+ REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN ESPAÑA

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tal caso, el objetivo final es otorgar benevolencia sobre todo. Esto prueba que Su voluntad sólo busca el bien.

Transcripción:

+ REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN ESPAÑA + ALBERTO GARCÍA DURÁN Principios Jurídicos Básicos: Deontología Profesional e Igualdad Publicidad y Relaciones Públicas Universidad Rey Juan Carlos

1. INTRODUCCIÓN El tema elegido para el trabajo es el de la reproducción asistida, enmarcada en la normativa española. Elegí este tema por la gran controversia que genera y porque, en la actualidad, es una técnica que está desarrollándose cada vez con mayor frecuencia. Pero antes que nada, lo que habría que hacer es definir la reproducción asistida o fecundación artificial como la técnica mediante la cual se trata la infertilidad, lo que conlleva la manipulación de gametos. Una vez llegado a este punto me gustaría enmarcar este tema, que he seleccionado para hacer el trabajo voluntario, en el contenido de la asignatura de Principios Jurídicos Básicos: Deontología Profesional e Igualdad. Pues bien, en el Tema 8, sobre los derechos fundamentales, hablábamos del derecho a la vida y a la integridad física y moral recogido en el Artículo 15 de la Constitución Española, que proclama que todas las personas tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a torturas ni penas o tratos inhumanos o degradantes. El Estado no podrá lesionar la vida humana y será el garante de protegerla de agresiones de particulares. Es en este contexto en el que se enmarcaría el tema de la bioética, que se encarga del estudio de problemas normativos 2

planteados, básicamente, por la medicina, como puede ser la experimentación con embriones, la clonación o la reproducción asistida. Pues bien, este es el punto de partida de mi trabajo, que tratará de dar una visión general de la normativa vigente en la actualidad sobre este asunto y las problemáticas que han surgido alrededor de él, para lo que, antes que nada, deberé remontarme a las legislaciones anteriores. 2. ANTECEDENTES A LA NORMATIVA ACTUAL Antes de la actual ley que regula todo lo relacionado con la reproducción asistida nos encontramos con dos leyes que ya trataron este tema: En primer lugar, la ley 35/1988 regulaba por primera vez en nuestro país las técnicas de reproducción asistida como la fecundación in vitro, la inseminación artificial, la transferencia de embriones y la transferencia intratubárica de gametos, siempre que estuvieran científica y clínicamente indicadas y se realizasen en centros sanitarios y científicos autorizados. Dichas técnicas tendrían que tener como finalidad la actuación médica contra la esterilidad humana, facilitando la procreación cuando otras terapias se hubieran descartado por inadecuadas o ineficaces. 3

Esta ley prohibió la fecundación de óvulos humanos con otro fin distinto a la procreación humana, así como la clonación humana. Sin embargo permitió el uso de estas técnicas para prevenir y tratar enfermedades genéticas, siempre que se recurra a ellas con garantías diagnósticas y terapéuticas. Además, permitió la investigación y experimentación con gametos u óvulos fecundados muertos o no viables. Según la ley 35/1988 solo podrían transferirse al útero el número de preembriones considerado más adecuado para asegurar razonablemente el embarazo, y en cuanto a la donación de gametos y preembriones, estableció que debería ser gratuita y anónima, por parte de un mayor de edad en plena capacidad de obrar. Sin embargo, en el año 2003 esta ley sufrió modificaciones con la puesta en marcha de la normativa 45/2003, que pretendía solucionar el problema de la acumulación de embriones humanos congelados, abandonados por sus progenitores en las clínicas de reproducción. Además, estableció que los embriones que estuvieran congelados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley serían destinados a la investigación, mientras que los generados posteriormente solo podrían destinarse a fines reproductores de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres. Con esta reforma se limitó el número de óvulos que se podrían fecundar y el número de embriones que se podrían transferir a la mujer en cada ciclo, para así evitar que quedasen 4

embriones congelados y sin transferir y que se produjeran embarazos múltiples, con el consecuente riesgo para la madre y para los hijos (pues se calculaba que un treinta por ciento de este tipo de intervenciones acababa en parto múltiple, pues mientras más embriones se implantaran más probabilidad de éxito habría). 3. NORMATIVA ACTUAL: LEY 14/2006 En la actualidad, la reproducción asistida en nuestro país está regulada por la ley 14/2006, de 26 de mayo, que pretende facilitar al máximo que las parejas con problemas de fertilidad puedan tener hijos, aplicar estas técnicas a la prevención y tratamiento de enfermedades, incrementar la seguridad de estos procesos y ofrecer una mayor y mejor información a los usuarios. La ley se encarga de regular la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida con el fin de tratar la infertilidad y para la prevención y tratamiento de enfermedades genéticas, así como para regular los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados (entendiendo por preembrión al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde) y prohibir la clonación en seres humanos con fines reproductivos. Como novedades de esta nueva normativa encontramos que se elimina la limitación del número de ovocitos a fecundar en cada 5

ciclo reproductivo, que pasa de los tres anteriores al número que los profesionales establezcan. También se abre la posibilidad de investigar con los embriones sobrantes, suprimiendo la limitación de 2003 que establecía que solo podían utilizarse a tal efecto los que hubieran sido congelados antes de la entrada en vigor de esa ley. Además, se podrá autorizar el diagnóstico preimplantatorio para seleccionar preembriones, para usarlos en casos excepcionales (como el de concebir a un niño sano para curar al hermano enfermo). Otra novedad con respecto a la legislación anterior, es que se establece que la aplicación de otra técnica que no sea una de las reguladas actualmente (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro) podrá llevarse a cabo, como técnica experimental, siempre que tenga la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente. Otros puntos destacados de esta nueva ley es la prohibición de la clonación con fines reproductivos (no terapéuticos), la creación de un Registro Nacional de Donantes y de un Registro de actividades de los centros de reproducción asistida. Además, con la nueva normativa el papel asesor de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida se verá reforzado, pues deberá someterse a él todas las innovaciones técnicas que se pretendan plantear. 6

Por último cabe destacar que el texto establece que solo se permitirá a la mujer tener un hijo de su marido fallecido si los espermatozoides estaban en el útero materno antes del fallecimiento, o si el hombre dio su consentimiento por escrito antes de morir, y que seguirá siendo nulo de pleno de derecho contratar a una madre de alquiler (con o sin precio) para que geste un embrión, del cual después renunciará a la filiación materna a favor del contratante. 4. COMPARACIÓN CON LEGISLACIONES EUROPEAS La ley española sobre reproducción asistida es una de las más permisivas si la comparamos con otros países de nuestro entorno, viéndose solo superada por Reino Unido. En España, al igual que en Francia, Italia y Reino Unido, se permite el diagnóstico genético preimplantacional (DGP), o sea, el estudio del ADN de los preembriones humanos para seleccionar aquellos que cumplen determinadas características y eliminar los que portan algún tipo de defecto congénito, mientras tanto, en Alemania y Austria se rechaza. La selección del sexo solo está permitida en España, eso sí, limitándose solo a casos de enfermedades hereditarias ligadas al sexo. Mientras tanto, Reino Unido es el único país que permite la clonación terapéutica expresamente en su legislación. 7

Además, España y Reino Unido permiten la donación de embriones, la donación de sémenes, la ovodonación y el tratamiento en solteras, mientras que Italia y Austria prohíben todos estos tratamientos. Alemania solo permitiría la donación de semen, mientras que Francia solo prohibiría el tratamiento en solteras. 4. CONCLUSIONES Como hemos visto, la legislación española referente a este aspecto de la bioética está muy avanzada para los tiempos que corren. Eso trae, por consiguiente, aspectos positivos y aspectos negativos. Entre lo positivo, destacaría las facilidades que tienen las mujeres en España para someterse a este tipo de tratamientos, para tratar de quedarse embarazadas, sin importar su estado civil ni aspectos similares. Esto promueve la igualdad entre todos los ciudadanos que desean tener hijos y que por diversas razones no pueden, y eso es lo que el Artículo 14 de nuestra Constitución promulga: el derecho fundamental de la igualdad. Además, el hecho de que las donaciones sean gratuitas asegura que el acto de la donación es puramente desinteresado y filantrópico. Sin embargo, para mantener también los derechos del donante, la ley se asegura de que el acto de la donación sea totalmente anónimo, sin que puedan exigírsele al donante ninguna responsabilidad. Los padres del futuro niño serán los que hayan iniciado el proceso y nunca quién haya donado. 8

También me parece positivo que, con esta última ley de 2006, la normativa se haya flexibilizado. Esto se nota en el hecho de que ahora no existen límites en el número de óvulos que se podrían fecundar y el número de embriones que se podrían transferir a la mujer en cada ciclo, dejando a los especialistas determinar en cada caso el número más aconsejado para que el proceso tenga más posibilidades de ser un éxito. Además, esta normativa trata de aplicar estas técnicas a la prevención y tratamiento de enfermedades, a parte de incrementar la seguridad de estos procesos. Todo lo que sea buscar nuevas formas de tratar enfermedades y prevenirlas es algo positivo para la sociedad. La investigación y la búsqueda de mejores tratamientos solo buscan aumentar la calidad de vida de aquellos que tienen enfermedades y que, en este caso, no pueden tener hijos. Ahora, también me parece que la normativa tiene algunos puntos revisables y que habría que plantear sobre la mesa, no solo en el ámbito español sino también en el europeo. Este es el caso del hecho de que recientemente estamos viendo crecer el número de ciudadanas europeas que vienen a España y a Reino Unido a someterse a este tipo de tratamientos, debido a la permisibilidad de las normativas estatales y lo barato del proceso. Con esto no digo de prohibir que los ciudadanos europeos puedan venir a España a someterse al tratamiento de 9

reproducción asistida, sino que opto más por la vía de crear una normativa que, en el marco Europeo, regule este tema. Quizás una directriz que proviniese desde las altas esferas de decisión europea homogeneizara las legislaciones de los distintos países miembros de la Unión Europea para que de este modo las mujeres europeas no tuvieran que trasladarse a otros países para someterse a este tipo de tratamiento, pues como he mostrado en el apartado 4 de este trabajo las legislaciones europeas respectivas a este aspecto difieren enormemente de un estado a otro. Y aquí concluye mi trabajo sobre la reproducción asistida, en el que he hablado de las distintas legislaciones españolas que han regulado este tema, haciendo también una comparativa con otros países de nuestro alrededor, y en el que he acabado con una conclusión de los puntos a favor y en contra de la normativa, exponiendo alguna alternativa que consiguiese solucionar los problemas que haya podido causar la actual normativa 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. 10