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Transcripción:

RES. Núm. RES/138/97 RESOLUCION SOBRE LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE DISTRIBUCION SIN LICITACION PRESENTADAS POR COMPAÑIA MEXICANA DE GAS, S.A. DE C.V., GAS NATURAL DE APODACA, S.A. DE C.V., Y GAS NATURAL DE SANTA CATARINA, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O Primero. Que con fecha 8 de diciembre de 1995 y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio octavo del Reglamento de Gas Natural (en lo sucesivo el Reglamento), la Comisión Reguladora de Energía otorgó a cada una de las personas que a continuación se mencionan, un permiso provisional por doce meses para continuar realizando las actividades de distribución de gas natural que cada una venía realizando en municipios del Estado de Nuevo León a la entrada en vigor del Reglamento: 1. Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V. (en lo sucesivo CMG); 2. Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Gas Natural de Apodaca); 3. Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Gas Natural de Santa Catarina), y 4. Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo CFE); Segundo. Que de acuerdo con el transitorio octavo del Reglamento, los titulares de permisos provisionales otorgados por esta Comisión se encuentran obligados a solicitar a este órgano, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, el inicio del proceso de licitación previsto en la sección sexta del capítulo III del mismo, o bien, un permiso de distribución sin licitación; Tercero. Que con fecha 8 de mayo de 1996, CMG, por conducto de su apoderado legal, Sr. Marcelo Chauvet Sánchez, presentó ante esta Comisión una solicitud de permiso sin licitación para distribuir gas natural en los RES/138/97 1

municipios de García, Santa Catarina, General Escobedo, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza, Monterrey, Guadalupe, Apodaca, Juárez, Pesquería, Marín, General Zuazua, Ciénega de Flores, Doctor González, Cerralvo, General Treviño, Mier y Miguel Alemán, Nuevo León, en términos del transitorio octavo del Reglamento (en lo sucesivo la solicitud de permiso de distribución de CMG); Cuarto. Que con fecha 8 de mayo de 1996, Gas Natural de Apodaca, por conducto de su Gerente General, Sr. Francisco J. Benavides Arizpe, presentó ante esta Comisión una solicitud de permiso sin licitación para distribuir gas natural en los municipios de General Escobedo, San Nicolás de los Garza, Monterrey, Guadalupe y Apodaca, Nuevo León, en términos del transitorio octavo del Reglamento (en lo sucesivo la solicitud de permiso de distribución de Gas Natural de Apodaca); Quinto. Que con fecha 8 de mayo de 1996, Gas Natural de Santa Catarina, por conducto de su Gerente General, Sr. Francisco J. Benavides Arizpe, presentó ante esta Comisión una solicitud de permiso sin licitación para distribuir gas natural en los municipios de García y Santa Catarina, Nuevo León, en términos del transitorio octavo del Reglamento (en lo sucesivo la solicitud de permiso de distribución de Gas Natural de Santa Catarina); Sexto. Que con fecha 6 de junio de 1996, la CFE, por conducto del Subdirector de Distribución, Ing. Arturo Hernández Alvarez, presentó ante esta Comisión Reguladora una solicitud de permiso sin licitación para distribuir gas natural en los municipios de Santa Catarina, General Escobedo, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza, Monterrey, Guadalupe y Apodaca, Nuevo León, en términos del transitorio octavo del Reglamento (en lo sucesivo la solicitud de permiso de distribución de la CFE); Séptimo. Que el 9 de septiembre de 1996 se admitieron a trámite las solicitudes de permiso de distribución de CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina y el 1 de agosto de 1996 se admitió a trámite la solicitud de permiso de distribución de CFE; RES/138/97 2

Octavo. Que el 18 de septiembre de 1996 esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los proyectos de distribución propuestos por CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina, y estableció un plazo de dos meses para recibir objeciones o comentarios con relación a dichos proyectos; Noveno. Que con fecha 14 de noviembre de 1996, Hylsamex, S.A. de C.V., por conducto del Ing. Alejandro Frías Mendoza, Director de Abastecimientos de esa empresa, presentó ante esta Comisión un escrito mediante el cual manifiesta observaciones relativas a las solicitudes de permiso de distribución presentadas por CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina; Décimo. Que con fecha 15 de noviembre de 1996, la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León, por conducto del Sr. Fernando Villarreal Palomo, Director General de dicha Cámara, presentó ante esta Comisión un escrito mediante el cual objeta la solicitud de permiso de distribución de CMG y manifiesta observaciones relativas a las solicitudes de permiso de distribución de Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina; Undécimo. Que con fecha 18 de noviembre de 1996, PEGI, S.A. de C.V., por conducto del Ing. Gustavo Díaz Pérez, Director General de esa empresa, presentó ante esta Comisión un escrito mediante el cual manifiesta observaciones relativas a las solicitudes de permiso de distribución de CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina; Duodécimo. Que con fecha 18 de noviembre de 1996, Gas Industrial de Monterrey, S.A., por conducto del Ing. Ernesto Arreola Borrego, apoderado legal de esa empresa, presentó ante esta Comisión un escrito mediante el cual objeta las solicitudes de permisos de distribución de CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina; Decimotercero. Que con fecha 18 de noviembre de 1996, Grupo CYDSA, S.A. de C.V., por conducto del Ing. Marcelo Garza Garza, Director de Abastecimiento de esa empresa, presentó ante esta Comisión un escrito mediante el cual manifiesta observaciones relativas a las solicitudes de permiso de distribución de CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina; RES/138/97 3

Decimocuarto. Que durante los meses de septiembre y octubre de 1996 y febrero, abril y junio de 1997, se llevaron a cabo en las oficinas de esta Comisión varias reuniones con representantes de CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina, a fin de revisar y aclarar la información y documentación técnica y económica presentadas en sus solicitudes de permiso de distribución; Decimoquinto. Que el 17 de febrero de 1997 CMG presentó una propuesta de ingreso máximo y tarifas con incrementos graduales para los primeros cuatro años de prestación del servicio Decimosexto. Que como resultado de las reuniones de trabajo a que se refiere el Resultando Decimocuarto anterior y a fin de aminorar las consecuencias de la transición entre el antiguo régimen y el nuevo esquema regulatorio, el 11 de junio de 1997 CMG presentó ante esta Comisión una propuesta de ingreso máximo y tarifas que se sujetarán a incrementos graduales durante el primer año a las tarifas existentes hasta llegar a las tarifas de distribución propuestas; Decimoséptimo. Que el 14 de marzo de 1997 esta Comisión emitió la resolución número RES/025/97 que dispone la separación del cargo por conexión de las tarifas de distribución, dentro del trámite de los permisos definitivos por parte de los titulares de permisos provisionales para llevar a cabo actividades de distribución de gas natural; Decimoctavo. Que en cumplimiento a la resoluciones número RES/039/97, RES/040/97 y RES/042/97, emitidas por esta Comisión el 23 de abril de 1997, se realizó una visita de verificación a las instalaciones de Gas Natural de Apodaca, Gas Natural de Santa Catarina y CMG, respectivamente, con el objeto de examinar las condiciones de operación, mantenimiento y seguridad de los sistemas de distribución y evaluar los proyectos correspondientes en los términos de lo previsto por el artículo 35 del Reglamento; Decimonoveno. Que de acuerdo con la resolución número RES/034/97, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1997, esta Comisión no aceptó las zonas geográficas propuestas por CMG, Gas Natural de Apodaca, Gas Natural de Santa Catarina y CFE en sus respectivas solicitudes de permisos de distribución y en su lugar determinó una sola zona geográfica denominada Zona Geográfica de Monterrey, la cual comprende en forma total o parcial los municipios de García, Santa Catarina, General RES/138/97 4

Escobedo, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza, Monterrey, Guadalupe, Apodaca y Juárez, Nuevo León; Vigésimo. Que CMG presentó ante esta Comisión información y documentación adicionales a su solicitud de permiso de distribución el 5 de julio y 17 de octubre de 1996, y el 14 de febrero, 5 y 8 de mayo y 1 y 8 de julio de 1997; Vigésimo primero. Que Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina presentaron ante esta Comisión información y documentación adicionales a sus respectivas solicitudes de permiso de distribución el 5 de julio de 1996 y el 1 de julio de 1997; Vigésimo segundo. Que con fecha 1 de julio de 1997, CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina, por conducto de su apoderado legal, el Sr. Luis Vázquez Sentíes, presentaron ante a esta Comisión un escrito en el que: 1. Manifiestan que Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina se han obligado a transferir a CMG todos los derechos, obligaciones, activos y bienes relacionados con la distribución de gas natural; 2. Solicitan que se tengan por desistidas a Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina de las solicitudes de otorgamiento de permisos de distribución sin licitación presentadas el 8 de mayo de 1996, y 3. Solicitan que se considere la información y documentación presentadas por Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina a esta Comisión el 8 de mayo y 5 de julio de 1996, como parte integrante de la solicitud de permiso de distribución de CMG; Vigésimo tercero. Que la solicitud de permiso de distribución presentada por CMG contiene la documentación e información siguientes: 1. Denominación social y dirección del solicitante: Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la Calle San Nicolás de los Garza Nte. Núm. 2901, Col. Cementos, Código Postal 64520, Monterrey, Nuevo León; teléfono (8)331-4000 y telefax (8)331-4982; 2. Copia certificada de las escrituras públicas: RES/138/97 5

a) Número 6,416, volumen 82, de fecha 24 de agosto de 1927, otorgada ante la fe del Lic. Agustín Silva y Valencia, Notario Público número 18 con ejercicio en México, D.F., e inscrita bajo número 852, a fojas 443, volumen 72, libro Tercero, en el Registro de Comercio de México, D.F., con fecha 2 de septiembre de 1927, en la cual consta la constitución de Compañía Mexicana de Gas, S.A.; b) Número 7,323, de fecha 18 de mayo de 1990, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Alvarez Narváez, Notario Público número 171 con ejercicio en México, D.F., e inscrita bajo el folio mercantil 9,097,839 en el Registro Público de Comercio del D.F. con fecha 26 de febrero de 1991, en la cual consta la transformación en sociedad de capital variable de la empresa denominada anteriormente Compañía Mexicana de Gas, S.A.; c) Número 12,827, volumen 238, de fecha 3 de mayo de 1996, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Alvarez Narváez, Notario Público número 171 con ejercicio en México, D.F., en la cual consta el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, por parte de CMG, en favor de Marcelo Chauvet Sánchez, d) Número 13,406, libro 246, de fecha 13 de mayo de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Alvarez Narváez, Notario Público número 171 con ejercicio en México, D.F., en la cual consta la reforma total de los estatutos sociales de CMG, y e) Número 9,388, volumen 574, de fecha 10 de noviembre de 1995, otorgada ante la fe del Lic. Aureliano González Baz, Notario Público número 1 con ejercicio en Ciudad Juárez, Chihuahua, e inscrita bajo el folio mercantil 202,816-BIS en el Registro Público de Comercio del D.F. con fecha 12 de febrero de 1996, en la cual consta la constitución de la Sociedad Mercantil denominada Enserch de Monterrey, S. A. de C.V. 3. Objeto, descripción y especificaciones técnicas del sistema de distribución que utilizará CMG en la Zona Geográfica de Monterrey; 4. Descripción de los métodos y procedimientos de seguridad que utilizará CMG para la operación y el mantenimiento del sistema de distribución; RES/138/97 6

5. Descripción de la capacidad técnica, administrativa y financiera de CMG en la distribución de gas natural por medio de ductos; 6. Programas y compromisos mínimos de inversión de CMG en la Zona Geográfica de Monterrey, así como las etapas y los plazos para llevarlos a cabo; 7. Propuesta de condiciones generales para la prestación del servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Monterrey, la cual incluye la propuesta de tarifas máximas para la prestación de los servicios correspondientes; 8. Copia del oficio número 10-101(777)-96-160, de fecha 22 de octubre de 1996, mediante el cual la Comisión Federal de Competencia se da por enterada de la solicitud de permiso de distribución de CMG; 9. Escrito en el que CMG se compromete a instalar a mediano plazo un sistema de control y manejo de información que permita de una manera eficiente determinar los flujos que sean contratados bajo la opción de acceso abierto a su sistema de distribución; 10. Propuesta de zona geográfica para llevar a cabo el proyecto de distribución; 11. Escrito en el que CMG manifiesta las políticas para extender a nuevos usuarios finales los servicios de distribución dentro de la Zona Geográfica de Monterrey, incluyendo los casos en que dichos usuarios finales deberán cubrir los cargos por conexión; 12. Localización y características del sistema de distribución que utilizará CMG en la Zona Geográfica de Monterrey, incluyendo ubicación; memorias técnico-descriptivas correspondientes; número de clientes conectados actualmente; volumen de gas comercializado durante 1995; especificaciones técnicas utilizadas para el diseño y la construcción, y planos que detallan de manera clara la localización de: a) Las líneas existentes; b) Los proyectos en construcción; RES/138/97 7

c) Las válvulas de pie de estación; d) Las estaciones de regulación, y e) Las válvulas de seccionamiento; 13. Escrito en el que se menciona que el sistema de distribución que utilizará CMG en la Zona Geográfica de Monterrey cuenta actualmente con los siguientes puntos de recepción: a) Km. 16.5 de la carretera Monterrey - Ciudad Mier; La estación de medición cuenta con dos medidores de orificio de 203.2 mm (8 ) de diámetro cada uno y en ellas se recibe el gas a una presión de 1569.1 kpa (16 kg/cm 2 ); b) Av. las Pedreras, a las faldas del Cerro de las Mitras, Monterrey; La estación de medición cuenta con dos medidores de orificio de 203.2 mm (8 ) cada uno y en ella se recibe el gas a una presión de 784.5 kpa (8 kg/cm 2 ); c) Km. 20+220 de la autopista Monterrey - Nuevo Laredo; La estación de medición consta de un medidor de orificio de 76.2 mm (3 ) y en ella se recibe el gas a una presión de 686.5 kpa (7 kg/cm 2 ), y d) En la zona de Escobedo; La estación de medición cuenta con un medidor de orificio de 203.2 mm (8 ) y en ella se recibe el gas a una presión de 392.2 kpa (4 kg/cm 2 ); 14. Copia simple de los contratos de compra-venta vigentes celebrados por CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina con usuarios residenciales, comerciales e industriales; 15. Copia simple de los contratos de compra-venta de gas natural celebrado entre: a) CMG y PGPB (vigente a partir del 1 de enero de 1996); b) Gas Natural de Apodaca y PGPB (vigente a partir del 1 de enero de 1996), y RES/138/97 8

c) Gas Natural de Santa Catarina y PGPB (vigente a partir del 14 de diciembre de 1994); 16. Información contable y financiera de CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina, la cual incluye: a) Copia de los estados financieros de CMG correspondientes a los ejercicios de 1992, 1993 y 1994 dictaminados por el despacho de contadores Arredondo Cedillo Ríos y Cía, S.C., así como los estados financieros correspondientes al ejercicio de 1995 sin dictaminar, y b) Copia de los estados financieros Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina no dictaminados, en virtud de no estar sujetos a dictamen por el monto de sus ingresos; 17. Escritos en los que CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina manifiestan que no tienen obligaciones vencidas a la entrada en vigor del Reglamento ni contratos de garantía de pago; 18. Avalúo de los activos fijos del sistema de distribución que utilizará CMG en la Zona Geográfica de Monterrey, realizado por BANPAIS, S.A., de fecha 31 de diciembre de 1995; 19. Escrito de Enserch de Monterrey, S.A. de C.V., de fecha 30 de enero de 1997, en el que manifiesta que ha suministrado fondos a CMG por un total de $103,429,084.49 (cientro tres millones cuatrocientos veintinueven mil ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) y que seguirá suministrando fondos a dicha empresa en febrero y marzo de 1997 con el objeto de adquirir el cuarenta y nueve porciento de las acciones que representen el capital social de CMG; 20. Escrito de fecha 26 de junio de 1997, firmado por el representante legal de CMG, en el que manifiesta que CMG contará con los recursos y experiencia de Enserch de México, S.A. de C.V., la cual es una subsidiaria de Enserch Corporation; 21. Reporte anual de Enserch Corporation para el año de 1995 en el cual consta su capacidad técnica, administrativa y financiera; 22. Copia de las pólizas de los seguros contratados y descripción de los seguros que contratará CMG para hacer frente a las responsabilidades en RES/138/97 9

que pudiera incurrir por llevar a cabo actividades de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Monterrey, y 23. Escrito de fecha de 5 de agosto de 1997, firmado por el representante legal de CMG, en el que se manifiesta la tenencia directa e indirecta de Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., en la que se muestra la participación de accionistas nacionales con un 51% del total de las acciones y de Enserch de Monterrey, S.A. de C.V, con el 49% restante, y Vigésimo cuarto. Que la documentación presentada ante esta Comisión por Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina incluye las escrituras públicas: 1. Número 5,735, volumen XVIII, libro 5, folio 285, de fecha 30 de octubre de 1992, otorgada ante la fe del Lic. Jesús Salazar Venegas, Notario Público número 63, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, e inscrita bajo número 41, folio 249, volumen 390, libro 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección Comercio, con fecha 6 de enero de 1993, en la cual consta la constitución de Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., y se acredita a los señores Luis Vázquez Sentíes y Francisco J. Benavides Arizpe como sus representantes legales, y 2. Número 5,733, volumen XVIII, libro 3, folio 282, de fecha 30 de octubre de 1992, otorgada ante la fe del Lic. Jesús Salazar Venegas, Notario Público número 63, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, e inscrita bajo número 111, folio 89, volumen 391, libro número 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección Comercio, con fecha 13 de enero de 1993, en la cual consta la constitución de Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V., y se acredita a los señores Luis Vázquez Sentíes y Francisco J. Benavides Arizpe como sus representantes legales. C O N S I D E R A N D O Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º, segundo párrafo, y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2 fracción VII, y 3 fracciones VIII, XII y XXII, de la Ley de la RES/138/97 10

Comisión Reguladora de Energía, y 7, 14, 47, 62, 82 y octavo transitorio del Reglamento de Gas Natural, son atribuciones de esta Comisión otorgar permisos para llevar a cabo actividades de distribución de gas natural y aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de distribución correspondientes; Segundo. Que CMG acredita su existencia legal y las facultades de su representante legal con la documentación descrita en el numeral 2 del Resultando Vigésimo tercero anterior; Tercero. Que Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina acreditan su existencia legal y las facultades de sus representantes legales con la documentación a que se refiere el Resultando Vigésimo cuarto anterior; Cuarto. Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los titulares de los órganos administrativos ante quienes se tramite cualquier procedimiento administrativo pueden disponer de oficio la acumulación de procedimientos; Quinto. Que en virtud de lo manifestado por CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina en los escritos a que se refieren los Resultandos Vigésimo y Vigésimo segundo anteriores, esta Comisión ha considerado conveniente acumular los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes de permisos de distribución de CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina para dictar una sola resolución que ponga fina a dichos procedimientos; Sexto. Que conforme a lo establecido por el transitorio octavo del Reglamento, las solicitudes de permiso de distribución sin licitación presentadas por los titulares de permisos provisionales deben satisfacer los requisitos señalados en el artículo 32 fracciones I y IV del mismo ordenamiento y contener información detallada sobre las materias que se describen en las fracciones del propio transitorio octavo; Séptimo. Que la información y documentación descritas en el Resultando Vigésimo tercero anterior desarrollan el contenido mínimo señalado por los artículos 32, fracciones I y IV, y octavo transitorio, fracciones I a VII, del Reglamento, con excepción de lo dispuesto por el artículo 32 fracción I, inciso l), el cual señala como requisito el establecer la fecha para iniciar la prestación del servicio; RES/138/97 11

Octavo. Que CMG no menciona la fecha en que iniciará la prestación del servicio de distribución debido a que viene prestando servicios de distribución de gas natural en la región comprendida por la Zona Geográfica Monterrey desde 1927; Noveno. Que conforme a lo establecido por el transitorio octavo del Reglamento, el procedimiento para el otorgamiento de permisos de distribución sin licitación que soliciten los titulares de permisos provisionales debe sujetarse a lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 del mismo ordenamiento; Décimo. Que, en los términos del transitorio octavo del Reglamento, esta Comisión otorgó a cada una de las siguientes empresas un permiso provisional para realizar actividades de distribución de gas natural: CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina; Undécimo. Que las solicitudes de permiso de distribución presentadas por CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina fueron examinadas conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento; Duodécimo. Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 34 del Reglamento, esta Comisión publicó el 18 de septiembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los proyectos de distribución propuestos por CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina, y estableció un plazo de dos meses para recibir objeciones o comentarios con relación a dichos proyectos; Decimotercero. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento, las solicitudes de permiso de distribución presentadas por CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina fueron evaluadas por esta Comisión; Decimocuarto. Que en los términos de la resolución RES/034/97 emitida por esta Comisión el 14 de abril de 1997, las zonas geográficas propuestas en las solicitudes de permiso de distribución de CMG, Gas Natural de Apodaca, Gas Natural de Santa Catarina y CFE no fueron aceptadas y en su lugar se determinó la Zona Geográfica de Monterrey; Decimoquinto. Que en virtud de lo dispuesto por los artículo 57, fracciones II y III, y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de lo RES/138/97 12

manifestado en el escrito a que se refiere el Resultando Vigésimo segundo anterior, no existe impedimento alguno para que Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina desistan de sus solicitudes de permiso de distribución presentadas ante esta Comisión el 8 de mayo de 1997 y renuncien al derecho de obtener el correspondiente permiso de distribución sin licitación; Decimosexto. Que lo establecido en la escritura pública a que se refiere el inciso d) del numeral 2 del Resultando Vigésimo tercero anterior, satisface los requisitos previstos por el artículo 15 del Reglamento en cuanto al objeto social de CMG y el capital social mínimo fijo sin derecho a retiro que debe tener para ser distribuidor de gas natural; Decimoséptimo. Que la información y documentación a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 9, 12, 19 y 20 del Resultando Vigésimo tercero anterior acreditan la capacidad técnica de CMG para prestar el servicio de distribución en la Zona Geográfica de Monterrey; Decimoctavo. Que la información y documentación a que se refiere los numerales 2, 5, 6, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 del Resultando Vigésimo tercero anterior acreditan la capacidad administrativa y financiera de CMG para prestar el servicio de distribución en la Zona Geográfica de Monterrey; Decimonoveno. Que la información y documentación a que se refieren los numerales 12, 13, y 15 del Resultando Vigésimo tercero anterior permiten a esta Comisión tener por acreditada la confiabilidad de la fuente de suministro de gas para el sistema de distribución que utilizará CMG en la Zona Geográfica de Monterrey; Vigésimo. Que las condiciones generales para la prestación del servicio de distribución de gas natural propuestas por CMG no contradicen los principios establecidos en el Reglamento y fueron elaboradas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de dicho ordenamiento; Vigésimo primero. Que CMG ha manifestado que en el proceso de adaptación y renovación de sus instalaciones de distribución de gas natural ya existentes, y en las nuevas instalaciones de ampliación del sistema de distribución que se realicen, se utilizarán equipos, materiales, especificaciones RES/138/97 13

y procedimientos de conformidad con la legislación y normas oficiales mexicanas vigentes y que, a falta de estas últimas, utilizarán las normalmente empleadas y aceptadas internacionalmente en la industria de la distribución de gas natural; Vigésimo segundo. Que CMG ha justificado la elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 3 y 4 del Resultando Vigésimo tercero anterior, manifestando que: 1. Las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad han sido, durante los años de operación de la empresa, adecuados para garantizar la seguridad del sistema; 2. Las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que se han utilizado y se utilizarán a futuro son comunmente utilizados en la industria del gas natural a nivel internacional; 3. Las fuentes de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que se han utilizado y se utilizarán en el futuro son estándares aceptados internacionalmente en la industria y emitidos por diversas organizaciones como el Instituto Americano Nacional de Estándares (ANSI), el Instituto Americano del Petróleo (API), la Asociación Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME), la Asociación Americana de Pruebas y Materiales (ASTM) y la Asociación Americana de Gas (AGA), y 4. El ordenamiento jurídico que autoriza o hace obligatoria la observancia de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad es el denominado CODE OF FEDERAL REGULATIONS, emitido por el Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos de América, dentro de su Título 49, Parte 192; Vigésimo tercero. Que CMG se ha obligado expresamente a: 1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento propuestas para su sistema RES/138/97 14

de distribución; 2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables, y que, a falta de ellas, satisfagan las especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria; 3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad propuestos para la operación y el mantenimiento de su sistema de distribución, la periodicidad para la realización de las pruebas, y la forma y los plazos para informar a esta Comisión sobre los resultados obtenidos, y 4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de distribución y los métodos y procedimientos de seguridad, propuestos para el sistema, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitar a esta Comisión la modificación del permiso; Vigésimo cuarto. Que CMG ha asumido expresamente la responsabilidad que pueda surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad propuestos para el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de su sistema de distribución; Vigésimo quinto. Que de acuerdo con las actas administrativas correspondientes a las visitas de verificación mencionadas en el Resultando Decimoctavo anterior, los métodos y procedimientos utilizados para la operación y el mantenimiento del sistema de distribución que utilizará CMG en la Zona Geográfica de Monterrey se ajustan a la información presentada en su solicitud de permiso de distribución; Vigésimo sexto. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 71, fracción IV, del Reglamento, los títulos de permisos deben establecer los seguros que su titular deberá contratar y mantener vigentes para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la operación de su sistema; Vigésimo séptimo. Que para dar cumplimiento a la obligación a que se refiere el Considerando inmediato anterior, CMG remitió a esta Comisión copia de las pólizas de los seguros contratados y la descripción de los seguros que contratará para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por RES/138/97 15

realizar actividades de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Monterrey; Vigésimo octavo. Que la información y documentación a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 15, 19 y 20 del Resultando Vigésimo tercero anterior, acreditan la viabilidad técnica del proyecto presentado por CMG en su solicitud de permiso de distribución; Vigésimo noveno. Que de conformidad con los programas y compromisos mínimos presentados ante esta Comisión en los términos del numeral 6 del Resultando Vigésimo tercero anterior, CMG se compromete a tener una cobertura en la Zona Geográfica de Monterrey de por lo menos 50,079 usuarios al quinto año de operaciones contados a partir de la entrada en vigor del permiso de distribución y a invertir en el sistema de distribución correspondiente un total de $11 255,000 dólares (once millones doscientos cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo con los montos y plazos siguientes: 1997 1998 1999 2000 2001 TOTAL $3,000* $1,515* $2,399* $2,217* $1,878* $11,255* *Cantidades en miles de dólares de los Estados Unidos de América Trigésimo. Que el programa de compromisos mínimos de inversión y cobertura a que se refiere el Considerando inmediato anterior es congruente con las características del proyecto de distribución propuesto por CMG; Trigésimo primero. Que el valor inicial del ingreso máximo (P 0 ) propuesto por CMG para determinar sus tarifas máximas de distribución es de $10.25 pesos por gigacaloría y fue calculado conforme a lo dispuesto por la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996 (en lo sucesivo la Directiva de Precios y Tarifas), tomando en cuenta lo dispuesto en la resolución a que se refiere el Resultando Decimoséptimo anterior; RES/138/97 16

Trigésimo segundo. Que conforme a la resolución a que se refiere el Resultando Decimoséptimo anterior, CMG debe proponer sus tarifas de distribución separando el cargo por conexión estándar; Trigésimo tercero. Que de acuerdo con los párrafos 3.24 y 9.15 de la Directiva de Precios y Tarifas, los cargos por capacidad y uso para el servicio de distribución deben establecerse de tal forma que cada uno de ellos permita recuperar el cincuenta por ciento de los costos del sistema de distribución; Trigésimo cuarto. Que el párrafo 9.19 de la Directiva de Precios y Tarifas permite a los distribuidores establecer, previa autorización de la Comisión, los cargos por capacidad y por uso con base en una metodología distinta a la establecida en dicha directiva, siempre y cuando el distribuidor que solicite la aprobación correspondiente demuestre que con ello refleja de manera más apropiada su estructura de costos o las condiciones de mercado en que operará; Trigésimo quinto. Que CMG solicitó a esta Comisión la aprobación de una metodología que le permita establecer sus cargos por capacidad y uso de tal forma que pueda recuperar el noventa por ciento de los costos del sistema de distribución a través del cargo por capacidad y el diez por ciento restante a través del cargo por uso, argumentando que: 1. En caso de obtener el permiso, enfrentará la competencia de transportistas que utilizan una metodología que les permite recuperar sus costos fijos a través del cargo por capacidad y sus costos variables a través del cargo por uso; 2. De acuerdo con los párrafos 10.3 y 10.4 de la Directiva de Precios y Tarifas, la tarifa mínima que los transportistas o distribuidores pueden cobrar por sus servicios debe ser igual al cargo por uso que les haya aprobado la Comisión, y 3. Si establece su cargo por uso con base en los párrafos 3.24 y 9.15 de la Directiva de Precios y Tarifas, no podrá competir con los transportistas que ofrezcan sus servicios a tarifa mínima. RES/138/97 17

Trigésimo sexto. Que los argumentos a que hacen referencia los numerales del Considerando inmediato anterior, permiten tener por demostrado que la metodología propuesta por CMG refleja de manera más apropiada las condiciones de mercado en que operará; Trigésimo séptimo. Que las tarifas máximas propuestas por CMG para la prestación de los servicios de distribución en la Zona Geográfica de Monterrey son congruentes con: 1. La Directiva de Precios y Tarifas; 2. El valor inicial del ingreso máximo (P 0 ) propuesto; 3. La resolución a que se refiere el Resultando Decimoséptimo anterior, y 4. La propuesta de ajuste gradual de las tarifas para aminorar las consecuencias de la transición entre el antiguo régimen y el nuevo esquema regulatorio, mencionada en el Resultando Decimosexto anterior; Trigésimo octavo. Que de acuerdo con lo previsto por el transitorio octavo del Reglamento, las personas que venían llevando a cabo actividades de distribución de gas natural a la entrada en vigor del Reglamento, podían solicitar un permiso de distribución sin licitación; Trigésimo noveno. Que conforme a lo establecido por el transitorio antes invocado, los permisos de distribución sin licitación que se otorguen a los titulares de permisos provisionales conferirán exclusividad sobre la construcción del sistema y la prestación del servicio de recepción y entrega de gas natural dentro de la zona geográfica de que se trate por un plazo hasta de cinco años a partir de su otorgamiento; Cuadragésimo. Que lo establecido en los Considerandos Trigésimo octavo y Trigésimo noveno anteriores permite concluir que todo permiso de distribución sin licitación que se otorgue en términos del transitorio octavo del Reglamento conferirá exclusividad, y que estos permisos sólo podrán ser otorgados a las personas que se encuentren en los supuestos de dicho transitorio octavo; Cuadragésimo primero. Que de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento, cada permiso de distribución será otorgado para una zona geográfica; RES/138/97 18

Cuadragésimo segundo. Que lo establecido en los Considerandos Trigésimo octavo, Trigésimo noveno y Cuadragésimo primero anteriores, permite concluir que cuando en una zona geográfica dos o más personas se encuentren en los supuestos del transitorio octavo del Reglamento y cumplan los requisitos que el propio transitorio establece, la Comisión les otorgará permiso de distribución sin licitación que confiera exclusividad; Cuadragésimo tercero. Que en los términos del transitorio octavo del Reglamento, la exclusividad tiene por efecto que nadie más pueda construir un sistema de distribución y prestar el servicio de recepción y entrega de gas natural dentro de la zona geográfica de que se trate; Cuadragésimo cuarto. Que de lo establecido en el Considerando Cuadragésimo segundo anterior se infiere que cuando para una misma zona geográfica se otorguen dos o más permisos de distribución sin licitación que confieran exclusividad, la exclusividad conferida a cualquiera de ellos no puede excluir la que deba conferirse al otro; Cuadragésimo quinto. Que lo establecido en los Considerandos Cuadragésimo tercero y Cuadragésimo cuarto anteriores, permite concluir que cuando se otorguen dos o más permisos de distribución sin licitación que confieran exclusividad para una misma zona geográfica, tal exclusividad tendrá por efecto que, salvo dichos permisionarios, nadie más podrá construir un sistema de distribución y prestar el servicio de recepción y entrega de gas natural a usuarios finales dentro de la zona geográfica de que se trate durante el período de exclusividad; Cuadragésimo sexto. Que lo establecido en los Resultandos Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Séptimo y Decimonoveno anteriores permite concluir que para efectos de las solicitudes de permiso de distribución de CMG y de la CFE, la zona geográfica de que se trate es la Zona Geográfica de Monterrey; Cuadragésimo séptimo. Que de conformidad con lo establecido en los Considerandos Decimoséptimo, Decimoctavo, Decimonoveno y Vigésimo octavo anteriores, las objeciones y los comentarios presentados ante esta Comisión por las personas a que se refieren los Resultandos Octavo a Decimotercero anteriores con relación a las solicitudes de permisos de distribución de CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina, no desvirtúan: RES/138/97 19

1. La capacidad técnica, administrativa y financiera que acredita la solicitante para llevar a cabo la operación de un sistema de distribución en la Zona Geográfica de Monterrey; 2. La confiabilidad de la fuente de suministro que acredita CMG, ni 3. La viabilidad técnica del proyecto presentado en la solicitud de permiso de distribución de CMG; Cuadragésimo octavo. Que en virtud de lo establecido en los Considerandos Decimoséptimo y Vigésimo primero a Vigésimo quinto anteriores, las objeciones y los comentarios a que se refiere el Considerando inmediato anterior carecen de elementos para poder considerar inadecuados o insuficientes las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que se utilizaron y se utilizarán para el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de distribución que utilizará CMG en la Zona Geográfica de Monterrey; Cuadragésimo noveno. Que las objeciones realizadas por las personas a que se refieren los Resultandos Décimo y Duodécimo anteriores con relación a las solicitudes de permisos de distribución de CMG, Gas Natural de Apodaca y Gas Natural de Santa Catarina, han quedado superadas, en virtud de que en la resolución RES/094/97, emitida por esta Comisión el 15 de agosto de 1997, se reconoce que los ductos que utiliza Pemex-Gas y Petroquímica Básica dentro de la Zona Geográfica de Monterrey, son ductos de transporte y no ductos de distribución; Quincuagésimo. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 58 del Reglamento, cuando se extingan permisos de distribución de gas natural por causas distintas a la revocación, los permisionarios deberán garantizar la continuidad del servicio y no podrán suspender operaciones hasta que las asuma un nuevo permisionario, quien deberá adquirir el sistema correspondiente, y Quincuagésimo primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento, cuando esta Comisión otorgue un permiso de distribución, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso y el nombre y domicilio del titular del mismo. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4 segundo párrafo, 10, 13 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del RES/138/97 20

Petróleo; 1, 2 fracción VII, 3 fracciones VIII, XII y XXII, 4, 9 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3 fracciones XIV y XV, 45 y 57 fracciones II y III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2 fracciones IV, VI, XIV, XV, XIX, XX y XXII, 7, 14, 15, 18, 19, 20 fracciones I y IV, 21, 22, 26, 28, 30, 32 a 37, 47 a 58, 61 a 93, 105 a 108, octavo transitorio y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero. Se otorga a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., permiso de distribución de gas natural para la Zona Geográfica de Monterrey, con una exclusividad de cinco años sobre la construcción del sistema y la prestación del servicio de recepción y entrega de gas natural dentro de dicha zona geográfica, en los términos del título de permiso número G/019/DIS/97. Segundo. La exclusividad a que se refiere el resolutivo inmediato anterior se confiere sin perjuicio de que esta Comisión pueda otorgar permisos de almacenamiento dentro de la Zona Geográfica de Monterrey, así como el permiso de distribución sin licitación solicitado por la Comisión Federal de Electricidad el 11 de julio de 1996, el cual, en caso de ser otorgado, permitirá a su titular construir y operar un segundo sistema de distribución y prestar el servicio de recepción y entrega de gas natural dentro de la Zona Geográfica de Monterrey, con una exclusividad que a su vez no afectará los derechos adquiridos por el titular del permiso de distribución a que se refiere el punto resolutivo anterior y que terminará en la misma fecha en que deba terminar la exclusividad conferida a este último. Tercero. Se autoriza la metodología propuesta por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., para calcular los cargos por capacidad y uso para el servicio de distribución en la Zona Geográfica de Monterrey. Cuarto. Se autoriza el valor inicial del Ingreso Máximo (P 0 ) en 10.25 pesos por gigacaloría, propuesto por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., para determinar sus tarifas máximas de distribución para la Zona Geográfica de Monterrey. Quinto. Se aprueban las tarifas máximas de distribución propuestas por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., para la Zona Geográfica de Monterrey en los términos del título de permiso número G/019/DIS/97. RES/138/97 21

Sexto. Se aprueban las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural para la Zona Geográfica de Monterrey, propuestas por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., en los términos del título de permiso número G/019/DIS/97. Séptimo. Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., deberá contar con una cobertura en la Zona Geográfica de Monterrey de por lo menos 50,079 usuarios al quinto año de operaciones contados a partir de la entrada en vigor del permiso a que se refiere el Resolutivo Primero anterior y deberá invertir en el sistema de distribución correspondiente un total de $11 255,000 dólares (once millones doscientos cincuenta y cinco mil) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con los montos y plazos siguientes: 1997 1998 1999 2000 2001 TOTAL $3,000* $1,515* $2,399* $2,217* $1,878* $11,255* * Cantidades en miles de dólares de los Estados Unidos de América Octavo. Se tiene por desistida a Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., de la solicitud de permiso de distribución sin licitación presentada ante esta Comisión el 8 de mayo de 1996 y por renunciados sus derechos para obtener el correspondiente permiso de distribución sin licitación. Noveno. Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., estará obligada a garantizar la continuidad del servicio de distribución que presta en la Zona Geográfica de Monterrey y no podrá suspender operaciones hasta que las asuma Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., u otro permisionario. Décimo. Se tiene por desistida a Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V., de la solicitud de permiso de distribución sin licitación presentada ante esta Comisión el 8 de mayo de 1996 y por renunciados sus derechos para obtener el correspondiente permiso de distribución sin licitación. Undécimo. Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V., estará obligada a garantizar la continuidad del servicio de distribución que presta en la Zona Geográfica de Monterrey y no podrá suspender operaciones hasta que las asuma Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., u otro permisionario. Duodécimo. Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., estará obligada a adquirir los sistemas de distribución de Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., RES/138/97 22

y de Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V., dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del permiso a que se refiere el Resolutivo Primero anterior. Decimotercero. Notifíquese esta Resolución a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., y Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, D. F. Decimocuarto. Hágase del conocimiento de la Comisión Federal de Electricidad; Hylsamex, S.A. de C.V.; la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León; PEGI, S.A. de C.V.; Gas Industrial de Monterrey, S.A., y Grupo CYDSA, S.A. de C.V., el contenido de la presente resolución. Decimoquinto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso número G/019/DIS/97, así como el nombre y domicilio de su titular. Decimosexto. En su oportunidad, inscríbanse la presente resolución bajo el número RES/138/97 y el título de permiso número G/019/DIS/97 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 19 de septiembre de 1997 RES/138/97 23

Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado RES/138/97 24