MOD04a. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para excomunitarios Lista de documentación a aportar Fecha de actualización: 12.07.2016 Los documentos públicos extranjeros, con carácter general, se deben presentar debidamente legalizados y traducidos. Son documentos públicos susceptibles de legalizar, entre otros, los certificados de antecedentes penales, los documentos del registro civil y los títulos académicos. Para más información, consultar el apartado sobre legalización y traducción de documentos de la página web de Extranjería. NOTA PREVIA Desde la última modificación del Real Decreto 240/2007 sobre régimen comunitario, (BOE de 26 de noviembre de 2011), conservan el derecho de residencia comunitaria las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes: 1. Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además, que como mínimo un de estos tres años haya transcurrido en España. 2. Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario. 3. Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga o bien, se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles. 4. Que la persona extranjera tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdo. Per tanto, las personas incluidas en alguno de los anteriores supuestos no tendrán que tramitar la modificación a régimen general, sólo tendrán la obligación de comunicar el cambio en lo referente a su estado civil a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan y acreditar que se encuentran dentro de alguno de los supuestos específicos enumerados anteriormente. Por otro lado, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y por tanto, tendrán que tramitar la modificación a régimen general, los ascendientes y los descendientes directos del familiar extracomunitario. Si la situación de la persona extranjera no responde a ninguno de los cuatro supuestos mencionados en la anterior Nota previa, se considerará que ha perdido su condición de persona comunitaria y por tanto debe tramitar la modificación. La solicitud ha de ser presentada por el residente excomunitario que trabaje o quiera trabajar por cuenta ajena en Cataluña. El plazo de presentación de la solicitud es de tres meses, a contar desde la fecha de la notificación de la nulidad, de la cancelación o del divorcio, en los supuestos siguientes: Cónyuge, o pareja de hecho, que no conserva el derecho a residencia comunitaria, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada de un residente comunitario Ascendientes y descendientes directos del cónyuge o pareja de hecho en caso de que éste último, de nacionalidad extracomunitaria, se divorcie, o bien se declare la nulidad del vínculo matrimonial o se cancele la inscripción como pareja registrada de un residente comunitario. El plazo de presentación de la solicitud es de tres meses, a contar desde la fecha de la pérdida de la nacionalidad comunitaria, en el supuesto siguiente: Pérdida de la nacionalidad comunitaria del residente comunitario (que también implica la pérdida de la condición de residente comunitario para el cónyuge o pareja de hecho y para los ascendientes y descendientes directos, de cualquiera de los dos, que no sean nacionales comunitarios). 1
El plazo de presentación de la solicitud empieza cuando se produce el hecho que causa la pérdida de la condición de persona comunitaria y finaliza tres meses después de la caducidad de la tarjeta de residente comunitario, en el supuesto siguiente: Ascendientes y descendientes del residente comunitario o del cónyuge o pareja de hecho, mayores de 21 años, que dejan de estar a su cargo. Algunas de las causas más frecuentes de pérdida de la condición de comunitario son las sigientes: - Nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada excepto en los supuestos específicos descritos en la NOTA PREVIA ANTERIOR. - Pérdida de la nacionalidad comunitaria. La documentación a aportar depende de la situación en la que se encuentre la persona extranjera residente: Situación I. Actualmente está de alta en la Seguridad Social con contrato de trabajo. Situación II. Actualmente no está de alta en la Seguridad Social con contrato de trabajo pero se encuentra en alguno de estos cuatro supuestos. a) ha estado trabajando y de alta en la Seguridad Social un mínimo de nueve meses en un período de doce o, de dieciocho meses en un período de veinticuatro. b) es perceptora de una prestación por desempleo o de otro tipo de prestación económica asistencial de carácter público para la inserción social o laboral. c) dispone de un contrato de trabajo que garantiza una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo. d) su relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Documentación común a todas las situaciones 1. Formulario unificado de solicitud y de tasa de trabajo Introduzca los datos que se le vaya solicitando en la pàgina web y obtendrá el Formulario de solicitud con la tasa de trabajo que le corresponde pagar a al empleador/a, excepto en el caso de actividades laborales a tiempo parcial en el servicio doméstico o actividades fijas discontinuas en el sector agrario, en que la debe pagar la persona trabajadora. La solicitud se debe presentar por duplicado y firmada por la persona extranjera. 2. Justificantes de pago de la tasa de residencia y de la tasa de trabajo Original de los comprobantes de pago de la tasa de residencia y de la tasa de trabajo. Rellenar el formulario de pago de tasa de residencia siguiendo las instrucciones que se describen en el apartado Tasa de residencia de la página web de Extranjería. 3.Documentos de identificación/representación de la persona extranjera solicitante a) Documentación referida a la persona extranjera (firma la solicitud): - Original y copia nítida, completa y actualizada del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. - Tarjeta de identidad de la persona extranjera (se devolverá el original). 2
b) Documentación referida, si procede, a la persona que presenta la solicitud en representación de la persona extranjera solicitante: - Original del DNI/NIE - Documento simple de representación firmado por la persona extranjera solicitante que otorgue poder al representante para presentar la solicitud ante la Administración. 4. Acreditación de la pérdida de condición de residente comunitario Acreditación documental de la circunstancia que causó la pérdida de la nacionalidad comunitaria o el cese como familiar de residente comunitario. 5. Certificado de antecedentes penales Original del certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y expedido por las autoridades del país de origen o del país en el cual haya residido durante los últimos cinco años anteriores a su entrada en España. 6. Titulación académica/colegiación Sólo si se trata de profesionales que por motivo de su especialización fuera exigible, titulación académica debidamente homologada en España y, si procede, certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando así sea exigido por la legislación vigente. 7. Autorizaciones para menores En el caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral (16 o 17 años): autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor (padre, madre o tutor/a). Situación I. Actualmente está de alta en la Seguridad Social con contrato de trabajo. Si el/la solicitante tiene subscrito un contrato de trabajo con el que está de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, no es necesario aportar documentación adicional. Situación II. Actualmente no está de alta en la Seguridad Social con contrato de trabajo pero: a) ha estado trabajando y de alta en la Seguridad Social un mínimo de nueve meses en un período de doce o, de dieciocho meses en un período de veinticuatro. 1. Justificación que la última relación laboral fue interrumpida por causas ajenas a su voluntad Carta de despido de la empresa, o certificado de empresa, o acta de conciliación, o sentencia del Juzgado Social u otro documento acreditativo. 2. Búsqueda de trabajo Justificación de la búsqueda activa de empleo, participando en las acciones que se determinen por el Departamento de Trabajo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas. 3
b) es perceptora de una prestación por desempleo o de otro tipo de prestación económica asistencial de carácter público. 1. Acreditacón documental Justificación de la condición de beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o bien, de otro tipo de prestación económica asistencial de carácter público para la inserción social o laboral. c) dispone de un contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo. 1. Contrato de trabajo Contrato de trabajo debidamente cumplimentado, sin correcciones y firmado por ambas partes. En el caso de sociedades con administradores mancomunados, el contrato deberá estar firmado por todos ellos (además de por el trabajador) y se adjuntarán copias de los correspondientes DNI. El contrato debe garantizar una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo, las condiciones fijadas se deben ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad, y se deberá indicar expresamente: - La retribución a percibir, expresada en euros; - el número de pagas al año que la persona trabajadora recibirá. 7. Identificación/representación de la empresa o el empleador/a - DNI/NIE de la persona física que firma el contrato de trabajo (se devolverá el original). - En caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público a favor de la persona física que firma el contrato (si procede, debidamente inscrito en el registro que le corresponda según su naturaleza: mercantil, de fundaciones, etc.), que otorgue poder suficiente para contratar trabajadores en representación de la sociedad o entidad solicitante (se devolverá el original). - En la copia deberá figurar, subrayada, la referencia relativa a la atribución al firmante de la representación legal de la empresa. Si el empleador/a es persona física y la actividad para la cual se quiere contratar a la persona extranjera no es servicio doméstico 1. Medios económicos del empleador/a - Medios económicos, materiales o personales disponibles para llevar a cabo el proyecto empresarial y para atender las obligaciones derivadas del contrato firmado. - Medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de los familiares que convivan con el empleador. Se tomará como referencia los valores mínimos establecidos en esta tabla: Familiares a cargo IPREM* 2016 (%) Total euros mensual 4
Empleador sin carga familiar 100% IPREM 532,51 Empleador i 1 familiar 200% IPREM 1.065,02 Empleador i 2 familiares** 250% IPREM 1.331,27 *IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples **En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas contando al empleador solicitante, se debe acreditar una cantidad complementaria que represente, mensualmente, el 50% del IPREM por cada miembro adicional (cuatro personas, 300%; cinco personas, 350%, etc.). Los documentos acreditativos de los medios económicos son: a) Original y copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal. b) Si es el caso, original y copia de la declaración de la renta de otros familiares que convivan en el domicilio del empleador y que aporten ingresos a la unidad familiar. c) Acreditación del vínculo de parentesco, debidamente legalizado, entre dichos familiares y el empleador. d) Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes, expedido por el Ayuntamiento, del domicilio del empleador/a, donde consten todas las personas empadronadas en dicho domicilio. Sólo para el servicio doméstico 1. Solvencia económica - Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes expedido por el Ayuntamiento del domicilio del empleador/a solicitante, donde consten todas las personas que figuren empadronadas en el domicilio mencionado. - Original y copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales válidas para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). Salvo los certificados indicados, del resto se devolverá el original (si el mismo empleador/a tiene más de un empleado del hogar, es necesario que la solvencia económica sea suficiente y proporcional al número de personas contratadas, en relación con las obligaciones adquiridas). - En el caso de empleadores/as que necesiten los servicios de la persona trabajadora para cuidarles y atenderles en el domicilio, en tanto que se trata de personas dependientes, se admite que otros familiares que no residan en el mismo domicilio puedan contribuir en los gastos de contratación. Para ello, además de la documentación prevista con carácter general, hay que aportar: - Acreditación actualizada de la situación de necesidad (por ejemplo certificado médico, etc.). - Respecto el familiar contribuyente: - Familiar español: original y fotocopia del DNI y autorización para consulta telemática de datos de identidad firmada por el titular de los datos. - Familiar extranjero residente: original y fotocopia de la TIE en vigor o del Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para los residentes comunitarios. - Documentación oficial que acredite el vínculo de parentesco (se devolverá el original). - Acreditación de los medios económicos del familiar contribuyente: - Original y copia de la declaración de renta del familiar contribuyente que corresponda al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales válidas para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). - Carta de responsabilidad económica firmada por el familiar contribuyente, mediante la cual se comprometa a llevar a cabo la aportación económica necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con el empleado/a a favor de quien se presenta la solicitud. - Declaración jurada del familiar contribuyente en la que manifieste si tiene o no trabajadores del servicio doméstico empleados en su domicilio a jornada 5
completa (y, en caso positivo, el número). - Volante de convivencia actualizado relativo al domicilio del familiar contribuyente. d) su relación laboral se suspendió o se extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género. 1. Acreditación de ser víctima de violencia de género Documento oficial que acredite la consideración de la persona extranjera como víctima de violencia de género. Son documentos acreditativos de dicha circunstancia, entre otros, una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal. 2. Justificación de la suspensión/extinción de la relación laboral Documento justificativo que acredite que la relación laboral es ha suspendido o extinguido como consecuencia de ser víctima de violencia de género. 6