REGLAMENTO PARA LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS

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Transcripción:

Reglamento para los Mercados sobre ruedas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 2 de fecha 3 de enero de 2001. Sin reformas REGLAMENTO PARA LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento se expide con base en el artículo 115 fracción II de la Constitución General de la República, 132, fracción XIV de la Constitución Política Local y 49 fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y en cumplimiento en el acuerdo tomado por el R. Ayuntamiento de Cd. Madero, Tamaulipas, en Sesión de Cabildo del día 3 de diciembre de 1999. ARTICULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento, son de carácter general y de observancia y se aplicará en el Municipio de Cd. Madero, Tamaulipas, con el objetivo de Regular la operación, instalación, el funcionamiento y control de los Mercados sobre Ruedas, conforme a los ordenamientos del Acuerdo e instructivo de operación de los Mercados Sobre Ruedas, publicados en fecha 5 de septiembre de 1978, y del 3 de abril de 1979, en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO 3.- Este Reglamento es de orden público e interés social y tiene como objeto establecer las normas básicas para el ejercicio del comercio de los mercados sobre ruedas para que se efectúe dentro del ámbito territorial del municipio. ARTICULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por mercado sobre ruedas. Los oferentes y tianguistas organizados o libres que se establezcan en la vía pública por disposiciones de la autoridad Municipal. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTE REGLAMENTO ARTICULO 5.- Son autoridades competentes para la vigilancia y aplicación de este Reglamento. 1.- PRESIDENTE MUNICIPAL. 2.- TESORERO MUNICIPAL. 3.- JEFE DE INGRESOS. 4.- COMISION DE REGIDORES. 5.- SINDICOS. ARTICULO 6.- Son autoridades auxiliares. 1.- LOS INSPECTORES DEL RAMO. 2.- LA POLICIA MUNICIPAL. 3.- COORDINACION DE PROTECCION CIVIL. 4.- JEFATURA DE ECOLOGIA. 5.- SECRETARIA DE SALUD. 6.- LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. 7.- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. 8.- SECRETARIA DE COMERCIO E INDUSTRIA. 9.- SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. Página 1 de 5

CAPITULO III DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 7.- Para dedicarse al comercio en los Mercados sobre Ruedas el interesado deberá recibir de la Presidencia Municipal a través de la Tesorería Municipal el permiso respectivo el cual se autorizará siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos. 1.- Presentar solicitud por escrito acompañada de tres fotografías de frente tamaño infantil, una tamaño credencial indicando la actividad de acuerdo a la lista de giros que pretende realizar, ya sea servicio o la clase de producto que pretende comercializar, así como las medidas de áreas que requiere utilizar en la vía pública. 2.- Presentar su cédula de identificación fiscal expedida por la autoridad Fiscal Federal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes, así como los comprobantes que amparan la propiedad de las mercancías que van a ser comercializadas, de acuerdo al programa nacional de regulación del auto-empleo en la vía pública. 3.- Tarjeta sanitaria expedida por la autoridad correspondiente. 4.- Credencial de elector. ARTICULO 8.- Los permisos y licencias otorgados son individuales e intransferibles no podrán ser objeto de enajenación o traspaso, quedando el oferente o tianguista organizado o libre, obligado a portarlo y exhibirlo cuando la autoridad lo solicite. Este solo podrá tramitarse personalmente. ARTICULO 9.- Los permisos y licencias para los oferentes o tianguista organizado o libre, de los mercados sobre ruedas tendrán vigencia de un año y el vencimiento será el 31 de diciembre de cada año debiendo los interesados revalidarlo. En los primeros 15 días del año siguiente. ARTICULO 10.- Para que proceda la revalidación de los permisos y licencia, la Presidencia Municipal a través de la Dirección o Jefatura de Ingresos, de la Tesorería Municipal, verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en el presente reglamento así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo y de conformidad con las disposiciones fiscales. CAPITULO IV DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL ARTICULO 11.- Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: 1.- Vigilar la aplicación y observancia de este Reglamento. 2.- Resolver oportunamente en términos de las disposiciones legales aplicables los conflictos que se susciten entre los comerciantes que ejercen la actividad regulada por este ordenamiento. 3.- Los demás que previo acuerdo debidamente fundado y motivado determine la autoridad municipal. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES DE LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS ARTICULO 12.- Las personas físicas que se dediquen a ejercer el comercio en los mercados sobre ruedas en puestos semifijos deberán observar lo siguiente: A).- Son DERECHOS de los vendedores en los mercados sobre ruedas: I.- Ejercer personalmente la actividad comercial que se autorice por el permiso expedido por la autoridad competente. II.- Tramitar la revalidación de su permiso en la forma y términos establecidos en el Artículo 9 del presente Reglamento. Página 2 de 5

B).- Son OBLIGACIONES de los vendedores en los mercados sobre ruedas. I.- Portar en todo momento de su actividad de trabajo el permiso expedido por la autoridad competente. II.- Señalar al público en general, el valor de las mercancías que se expendan de conformidad con los precios que señalen las Autoridades de Comercio y Fomento Industrial. III.- Sujetarse al horario oficial que será, de 6:00 a las 14:30. IV.- Atender de manera personal su giro comercial autorizado, hecha la excepción de causa justificada, determinada por la autoridad municipal. V.- Observar de manera permanente una buena higiene personal. VI.- Situar sus instalaciones precisamente en el área asignada, sujetándose a la determinación del área asignada en el permiso para comercializar así como en las medidas y horarios implementados de manera oficial señaladas en el mismo. VII.- Retirar al término de sus labores las instalaciones en las cuales se realizan la actividad comercial, donde no deberán permanecer en la vía pública por ningún motivo. VIII.- Cumplir con el pago de las contribuciones correspondientes. IX.- Cumplir con todas las disposiciones de las autoridades sanitarias y de protección al medio ambiente. X.- Cumplir estrictamente con los Reglamentos de Policía y Tránsito, procurando salvaguardar físicamente la integridad, de los clientes y de los oferentes y tianguistas organizados o libres. XI.- Dar aviso a la autoridad competente, de la suspensión de actividades definitiva o provisional de su actividad de comercio sobre ruedas, y entregar el permiso expedido. XII.- Colocar depósitos de basura en su ubicación, procurando que sus clientes coloquen los desperdicios del consumo de sus mercancías en los mismos, debiendo al término de sus labores comerciales, dejar el área perfectamente aseada, y sin basura en las banquetas. XIII.- Colaborar con la cuota de limpieza, en apoyo a los costos y gastos extraordinarios que genera este renglón. XIV.- Los comerciantes deberán respetar una distancia mínima de 30 metros de los accesos de las Escuelas, evitando el libre tránsito hacia las Instituciones Educativas. XV.- Los demás que establezcan las leyes y reglamentos. ARTICULO 13.- Queda estrictamente prohibido vender o expender o ingerir bebidas con contenido de alcohol, sustancias o materiales tóxicos, material pornográfico, productos explosivos o juegos pirotécnicos, así como usar los ingredientes que son prohibidos por las leyes Federales y Estatales, así como los reglamentos municipales en vigor, disposiciones sanitarias y de protección al medio ambiente. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES ARTICULO 14.- Las infracciones al presente Reglamento serán aplicadas de la siguiente manera: I.- Amonestación por escrito. II.- Multa de una a cincuenta veces al salario mínimo vigente en esta zona geográfica al momento de cometer la infracción. III.- Suspensión temporal del permiso de uno a quince días, de comercio efectivo. IV.- Cancelación definitivo del permiso. ARTICULO 15.- Las causas de cancelación definitiva para los permisos son los siguientes: I.- No trabajar en el lugar o área asignada, durante 12 faltas sin causa justificada en el año en cualquier área. II.- Permitir el uso del permiso a un tercero sin la autorización de la autoridad municipal. Página 3 de 5

III.- Tener dos o más permisos para la actividad a que se refiere este Reglamento. IV.- No acatar las disposiciones o sanciones que el R. Ayuntamiento Municipal aplica conforme a este Reglamento. V.- No cumplir con las disposiciones Estatales, Federales y Municipales vigentes. VI.- Adoptar conductas negativas, conflictivas sistemáticas y graves que afecten el correcto desempeño del funcionamiento del Mercado sobre ruedas. ARTICULO 16.- Para la imposición de las sanciones que correspondan en la aplicación del presente Reglamento, la autoridad municipal competente, se sujetará el siguiente procedimiento: I.- Fundará y motivará su resolución en los términos de los artículos 14 y 16 Constitucionales. Así como en el Artículo 49, Fracciones III y XXIX del Código Municipal. II.- Notificará por escrito la resolución dictada al interesado. Por conducto de la Dirección de Ingresos. III.- Abrirá, un período de cinco días hábiles para ofrecer y desahogar pruebas, contados a partir de la notificación. En ese mismo plazo las partes pueden expresar alegatos. IV.- Una vez concluido el término a que se hace referencia en la fracción anterior, la autoridad municipal dictará resolución, valorando debidamente las pruebas ofrecidas, notificándola personalmente al interesado. ARTICULO 17.- En caso de que el presunto infractor, no se presentara a rendir las pruebas en el término establecido en el artículo anterior, se procederá a dictar la resolución correspondiente, conforme a un procedimiento sumario. ARTICULO 18.- La Autoridad Municipal, notificará al interesado que interponga en su caso los medios de defensa. ARTICULO 19.- La Autoridad Municipal podrá hacer uso de las medidas legales incluyendo el apoyo de las fuerzas públicas para lograr la ejecución de las sanciones que determine. ARTICULO 20.- La Autoridad municipal dictará las medidas y sanciones administrativas que corresponden, en forma inmediata en aquellas situaciones en que se ponga en peligro la seguridad e integridad de las personas o de los bienes de los oferentes los tianguistas organizados o libres en los mercados rodantes y en los casos de reincidencia. Los infractores podrán recurrir a las sanciones o medidas que la autoridad municipal determine en los términos del recurso de inconformidad. CAPITULO VII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 21.- Las resoluciones y acuerdo: administrativos que dicte la autoridad municipal, por motivos de la aplicación de este reglamento, podrán ser impugnadas por los interesados, mediante la interposición del recurso de inconformidad, de conformidad al procedimiento que contempla el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. ARTICULO 22.- El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante la Secretaría del R. Ayuntamiento, dentro de cinco días hábiles siguientes a su notificación debiéndose acompañar de los agravios que considere el afectado. ARTICULO 23.- La interposición del recurso de inconformidad, suspende la ejecución del acto impugnado hasta que no haya dictado la resolución que revoque, confirme o modifique el acto o los actos recurridos, ARTICULO 24.- Admitido al recurso, se dictará una audiencia de pruebas y alegatos en un término de cinco días hábiles, transcurrido el cual, se dictará la resolución que revoque, confirme o modifique el acto de resolución impugnado y deberá notificarse personalmente al interesado. Página 4 de 5

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO: Se abrogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas expedidas con anterioridad que se opongan a la de este Reglamento. ARTICULO TERCERO: Los comerciantes en los mercados rodantes, que ya están operando en el Municipio, tendrán un plazo de 30 días naturales para regularizar su situación y ajustar su funcionamiento en los términos de este Reglamento. Dado en el Salón de Cabildos del Municipio de Cd. Madero, Tamaulipas, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Página 5 de 5