GUÍA DE AYUDA DE REDES TEMÁTICAS DE INVESTIGACIÓN COOPERATIVA EN SALUD (RETICS) - CONVOCATORIA 2012



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GUÍA DE AYUDA DE REDES TEMÁTICAS DE INVESTIGACIÓN COOPERATIVA EN SALUD (RETICS) - CONVOCATORIA 2012 Qué se puede solicitar Ayudas para la creación o la consolidación de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) en ámbitos de actuación específicos. La duración de las ayudas será de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro. El período de ejecución de las mismas vendrá determinado por la resolución de concesión y el de prórroga. CUÁLES SON LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE LAS RETICS? Aquellas que se reflejan en el Anexo II de la convocatoria y que se corresponden con las líneas de investigación prioritarias de la AES. Definiciones Red temática de investigación cooperativa en salud (RETICS): conjunto de programas de investigación realizados por los grupos de investigación que tienen como objetivo la promoción de la investigación traslacional a través de la generación de conocimiento biomédico y su transferencia a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades más relevantes para la población española. Cada RETICS deberá estar integrada por al menos un programa científico de investigación y un programa de formación y coordinación. Grupo de investigación: conjunto de investigadores, preferentemente pertenecientes a un mismo centro de I+D+I, que trabajan bajo la dirección de un investigador principal, publican conjuntamente en el ámbito temático al que aplican y actúan coordinados en el desarrollo y ejecución de los programas científicos que integran la RETICS. Coordinador de programa de la RETICS: investigador designado por los investigadores principales de todos los grupos participantes en el programa como coordinador del programa de actividad investigadora. Preferentemente los coordinadores de programa mantendrán su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo. Coordinador general de la RETICS: investigador designado por los coordinadores de programa.como coordinador general de la RETICS. El coordinador general mantendrá su condición de coordinador de programa con respecto al suyo propio y será, además, el coordinador del programa de formación y coordinación. Programa científico: planificación de la investigación a realizar por los equipos de investigación participantes, que incluye los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción. Programa de formación y coordinación: planificación de las actividades de coordinación y formación a realizar por la RETICS incluyendo los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de la infraestructura y equipamiento en común y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción. Quién puede solicitarlo Centros públicos o privados de I+D sin ánimo de lucro. En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación u otras entidades, podrán solicitar las ayudas, de acuerdo con la legislación vigente, a través de las mismas. 1

Requisitos REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES Y BENEFICIARIAS Reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha ley (entre ellas encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social). REQUISITOS DE LAS RETICS Estar formada por un conjunto de grupos pertenecientes a instituciones o centros de al menos cuatro Comunidades Autónomas. Estar estructurada en programas dirigidos cada uno por un coordinador de programa: por un lado, el programa de formación y coordinación, y por otro, cada uno de los programas científicos que se indican en el Anexo II de la convocatoria para cada área. Es imprescindible que la solicitud para participar en la RETICS incluya todos los programas. Tener entre 6-15 grupos de investigación por programa científico. Al menos la mitad de los grupos deberán pertenecer al ámbito clínico-epidemiológico y realizar su labor en centros clínico asistenciales del SNS (salvo en el caso de la RETICS de Terapia Celular y de aquellas RETICS en las que la Comisión de Selección así lo establezca de forma motivada). Tener 3 grupos o más dentro del programa de formación y coordinación, que a su vez participen en los programas científicos. Estar dirigidas por un coordinador general que actúe como interlocutor de la RETIC ante el ISCIII. Este coordinador general dirigirá a su vez un programa científico y el programa de formación y coordinación. En el caso de la RETICS referida a la investigación socio-sanitaria orientada a las enfermedades crónicas, deberá tener un nodo autonómico por Comunidad Autónoma. Las CC. AA. deberán validar la solicitud de los nodos autonómicos y deberán facilitar la traslación de los resultados a los sistemas de atención y prevención. En este caso habrá un coordinador estatal general que, junto a los coordinadores de cada nodo autonómico, constituirán el comité de dirección de la RETICS. REQUISITOS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Tener una masa crítica notablemente superior a la habitual en el área temática de la RETICS propuesta. Solicitar la participación en una sola RETICS (ver incompatibilidades). Contar con un Investigador Principal (IP) vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con cualquiera de las entidades solicitantes de la red. El coordinador de programa será preferentemente el IP de uno de los grupos que forman el mismo. Estar formado por un mínimo de cuatro investigadores. Cada grupo de investigación podrá participar en dos programas científicos; además de esto, podrá participar en el programa de formación y coordinación. En la RETICS de Enfermedades cardiovasculares y la RETICS de Cáncer, cada grupo podrá participar en tres programas científicos, además del programa de formación y coordinación. REQUISITOS DE LOS INVESTIGADORES Pertenecer preferentemente a un mismo centro. Actuar de forma coordinada en el desarrollo y ejecución del programa. Pertenecer a uno de los siguientes tipos de personal: 2

- Personal que realice funciones de investigación y que se encuentre vinculado estatutaria o laboralmente a dicha entidad. - Personal adscrito a entidades distintas a aquella a la que pertenezca el IP, siempre que dichas entidades tengan la investigación como una finalidad en sus estatutos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 116. El personal descrito en este apartado precisará autorización expresa de su organismo para participar en la RETICS. Incompatibilidades Cada investigador podrá pertenecer sólo a una RETICS y a un grupo de investigación. Quedan exceptuados aquellos grupos e investigadores que participan en la Red de Biobancos, Red de Innovación en tecnologías médicas y sanitarias y aquellos que soliciten participar en la futura red de Terapia Celular. Cada grupo podrá participar solamente en una RETICS y en dos de sus programas de investigación (salvo en las RETICS de Enfermedades cardiovasculares y Cáncer, en las que podrá participar en tres). Además podrá, formar parte del Programa de Formación y Coordinación. No podrán incluirse en las solicitudes, aquellos investigadores que pertenezcan a las estructuras estables de investigación cooperativa CONSOLIDER cuando su duración o financiación exceda diciembre de 2012 o aquellos que pertenezcan a un CIBER. Si ya participa en algún CONSOLIDER o CIBER, para concurrir a la presente convocatoria deberá aportar la renuncia al mismo antes de finalizar el período de presentación de solicitudes a excepción de los CONSOLIDER que finalicen en diciembre de 2012. Las renuncias solicitadas con fecha posterior al 14 de junio no serán consideradas. Los CIBER y el CAIBER no podrán participar en esta convocatoria. Compatibilidades La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Programas PROGRAMA CIENTÍFICO Los solicitantes deberán presentar programas de actividad investigadora (anexo II) que se cumplimentarán en los formularios disponibles en la aplicación telemática. Contenido: - Descripción del programa de actividad investigadora. - Estructura funcional de los grupos que lo componen: indicadores de calidad de los grupos de investigación; grupos, líderes y composición. - Relaciones científicas entre los diferentes grupos de investigación y principales logros del equipo de investigación respecto del tema propuesto. - Plan detallado de evaluación de resultados del programa que permita disponer de una guía previa para valorar su ejecución. - Conexión con otros proyectos financiados por la Acción Estratégica de Salud. - Fondos públicos y privados obtenidos. - Presupuesto detallado y justificado de la propuesta. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y COORDINACIÓN - Cada grupo podrá formar parte del Programa de Formación y Coordinación. - Estará formado al menos por tres grupos de la RETICS pertenecientes a su vez a uno o más programas de investigación. - Deberá describir sus objetivos, planificación de actividades, plan de evaluación de resultados y presupuesto. 3

Cuándo se solicita? Plazo de presentación de las solicitudes: del 7 de mayo al 14 de junio (ambos inclusive). Cómo se solicita? Procedimiento de solicitud Los interesados presentarán, en el plazo establecido el modelo de solicitud normalizado disponible en http://aes.isciii.es. Cada grupo de investigación presentará una solicitud por cada RETICS en la que desee participar (teniendo en cuenta las incompatibilidades del art. 114.3) firmada por el representante legal del centro solicitante y el investigador principal. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación científico-técnica normalizada: - CV del investigador principal. - Historial científico-técnico del grupo de investigación. - Presupuesto solicitado por el grupo. - Memoria del programa o programas de actividad investigadora, con los contenidos señalados en el artículo115 y el presupuesto solicitado para los mismos. Asimismo, los centros solicitantes presentarán la siguiente documentación: - Si se trata de centros del ámbito del SNS, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado: las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud (sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor). - Si se trata de centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, Estatutos de la misma, (caso de no obrar en poder del órgano instructor) y acreditación del tipo y duración de la vinculación del IP. - Declaración responsable en modelo normalizado del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4.2 de la convocatoria (Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones). - Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la convocatoria (principios que han de respetar los proyectos de investigación. Derechos y deberes del personal investigador). La forma de presentación: Desde la página de internet del ISCIII http://aes.isciii.es hay dos formas de presentación de la solicitud y la documentación necesaria: - Sin certificado electrónico. - Con certificado electrónico. - Solicitud sin certificado electrónico: en este caso, la solicitud y restante documentación normalizada, se enviarán a través de la aplicación informática. Una vez enviados telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Para que la solicitud surta efecto, deberá estar firmada en soporte papel por el representante legal, investigador principal y resto de miembros del equipo de investigación. - Solicitud con certificado electrónico: presentación de la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII a través de la aplicación, con certificado digital, no será necesaria la presentación posterior de documentos en papel. Se precisa la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante. 4

El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación en el servidor del Organismo y una clave de identificación de la transmisión. Conceptos susceptibles de ayuda COSTES DIRECTOS CONTRATACION PERSONAL * TABLA SALARIAL GASTOS DE EJECUCIÓN GASTOS FINANCIABLES Personal investigador o de apoyo a la investigación Personal de apoyo a la gestión Material inventariable - Equipos de laboratorio, informáticos o de software. Material fungible - Elementos consumibles de laboratorio necesarios para la investigación - Gastos de mensajería GASTOS NO FINANCIABLES - Ayudas para formación reglada: doctorado, máster, etc. - Complementos salariales para el personal vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente a los centros participantes. - Mantenimiento preventivo, correctivo, los seguros y las reparaciones. - Gran equipamiento y plataformas tecnológicas. - Aparataje o tecnologías de diagnóstico clínico habitual o experimental. - Reformas, mobiliario, medios audiovisuales. - Informática. - Reprografía. - Material de oficina. FORMACION Y COORDINACION Contratación de servicios externos Autorización previa de la Subdirección General de Redes Viajes y movilidad En todo caso, autorización previa de la Subdirección General de Redes Solo para el Grupo de Investigación del coordinador de la RETICS. LÍMITE: 10% COSTES INDIRECTOS - Procesos de acreditación. - Formulación de Planes Estratégicos. - Elaboración de Planes de calidad o de formación. - Asesoría científica o técnica. - Gastos colectivos de manutención. - Gastos de cortesía - Los gastos originados por los asistentes, que irán a cargo de Viajes y Movilidad de cada GI - Ayudas para formación reglada del personal - Suscripciones - Adquisición de publicaciones Los costes indirectos de las entidades beneficiarias alcanzarán un importe adicional de hasta un 15 % de los costes directos. *TABLA SALARIAL (2013) CATEGORÍA CUANTIA ANUAL DOCTOR 35.000 PREDOCTORAL 29.500 TITULADO MEDIO 24.500 TÉCNICO DE FP 20.500 5

Evaluación y selección de las solicitudes EVALUACION DE LAS PROPUESTAS PUNTOS (0-100) EVALUADORES COMISIÓN DE SELECCIÓN EVALUACION CIENTIFICO- TECNICA (100 p.) Historial científicotécnico de los grupos de investigación Descripción del programa Valoración del presupuesto del programa Impacto y transferencia Evaluación de los resultados 30 p. 35 p. 5 p. 20 p. 10 p. EVALUACIÓN ESTRATÉGICA (0-100 p.) Expertos internacionales: -a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) - por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII La Comisión de Selección teniendo en cuenta: - Resultados de evaluación - Disponibilidades presupuestarias Elabora un informe que contiene : SOLICITUDES FINANCIABLES (presupuesto de GRUPO / PROGRAMA / RED) SOLICITUDES NO FINANCIABLES RESULTADOS FINALES DE LA EVALUACIÓN Pago, seguimiento y justificación de las ayudas PAGO El pago de las anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía por las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y valoración del informe de seguimiento científico-técnico y económico. SEGUIMIENTO Los beneficiarios deberán presentar memorias de seguimiento anuales, en los plazos señalados en la resolución de concesión. Asimismo, deberán presentar una memoria final dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. En las publicaciones y otros resultados deberá mencionarse el VI PN de I+D+I 2008-2011, al ISCIII-Sub. Gral. Redes como entidad financiadora, así como deberá mencionarse a los Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER) si el centro solicitante se encuadra dentro de una de las regiones FEDER. La Memoria final estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del proyecto indicada en la resolución que motivó la concesión. 6

JUSTIFICACIÓN La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa limitada, dado el carácter de los centros beneficiarios, la ingente cantidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones y las cuantías concedidas. La documentación consistirá en fichas justificativas normalizadas, en las que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto, de su pago y fecha de los mismos. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación. La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al subprograma subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del mismo, así como sus resultados, producción científica, análisis y conclusiones. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.782 de presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2012. La cuantía estimada para la financiación de estas ayudas es de 22.900.000 que podrá ser complementada con una cuantía adicional de hasta 32.000.000. Tramitación del expediente La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, como órgano instructor, realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. * Las listas y resoluciones estarán disponibles en www.isciii.es donde se indicará el plazo y forma de subsanar y presentar alegaciones. **La resolución de concesión definitiva será dictada por la Dirección del ISCIII y notificada a los solicitantes, además de publicarse en la dirección www.isciii.es. 7