del símbolo porque así estará protegido por la Convención Universal sobre Derecho de Autor celebrada en Ginebra en 1952 El año de publicación El nombre de quien detenta el copyright Opcionalmente, se puede añadir la expresión "Todos los derechos reservados".

1 2 registros de propiedad intelectual Los registros de propiedad intelectual son un medio oficial para asegurar el derecho de autor sobre una obra: da seguridad jurídica completa al autor. La inscripción no es obligatoria algunos inconvenientes En el entorno digital, no interaccionan con otras aplicaciones, por lo que es imposible el registro automático de las contenidos, por ejemplo en portales del tipo de Flickr. Sólo ofrecen la alternativa de todos los derechos 3reservados. No tienen opciones para comercializar el contenido. No son aptos para los repositorios

Safe Creative Safe Creative es un registro de propiedad intelectual gestionado de forma privada que tiene las características de ser abierto, independiente y gratuito para perfiles de uso no profesional. Plataforma de registro, información y gestión de la propiedad intelectual para el entorno digital basado en estándares del Convenio de Berna Proporciona certificado digital válido en caso de litigio en todos los países y para todo tipo de creaciones Safe Creative no es un sistema de licenciamiento de derechos, como sucede con Creative Commons, sino un registro de propiedad intelectual Principal ventaja : el autor puede escoger el tipo de licencia que aplica a una obra, por ejemplo alguna de las de Creative Commons o, en general, una licencia Copyleft

Cómo registrar derechos de autor y derechos conexos de una obra registrada en Safe Creative

Copyleft Copyleft (por oposición a copyright) es un grupo de derechos de autor caracterizado por eliminar las restricciones en la distribución o modificación de obras características del copyright Permiten que los autores sigan controlando sus derechos y establecen condiciones de utilización más favorables a los usuarios Se aplica sobre todo al software, pero también para trabajos artísticos y creativos Toda redistribución debe hacerse en las mismas condiciones que el original.

para profundizar más sobre el grupo de licencias copyleft

Creative Commons Para combinar el reconocimiento del derecho de autor con la libre distribución y la reutilización de sus obras, nace en 2001 Creative Commons o CC. Instrumento básico para la gestión de derechos en los repositorios CC es un sistema de licencias que facilita el uso y la difusión de contenidos en acceso abierto a través de internet Consiste en la inclusión de un documento o código legal, denominado licencia, mediante el cual los autores establecen en qué condiciones se puede hacer uso de sus trabajos En CC sólo algunos derechos aparecen reservados y el autor o el editor ceden el resto a terceros bajo determinadas condiciones que se establecen en la propia licencia

protege tus derechos con licencias creative commons

Implican reconocimiento del autor original Permiten la copia o reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación de las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el titular de los derechos Son licencias no exclusivas. Un autor puede licenciar la misma obra con otra licencia, pero sin que la segunda otorgue exclusividad, es decir contradiga la licencia CC Es un sistema gratuito y de ámbito mundial Se aplican a todo tipo de contenidos, incluso aunque no sean digitales (impresos) Si el autor ha cedido los derechos en exclusiva (por ejemplo a un editor) no podrá utilizar una licencia CC

ESQUEMAS Y BIBLIOGRAFÍA

Fuente: NECOBALAC_OA, p.29

How OPenIsIT?: espectro de acceso abierto, 2013