USO DE LA UMA EN SUSTITUCIÓN AL SALARIO MÍNIMO, COMO ÍNDICE PARA LA DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES

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Transcripción:

ALES. USO DE LA UMA EN SUSTITUCIÓN AL SALARIO MÍNIMO, COMO ÍNDICE PARA LA DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES 30 de Enero del 2017. Estimados Clientes: En relación con las disposiciones relacionadas con el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), hacemos de su conocimiento la trascendencia del uso de dicha Unidad de Medida, a partir del presente ejercicio fiscal, para efectos fiscales en el ISR, INFONAVIT e IMSS y cualquier otra Ley de índole fiscal (o de cualquier otro índole) que use el Salario Mínimo como unidad de medida. ANTECEDENTES: - El miércoles 27 de Enero del 2016 se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de un decreto denominado: Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (en adelante en este boletín lo denominaremos Decreto de reformas constitucionales UMA). - La intención de este decreto al utilizar la palabra DESINDEXACIÓN, es precisamente dejar de utilizar al Salario Mínimo como ÍNDICE, base, unidad de cuenta o medida de referencia para la determinación de la cuantía de obligaciones fiscales; tal como actualmente se encuentra regulado en diversas leyes como lo son la Ley del ISR que en diversos artículos marca parámetros de exención en función a cierto número de veces el Salario Mínimo, la Ley del IMSS que en diversos artículos marca parámetros de exención o topes máximos al Salario Base de cotización en función a cierto número de veces el Salario Mínimo, la Ley del INFONAVIT que establece por ejemplo la retención de descuentos por créditos de INFONAVIT en veces el salario mínimo; entre otras disposiciones. - De acuerdo a lo anterior, se crea la UMA (Unidad de Medida y Actualización) como el nuevo INDICE, BASE, UNIDAD DE MEDIDA PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE OBLIGACIONES FISCALES, en sustitución al Salario Mínimo; por lo que por disposición expresa del artículo 123, Apartado A, fracción VI El salario mínimo No podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. - Mediante disposiciones Transitorias del mencionado Decreto de reformas constitucionales UMA, se estipularon diversas aclaraciones en relación con el nuevo uso de la UMA dentro de las que deseamos destacar a ustedes las siguientes (haremos énfasis a las partes importantes subrayando el texto correspondiente): Fecha de impresión: 30/01/2017 Página 1 de 6

o El artículo TERCERO TRANSITORIO que a la letra señala: Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. o El artículo CUARTO TRANSITORIO que a la letra señala: Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. o El artículo SEXTO TRANSITORIO que a la letra señala: Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio. o El artículo SÉPTIMO TRANSITORIO que a la letra señala: Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. (229) 923-57-00; fax 923-57-08 Fecha de impresión: 30/01/17 Página 2 de 6

o El artículo OCTAVO TRANSITORIO que a la letra señala: Octavo.- En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio. o El artículo NOVENO TRANSITORIO que a la letra señala: Noveno.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI. - Adicionalmente a lo anterior, para efectos del INFONAVIT, con fecha del 27 de Abril del 2016 se publica el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante en este boletín lo llamaremos DECRETO de reformas a la Ley del INFONAVIT-UMA); en este decreto se reforman diversas disposiciones tendientes a sustituir el uso del Salario mínimo por la UMA. De él, destacan las siguientes disposiciones: o Reforma al artículo 44 de la Ley del INFONAVIT: Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años. (229) 923-57-00; fax 923-57-08 Fecha de impresión: 30/01/17 Página 3 de 6

o El artículo SEGUNDO TRANSITORIO que a la letra señala: Segundo. El Instituto podrá seguir otorgando créditos para la adquisición de vivienda que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo, en términos de lo dispuesto por el sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, a partir del cual y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo se podrán otorgar dichos créditos. o El artículo TERCERO TRANSITORIO que a la letra señala: Tercero. Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. COMENTARIOS: Derivado de las disposiciones antes mencionadas, así como de los textos subrayados, se observa claramente y a todas luces que la tendencia es sustituir invariablemente el uso del Salario Mínimo, por la UMA (Unidad de medida y actualización) como índice para la determinación de obligaciones. Efectivamente el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reformas constitucionales UMA, estableció que en el plazo máximo de un año (que venció el pasado 27 de Enero del 2017), los congresos y legislaturas federales, estatales y municipales, deberían reformar sus disposiciones a fin de sustituir el uso del Salario mínimo por el de la UMA. Algunas leyes (entre ellas la Ley del ISR y la Ley del IMSS) no han sido modificadas aún, por lo que en sus disposiciones fiscales siguen haciendo referencia, por lo tanto, al Salario Mínimo como índice para determinar exenciones a la base gravable o topes al salario base de cotización, por ejemplo. No obstante lo anterior, no debemos entender o confundir esta omisión como una posibilidad para seguir utilizando el Salario Mínimo como un índice o unidad de medida, pues el propio Artículo CUARTO TRANSITORIO del decreto en comento señala claramente, en la parte inicial de su redacción, que el uso de la UMA en sustitución al salario mínimo es obligatorio, aún sin que las leyes de cualquier tipo (que hagan referencia al salario mínimo) hayan sufrido reformas; esto se desprende de la interpretación literal de dicha disposición que, leída de otra forma permite entender que el plazo de un año para reformar las diversas leyes, es SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, es decir sin perjudicar la disposición máxima de usar la UMA en sustitución al Salario Mínimo, prevista en el artículo tercero transitorio. (229) 923-57-00; fax 923-57-08 Fecha de impresión: 30/01/17 Página 4 de 6

Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Por otro lado, el INFONAVIT ya se pronunció en sus reformas a la Ley del mencionado instituto mismas que, aún cuando señalan que se use el Salario Mínimo, son claras al estipular que en el caso de que dicho Salario supere el valor de la UMA se tome como base este último valor; adicional al hecho de señalar que por un periodo máximo de dos años (720 días) se podrá seguir utilizando dicho Salario mínimo como medida de actualización para el otorgamiento de créditos, plazo al final del cual no habrá otra base que no sea la UMA. Disposiciones todas ellas en las que se tiende a utilizar la UMA y dejar de utilizar el Salario Mínimo. En materia de IMSS el instituto ha emitido disposiciones para sustituir también el uso del Salario Mínimo por la UMA, haciendo mención que en breve se publicará un acuerdo de su Consejo Técnico que señale lo conducente. No debemos interpretar el uso de la UMA como un perjuicio para los trabajadores en, por ejemplo, la determinación del ISR pues si se usa el salario mínimo para determinar la exención (mismo que para el presente ejercicio 2017 quedó en $80.04) efectivamente se tendría una mayor exención en relación con el uso de la UMA (misma que para el presente ejercicio quedó en $75.49); sin embargo precisamente el parteaguas que hace la diferencia entre el valor de la UMA y el Salario Mínimo es el presente ejercicio 2017, en que se observa que el salario mínimo representó un incremento de más del 9%, en relación con el ejercicio 2016, incremento porcentual que históricamente no había sido el que se había dado para los salarios mínimos en muchos años atrás, en tanto que el valor de la UMA, en relación con el valor de la misma del ejercicio anterior sólo se incrementó por inflación (recordemos que durante el 2016 la UMA y el Salario Mínimo tenían el mismo valor). Así las cosas, el incremento en el Salario Mínimo fue precisamente con el fin de dejar a este importe sólo para los fines que su naturaleza impone: Ser una base mínima de cálculo de percepciones por una relación de trabajo, en tanto que la UMA se incrementó solo por inflación, incremento que muy posiblemente hubiera quedado igual para los salarios mínimos atendiendo a la tendencia histórica. (229) 923-57-00; fax 923-57-08 Fecha de impresión: 30/01/17 Página 5 de 6

Por lo anterior recordemos que la Constitución es el ordenamiento de máxima jerarquía, por encima de cualquier otra legislación, en la que ya se emitió un artículo TERCERO TRANSITORIO que obliga a usar la UMA y que señala en su propio artículo 123 (reformado en dicho decreto) que el Salario Mínimo NO PUEDE SER UTILIZADO PARA FINES AJENOS A SU NATURALEZA. Atentamente, (229) 923-57-00; fax 923-57-08 Fecha de impresión: 30/01/17 Página 6 de 6