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La Comunidad de Madrid, a través de la empresa contratada, remitirá a las familias beneficiarias las tarjetas.

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Transcripción:

Ref: 49/062387.9/15 Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS PARA ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2015-2016 Con el fin de regular las cuotas en las escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos para el curso 2015-2016, teniendo en cuenta la modificación prevista en el artículo 1 de la Orden 2909/2014, de 12 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1808/2014, de 2 de junio, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil, esta Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación ha resuelto dictar las presentes Instrucciones: Primero. Conceptos 1. Las cuotas mensuales harán referencia a los conceptos: cuota de escolaridad en el horario regular del centro (de 9 a 16 horas) comedor horario ampliado 2. Los centros podrán también percibir de las familias cuotas por otros servicios escolares complementarios que formen parte del proyecto del centro. Dichas cuotas, que deberán ser notificadas a las Direcciones de Área Territorial, tomarán como referencia las cuotas máximas que se hayan determinado por conceptos similares para los centros privados en los niveles concertados. Los centros deberán de comunicar a las Direcciones de Área Territorial, hasta el 9 de octubre, inclusive, las cuotas que en su caso se hayan determinado. Segundo. Cuotas 1. El artículo 14.3 de la Orden 123/2015 de 26 de enero de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos establece que el carácter extraordinario de los procesos de admisión afectará, además de al calendario de desarrollo, a la documentación requerida para la valoración de la renta anual de la unidad familiar. 2. En la instrucción decimotercera de la Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2015/2016, se estableció: En el momento de realizar la matrícula, las familias de los niños y niñas admitidos presentarán fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio - 1 -

económico 2013, o del 2014 si la matriculación se produjese en fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de la Declaración de la Renta de dicho ejercicio, o justificante de ingresos actuales, para el cálculo de la correspondiente cuota. 3. Por todo ello, la cuota de escolaridad será calculada en base a la composición familiar actual y a los ingresos económicos del año 2013 o del 2014, en función de la documentación requerida a la familia en el momento de la matriculación, y de conformidad con los siguientes criterios: RENTA PER CÁPITA FAMILIAR Renta per cápita familiar inferior o igual a 5.644 Renta per cápita familiar superior a 5.644 e inferior o igual a 7.656 Renta per cápita familiar superior a 7.656 e inferior o igual a 25.725 Renta per cápita familiar superior a 25.725 CUOTA 80 /mes 130 /mes 180 /mes 260 /mes 4. En el caso de los niños nacidos en 2015, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 60, independientemente de su escolarización en una aula pura o mixta. 5. La cuota de horario ampliado se establece en una cantidad mensual de 15 por cada periodo de media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro. 6. La cuota de comedor se establece en 96 /mes. 7. Se establecen cuotas reducidas del comedor escolar, para los casos recogidos en el apartado Sexto. La aplicación de dichas cuotas se realizará de acuerdo con las Instrucciones específicas que al efecto se dicten por esta Dirección General, con los criterios y procedimientos establecidos en ellas para los centros públicos y privados concertados. 8. Corresponde al titular del centro asignar las cuotas aplicando los anteriores criterios y teniendo en cuenta las modificaciones, exenciones y reducciones previstas en los apartados Quinto y Sexto de las presentes instrucciones. Tercero. Documentación y procedimiento para el cálculo de cuotas de escolaridad. 1. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar con las cantidades que aparecen en las siguientes casillas del impreso de la declaración del IRPF: a) En el caso del ejercicio de 2013: 361 + 363 365 + 368 370 + 371 511 b) En el caso del ejercicio de 2014: 398 + 402 + 415 + 424 405 416 446 449 450 589 El resultado de esta operación se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar (progenitores o tutores y número de hijos). - 2 -

En declaraciones individuales se deberán sumar las correspondientes casillas de las declaraciones de cada uno de los progenitores. Se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y: - Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. - Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Justificación de la monoparentalidad: Cuando figuran en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar padre y madre pero el solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal circunstancia. La forma de justificarla sería: a) En caso de existir matrimonio: - Certificado de defunción que acredite el fallecimiento. - Documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen la situación de separación de hecho. - Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor. b) En caso de no existir matrimonio: - Certificado de defunción que acredite el fallecimiento. - Certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia de los padres. - Sentencia de relaciones paternofiliales. 2. Cuando no exista Declaración del Impuesto sobre la Renta de 2013 la cuota se calculará a partir de los ingresos actuales. Corresponde al titular del centro decidir en cada caso si la documentación aportada por las familias (Certificado de Haberes emitido por la empresa o persona pagadora, nóminas, certificado de la Oficina de Empleo, certificado de la Seguridad Social, etc.) justifican suficientemente los ingresos percibidos actuales. Cuando la documentación aportada por las familias no se refiera a la Declaración de la Renta y presenten alguno de los documentos indicados anteriormente, los ingresos anuales se calculan restando de los ingresos brutos las - 3 -

cuantías correspondientes al IRPF y a la Seguridad Social. 3. La no justificación de ingresos supondrá la aplicación de cuota máxima. Cuarto. Incidencias en el establecimiento de cuotas. 1. El titular del centro asignará las cuotas a los niños admitidos y revisará las de los niños matriculados en el curso anterior y que continúen durante el curso actual, según se establece en el apartado Segundo. 2. El titular del centro podrá arbitrar fórmulas específicas para el establecimiento de las cuotas correspondientes al periodo de adaptación (incorporación del niño al centro) y al mes de julio. 3. Si fuera necesario fraccionar cuotas (por periodo de adaptación o por baja del alumno del centro) se realizará teniendo en cuenta el módulo día de cada uno de los conceptos: escolaridad, comedor y horario ampliado. El módulo día se calculará dividiendo cada una de las cuotas mensuales correspondientes entre 20, que es el promedio mensual de días lectivos. No se contempla fraccionamiento de la cuota de horario ampliado salvo por periodo de adaptación. 4. Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, deberán abonar la cuota de escolaridad y horario ampliado correspondiente. Las ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir periodos vacacionales de Navidad o Semana Santa, conllevan el descuento del 50% de la cuota de comedor correspondiente a los días lectivos de ausencia. Las bajas voluntarias del servicio del horario ampliado se comunicarán con al menos una semana de antelación al objeto de practicar la reducción de cuota correspondiente. 5. Los niños que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50 % de la cuota de escolaridad que les corresponda, así como el 50 % de la cuota adicional fijada para niños de 0 a 1 año que les corresponda. Esta situación podrá mantenerse durante el cuarto mes cuando, por decisión familiar, el niño no acuda al centro. 6. Cuando por decisión familiar los niños no vayan a asistir al centro durante todo o parte del mes de julio, dicha circunstancia deberá ser notificada por los padres o tutores a la dirección del centro antes del 30 de junio, para proceder a los correspondientes ajustes en el cálculo de la cuota. Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio supondrá el abono de la cuota correspondiente al mes completo. 7. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, el titular del centro, previa puesta en conocimiento del Consejo Escolar, podrá decidir la baja del niño en el centro. Quinto. Modificación y exención de las cuotas de escolaridad y horario ampliado. 1. Durante el curso escolar el titular del centro, a petición de los interesados, podrá revisar las - 4 -

cuotas de las familias, aplicando los criterios establecidos en el punto Tercero de estas Instrucciones a las nuevas circunstancias económicas o familiares que deberán ser justificadas adecuadamente. 2. Están exentos del abono de la cuota de escolaridad, y en su caso, de la de horario ampliado los siguientes alumnos: a) Los alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (I.M.F.M.). b) Los alumnos escolarizados al amparo de Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con el organismo autónomo Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (I.M.F.M.), con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer. c) Los alumnos cuya familia sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción. 3. Igualmente, en casos excepcionales específicamente justificados mediante informe de Servicios Sociales y a propuesta del titular del centro, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá reducir a la mitad, por tiempo determinado, el pago de la cuota de escolaridad y, en su caso, de horario ampliado, a aquellos alumnos cuyas circunstancias socio-familiares impliquen una situación de riesgo para la atención y cuidado del niño en el ámbito familiar y precisen el mantenimiento de la escolaridad. 4. Así mismo, quedan exonerados del pago de las cuotas de escolaridad y horario ampliado los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 % los de las familias numerosas de categoría general. 5. Todas las modificaciones de cuotas para cada curso escolar deberán ser propuestas nuevamente y deberán ser justificadas con documentación actualizada. Sexto. Reducción y exención de la cuota de comedor 1. Están exentos del abono íntegro del servicio de comedor los siguientes alumnos: a) Los alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (I.M.F.M.). b) Los alumnos escolarizados al amparo de Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con el organismo autónomo Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (I.M.F.M.), con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer. 2. Los precios reducidos del comedor escolar vienen fijados por la Orden 1808/2014, de 2 de junio, modificada por la Orden 2909/2014, de 12 de septiembre: - 5 -

Precios reducidos de comedor escolar Beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Familias víctimas del terrorismo Alumnos en acogimiento familiar Familias con una renta per cápita familiar inferior a 4.000 euros 24 /mes 68 /mes 68 /mes 68 /mes Para valorar la renta per cápita familiar, la Orden 2909/2014 fija como referencia el ejercicio económico dos años anterior al inicio del curso escolar. Las órdenes citadas fijan igualmente en 24 euros el precio mensual del menú o comedor escolar a aplicar en los casos excepcionales a los que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte les reduzca el pago del citado precio mensual o comedor escolar por encontrarse en circunstancias sociofamiliares que impliquen una situación de riesgo para la atención y cuidado del niño en el ámbito familiar y precisen el mantenimiento de la escolaridad. 3. El titular del centro tramitará ante la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación la concesión de reducciones o exenciones de la cuota de comedor escolar de acuerdo con las Instrucciones específicas que al efecto se dicten por esta Dirección General. 4. A la reducción de la cuota de comedor concedida por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas se podrán sumar las ayudas provenientes de otras Instituciones. En ningún caso la familia percibirá ninguna devolución por este concepto si, por distintas causas, el niño no utiliza este servicio. Séptimo. Autorización de modificaciones, reducciones y exenciones de las cuotas de escolaridad y de horario ampliado La autorización de las modificaciones, reducciones y exenciones de las cuotas contempladas en los apartados Quinto.3 y Quinto.5, corresponde a la Dirección de Área Territorial en la que esté ubicado el centro, a propuesta del titular del mismo. La Dirección de Área Territorial informará puntualmente a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación (Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada) de las modificaciones, reducciones y exenciones autorizadas. Para aquellos centros con los que el Ayuntamiento de Madrid tiene suscritos convenios específicos para la financiación con fondos públicos del 30 % de sus plazas, será competencia de dicha Administración: - La autorización de las fórmulas específicas para el establecimiento de cuotas a las que se hace referencia en el apartado Cuarto.2. - La aplicación de lo establecido en los apartados Cuarto.5 y Cuarto.6, sobre mantenimiento durante el cuarto mes de la reducción del 50% de la cuota y sobre ajustes de la cuota del mes de julio. - En relación con lo regulado en el apartado Cuarto.7, la autorización de bajas por - 6 -

impago de recibos. - La aplicación y autorización en su caso, de las modificaciones, reducciones y exenciones previstas en el apartado Quinto. Octavo. Recursos Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Ismael Sanz Labrador - 7 -