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"2010 Año del Bicentenario de la Independencia de México y del Centenario de la Revolución Mexicana" Expediente Número: ITAIP/DJC/UAI/SAIP/155/2010 Asunto: ACUERDO DE NEGATIVA DE LA INFORMACiÓN UNIDAD DE DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ; VILLAHERMOSA, TABASCO, A SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. - - - - - - - - - VISTOS, para atender la solicitud de acceso a la información pública, presentada \ por José Luis Cornelio Sosa, el veinticinco de junio de dos mil diez, a las quince ~ horas con cuarenta minutos, con folio Infomex-Tabasco número, registrada bajo el expediente número ITAIP/DJC/UAI/SAIP/155/2010, que consiste:- "solicto me proporcionen en copia simple. las MARCAS DE LA ROPA EXTERIOR de LA SECRETARIA EJECUTIVA deiitaip. QUE FUERA UTLlZADA EL primer tristre enero-marzo de 2010"sic.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, se emite el presente acuerdo de negativa de la información solicitada: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 fracciones 111 y VI, 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; 35 fracción IV, y 44 de su Reglamento; y después de recibir el oficio de Página 1 de 5 SAIP/155/2010

contestación número ITAIP/DAF/111/2010, el dos de julio de dos mil diez, signado por el L.C.P Fernando de los Santos Rodríguez, Encargado de Enlace y Director de Administración y Finanzas, servidor público de este Instituto; se hace saber a JOSÉ LUIS CORNELlO SOSA, que atento a la información solicitada se emite acuerdo de nesjati"a. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En atención a la información que solicita JOSÉ LUIS CORNELlO SOSA, el Encargado de Enlace de la Dirección de Administración y Finanzas, como respuesta ~ a la solicitud de referencia, informa: "En relación con su, solicitud de información, por este medio le informo que, DERIVADO DE SU CARACTER DE CONFIDENCIAL 1 (DATOS PERSONALES), NO ES POSIBLE ENTREGARLA LA INFORMACIÓN QUE REQUIERE", para los efectos correspondientes. Lo anterior resulta aplicable, debido a que la propia Ley, establece diversas obligaciones para los Sujetos Obligados, con el propósito de asegurar que dichos datos no sean revelados y si bien, esta Ley obliga a transparentar y entregar información pública, al mismo tiempo también obliga a las Sujetos Obligados a no divulgar aquella información que no tenga ese carácter público, como al caso es la información que nos ocupa, respecto de las marcas de la ropa exterior de una servidora pública, ya que la naturaleza de la información requerida está relacionada y es concerniente a su vida privada, intima, honor, dignidad, u otros análogos que afecten la intimidad de cualquier persona y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de la titular, información que específicamente corresponde a datos personales, en la persona que ocupa el cargo en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto. Página 2 de 5 SAIP/155/201O

En consecuencia, para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés alguno o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho de protección de datos personales, es el caso, que la información de carácter personal, perteneciente a persona distinta del solicitante, no podrá ser proporcionada aun y cuando se encuentre en poder de este Instituto, con las excepciones previstas en la Ley de la materia. Toda vez, que el derecho de acceso a la información es la prerrogativa que toda persona tiene para acceder a la información previamente creada, administrada o en \ poder de las entidades gubernamentales o de interés público, mismas que se hacen ~ constar en documentos, como son los expedientes, reportes, estudios, actas, I resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los Sujetos Obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; Por lo que la obligación de este Instituto, es proporcionar aquella información previamente generada, en custodia o en nuestra posesión, a toda persona que lo requiera. Cabe precisar, que la ley de la materia señala que quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma, en virtud de que el acceso a la información no comprende el procesamiento de la información, ni el de presentarla conforme al interés del solicitante, sino toda aquella información que se sustente en un documento, por lo que no existe la obligación legal del Sujeto Obligado de realizar, resúmenes, cálculos, búsqueda de información alguna, análisis, etc. De igual forma, ningún Sujeto Obligado está forzado a proporcionar información cuando se encuentre impedido de conformidad con esta Página 3 de S SAIP/1SS/201O

Ley, para proporcionarla o no esté en su posesión al momento de efectuarse la solicitud. Ahora bien, cuando se solicite el acceso a información de carácter personal propia del solicitante ésta no podrá ser negada por ningún Sujeto Obligado. En consecuencia, se emite el presente acuerdo de negativa de la información, en la presente solicitud de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en los \ artículos 6 fracción 11, párrafo segundo, 16 párrafo segundo de la Constitución, ~ Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 bis, fracción 111, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 3, 5 fracciones 1, 11, Y 111, 9, 23 fracción VIII, 30, 36 fracción 1, 47, 55, 56, Y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 3 fracción 11, y V, 18,, 19, 20, 21 Y 44 de su Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Toda vez que el solicitante JOSÉ LUIS CORNELlO SOSA, presentó su solicitud de acceso a la información, por la vía electrónica denominada sistema Infomex-Tabasco, notifíquese la respuesta dada mediante el presente acuerdo por el mismo medio, de conformidad con los artículos 39 fracción VI, y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 39 fracción 11, de su Reglamento, para los efectos legales procedentes. - - - - - - - - - - - - TERCERO: Hágase del conocimiento, al solicitante JOSÉ LUIS CORNELlO SOSA, que en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en sus artículos 59, 60 Y 62, así como 51, 52 Y 53 de su Reglamento, puede interponer RECURSO DE REVISiÓN, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, por sí mismo o a través de Página 4 de S SAIP/1SS/2010

-----------------------------------------------. <r~i'aip ~ IK$lITuTO TMASOUEÑO...--'"' "fum. A la mfowimci6n fuguta INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y su representante legal, ante este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando considere que la información entregada es incompleta o no corresponde con la requerida en su solicitud ó bien no esté de acuerdo con el tiempo, costo, formato o modalidad de entrega. - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Publíquese en el Portal de Transparencia delltaip la solicitud recibida, el presente acuerdo y la respuesta dada, tal como señala el artículo 10 fracción 1, inciso e), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de ~ Tabasco y el decimosegundo de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFíQUESE, y guárdese ordenadamente para el archivo, como asunto total y legalmente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así LO ACORDÓ Y FIRMA, LA TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACiÓN, DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y, LICENCIADA EN DERECHO SUSANA JIMÉNEZ MAGAÑA, SIENDO EL DíA SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.- - - - -!NSTITUTO TA8A50UPW )f TRANSPARENClt. y ACCESO f. ~:..informacion 0Utl\CA -.. _--"._--.-._.----- ----- UNID.t\D DE ACCESO t~ LA!NFORMACIÓN En Villahermosa Tabasco, a seis de agosto de dos mil diez, la suscrita Licenciada Susana Jiménez Magaña, hace constar que esta hoja es la última del acuerdo de negativa de la información, con -; r1~------------ número de expediente ITAI P/DJC/UAI/SAIP/155/201 O, que recayó a la solicitud folio Infomex Tabasco, formulada por José Luis Cornelio Sosa. Conste. - -~ - Página 5 de 5 SAIP/155/2010