Novedades - Liquidación 2010

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Transcripción:

Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y de Seguridad Social (SPAISS) Ganancias Personas Físicas Novedades - Liquidación 2010 16 de Marzo de 2010 Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta martin@mrconsultores.com.ar Impuesto a las Ganancias Novedades de la liquidación 2010 1

RG 2866 (B.O. del 12/07/2010) Estableció el incremento de las deducciones personales en un 20%, aumentando los valores de las tablas a tomar para determinar las retenciones de cuarta categoría. Se dispuso expresamente que: Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la Resolución General 2437. Qué deducciones personales tomamos? RG 2867 (B.O. del 12/07/2010) Las personas físicas y las sucesiones indivisas que hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán re-calcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010. Para ello, podrán considerar las deducciones personales incrementadas en un 20%. La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el "TITULO II - REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO" de la Resolución General 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su artículo 16. A tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática "Reducción de Anticipos" el impuesto "11-Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal "20100000", tildando el campo "R.G. Nº 2867". 2

RG 3008 (B.O. del 04/01/2011) Dispuso que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la RG 2437, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas con el incremento del 20% en las deducciones personales. La retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011. Y LA DEVOLUCIÓN? Qué deducciones personales tomamos? RG 3006 (B.O. del 05/01/2011) Nuevo aplicativo para liquidar el impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas: GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0. El mismo resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes. 3

RG 3006 (B.O. del 05/01/2011) Cambios que se incorporaron a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales. b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa. c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio. d) Cambios en el rubro Datos Descriptivos, en varios campos. e) En el rubro Rentas de Fuente Extranjera, se realizó una apertura de las rentas de la primera, segunda y cuarta categoría, por código de país. Qué deducciones personales tomamos? RG 3006 (B.O. del 05/01/2011) Y LAS DEDUCCIONES PERSONALES CON EL INCREMENTO? 4

CIRCULAR 1/2011 (B.O. del 24/01/2011) Las liquidaciones anual y final del 2010 deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la LIG. El importe de retención a practicar en forma diferida -RG 3008- comprende únicamente a la diferencia de impuesto resultante de la aplicación de montos deducibles distintos para la liquidación anual del período fiscal 2010 y para el cálculo de las retenciones mensuales (previstos en la RG 2866). Si el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 excediera el importe de la diferencia de impuesto aludida en el inciso precedente, el excedente deberá ser retenido por el agente pagador. En caso que éste no practicare la retención, cualquiera sea la causa, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1. del inciso c) del artículo 11 de la RG 2437. Qué deducciones personales tomamos? CIRCULAR 1/2011 (B.O. del 24/01/2011) En aquellos supuestos en que el agente pagador hubiese confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones establecidos por la RG 2866 o, en su caso, en la RG 3008, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1. del inciso c) del artículo 11 de la RG 2437, sus modificatorias y complementarias, respecto del importe de impuesto que corresponda por aplicación de lo indicado en el inciso b) precedente, que no hubiera sido retenido. Cuando de la liquidación anual o final del 2010, según corresponda, confeccionada conforme lo indicado, resulte un saldo a favor del beneficiario de las rentas, el mismo será devuelto por el agente de retención. 5

CIRCULAR 1/2011 (B.O. del 24/01/2011) Y LOS SUJETOS INDEPENDIENTES? Qué deducciones personales tomamos? Concepto Importes s./ Ley vigente Importes con 20% de incremento Ganancia no imponible 9.000,00 10.800,00 Deducción por cónyuge 10.000,00 12.000,00 Deducción por hijo/a 5.000,00 6.000,00 Deducción por otras cargas de familia 3.750,00 4.500,00 Deducción especial 9.000,00 10.800,00 Deducción especial incrementada 43.200,00 51.840,00 6

Concepto Importes para determinar el impuesto Importes para ingresar el impuesto Ganancia no imponible 9.000,00 10.800,00 Deducción por cónyuge 10.000,00 12.000,00 Deducción por hijo/a 5.000,00 6.000,00 Deducción por otras cargas de familia 3.750,00 4.500,00 Deducción especial 9.000,00 10.800,00 Deducción especial incrementada 43.200,00 51.840,00 Vencimientos y presentaciones La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta las fechas que, para cada caso, se fijan a continuación: 1. Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre (excepto aquéllos cuya única participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores): MAYO. 2. Sujetos no comprendidos en el punto anterior: MAYO. El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada fecha de vencimiento general que se fija en el mencionado cronograma para el mes respectivo. 7

Vencimientos y presentaciones Los sujetos en relación de dependencia se encuentran obligados a informar: a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000: El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del ISBP. b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000: 1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del ISBP. 2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la LIG. Plazo para informar lo requerido: hasta el 30 de JUNIO. La sociedad conyugal. Tratamiento Disposiciones de la LIG Art. 28 - Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes. Art. 29 - Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria). b) Bienes propios. c) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 8

La sociedad conyugal. Tratamiento Disposiciones de la LIG Art. 30 - Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales, excepto: a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer en las condiciones señaladas en el inciso c) del artículo anterior. b) Que exista separación judicial de bienes. c) Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial. La sociedad conyugal. Tratamiento Disposiciones de la LISBP Art. 18 - En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, excepto: a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. b) Que exista separación judicial de bienes. c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial. 9

La sociedad conyugal. Tratamiento Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. La sociedad conyugal. Tratamiento Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario ARTICULO 42. Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo. 10

La sociedad conyugal. Tratamiento ALTERNATIVAS QUE SE PRESENTAN A PARTIR DE LA LEY 26.618 Seguir liquidando como hasta 2009. Considerar la derogación tácita del artículo 30 LIG y 18 LISBP. Liquidación como si fuese un condominio. 11