IMIB Procedimiento de transferencia. de resultados

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Transcripción:

IMIB 14.00 Procedimiento de transferencia de resultados

Índice 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN... 4 3. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD... 6 4. PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL... 8 4.1. Detección y registro de la invención...8 4.2. Propiedad Industrial: solicitud y gestión de patentes...9 5. SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE RESULTADOS... 12 6. DOCUMENTACIÓN VINCULADA... 13 2

INTRODUCCIÓN El Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Virgen de la Arrixaca (IMIB) tiene entre sus fines producir y difundir a la sociedad los avances en investigación así como facilitar la innovación y la transferencia tecnológica al sector productivo. Para llevar a cabo estos objetivos, el órgano de gestión del Instituto pone a disposición su Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) para gestionar las actividades relacionadas con el registro y explotación de los resultados de la investigación generados en el Instituto. Las actividades que lleva a cabo la OTRI, con el apoyo de otras áreas técnicas del órgano de gestión incluyen: Búsqueda de soluciones tecnológicas adaptadas a la demanda. Ayuda en la preparación, gestión y seguimiento de proyectos de I+D+I. Asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de financiación para proyectos de I+D+I. Difusión de la oferta tecnológica. En este contexto, el objeto y alcance del presente documento es exponer el procedimiento para la identificación, evaluación, protección, promoción y comercialización de los conocimientos, capacidades y resultados generados por los grupos de investigación del IMIB, facilitando la transferencia tecnológica de los mismos: Describir la estructura destinada a la transferencia de resultados dentro del IMIB- Arrixaca. Establecer las bases sobre las que se especifica la titularidad de los derechos de propiedad de las invenciones creadas al amparo del IMIB. Definir el proceso para llevar a cabo la protección (patentes, royalties, registro de propiedad intelectual) y transferencia de resultados de la I+D+i. Describir las capacidades de relación de la OTRI con clientes de cooperación y demandantes de tecnología. 3

1. ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN La cláusula sexta del convenio de colaboración para la creación del IMIBa, recoge que el órgano de gestión pondrá a disposición del IMIB una estructura administrativa básica que dará soporte al funcionamiento y actividades del Instituto, independientemente de la existencia de las correspondientes estructuras administrativas para la gestión de los recursos de titularidad de las distintas instituciones. La OTRI del órgano de gestión es la unidad encargada de tramitar las distintas etapas del proceso de innovación del IMIB, como son la identificación y seguimiento de los resultados de innovación susceptibles de ser transferidos, la protección de la propiedad industrial y la transferencia tecnológica de los resultados de investigación generados por los investigadores del IMIB. Igualmente, la OTRI desarrolla actuaciones para el fomento y la difusión de la actividad innovadora entre los grupos de investigación. Por tanto, actúa como estructura de apoyo y soporte a toda la actividad innovadora desarrollada en el IMIB, poniendo a disposición de los investigadores sus recursos y capacidades en el ámbito de la gestión de la innovación. Concretamente, la OTRI desempeña las siguientes funciones: Comunicación con los grupos de investigación e identificación de los resultados generados. Promoción de actuaciones de difusión, protección de propiedad intelectual e industrial y transferencia entre la comunidad investigadora. Fomento de la participación de los grupos de investigación en proyectos de I+D+i. Negociación y gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría, etc., entre investigadores, grupos de investigación y las empresas. Gestión económica y administrativa de patentes y demás instrumentos de protección de la propiedad intelectual e industrial, suscritos con terceros. Solicitud, tramitación y seguimiento de expedientes de ayudas destinadas a financiar actuaciones protección de propiedad intelectual e industrial, patentes y transferencia de resultados 4

Difusión de la oferta tecnológica e investigadora desarrollada en los centros de Investigación de la Región de Murcia. Búsqueda, detección y canalización de proyectos de I+D+i de interés empresarial. En la actualidad hay dos personas adscritas a la Unidad: un técnico perteneciente al Área de Asesoría Jurídica y un administrativo perteneciente al Área de Investigación, Innovación y Desarrollo, con la supervisión del responsable de gestión del IMIB. La OTRI está inscrita en el Registro de Oficinas de Transferencia de resultados de Investigación del MINECO con el número 241 e inscrita desde el 3 de enero de 2012, en el Registro de la Red Regional de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, cuyo objetivo principal es promover, en la Región de Murcia, la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica a través de diversas actuaciones y servicios de interés común para sus integrantes. 5

2. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD En el convenio de colaboración suscrito el 9 de febrero de 2011 para la creación del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (IMIB), se detalla en el artículo 30 del capítulo V el régimen de funcionamiento respecto a la titularidad de la investigación, publicaciones y patentes: 1. La titularidad de la investigación y de las actividades que se realicen en el IMIB será compartida entre las instituciones participantes de manera proporcional a su grado de participación en la actividad. A éstas pertenecerán en la misma proporción todos los derechos de explotación de cualquier orden que se derive, sin perjuicio de los pactos que se establezcan y de los derechos que, en su caso, puedan corresponder a los investigadores. 2. Todas las publicaciones relativas a actividades llevadas a cabo en el IMIB han de llevar una mención expresa sobre el mismo, además de hacer constar a los investigadores participantes y el centro al que se encuentran vinculados. Titularidad de los resultados de investigación y reparto de beneficios 1. Como regla general, la titularidad de las invenciones registradas y explotadas por los investigadores del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria corresponderá a la entidad a la que pertenezcan dichos investigadores. 2. En aquellos casos en los que la invención patentable sea fruto de proyectos cooperativos entre grupos de investigación pertenecientes a más de una entidad, la titularidad de la invención será compartida entre las instituciones participantes dependiendo del grado de participación de cada una de ellas. 3. En todo caso, el personal del Instituto tendrá derecho a participar en los beneficios que obtenga éste de la explotación de cualquier orden que se derive o la cesión de sus derechos de la propiedad industrial. 4. La distribución de los posibles beneficios obtenidos se realizará de acuerdo a como disponga la normativa existente en la entidad a la que pertenece el investigador. 6

Modalidades y cuantías de participación en la invención como resultado de una investigación llevada a cabo con fondos públicos de investigación 1. En caso de que la invención se desarrolle en el marco del IMIB, la explotación o licencia del resultado se realizará conforme al acuerdo que se establezca entre las entidades participantes en el proyecto, atendiendo a su grado de participación. 2. Si la invención ha sido realizada por personal que pertenece a más de una entidad (incluyendo entidades que no pertenecen al IMIB), la titularidad de la misma se determinará mediante la firma de un convenio entre las instituciones implicadas, en el que se defina el alcance de la participación de cada una de ellas, así como se tratarán los temas relacionados con la distribución de los posibles beneficios. 7

3. PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL El principal objetivo de este documento es exponer el procedimiento en vigor, para la transferencia de resultados de la investigación obtenidos por los grupos de investigación del IMIB en relación a su detección, registro, protección y explotación. La OTRI, se configura como órgano de apoyo para definir la estrategia a seguir ante una innovación, asesorando a los investigadores acerca de las distintas posibilidades de protección, así como en la difusión de los resultados de investigación. A continuación se exponen los procedimientos para la detección y registro de la invención, así como para la protección de propiedad intelectual e industrial de los resultados de investigación y las actuaciones de difusión coordinadas por la OTRI. 3.1. Detección y registro de la invención La Subdirección Técnica del IMIB junto a su estructura de gestión, están en contacto directo con los distintos grupos de investigación con el objetivo de detectar de forma activa aquellos resultados obtenidos por los diferentes grupos de investigación que sean susceptibles de ser protegidos y transferidos. Se cuenta con una estructura funcional en red que facilita una comunicación más fluida con los investigadores denominada Unidad de Investigación Clínica y Ensayos Clínicos (UICEC) que se articula en su faceta de promoción y generación de conocimiento sanitario. Su principal objetivo es proporcionar apoyo y asesoramiento a los investigadores en la planificación y desarrollo de proyectos de investigación clínica y sanitaria desde el punto de vista metodológico y de adecuada base ética y buenas prácticas. A la vista de lo anterior, la OTRI recibe la información necesaria para su actuación de dos fuentes, bien directamente a través de los integrantes de los grupos de investigación, o bien a través de las estructuras funcionales de apoyo a la investigación. 8

3.2. Propiedad Industrial: solicitud y gestión de patentes Corresponde a la OTRI la gestión de las solicitudes sobre derechos de Propiedad Industrial procedentes o derivados de la actividad investigadora desarrollada por los grupos de investigación del IMIB. El procedimiento de protección se inicia una vez que la OTRI tiene conocimiento de que los resultados de investigación de los grupos, puedan ser objeto de protección industrial o intelectual. El procedimiento para la tramitación y solicitud de patentes es el siguiente: 1. La OTRI solicita al grupo de investigación toda la información necesaria para realizar una primera clasificación del resultado. Para ello el investigador deberá cumplimentar un cuestionario de solicitud que deberá incluir como mínimo: o o o o o Título de la Invención Nombre de todos los Inventores y firma Descripción de la Invención Patrocinio (si procede) Datos de publicaciones o proyectos existentes. 9

2. Analiza si la invención es patentable conforme a la legislación vigente. 3. Asesora al Investigador o investigadores responsables, acerca de las posibilidades de protección de la invención en función de su naturaleza y la estrategia a seguir por el grupo de investigación. 4. En caso de que la invención sea patentable, colabora con los investigadores para la preparación de la documentación necesaria para valorar su viabilidad. 5. Externaliza a una consultora la realización de los informes tecnológicos y estudios previos de patentabilidad, como primer paso prospectivo antes de iniciar la formalización de las patentes. 6. En función de los resultados de este estudio, valora la posibilidad de tramitar la solicitud de patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, a fin de garantizar la protección de la invención. 7. Controla los plazos y la tramitación global del expediente, a fin de valorar en cada caso la extensión de la protección internacional de la patente. 8. Realiza una prospección de los programas de ayudas destinados a la protección industrial. 9. Solicita y gestiona los expedientes de solicitud de ayudas de fomento a la protección mediante patente, extensión internacional de la misma, estudios de comercialización etc., ofertados por distintas entidades. 10. Difusión de la oferta de transferencia. 11. Negociación con las empresas interesadas y formalización de los acuerdos de explotación de las mismas. 10

Procedimiento a seguir en la tramitación de las patentes Inicio Invención comunicada por estructuras de apoyo Invención comunicada por grupos de investigación Recepción y tratamiento en la Unidad de Transferencia es objeto patentable? (legislación) no Examen de otros procedimientos alternativos sí Reunión de evaluación de estrategias (grupo inv. y unidad de transferencia) es procedente patentar? sí no Examen de otros procedimientos alternativos Solicitud estudio viabilidad Informe de viabilidad es viable patentar? no Examen de otros procedimientos alternativos sí Solicitud de inscripción de patente Proceso de solicitud de ayuda sí puede recibir ayuda el proceso de patente? no Difusión oferta de transferencia Patente difundida es procedente extender internacionalmente la patente? existen manifestaciones de interés? sí sí Solicitud extensión de la patente Redacción y negociación de acuerdos Patente de mayor ámbito Acuerdos de explotación 11

4. SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE RESULTADOS El seguimiento de la transferencia de los resultados de la investigación obtenidos por los investigadores del IMIB se realiza a dos niveles: 1. A través del registro de patentes generadas en el IMIB, como medida de control del volumen de transferencia de resultados que se posee en el Instituto. 2. A través de la medida anual de ingresos obtenidos por patentes, royalties o por la propiedad intelectual respecto a los ingresos totales del Instituto, como medida de control del volumen de beneficio generado en este campo. En relación a la divulgación de los resultados de transferencia obtenidos en el ámbito del IMIB, desde el Instituto se han puesto en marcha distintas iniciativas y canales de comunicación específicas para su difusión, incluyendo la publicación de los resultados en la página web del Instituto, así como la elaboración anual de la memoria científica con los principales logros obtenidos por los grupos de investigación. Además, como medida proactiva en la difusión de resultados generados por la actividad desarrollada en el IMIB, desde la FFIS se realiza anualmente la memoria científica en la que se publican los resultados de interés para la práctica clínica realizados por los investigadores. Igualmente, la OTRI, coordina y gestiona actividades de difusión que se orientan hacia: La creación de una cultura de protección y transferencia de resultados: se organizan periódicamente reuniones informativas con los grupos de investigación de la Región, al objeto de implantar una cultura de protección y transferencia de resultados de investigación La organización y participación en eventos de transferencia de conocimiento: Al objeto de difundir los logros alcanzados entre la comunidad investigadora, y favorecer la creación de nuevos proyectos colaborativos entre distintos grupos de investigación, así como la asistencia del personal sanitario a eventos científicos o estancias formativas, mediante la financiación de ayudas para este tipo de actividades. 12

5. DOCUMENTACIÓN VINCULADA Cód.01.01- Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Universidades, Empresa e Investigación, el Servicio Murciano de Salud, la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia y las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena para asociarse como Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (IMIB). 9 de febrero de 2011. Cód.14..01- Comunicación Invención IMIB. 13