REGLAMENTO BECA DEPORTIVA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

REGLAMENTO BECA DEPORTIVA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO IUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene por finalidad fijar las normas, así como establecer los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones de los beneficiarios, para el otorgamiento de la Beca Deportiva Ilustre Municipalidad de El Tabo. ARTÍCULO 2: Dicho ordenamiento se realiza con el propósito de respaldar el desarrollo deportivo de alta calidad, con miras al alto rendimiento comunal, regional y nacional, preferentemente de niños; niñas, adolescentes y/o adultos jóvenes (Hasta 29 años de edad), con residencia permanente en la comuna de El Tabo que, a su vez, sean deportistas destacados(as) o con proyección a corto y largo plazo en disciplinas o federaciones deportivas nacionales reconocidas por el Comité Olímpico de Chile (COCH). ARTÍCULO 3: La Beca Deportiva Ilustre Municipalidad de El Tabo, consiste en un complemento o asistencia económica otorgada por un periodo re postulable de hasta doce (12) meses, a personas naturales que desarrollan una disciplina deportiva de competición o se encuentran en una etapa de formación para el deporte competitivo de alto rendimiento y que tienen una situación socioeconómica deficitaria. En este sentido, se orienta a deportistas que practican una disciplina deportiva de manera sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad, distinta al deporte recreativo o amateur. ARTÍCULO 4: El periodo de postulación será desarrollado en un mes por definir, acogiéndose solicitudes dentro del mes calendario, por lo que el número de becas que se otorgue estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria municipal, mientras que cada beca ascenderá a un monto equivalente a 5 UTM anual, por los gastos de hospedaje, competencias y otros. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN ARTÍCULO 5: Para optar a este beneficio, el o la postulante deberá reunir los siguientes requisitos: A). Deportistas destacados: - Ser residente permanente de la Comuna de El Tabo, avalado por la ficha de Protección Social (FPS). (El domicilio deber ser fijado en la comuna de El Tabo, de acuerdo a lo que señala el Art. 59 del Código Civil) - Informe Socioeconómico de la situación del deportista. - Tener la calidad de seleccionado(a) o preseleccionado(a) regional o nacional, al menos con un año de antelación a la postulación, en cualquier disciplina reconocida por el Comité Olímpico de Chile (COCH); o, participar sistemáticamente en la categoría infantil, juvenil o todo competidor en

eventos regionales, nacionales o internacionales, reconocidos a nivel de Federación o considerados en el programa del Ciclo Olímpico en Vigencia. - No ser beneficiario de alguna otra beca municipal u otros beneficios obtenidos anteriormente. - Tener y mantener una actitud deportiva y personal intachable proyectando los valores del deporte. B). Deportistas de proyección: - Ser residente permanente de la Comuna de El Tabo, avalado por la Ficha de Protección Social (FPS), de acuerdo al Art. 59 de Código Civil. - Informe Socioeconómico de la situación del deportista. - Estar afiliado y tener una participación activa en un Club u Organización Deportiva asociada a una Federación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico de Chile (COCH); o, encontrarse dentro de los 10 primeros lugares del ranking oficial de su respectiva Federación; o, ser considerado(a) con proyección deportiva, de acuerdo a la evaluación y análisis efectuado por su panel técnico, calificando para ello resultados y/o logros. - No ser beneficiario de alguna otra beca municipal u otros beneficios obtenidos anteriormente. - Tener y mantener una actitud deportiva y personal intachable proyectando los valores del deporte. TÍTULO III DEL PROCESO DE POSTULACIÓN ARTÍCULO 6: Para proceder a la postulación, el o la postulante o su tutor deberá presentar los siguientes documentos: A). Deportistas destacados: - A.1). Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados o certificado de nacimiento en el caso de aquellos menores de edad que no posean cédula. - A.2). Certificado de residencia con fecha de emisión no superior a 60 días. - A.3). Informe Social emitido por el o la profesional del Municipio, no anterior a 60 días, en donde se consigne situación socioeconómica familiar, para lo cual el o la postulante o su tutor debe facilitar todos los documentos y demás medios de confirmación. - A.4). Certificado en donde se indique la calidad de seleccionado(a) o preseleccionado(a) regional o nacional en cualquier disciplina reconocida por el Comité Olímpico de Chile (COCH) y el tiempo en dicha condición; o, Currículum Deportivo el cual debe consignar logros durante toda su trayectoria y vigencia en la práctica deportiva, adjuntando registro fotográfico o artículos de medios de comunicación. Cualquiera de ellos debe registrar fecha de emisión la cual no debe ser superior a 60 días antes de la

- A.5). Certificado de Antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en el caso de postulantes mayores de 14 años, no anterior a 60 días a la - A.6). Poder notarial del tutor respaldando la postulación en caso de postulantes menores de 18 años, con fecha no superior a 60 días a la - A.7).Carta en donde el o la postulante o su tutor se compromete a utilizar los recursos en los bienes o servicios señalados en el formulario de postulación, así como a ofrecer un servicio comunitario que apoye el desarrollo de las prácticas físico deportivas de los habitantes de la Comuna de El Tabo, cuando aquello sea solicitado por la Municipalidad. - A.8). Formulario de Postulación. B). Deportistas de proyección: - B.1). Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados o certificado de nacimiento en el caso de aquellos menores de edad que no posean cédula. - B.2). Certificado de residencia con fecha de emisión no superior a 60 días. - B.3). Informe Social emitido por la profesional del Municipio, no superior a 60 días, en donde se consigne situación socioeconómica familiar, para lo cual el o la postulante debe facilitar todos los documentos y demás medios de confirmación. - B.4). Certificado en donde se consigne participación activa y destacada en un Club u Organización Deportiva asociada a una Federación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico de Chile; o, Listado donde figure ranking en la respectiva especialidad; o, Carta de Recomendación de equipo técnico o preparador que destaque cualidades especiales y sobresalientes. Cualquiera de ellos debe registrar fecha de emisión la cual no debe ser superior a 60 días antes de la - B.5). Certificado de Antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en el caso de postulantes mayores de 14 años, no anterior a 60 días a la - B.6). Poder notarial del tutor respaldando la postulación en caso de postulantes menores de 18 años, con fecha no superior a 60 días a la - B.7). Carta en donde el (la) postulante o su tutor se compromete a utilizar los recursos en los bienes o servicios señalados en el formulario de postulación, así como a ofrecer un servicio comunitario que apoye el desarrollo de las prácticas físico deportivas de los habitantes de la Comuna de El Tabo, cuando aquello sea solicitado por la Municipalidad. - B.8). Formulario de Postulación. ARTÍCULO 7: Los recursos solicitados deberán orientarse exclusivamente a gastos en: transporte hacia lugares de entrenamiento y competencia; inscripción en competencias u otros eventos vinculados a la especialización deportiva de el o

la postulante; o adquisición de equipamiento deportivo especializado de acuerdo a cada postulante. No se permitirán solicitudes para pago de matrícula o aranceles de escuelas o clubes privados. No se permitirán reasignaciones de los recursos otorgados. ARTÍCULO 8: Las postulaciones se deberán ingresar por la Oficina de becas del Municipio con toda la documentación requerida. Aquellas postulaciones que se encuentren incompletas por falta de algún documento o información de contenido en ellos serán devueltas para su corrección. ARTÍCULO 9: La presentación de antecedentes falsos o la omisión deliberada de los mismos por parte de los o las postulantes o sus tutores implicará el rechazo inmediato de la postulación o la pérdida de la beca, sin perjuicio de las otras acciones que pueda iniciar el municipio. ARTÍCULO 10: Una vez en conocimiento de los antecedentes de solicitud, la comisión evaluadora verificara la disponibilidad presupuestaria, así como la condición de deudor (ra) o de el o la postulante lo que permitirá proceder con la presentación ante el H. Concejo Municipal para su aprobación. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL BENEFICIO ARTÍCULO 11: La asistencia de la beca consiste en la entrega de 5 UTM anual, con posibilidades de renovación hasta por 4 periodos más o 5 años en total. ARTÍCULO 12: Aprobado el beneficio por el H. Concejo Municipal y ratificado mediante Decreto Alcaldicio, éste se cancelará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes posterior a la aprobación, efectuándose un depósito en la cuenta informada por el o la deportista o su tutor en el formulario de ARTÍCULO 13: Los deportistas beneficiarios o sus tutores deberán realizar e ingresar una rendición de cuentas de los recursos otorgados para el año, mediante factura, boleta u otro comprobante de pago, por Oficina de Partes para su derivación al Depto. de Administración y Finanzas, cuyo cumplimiento permitirá la aprobación de esta rendición y la posibilidad de poder renovar este beneficio para el año siguiente. TÍTULO V REQUISITOS DE RENOVACIÓN ARTÍCULO 14: Culminado el año de beneficio, el o los postulantes podrán mantener la beca por otro periodo igual de tiempo y hasta por cinco años, de manera de atender efectivamente el desarrollo en la especialidad de el o la deportista. ARTÍCULO 15: La renovación deberá, no obstante, sustentarse en una nueva presentación de TODOS los documentos citados en el Artículo 6 del presente Reglamento, ya sea ésta corresponda a la de deportista destacado o deportista de proyección, por lo que es de responsabilidad de el o la interesado(a) realizarla con la debida anticipación. TÍTULO VI

CONDICIONES Y CONTROL ARTÍCULO 16: La beca cesará por: - Cumplimiento del plazo máximo de cobertura (5 años). - Pérdida, abandono o eliminación de alguno de los requisitos expuestos en el Artículo 5 del presente Reglamento. - Las causales señaladas en el Artículo 9 del Presente Reglamento. - No cumplir con los requisitos de renovación señalados en el Artículo 15 el presente Reglamento. ARTÍCULO 17: Corresponderá a la Unidad de becas facilitar la información, prestar asesoría y orientación, así como poner a disposición de el(la) interesado(a) el respectivo formulario de Además, a petición del Departamento de Administración y Finanzas, podrá colaborar en la supervisión del destino de los recursos otorgados, así como de la fidelidad de la información entregada para lo cual el o la beneficiario(a) o su tutor deberá facilitar los medios que le sean solicitados. ARTÍCULO 18: Corresponderá al Departamento de Administración y Finanzas considerar en el presupuesto anual el porcentaje que corresponda para el otorgamiento de esta Beca. Del mismo modo, deberá informar pertinente y eficientemente respecto a la viabilidad económica y las posibilidades u obstáculos tal como lo señala el Artículo 10 de este Reglamento en cada postulación, al Sr. Alcalde. ARTÍCULO 19: Los postulantes no deberán tener algún grado de consanguinidad o afinidad con alguna de las autoridades comunales, directores y/o funcionarios municipales que formen parte de la comisión evaluadora. (Según Ley 19.653 sobre propiedad Administrativa aplicable a los órganos de la administración del estado), para lo que deberán acreditar mediante declaración jurada simple.