SALLIQUELO, 14 DE MAYO DE

Documentos relacionados
FORMOSA, 29 de Agosto de

SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA

INSTRUCTIVO PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTO (R.N.E.)Y/O REGISTRO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTO

FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7897/13. Que es menester contar con normas que establezcan un ordenamiento de los servicios contratados; y

Decreto Nº 338/982. Promulgación: 22/09/1982 Publicación: 13/10/1982

Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO REGISTROS

CÓRDOBA, 27 de junio de 2005

LEY Nº Buenos Aires, 19 de enero de EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

DECRETO N 1359/17. Reglamentación del Art. 4 de la Ley Impositiva 3035

DISPOSICION Nº 182 -DGSPR/09

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETARIOS

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR

ORDENANZA Nº 005 ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE Y COMERCIO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA TITULO I GENERALIDADES

SAN ISIDRO, 3 de marzo de 2015 DECRETO NUMERO: 649

VISTO el Expediente Nº del Registro de esta. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Expte 93/14 Modificación Ordenanza Impositiva 1800/12- Tasa Vial- Control, Marcas y Señales- Seguridad Ciudadana.-

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Titulo: Régimen de Obras Públicas. Que, es importante fijar un régimen de contrataciones para las obras publicas municipales;

LEY 1510 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RESOLUCIÓN Nº 1217/2004 IPLyC

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS. Disposición Normativa Serie B Nº 16/07 (1) D.P.R

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N. 060/2004 Santísima Trinidad, 25 de junio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO:

CONCURSO DE PRECIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL PREDIO DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS MARIANO MORENO

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RUFINO. Sanciona la siguiente ORDENANZA

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Honorable Concejo Deliberante

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

MENDOZA, 05 de mayo de 2008 RESOLUCIÓN Nº I 2008

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 32/2015. Resolución N 302/2012. Modificación.

TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. HECHO IMPONIBLE. Artículo 1º

INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas Comisión Nacional de Valores

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1734

VISTO el expediente Nº /2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. DISPOSICIÓN Nº 296-DGSPR/2013 ANEXO I

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORDENANZA N 1091/79 17 DE JULIO DE 1979

Que resulta necesario que la carne obtenida de animales alimentados según la modalidad de engorde a corral, pueda ser exportada a todo destino.

RENOVACIÓN PERSONAS JURÍDICAS

(INAL) 569/ /1/2014 (BO

MUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

Que la Ley N y la reglamentación dictada por Decreto N 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Córdoba, 23 de Diciembre de RESOLUCION GENERAL Nº 27.- VISTO:

Programa 16. Control de materiales en contacto con alimento

San Andrés de Giles, 4 de enero de 2016

RESOLUCION GENERAL D.P.R /17 (Pcia. de Jujuy) S.S. de Jujuy, 10 de abril de 2017 B.O.: 12/4/17 (Jujuy) Vigencia: 24/4/17

Circular de Impuestos Nro. 8/2009. RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

HABILITACIÓN/RENOVACIÓN PERSONAS FISICA CON PERSONAL A CARGO

/ 5 ORDENANZA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención

En tal sentido, a continuación exponemos los resultados de la tarea encomendada, realizando el análisis por jurisdicción. Provincia de Santa Fe

VISTO lo establecido en los incisos i) y n) del Artículo 7º del Estatuto de este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca; y

El expediente Nº 953/096, el Decreto Ley Nº9.533/1980, y

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE

ORDENANZA MUNICIPAL No


Ministerio de la Protección Social República de Colombia. Ministerio de la Protección Social República de Colombia

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS. Disposición Normativa Serie B Nº 40/07 (1) D.P.R

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA. Resolución 8590/2008

LLAMADO PÚBLICO EXPLOTACIÓN DE PUESTOS DE VENTA DE COMIDAS TIPICAS, ETC.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Registros de establecimientos y productos alimenticios. Agroalimentos Centro de Investigación en Tecnologías de Industrialización de Alimentos

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APARCAMIENTO INDEBIDO DE VEHÍCULOS EN VIAS URBANAS, GRUA MUNICIPAL

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, ANEXO UNICO

CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº MDLO/CAL-CSC de las Comisiones de Asuntos Legales y Seguridad Ciudadana; y,

INDICE. Objetivos del Procedimiento 02 Alcance. 02 Responsables 02. Ejecución del Procedimiento: Pago de Alimentos.. 03 Recepción de Alimentos 06

ORDENANZA Nº: 901 FUNDAMENTOS Título I

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

POR ELLO LA COMISION COMUNAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

El artículo 7º de la Ley Impositiva Nº modificado por Ley Nº 1.645; y

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

C O M I S I O N N A C I O N A L D E R E G U L A C I O N D E L T R A N S P O R T E

TRAMITES MAS FRECUENTES EN EL SENASA Dirección/Area que tiene a TRAMITE

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

Un producto se registra así

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

LEY Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley

Provincia de Buenos Aires

Transcripción:

SALLIQUELO, 14 DE MAYO DE 1.992. CONSIDERANDO: Que del análisis del mismo no existen observaciones en cuanto a su contenido, excepto en el inciso b) del art. 9, Que no obstante ello sería oportuno que el DE reglamentara su aplicación en función al tiempo de prestación de los distintos servicios y el equipamiento respectivo, POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LA FECHA Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA: ARTICULO 1º).- Establécese el siguiente reglamento para el funcionamiento de la Estación Sanitaria Bromatológica cuya construcción fuera dispuesta por Ordenanza nº 613 del 4/7/91.------------------------- ARTICULO 2º).- Dicha Estación Sanitaria, cuyo asiento operativo se dispone en Ruta de Acceso de Salliqueló, tendrá por finalidad: a) control y visado de certificados sanitarios nacionales y/o provinciales que acompañen a los productos, b) control de los vehículos de transporte de sustancias alimenticias c) control del almacenamiento o estiba de los productos en el transporte, d) control de los alimentos(temperatura, ph, características fisico-químicas y bacteriológicas etc) e) control de libretas sanitarias e indumentaria del transportista f) inspección y reinspección de carnes bovinas, ovinas, caprinas, porcinas etc (cuartos, medias reses, trozos), menudencias, chacinados, aves, huevos, pescados, productos de caza, leche y sus derivados etc, g) en general control de todo producto alimenticio producido y/o introducido al Partido para su venta h) el aforo y cobro de los derechos municipales que determina la Ordenanza Impositiva anual.---------- - ARTICULO 3º).- SUJETOS PASIVOS: Todo introductor de productos alimenticios incluyendo los del propio Partido, ya sea consignada a comercio y particular está obligado a someterse con dichos productos a controles en la Estación Sanitaria Bromatológica o Subestaciones a crearse.------------------- ARTICULO 4º).- INSCRIPCION: Los introductores o productores del Partido deberán inscribirse en el Registro que llevará la Oficina de Bromatología de la Dirección de Salud de esta Municipalidad.-------- ARTICULO 5º).- CONTRALOR: a todo introductor proveniente o no del Partido se le constatará si lo manifestado en el certificado oficial concuerda con la mercadería transportada.--------------------------- ARTICULO 6º).- INSCRIPCION DE LOS PRODUCTOS: todo producto alimenticio que se introduzca en el Partido deberá estar inscripto en los organismos Nacionales o Provinciales correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1

ARTICULO 7º).- HABILITACION VEHICULO- LIBRETA SANITARIA VESTIMENTA: todo introductor deberá poseer la habilitación correspondiente del vehículo, libreta sanitaria y ropa adecuada, conforme a la Ordenanza que regula matería, dejándose constancia del incumplimiento de estos requisitos en el acta de recepción del vehículo.-------------------------------------------------------------- ARTICULO 8º).- MUESTRAS: en la Estación Sanitaria se procederá al muestreo representativo de los productos alimenticios introducidos o provenientes del Partido para su posterior análisis de contra verificación en el Laboratorio Zonal, el muestreo representativo será efectuado conforme a lo establecido por la Ley 18284 (C.A.A.) Decreto nº 2126 en el art. 14º.----------------------------------------- ARTICULO 9º).- CARNES a) introducidas con inspección de orígen: todo introductor de productos cárneos provenientes de establecimientos que cuentan con inspección veterinaria municipal, provincial o nacional deberá presentar el certificado veterinario oficial de dicho establecimiento y factura adjunta del mismo indicando ambos el detalle correspondiente a la mercadería transportada b) requisítos específicos: todos los introductores deberán presentar las boletas de venta confeccionadas para cada cliente donde conste el nombre y apellido, domicilio, mercadería detallada y kilaje o en su defecto una planilla consignando cliente, domicilio y cantidad, las cuales serán selladas y firmadas por el inspector después de haber inspeccionado los productos c) todo introductor de productos cárneos de orígen porcino deberán presentar además el certificado oficial de libre Triquinosis. SELLADO: En la Estación Sanitaria, se procederá al sellado correspondiente para las reses bovinas, ovinas, porcinas, aves y pescados u otros frutos de caza.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 10º).- De los comercios Mayoristas/Minoristas: todo comercio que expenda productos encuadrados en esta Ordenanza deberá: a) presentar las facturas de compra debidamente selladas y firmadas ante la autoridad competente que lo requiera, b) adecuarse a las normas sanitarias generales: a)salones de venta, ambientes y elementos, sótanos, depósitos, cámaras frigoríficas, heladeras comerciales, tarimas, estanterías y caballetes, armarios o alacenas, operarios y todo personal, cocinas, salones comedores públicos, baños del público, elementos de trabajo( vajillas, máquinas de cortar fiambre etc), tipo de envasados según los productos, conservación de alimentos y todo otro aspecto relacionado con los productos alimenticios, c) adecuarse a las normas sanitarias específicas: aplicables a comercios mayoristas y minoristas y a los productos alimenticios en particular. Condiciones específicas de los Productos Alimenticios: según rubro correspondiente: a) alimentos grasos b) alimentos cárneos y afines, carnes frescas y envasadas c) alimentos lácteos d) alimentos farináceos e) alimentos azucarados f) alimentos vegetales g) debidas hídricas, agua y agua gasificada h) bebidas fermentadas i) bebidas espirituosas, alcoholes, bebidas alcoholicas, destiladas, licores j) productos estimulantes k) conectivos y codyuvantes l) alimentos de régimen o dietéticos m) adictivos alimentarios.--------------------------------------------------------------------------------------------- 2

ARTICULO 11º).- DE LAS INDUSTRIAS: todo elaborador de productos alimenticios deberá cumplir con las normas reguladas por el Código Alimentario Argentino en relación a: 1) normas de carácter general de fábrica 2) normas de carácter especial adecuadas al producto elaborado 3) condiciones generales de los productos alimenticios 4) utensillos, recipientes, envolturas, envases etc 5) rotulación 6) condiciones específicas de los productos alimenticios según rubro correspondiente a) alimentos cárneos y afines, carnes frescas y envasadas b) alimentos grasos c) alimentos lácteos d) alimentos farináceos e) alimentos azucarados f) alimentos vegetales g) bebidas hídricas, agua y agua gasificada h) bebidas fermentadas i) bebidas espirituosas, alcoholes, bebidas alcohólicas, destiladas, licores j) productos estimulantes k) conectivos o codyuvantes l) alimentos de régimen o dietéticos m) aditivos alimentarios.---------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 12º).- Del o/los Inspectores de Bromatología: obligaciones: a) las generales correspondientes a todos los agentes municipales y contenidas en la Ordenanza 504/90 b) Específicas a) usará su autoridad realizando acciones preventivas y ejecutivas según necesidades y circunstancias b) priorizara en el desempeño de su función la prevalencia de los aspectos sanitarios e higiénicos c) cuidará su aliño y vestimenta personal d) desempeñara con esmero y en legal forma y procedimiento tareas de: controlar la higiene general de los lugares( comercios, industrias y/o vehículos que supervisa) controlar las instalaciones, elementos de trabajo y del personal, incluso el uso de la ropa reglamentaria para autorizar el comienzo o la continuidad de las actividades controlar la materia prima controlar la mecánica operativa, producto terminado y su acopio controlar los vehículos de transporte alimenticio controlar pesas y medidas en los comercios e) deberá poseer conocimientos técnicos y para ello las reglamentaciones que rigen para la higiene de los alimentos ( Código Alimentario Argentino). El reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de orígen animal Decreto nº 4236/68 y sus modificaciones leyes Provinciales y Ordenanzas generales Reglamentaciones del Municipio en particular f) llevará un registro ordenado del Distrito con todos los comercios e industrias e indicaciones y aclaraciones correspondientes g) realizará las inspecciones con un ordenamiento básico que tendrá en cuenta tres aspectos: 1) la parte ambiental 2) el estado de la obra civil e instalaciones 3) el estado de las mercaderías, su manejo y personal.----------------------------------------------------------- 3

ARTICULO 13º).- SANCIONES: a) serán aplicables en todos su aspectos el régimen disciplinario tipificado en la Ordenanza509/89 b) se considerará especialmente como causales propias de la función del Inspector Municipal, el incumplimiento y la negligencia en las tareas o funciones que por esta norma legal se le asignan c) se agrega como casual para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el art.65 de la Ordenanza nº 509/89, hasta con cesantía las siguientes: 1) incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 12 inc. d) 2) incumplimiento reiterado de las instrucciones técnicas impartidas por el o los superiores jerárquicos del área y/o del Departamento Ejecutivo Municipal.---------------------------------------------------------- ARTICULO 14º).- Del Boletín de Inspección Veterinaria: el introductor de la mercadería mayorista y/o distribuidor abonará el aforo por todo el volúmen registrado en un Boletín de Inspección.------------- ARTICULO 15º).- Del análisis de Productos: Inspección y Reinspección: a) para ejercer las funciones de Policia Sanitaria que se regula en esta Ordenanza, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios necesarios con el Laboratorio Central de Salud Pública de la Pcia de Bs. As. y/o con los laboratorios zonales. b) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a organizar el Laboratorio Municipal, incorporando en forma progresiva los instrumentos necesarios para realizar los análisis de productos o mercaderías a nivel local c) Los productores y/o introductores de productos sometidos a inspección y/o reinspección serán los obligados al pago de los aranceles fijados, según Convenios celebrados según claúsula (a) de este artículo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 16º).- Procedimiento para las infracciones: las infracciones y/u omisiones de los sujetos obligados por esta norma se tramitarán por el procedimiento de faltas municipales vigente SANCIONES: Se aplicarán las previstas por Ordenanza nº 231/84 de Faltas Municipales, las que se complementarán con las siguientes tipificaciones legales: BROMATOLOGIA ARTICULO 17º).- Inscripción en el Registro Bromatológico: por falta de inscripción en Registro Bromatolígico del introductor y/o productor del Partido se aplicará una multa equivalente al 10% del sueldo municipal Clase IV.-------------------------------------------------------------------------------------------- CONTROL DE PRODUCTOS ARTICULO 18º).- Habilitación vehículo Libreta Sanitaria- Vestimenta: 1) a todo introductor que no cumpla con los reglamentos establecidos, se le prohibirá la entrada al Partido 2) a todo introductor o productor del partido que no someta sus productos al control de la Estación Sanitaria se le efectuará el decomiso inmediato de los mismos y se hará pasible de la multa equivalente al 100% del sueldo municipal Clase IV.--------------------------------------------------------- ARTICULO 19º).- Comercios: 1) por no adecuarse a las normas sanitarias de carácter general según el Código Alimentario Argentino se aplicará una multa equivalente al 100% del sueldo municipal Clase IV, ello sin perjuicio de la clausura en los casos graves anomalías 2) por no tener las facturas de compra debidamente selladas se aplicará una multa equivalente al 50% del sueldo municipal clase IV, la que se duplicará en caso de reincidencia, ello sin perjuicio del decomiso de la mercadería 4

3) por no adecuarse a las normas sanitarias específicas según Código Alimentario Argentino, una multa equivalente al 100% del sueldo municipal Clase IV, ello sin perjuicio del decomiso de mercadería, en caso de reincidencia procederá la clausura temporaria y/o definitiva.------------------- ARTICULO 20º).- Industrias: 1) por no adecuarse a las normas de carácter general de fábricas, según Código Alimentario Argentino, se aplicará una multa equivalente al 200% del sueldo municipal Clase IV para el caso de reincidencia y demostrándose las omisiones y/o incumplimientos se procederá a la clausura temporaria y/o definitiva del Establecimiento 2) por no adecuarse a las normas de carácter específico adecuadas al producto elaborado según Código Alimentario Argentino, se aplicará una multa equivalente al100% del sueldo municipal Clase IV, sin perjuicio del decomiso de los productos afectados. 3) Por no adecuarse a las condiciones generales de los Productos Alimenticios según Código Alimentario Argentino, se aplicará una multa equivalente al 100% del sueldo municipal Clase IV sin perjuicio del decomiso de los productos afectados. 4) Por n o adecuarse a las normas sobre utensillos, recipientes, envolturas, envases, rotulación, se aplicará una multa equivalente al 50% del sueldo Municipal Clase IV..----------------------------------- ARTICULO 21º).- Las tasas y/o gravámenes y/o permisos que correspondieren otorgar y/o cobrar según la presente Ordenanza deberán ser contempladas y reguladas en toda su amplitud en las Ordenanzas Impositiva y Fiscal del Distrito de Salliqueló, con determinación de el hecho imponible, la base imponible, los contribuyentes y demás responsables.------------------------------------------------------- ARTICULO 22º).- Agreguénse los arts. 17, 18, 19 y 29 de la presente Ordenanza de Faltas Municipales nº 231/84 como los art. 15, 16, 17 y 18 respectivamente.--------------------------------------------------------- ARTICULO 23º).- Se agregan como Anexo A formularios que se aprueban conjuntamente con la presente, a los efectos del control bromatológico en Estación Sanitaria y Comercios.----------------------- ARTICULO 24º).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza temiendo en cuentas las distintas etapas y plazos de aplicación de los servicios previstos.---- ARTICULO 25º).- Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.------------------------------------------- ORDENANZA Nº 664/92.- OSVALDO E. CATTANEO -SECRETARIO- RUBEN E. MITRE -PRESIDENTE- 5